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ANEXO 4 RESUMEN DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE ... - Acnur

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Expediente T-653010 y acumuladosEn relación con el segundo grupo de desplazados, que había solicitado la intervención del juezde tutela para que se ordenara a la Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana de Caliser incluidos dentro de un programa especial de vivienda dirigido a personas asentadas en zonasde alto riesgo, pues consideraban que habían sido discriminados por su condición dedesplazados. Tomando en cuenta las pruebas existentes en el proceso, la Corte concluyó queeste grupo sí estaba incluido en el programa de vivienda formulado por el Comité Municipal deDesplazados, el cual era financiado por la Caja Agraria, y tenía el aval de la Secretaría deVivienda Social de Cali. Por lo tanto, decidió que la Secretaría de Vivienda Social de Cali nohabía discriminado a los desplazados y negó la acción de tutela.En cuanto al tercer grupo de desplazados, quienes habían demandado a la Red de SolidaridadSocial por cuanto dicha entidad había incumplido con su promesa de proveer una ayudaeconómica para montar un proyecto productivo en Guayabal. Sin embargo, en escrito enviadopor la Red se concluyó que al actor ya le había sido concedida la ayuda que solicitaba para suproyecto productivo y que éste ya se encuentra operando, por lo que la Corte consideró que elhecho que había originado la acción de tutela había sido superado y que por lo tanto debíanegarse la tutela.1.3. Con posterioridad a esta sentencia, la Corte examinó en la sentencia T-1635 de 2000 208 denuevo esta problemática y tuteló los derechos de un grupo de desplazados inscritos como talesante la Red de Solidaridad, quienes ante la falta de asistencia de las autoridades, habían ocupadopacíficamente la sede del Comité de la Cruz Roja Internacional. Siguiendo la misma líneajurisprudencial trazada en la Sentencia SU-1150 de 2000, la Corte reitera “que la primordialresponsabilidad en cuanto a la solución del caso corresponde al Presidente de la República, dequien depende la Red de Solidaridad y quien debe coordinar a las demás agencias estatalesencargadas de los distintos aspectos relativos al tema, por lo cual la orden en que consiste latutela se impartirá principalmente al Jefe del Estado, aunque también serán cobijados por ella,además del Director de la Red de Solidaridad Social, los Ministros del Interior, de Educación,de Salud, de Trabajo y de Hacienda, bajo la vigilancia del Procurador General de la Nación.El Defensor del Pueblo, por su parte, deberá velar por la divulgación y promoción de losderechos de los desplazados ocupantes, y establecerá contacto permanente con las agenciasestatales que indique el Presidente de la República, para que éste, en un término no superior detreinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, imparta solucióndefinitiva al conflicto creado” y, en consecuencia, ordena la reubicación de los desplazados y eldespeje pacífico de la sede de la sede del Comité Internacional de la Cruz Roja en Bogotá, unalbergue temporal, la atención de las necesidades básicas de estas personas y la educación paralos menores, y su inclusión en los programas para desplazados.208 Corte Constitucional, Sentencia T-1635 de 2000, MP: José Gregorio Hernández Galindo. A raíz de lafalta de atención de sus solicitudes, los desplazados, especialmente los menores de edad se encontrabanen deficiente estado nutricional, presentaban afecciones tanto físicas como síquicas y las condiciones desalubridad de dicho lugar eran muy precarias; además su educación se había visto afectada. A pesar dehaber sido atendidos en diferentes centros hospitalarios, no había sido posible que se les suministraran lasdrogas recetadas ni que se les prestara la atención de salud que requerían. Tampoco habían logrado cuposen las escuelas distritales, ni se les había dado una solución definitiva sobre su reubicación o sobreproyectos que generaran condiciones de sostenibilidad económica y social. Adicionalmente, solicitaronun lugar temporal para su reubicación en condiciones de dignidad.185

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