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MARTES, 8 DE JUNIO DE 2010 - Riverside County Registrar of Voters

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TEXTO <strong>DE</strong> LAS LEYES PROPUESTAS(b) Salvo lo indicado en lo contrario en la sección 6, uncandidato a un cargo electivo estatal o legislativo podrá indicarsu preferencia partidaria, o falta de preferencia partidaria, enla balota para dicho cargo en la manera estipulada por una leylegislativa. Un partido político o comité central de un partidopolítico no deberá nominar a un candidato para cualquiercargo electivo estatal o legislativo en una elección primariacon nominación por los votantes. Esta subdivisión no sedeberá interpretar como una prohibición de endoso, respaldo uoposición a cualquier candidato para un cargo electivo estatalo legislativo por parte de un partido político o comité centralde un partido político. Un partido político o comité central deun partido político no tendrá el derecho de que su candidatopreferido participe en una elección general para un cargo denominación por los votantes, a menos que sea uno de los doscandidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, tal comose estipula en la subdivisión (a).(c) La Legislatura permitirá que se realicen eleccionesprimarias partidarias para cargos partidarios candidatospresidenciales, partidos políticos y comités centrales de partidospolíticos, incluyendo una primaria presidencial abierta donde loscandidatos en la balota serán aquellos que el Secretario de Estadodetermine son candidatos reconocidos en todo el país o en todoCalifornia para el cargo de Presidente de los Estados Unidos, yaquellos cuyos nombres se incluyan en la balota por petición,pero excluyendo a cualquier candidato que se haya retirado dela elección presentando una declaración jurada indicando que nodesea ser un candidato.(b)(d) Un partido político que participó en una elección primariapara un cargo partidario de conformidad con la subdivisión (c) tieneel derecho de participar en la elección general para dicho cargo yno se le negará el derecho de colocar en la balota de la eleccióngeneral al candidato que recibió la mayor cantidad de votos entrelos candidatos de dicho partido en la elección primaria.Cuarto – Se enmienda la sección 6 del artículo II para que rece:SEC. 6. (a) Todos los cargos judiciales, escolares, decondado y municipales, incluyendo el de Superintendente deInstrucción Pública, no serán partidarios.(b) Ningún Un partido político o comité central de un partidopolítico puede endosar, respaldar u oponer no podrá nominara un candidato para un cargo no partidario, y la preferenciapartidaria de un candidato no deberá aparecer en la balota paraun cargo no partidario.Quinto – Esta medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2011.PROPUESTA 15Se presenta esta ley, propuesta por el proyecto de ley 583 dela Asamblea (Estatutos de 2008, Capítulo 735), al Pueblo deconformidad con las cláusulas del artículo II, sección 10 de laConstitución de California.Esta ley propuesta enmienda secciones del Código Electoral,enmienda y revoca secciones del Código de Gobierno; y añadey revoca secciones del Código de Ingresos e Impuestos; por lotanto, las cláusulas que se proponen eliminar están tachadasy las nuevas cláusulas que se proponen añadir están en letracursiva para indicar que son nuevas.Ley propuestaSECCIÓN 1. Se añade el capítulo 7 (a partir de la sección20600) a la división 20 del Código Electoral, que reza:Ca p í t u l o 7.Fo n d o d e e l e c c i o n e s e q u i tat i va s20600. (a) Toda firma de cabildeo, tal como se define enla sección 82038.5 del Código de Gobierno, cada cabildero, talcomo se define en la sección 82039 del Código de Gobierno,y cada empleador de un cabildero, tal como se define en lasección 82039.5 del Código de Gobierno, deberá pagar alSecretario de Estado una cuota no reembolsable de setecientosdólares ($700) cada dos años. Veinticinco dólares ($25) de cadacuota pagada por cada cabildero deberá ser depositada en elFondo General y utilizado, cuando corresponda, a los fines delartículo 1 (a partir de la sección 86100) del capítulo 6 del título9 del Código de Gobierno. El monto restante de cada cuota serádepositado en el Fondo de Elecciones Equitativas establecidode conformidad con la sección 91133 del Código de Gobierno.Las cuotas de esta sección se pueden pagar en los años paresal renovar su registro de conformidad con la sección 86106 delCódigo de Gobierno.(b) El Secretario de Estado deberá ajustar cada dos años elmonto de la cuota cobrada de conformidad con esta sección parareflejar cualquier aumento o reducción del Índice de Precios alConsumidor.SEC. 2. Se revoca la sección 85300 del Código de Gobierno.85300. Ningún funcionario público deberá gastar y ningúncandidato deberá aceptar ningún dinero público a los fines deobtener un cargo electivo.SEC. 3. Se revoca la sección 86102 del Código deGobierno.86102. Se puede cobrar a cada firma de cabildeo y empleadorde cabildero obligado a presentar una declaración de registrosegún las cláusulas de este capítulo no más de veinticinco ($25)dólares por año por cada cabildero que se requiera enumerar enla declaración de registro.SEC. 4. Se añade el capítulo 12 (a partir de la sección 91015)al título 9 del Código Electoral, que reza:Ca p í t u l o 12. Le y d e e l e c c i o n e s e q u i tat i va sd e Ca l i f o r n i a d e 2008Artículo 1.General(PROPUESTA 14 – CONTINUACIÓN)91015. Este capítulo se conocerá y podrá ser citado como laLey de Elecciones Equitativas de California de 2008.91017. El Pueblo determina y declara lo siguiente:(a) El sistema actual de financiamiento de campañas somete alos candidatos a los rigores incesantes de recaudación de fondosy por lo tanto reduce la cantidad de tiempo disponible para llevara cabo sus responsabilidades públicas.(b) El sistema actual de financiamiento de campañas reducelos derechos a la libertad de expresión de los votantes que no sonricos y de los candidatos cuyas voces son ahogadas por aquellos66 | Texto de las leyes propuestas

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