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COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

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<strong>COLEGIO</strong> PÚBLICO <strong>DE</strong> <strong>ABOGADOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CAPITAL</strong> FE<strong>DE</strong>RALPeríodo 11 - Acta N° 70 - 6 de Diciembre de 200730Ante cualquier motivo, circunstancia, enojo o problema con cualquiera de ellos, quientuviera en su poder esas renuncias tendría la potestad dictatorial de presentarlas,contando con la absoluta certeza de que, aplicándose el precedente que hoy serechaza, la “vacancia” sería cubierta, incluso, por cualquiera de los miembros noelectos ni proclamados de la boleta que él mismo determinara.Evidentemente, esta situación contradice no sólo a la letra y al espíritu de laley 23.187, sino a las reglas de la forma representativa de gobierno e, incluso, a lasnobles reglas de la democracia estipuladas por la Constitución Nacional.Aquellos que hemos jurado defender y hacer defender como verdadera gentede derecho que todos somos estos valores no podemos ni debemos admitirlo (ley23.187, artículo 6°, inciso a).VI.- ANTECE<strong>DE</strong>NTES: Jamás se ha registrado antecedente alguno en elámbito de nuestro CPACF de que, ante la renuncia de algún miembro del ConsejoDirectivo haya sido designado un reemplazante que no sea su suplente natural de losque resultaran proclamados de conformidad con lo reglado por el artículo 13 delReglamento Electoral de la ley 23.187. Por ejemplo, se recuerda el caso de larenuncia del doctor Javier Fernández Moores cuando pasara a la función públicadentro de la esfera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Idénticos antecedentes se verifican, incluso, en casos mucho más sentidos ycercanos en el tiempo, cuando se produjeran los lamentables fallecimientos del expresidente doctor Carlos Alberto Alberti y del consejero doctor Emilio Agustín Valle(período 2004/2006). En esa oportunidad, a nadie se le ocurrió “llenar las vacancias”que, evidentemente, dejaban las autoridades fallecidas. Idéntica situación se produjoen ocasión del fallecimiento del doctor Guillermo Frugoni Rey, consejero en elperíodo 1994-1996. También, en otro órgano de nuestra institución ocurrieron hechossimilares, por ejemplo con fallecimiento del doctor Sorrentino, quien por entonces eradelegado titular y jefe del bloque de la lista 13 cuando, llegando a una reunión deAsamblea, falleciera en el trayecto de un infarto en el miocardio en plena avenidaCorrientes.Se advierte así que los antecedentes de nuestra institución también bastaríanpor sí mismos para validar la resolución negativa sobre la resolución de la JuntaElectoral que, aquí así decide.VI.- RESOLUCIÓN: Por todas las circunstancias de hecho y derechoseñaladas, el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la CapitalFederal, dispone:1.- Rechazar la resolución que notificar la Junta Electoral, no admitiéndose comomiembros del Consejo Directivo del CPACF a los doctores Héctor Huici, EstebanCarcavallo y Carolina Obarrio.2.- Notifíquese a la Junta Electoral.3.- Fecho, archívese.”. (Aplausos.)Sr. Presidente (Dr. Rizzo).- En consideración.

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