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Revista de Derecho - Consejo de Defensa del Estado

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lo son. El <strong>Estado</strong>, dijimos más atrás, se hace responsable <strong>de</strong> la autenticidad <strong>de</strong>l instrumento público, porcuanto por medio <strong>de</strong> su manifestación superior -la ley- atribuye la administración <strong>de</strong> la fe pública a<strong>de</strong>terminados funcionarios sujetos a su control permanente, los ministros <strong>de</strong> fe pública. Y el documentooficial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> cuenta también con la garantía y presunción <strong>de</strong> genuinidad,pues la velocidad o tranco <strong>de</strong> la marcha que lleva a cabo la administración también la exige; siendo, a<strong>de</strong>más,el documento oficial un instrumento permanentemente vinculado a un funcionario o encargado <strong>de</strong> susubstanciación, instrumento que se <strong>de</strong>splaza en cascada <strong>de</strong> superior a inferior jerárquico y que, por lomismo, goza <strong>de</strong> un sucesivo y permanente control <strong>de</strong> integridad <strong>de</strong> forma y fondo o <strong>de</strong> legalidad, como aquelcontrol al que se encuentran sujetos y afectos, también, unos y otros, funcionarios o empleados. De allí queel servicio <strong>de</strong> recaudación que prestan entida<strong>de</strong>s privadas, motivadas generalmente por el interés y el lucro,y sus empleados, sujetos al Código <strong>de</strong>l Trabajo y que escapan <strong>de</strong> todo control <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, jamás podránoriginar un documento oficial y mucho menos un documento público. Así me parece a mí, al menos.Se presenta, sin embargo, un tema <strong>de</strong> gran interés a propósito <strong>de</strong>l documento oficial: si éste nació en laadministración por su propia iniciativa, pero su <strong>de</strong>stino es producir efectos jurídicos fuera <strong>de</strong> ella, sin lugar adudas sigue siendo un documento oficial. Pero: ¿qué ocurre con el instrumento o documento privado que<strong>de</strong>s<strong>de</strong> fuera ingresa a la Administración <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, solicitando el reconocimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, porejemplo? ¿Pier<strong>de</strong> su naturaleza original? Su tráfico y eventuales efectos jurídicos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la administración:¿le otorgan el carácter <strong>de</strong> documento oficial, perdiendo su primitiva naturaleza <strong>de</strong> instrumento privado?Recurramos al mismo ejemplo <strong>de</strong>l Formulario 29 al que hacíamos mención recién. La falsedad ocurrida <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l exclusivo ámbito bancario, sin <strong>de</strong>splazamiento aun <strong>de</strong>l instrumento hacia la administración, importa, a mijuicio, falsificación <strong>de</strong> instrumento privado en perjuicio <strong>de</strong> tercero, si éste se produce. Pero supongamos queen el banco comercial autorizado para recibir el impuesto la gestión fue llevada a cabo regularmente, sinalteración <strong>de</strong> la verdad. Y sólo una vez recibida la documentación por Tesorería, ingresada al serviciopúblico, ésta es falsificada materialmente, sea en cuanto a cantidad, fecha, contribuyente u otro extremo<strong>de</strong> interés para la administración: ¿Se ha falsificado un instrumento privado que pudiera perjudicar al Fisco,<strong>de</strong>lito que a lo menos reclama aptitud o potencialidad <strong>de</strong> perjuicio material, patrimonial, para superfeccionamiento? ¿O se ha incurrido en falsedad en documento oficial, que no reclama dicho perjuicio? Larespuesta que quiero dar a tal situación es obviamente muy personal. Me parece que habría que distinguirdos situaciones diferentes: Si el documento aún no ha sido procesado por la administración, ni incorporado ala regularidad y ritualidad oficial <strong>de</strong> su propia substanciación, <strong>de</strong>stino o función, creo que continuamos enpresencia <strong>de</strong> un instrumento privado; pero si ya ha sido procesado, introducido al sistema o régimenadministrativo, con participación <strong>de</strong> los encargados <strong>de</strong> su resolución, originándose su tráfico jurídico internoy sus eventuales consecuencias vinculantes propias -obligaciones y <strong>de</strong>rechos recíprocos entre ciudadano y<strong>Estado</strong>- el instrumento <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> ser privado y mudó en documento oficial auténtico y su falsificación <strong>de</strong>bieraser castigada a título <strong>de</strong> tal32.Recor<strong>de</strong>mos que estamos razonando sobre la base <strong>de</strong> alguna modalidad <strong>de</strong> falsificación <strong>de</strong> documento oficial<strong>de</strong> aquellas contempladas en el artículo 193 <strong>de</strong>l Código Penal, con excepción <strong>de</strong> su número octavo, últimaésta, que dice relación exclusiva con su “ocultamiento”, y no con eventuales falseda<strong>de</strong>s materiales oi<strong>de</strong>ológicas, según el caso, ocurridas en el respectivo instrumento.En otras palabras, el documento oficial no sólo pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> ocultación en perjuicio <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> o <strong>de</strong>un particular, sino también objeto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> falsificación contempladas para el“documento público” en el artículo 193, en la medida <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong> un documento oficial auténtico,como señaláramos más atrás. Tampoco queremos insistir en “falseda<strong>de</strong>s i<strong>de</strong>ológicas”. Siempre se ha dichoque la falsedad i<strong>de</strong>ológica <strong>de</strong> un instrumento sólo se castiga en la medida en que el sujeto activo tiene porley el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> veracidad, lo que normalmente no ocurre tratándose <strong>de</strong> particulares. Sin embargo, lanecesidad <strong>de</strong> la vida en sociedad y su compleja red <strong>de</strong> intercambios <strong>de</strong> toda índole ha obligado al legislador -en ciertos casos- a poner <strong>de</strong> cargo <strong>de</strong>l particular el aludido <strong>de</strong>ber. Y la falsedad en que incurra <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dichopunto <strong>de</strong> vista es sancionada penalmente por el <strong>Estado</strong> en la imposibilidad <strong>de</strong> velar policialmente en todaclase <strong>de</strong> situaciones o circunstancias para impedirlo. Así ha ocurrido, por ejemplo, tratándose <strong>de</strong> leyestributarias33; o tratándose <strong>de</strong> reintegros simplificados <strong>de</strong> exportaciones no tradicionales34; o con<strong>de</strong>terminada documentación aportada a Aduanas35; o con el suministro malicioso <strong>de</strong> datos falsos sobre unestado civil36.Años atrás, a nuestra Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Santiago correspondió resolver acerca <strong>de</strong> la naturalezajurídica <strong>de</strong> “dos certificados <strong>de</strong> término <strong>de</strong> giro <strong>de</strong> la explotación comercial <strong>de</strong> sendos automóviles para losefectos <strong>de</strong> su venta”, y <strong>de</strong> “un comprobante <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración y pago simultáneo <strong>de</strong> impuesto a lacompraventa <strong>de</strong> una camioneta”. Consi<strong>de</strong>ró que “los tres son formularios oficiales en que se ha forjado uncontenido mendaz y, a<strong>de</strong>más, en los primeros tanto las firmas como el timbre <strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong> ImpuestosInternos son falsos y el último fue hecho en un formulario ya timbrado <strong>de</strong> la Tesorería Municipal <strong>de</strong> LasCon<strong>de</strong>s”. Agregó, “que no cabe duda que los tres señalados son documentos escritos en que se supone laintervención <strong>de</strong> funcionarios públicos que dan fe <strong>de</strong> hechos en que <strong>de</strong>ben concurrir obrando en su carácter<strong>de</strong> tales y en cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones legales”. “Son, en sentido <strong>de</strong> la ley penal, públicos”. Laargumentación más interesante <strong>de</strong>l fallo es aquella en que señala que “los preceptos <strong>de</strong>l Código Civil que serefieren a instrumentos públicos, por encontrarse en el título “De la prueba <strong>de</strong> las obligaciones”, estánreferidos sólo a la regulación <strong>de</strong> su efecto probatorio en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos privados, concepto limitadoque no se aviene con la extensión que en materia penal correspon<strong>de</strong> asignar al término documento y que

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