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ANEXO 4 RESUMEN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE ... - Acnur

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Expediente T-653010 y acumuladosIgualmente reiteró que los criterios para determinar la inscripción en el sistema único de registrode población desplazada por la violencia debían ser razonables, estar orientados a la protecciónde los derechos fundamentales que se hallan en juego y que debe presumirse la buena fe de lossolicitantes.Adicionalmente, consideró la Corte que se había vulnerado el derecho de los niños a laeducación, al negarles el cupo por haber superado una edad límite para los años escolares a losque aspiraban. “Ante ello, es evidente que se les está vulnerando su derecho fundamental a laeducación pues el hecho de que hayan superado la edad requerida para acceder a undeterminado año lectivo no tiene por qué conllevar su imposibilidad de acceder al sistemaeducativo.” En consecuencia, ordenó “a la Secretaría de Educación de Medellín evaluar lasituación en que se encuentra cada uno de ellos y disponer su ingreso al sistema educativo enlos grados escolares correspondientes a su grado de instrucción. Para el efecto, determinarácuáles de esos niños ingresarán al Colegio Sol de Oriente, aprovechando los cupos que allíestán disponibles, y cuáles ingresarán a otros colegios. Se tutelarán igualmente los derechos ala recreación y a la cultura por estar, en este caso, inescindiblemente vinculados con el derechoa la educación.”1.9. En el año 2003, la Corte se ocupó de la problemática del desplazamiento en nueveocasiones. En la sentencia T-268 de 2003, 217 la Corte se refirió por primera vez aldesplazamiento interno urbano y protegió los derechos de un grupo de 65 núcleos familiares quehabía huido de sus viviendas en la Comuna 13 de Medellín, a raíz de los enfrentamientos entredistintos grupos armados que operaban en dicha zona. La Red de Solidaridad les negó lainscripción en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada y el consiguienteotorgamiento de ayudas por tres razones: 1) por considerar que “no se concibe eldesplazamiento forzado cuando la víctima no ha abandonado su localidad”, asimilando eltérmino localidad al de municipalidad; 2) porque varios de los núcleos familiares desplazados yahabían recibido ayuda cuando se desplazaron por primera vez; y 3) por no haberse remitido alMinisterio del Interior copia de las declaraciones obtenidas a raíz de los hechos violentosocurridos en la Comuna 13, para que éste decidiera si el hecho constituía desplazamiento.Luego de recordar la definición de desplazamiento interno y el principio según el cual todanorma sobre desplazamiento interno se debe interpretar a la luz de los Principios Rectores delDesplazamiento Forzado Interno, así como de reiterar que la calidad de desplazado forzado seadquiere de facto y no por una calificación que de ella hagan las autoridades, la Corte resaltaque el artículo 12 del Decreto 2569 de 2000 que define el desplazamiento forzado interno decarácter masivo “habla de hogares, lo cual soluciona el inconveniente que la Red deSolidaridad planteó al confundir localidad con municipio”. Igualmente, reconoce que eldesplazamiento interno entre zonas de un mismo municipio o una misma ciudad tambiéncumple con los elementos mínimos que definen ese fenómeno: a) La coacción que hacenecesario el traslado; y b) La permanencia dentro de las fronteras de la propia nación.Adicionalmente, rechaza que las autoridades puedan negar la protección a la poblacióndesplazada invocando circunstancias formales, cuando los hechos que originaron eldesplazamiento eran notorios y de público conocimiento.217 Corte Constitucional, Sentencia T-268 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.191

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