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ANEXO 4 RESUMEN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE ... - Acnur

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Expediente T-653010 y acumuladosEn cuanto al derecho a la atención en salud para los adultos desplazados, recordó la Corte que elAcuerdo 59 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud había declarado aldesplazamiento forzado como evento catastrófico y, por lo tanto, garantizó su acceso al sistemageneral de salud, cuyos costos serían asumidos directamente por el Fondo de Solidaridad yGarantía. En consonancia con lo anterior, aunque el desplazado no estaba carnetizado, señalóque debía prestársele el servicio a la salud. En materia de vivienda, la Corte resaltó que se lesdebía facilitar su reubicación, para lo cual debía colaborar el INURBE y el Municipio deQuibdó.En relación con su estabilización económica y las garantías al derecho al trabajo, la Corte señalóla responsabilidad de las autoridades nacionales y locales para darles elementos que lesayudaran a ingresar al mercado laboral, a través de capacitación del SENA y del fomento deproyectos específicos. En relación con el derecho a la educación, la Corte resaltó que lasnormas vigentes (Decreto 2231 de 1989), se había favorecido el acceso prioritario a cuposeducativos a las familias de las víctimas de la violencia, así como a la exoneración total del pagode matrícula y de la pensión.En consecuencia, y luego de recordar que la Red de solidaridad Social era la entidad encargadade hacer viable y de coordinar las medidas de protección, ordenó lo siguiente:a. El Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el término decuarenta y ocho horas deberá iniciar, si es que aún no lo ha hecho, la realización de losprogramas que le corresponden, respecto a los niños que en su condición de desplazados haninstaurado las tutelas que motivan el presente fallo. Son especialmente [pertinentes] lossiguientes programas: hogares de bienestar, jardines comunitarios, programa FAMI,intervención nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores desiete años, distribución de sales orales a población infantil, distribución de bono alimentariopara niños en edad preescolar, programa de comedores escolares, creación y asistencia declubes juveniles.b. El Gerente Nacional del INURBE, iniciará en el término de cuarenta y ocho horas, si esque no lo ha hecho, los trámites para otorgar, de manera preferencial y rápida, el subsidiofamiliar de vivienda para los desplazados que han interpuesto la tutela que motiva elpresente fallo.c. El Alcalde Municipal de Quibdó, dentro de la disponibilidad presupuestal, en el términode tres meses contribuirá a la solución de las viviendas dignas para los grupos familiares delos tutelantesd. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social y los Secretarios de Educación delChocó y de Quibdó, en el término de cuarenta y ocho horas, buscarán los cupos para losniños desplazados que han instaurado las tutelas que se revisan, para que esos niñosinmediatamente ingresen a la educación preescolar, de primaria y de secundaria hasta elgrado 9 y los 15 años de edad, sin que para los menores haya costo alguno en cuanto amatrícula y mensualidad.e. El Director Nacional de la Red de Solidaridad Social, en el término de treinta días iniciarálas diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que instauran la presente tutela, enel régimen del SISBEN, sin perjuicio de exigirle al Hospital de Quibdó que desde ya losatienda de manera eficiente y les dé los medicamentos necesarios, para luego repetir contra189

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