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Anejo 8 - Objetivos medioambientales y exenciones

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En todo caso, el plazo para la consecución de los objetivos para una determinadamasa de agua podrá prorrogarse por posibilidades técnicas, por el costedesproporcionado de las medidas o porque las condiciones naturales no lo permiten,siempre y cuando no se produzca un nuevo deterioro de su estado. Las prórrogas delplazo no podrán exceder la fecha del 31 de diciembre de 2027, excepto en los casosen que las condiciones naturales impidan lograr los objetivos.Por otro lado, cuando no sea posible establecer prórrogas dadas las condicionesnaturales de una masa de agua, o dado su grado de afección por la actividadhumana, se podrán definir objetivos menos rigurosos.Tal y como establece el artículo 42.1, los planes hidrológicos de cuenca debencontener el listado de los objetivos <strong>medioambientales</strong> para las diferentes masas deaguas, los programas de medidas que especifiquen las actuaciones y previsionesnecesarias para alcanzar los mismos, así como las condiciones para excepciones yprórrogas.2.2 Reglamento de la Planificación HidrológicaEl Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado mediante el RealDecreto 907/2007, de 6 de julio, desarrolla aquellos aspectos de la DMA relacionadoscon la planificación hidrológica y los objetivos <strong>medioambientales</strong> que, por su excesivodetalle, no fueron incorporados en el TRLA.Del artículo 35 al 39, se definen los objetivos <strong>medioambientales</strong> para las diferentesmasas de agua, los plazos para alcanzarlos, así como las condiciones que debencumplirse para la aplicación de prórrogas y excepciones.Además del establecimiento de prórrogas y objetivos menos rigurosos definidos en elTRLA, el RPH desarrolla excepciones adicionales al cumplimiento de los objetivos, comoel deterioro temporal del estado o el establecimiento de nuevas modificaciones.Por causas naturales, de fuerza mayor o por accidentes que no hayan podidopreverse, se permitirá el deterioro temporal del estado de las masas de agua, bajociertas condiciones. Asimismo, se contemplan nuevas modificaciones de masaspermitiendo incluso el deterioro de su estado, cuando los beneficios socioeconómicoso ambientales que atiende la actividad causante de tal modificación, no puedanobtenerse mediante una alternativa ambientalmente mejor, y se hayan adoptadotodas las medidas paliativas factibles.Por último, el artículo 8 define las condiciones para designar una masa de aguasuperficial como artificial o muy modificada. Dicha calificación supone asumir ciertaslimitaciones a la hora de alcanzar los objetivos <strong>medioambientales</strong>. En este sentido, envez de alcanzar el buen estado, estas masas deberán lograr el buen potencialecológico y el buen estado químico.El RPH completa de esta forma la incorporación de las disposiciones de la DMArelativas a la definición de los objetivos ambientales al ordenamiento jurídico español.2.3 Instrucción de Planificación hidrológicaLa Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH), además de desarrollar nuevamentelas disposiciones de la DMA relativas a la definición de los objetivos <strong>medioambientales</strong>,incorpora en su apartado 6.7. la metodología a seguir para el establecimiento de losobjetivos <strong>medioambientales</strong>:3

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