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COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

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<strong>COLEGIO</strong> PÚBLICO <strong>DE</strong> <strong>ABOGADOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CAPITAL</strong> FE<strong>DE</strong>RALPeríodo 11 - Acta N° 70 - 6 de Diciembre de 200728“Artículo 20: La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción noestá expresamente autorizada por la ley.”.No existe, entonces, resquicio alguno de duda de que no nos encontramos enpresencia de uno de esos “casos excepcionales”.Por lo tanto, es evidente que la Junta Electoral se ha exorbitado en susfacultades de ley con la resolución que se rechaza, máxime cuando la misma hasido constituida y electa a efectos de llevar adelante los comicioscorrespondientes a la renovación de autoridades para el período 2008-2010 ynada tiene que ver con las elecciones efectuadas el 25 de abril de 2006,correspondientes al período 2006/2008.Reafirma este criterio la absoluta extemporaneidad en resolver la novedosacuestión. Adviértase que la presentación de los doctores Huici, Obarrio y De Ípola seremonta al 25 de abril de 2007, conforme cargo que luce a fojas 2 vta.Transcurriendo casi siete meses para que la Junta se expidiera.Todo lo relatado en sí mismo sellaría definitivamente la resolución negativaque este Consejo Directivo adopta, empero, existen también otras circunstancias queavalan aún más lo que aquí se dispone.II.- FALTA <strong>DE</strong> PERSONERÍA: Conforme las constancias de la lista número 48, sepudo constatar que sus apoderados regularmente presentados son los doctoresRicardo Alberto Vázquez y Alberto Ricardo Nieto. Llama poderosamente la atencióna este Consejo que ninguno de ellos realice la solicitud y, mucho más aún, que aninguno de ellos tampoco se les haya corrido el traslado de estilo, a pesar que ellofuera expresamente solicitado a fojas 6, por el vocal titular de la Junta Electoraldoctor Matías José Casal quien se reservó “...En orden al imperativo legal y ante laeventualidad de ser emplazado por los legítimos apoderados ante cualquier decisiónque se adopte en el sentido que proponen los presentantes...el derecho de notificarpersonalmente a los aludidos apoderados para que puedan ejercer losderechos que les asisten.”.Siendo el doctor Ricardo Alberto Vázquez uno de los apoderados de la listanúmero 48 y consejero titular de este cuerpo, seria oportuno que ilustrara si se le hacorrido el traslado previo de estilo a la resolución y/o si la Junta Electoral lo hanotificado de la resolución que aquí hoy este Consejo rechaza.No cabe duda pues que nos encontramos frente a toda una “novedad” enmateria procedimental por parte de la Junta Electoral, órgano que “desdesiempre” ha corrido los pertinentes y necesarios traslados a todos y cada uno de losapoderados, incluso, de listas que desde hace años no tienen participación comotales en la vida política de nuestro Colegio, por ejemplo el MAYPA, MAYPAB<strong>LA</strong>NCO, <strong>DE</strong>RECHOS Y GARANTÍAS, por sólo citar algunas de tantas.Asimismo, y a pesar de lo declamado por los doctores Huici, Obarrio y DeÍpola, tampoco se advierte que se encuentren agregadas en el expediente lasconstancias que mencionan cuando afirman que “algunos de los posibles titulares osuplentes a ascender habrían manifestado que no desearían hacerlo”.

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