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Anejo 8 - Objetivos medioambientales y exenciones

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Por otro lado, para las aguas minerales envasadas utilizadas como bebida, lasdirectrices vienen determinadas por la Real Decreto 1164/91, de 22 de julio, por el quese aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Bebidas Envasadas.Las Comunidades Autónomas que han desarrollado una legislación propia dentro dela Cuenca del Tajo, son, Castilla la Mancha mediante la Ley 8/1990, de 28 dediciembre, Aprovechamiento, Ordenación y Fomento de aguas Minerales y Termalesde Castilla- La Mancha, y el reglamento de ejecución de la ley, Decreto 4/1995 de 31de enero y Extremadura, mediante la ley 6/1194 de 24 de noviembre sobre Balnearios yde Aguas Mineromedicinales de Extremadura.Los objetivos <strong>medioambientales</strong> que se han cumplir en estas zonas protegidas,vendrán determinados por la legislación mencionada y el cumplimiento de loscondiciones del otorgamiento del aprovechamiento y en la delimitación del perímetrode protección.7.10 Reservas naturales fluvialesLas reservas naturales fluviales se establecen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley11/2005, de 22 de junio y con arreglo al artículo 22 del Reglamento de PlanificaciónHidrológica (aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio).Con anterioridad, la Ley del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio)contemplaba en su artículo 25 una figura similar, las denominadas “ReservasHidrológicas por Motivos Ambientales.Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Aguas no contemplaba las reservasnaturales fluviales en su primitiva redacción aprobada por el Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio. Dicha figura de protección fue introducida por la Ley 11/2005,de 22 de junio, de modificación del Plan Hidrológico Nacional, que adicionó al artículo42 del TRLA que regula el contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuencaun nuevo punto 42.1.b.c’.Igualmente, las reservas naturales fluviales se integran y coordinan en el más ampliomarco de la legislación sobre protección ambiental, cuya Ley 42/2007, de 13 dediciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla la figura de lasReservas Naturales.Finalmente, también se ha de tener cuenta la legislación autonómica referente aespacios naturales protegidos, promulgada en uso de sus atribucionescompetenciales.El Reglamento de Planificación hidrológica, en su artículo 22, define las característicasde estas zonas protegidas, estableciendo que el estado ecológico de estas masas deagua, será de muy bueno, y por lo tanto el objetivo medioambiental de estas zonas,aplicando el principio de no deterioro de muy buen estado de masa de agua.7.11 Zonas de especial protecciónLas zonas de protección especial se establecen con arreglo a lo dispuesto en losartículos 43 del TRLA y en el Artículo 23 del RPH, y su objetivo medioambiental vendrádeterminado por la disposición por la que declaren.7.12 Zonas húmedasEstas zonas protegidas se rigen por las directrices de la Convención sobre losHumedales, firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, a la cual España se299

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