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COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

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<strong>COLEGIO</strong> PÚBLICO <strong>DE</strong> <strong>ABOGADOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CAPITAL</strong> FE<strong>DE</strong>RALPeríodo 11 - Acta N° 70 - 6 de Diciembre de 2007271.- Resolver sobre las incorporaciones, correcciones o eliminaciones al padróny aprobar el definitivo;2.- Reconocer y aceptar la participación para el acto electoral de las listas yagrupaciones;3.- Entregar los padrones definitivos a los representantes y apoderados de laslistas de candidatos presentados;4.- Determinar el número de mesas para el comicio, designar sus autoridadesy proveer a su reemplazo;5.- Aprobar las boletas electorales y resolver sobre la exclusión o no decandidatos impugnados;6.- Decidir sobre votos nulos, recurridos, o impugnados, en cuanto a laidentidad del elector y de toda otra cuestión que se articule durante el desarrollo delacto eleccionario;7.- Resolver sobre la validez o nulidad de la elección;8.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar el normal desarrollo delcomicio.A su vez, el artículo 13 que:Artículo 13.- Reemplazo de vacantes. Las vacancias definitivas que se produjerenantes de la proclamación serán cubiertas por los titulares de la misma lista en elorden que figuraren en ella. Idéntico procedimiento se aplicará para los suplentes.Una vez efectuada la proclamación el orden de los reemplazos se regirá por elReglamento Interno del Colegio.”.De la simple lectura de los artículos transcriptos se puede advertir que losmismos reenvían el caso al Reglamento Interno de nuestra Institución. El mismo noprevé dicha circunstancia, lo que también los mismos peticionantes reconocen,cuando manifiestan en su escrito, a fojas 1): “El caso no está expresamenteprevisto en la ley 23.187 y su reglamento por lo que deberá llenarse esta lagunajurídica...”.Entonces, ante la pretensión debe seguirse con el procedimiento que la propialey 23.187 establece, a pesar de la interpretación que, seguramente de buena fe ycon plena conciencia, realizan los peticionantes y que ratifica por mayoría la JuntaElectoral (sin perjuicio de ello, se advierte el voto disidente del doctor Matías JoséCasal).Ante todo ello, surge “a todas luces” que no es potestad de la JuntaElectoral llenar vacío alguno que pudiera existir en el reglamento interno sino,como en todo caso análogo, la potestad le corresponde a este ConsejoDirectivo, a tenor de lo dispuesto por el inciso i) del artículo 35 de la ley 23.187,que contempla expresa y puntualmente dichos supuestos al disponer:“Artículo 35: Es de competencia del Consejo Directivo...i) Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presenteley que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos.”.A todo efecto, siempre es bueno tener muy presente la disposición de orden públicoprevista por el artículo 20 de la ley número 340 cuando taxativamente dispone:

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