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Anejo 8 - Objetivos medioambientales y exenciones

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3.4 Análisis coste eficaciaEl artículo 61 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), señala en su punto 1que el análisis coste-eficacia será un instrumento a tener en cuenta para la selecciónde las medidas más adecuadas para alcanzar los objetivos ambientales de las masasde agua, así como para analizar las medidas alternativas en el análisis de costesdesproporcionados. Por tanto, se debe considerar este análisis como una herramientade apoyo a la posterior toma de decisiones sobre las medidas más adecuadas, quefinalmente se llevarán a cabo para alcanzar los objetivos ambientales.Por otro lado, en la Sección 8, apartado 8.2.1.1.1. de la IPH, se considera que lasMedidas para aplicar la legislación sobre protección del agua, son las medidasnecesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en lanormativa comunitaria sobre protección del agua que se recogen en el anexo III delReglamento de la Planificación Hidrológica, conforme a la incorporación de la mismarealizada por el derecho español. Se desarrollan con detalle en el artículo 45 delReglamento. Las actuaciones exigidas por esta normativa formaran parte delprograma de medidas, de manera que su integración en el mismo no resulta delanálisis coste-eficacia. Estas medidas deben considerarse incluidas en el escenariotendencial. De esta forma la inclusión de las medidas descritas en el artículo 45 del RPHdentro del programa de medidas no estará sujeta a las conclusiones sacadas delanálisis coste-eficacia 1 .Teniendo en cuenta los puntos 8.2.1.1.2. Otras medidas básicas y 8.2.1.2. Medidascomplementarias, de la IPH, se elabora un análisis coste-eficacia para aquellasmedidas englobadas en estos puntos, que actúan sobre un mismo impacto, o en sudefecto presión, y sobre las cuales es necesario llevar a cabo un proceso de toma dedecisiones.3.4.1 Justificación y desarrollo de la metodologíaLa Parte Española de la demarcación hidrográfica del Tajo presenta el 82,5 % de supoblación concentrada en la Comunidad Autónoma de Madrid, que representa el14.4 % de la extensión total de la parte española de la Demarcación Hidrográfica delTajo con una densidad de población 2 de 747 hab./km 2 , siendo el factor determinanteque condiciona el cumplimiento de los objetivos ambientales de las masas de aguade la Demarcación.Basándose en los datos de población en el año 2005 y recursos (escorrentía total conla serie 1980-2006) de los anejos 2 “Inventario de Recursos” y 3 “Usos y demandas deagua”, se obtienen los siguientes ratios para cada sistema de explotación de la tabla3, donde destaca el bajo valor para el sistema de explotación de Madrid, tanto entérminos absolutos como en relación con los otros sistemas de explotación. Este hechocondiciona tanto la necesidad de captación de recursos de los sistemas deexplotación vecinos para atender a las demandas urbanas, así como la granimportancia que tiene el tratamiento del vertido en el cómputo total de los recursosliberados aguas abajo.1 Las medidas del art. 45 están incluidas en el análisis coste-eficacia, sin estar sujeta su aplicación a losresultados de dicho análisis.2 Fuente: Elaboración propia. Año 2005.16

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