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NOM<br />
005<br />
*<br />
185<br />
(Diferentes líderes del sector gasolinero nacional<br />
efectuaron constantes observaciones “comentarios”<br />
a la norma, dirigidas a la Dirección General de<br />
Normas, Empresarialmente exhibe algunos extractos<br />
que plantean los temas medulares a discusión.)<br />
El error de repetibilidad,<br />
responsabilidad única del proveedor<br />
Alberto Ramírez Torres<br />
Representante legal<br />
Autoservicios Rápidos Tochapan, S.A. de C.V.<br />
El error de repetibilidad, ha sido un tema de controversia entre<br />
la Procuraduría Federal del Consumidor y los diferentes<br />
fabricantes de dispensarios, donde ha quedado plenamente<br />
establecida la responsabilidad de los fabricantes en el origen<br />
de esa falla.<br />
Sobre el tema la PROFECO declaró lo siguiente:<br />
“El fabricante de los dispensarios es el responsable de la constitución<br />
de los mismos y es única y exclusivamente la responsabilidad<br />
de dicho fabricante, el que tenga que cumplir con la<br />
NOM-005-SCFI-2005 o la que esté en vigor.<br />
Además de garantizar el buen funcionamiento del software o<br />
programas informáticos contenidos en éstos y que en algunas<br />
ocasiones se ocasiona cuando el dispensario deja de funcionar<br />
un tiempo determinado”.<br />
Jaqueline Castro Becerra. Directora General de Verificación de<br />
Combustibles.<br />
De lo anterior se desprende, que claramente es una responsabilidad<br />
propia del fabricante, y es una falla de orden técnico,<br />
imputable a las características físicas del dispensario, de<br />
las condiciones metrológicas de los sistemas de despacho de<br />
combustibles.<br />
Esto ha provocado problemas constantes que se traducen en<br />
inmovilizaciones de los instrumentos de medición de las estaciones<br />
de servicio, de manera sistemática, por algo que no es<br />
responsabilidad de la Estación de Servicio, sino del fabricante<br />
de los dispensarios, quienes deben garantizar las características<br />
metrológicas de los sistemas de despacho de combustibles.<br />
No solo eso, sino que son motivo de extorsión de verificadores<br />
de PROFECO, para estar presionando a las empresas<br />
visitadas a incurrir en prácticas de corrupción y no reportar<br />
esos casos de repetibilidad.<br />
|AGOSTO-SEPTIEMBRE 2012| 20<br />
En múltiples visitas de verificación de la PROFECO a las Estaciones<br />
de Servicio, se encontraron instrumentos de medición<br />
fuera de Norma, principalmente por el mencionado “error de<br />
repetibilidad”.<br />
En el Glosario de PROFECO en su portal de Internet, se define<br />
como:<br />
“Es la inestabilidad de un instrumento en el despacho de combustible,<br />
es decir, presenta diferentes mediciones para la misma<br />
cantidad pagada”.<br />
Este es un claro ejemplo, que lejos de armonizar este solo<br />
concepto del Error de Repetibilidad del PROY de NOM-<br />
005-SCFI-2011 lo distorsiona, en perjuicio de la estación de<br />
servicio, cuando sea verificada por PROFECO y se aplique en<br />
cada concepto, diferentes criterios, porque así se redactó esta<br />
actualización al español de la norma.<br />
Suponiendo sin conceder que el error de repetibilidad, evidencia<br />
la capacidad de un sistema de medición para presentar<br />
lecturas consistentes con los resultados de mediciones<br />
consecutivas, éste atañe única y exclusivamente al fabricante<br />
de los dispensarios, no a la estación de servicio, por lo que<br />
consideramos se debe endurecer la normatividad previa a la<br />
certificación de aprobación de modelo o Prototipo, para que<br />
los sistemas de despacho de combustible sean más exactos.<br />
Como referencia de lo anterior, señalamos que la Procuraduría<br />
Federal del Consumidor presentó el primero de septiembre<br />
de 2011, la Propuesta General para el análisis costo-beneficio<br />
del PROY-NOM-004-SCFI-2011, identificando los casos en<br />
los que se encontraron irregularidades por incumplimiento<br />
del EMT Error Máximo Tolerado (Faltantes mayores a 100 mililitros<br />
para una medida volumétrica de 20,000 mililitros, lo<br />
que representa más del 0.5% en las medidas volumétricas, se<br />
registró en promedio el 91% de las estaciones de servicio verificadas<br />
en los últimos tres años. Al 31 de Diciembre de 2010<br />
Instrumentos de medición verificados 116,502 Inmovilizados