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MARTES, 8 DE JUNIO DE 2010 - Riverside County Registrar of Voters

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TEXTO <strong>DE</strong> LAS LEYES PROPUESTASque tienen los recursos para monopolizar las comunicacionespolíticas pagas.(c) El sistema actual de financiamiento de campañas realza lapercepción pública de corrupción, en el peor de los casos, y deconflicto de interés, en el mejor, y socava la confianza pública enel proceso democrático y las instituciones democráticas.(d) Los límites temporales impuestos actualmente a los cargoselectivos imponen una mayor demanda sobre la recaudación defondos para la próxima elección aun para funcionarios electosque están seguros en sus cargos.(e) El sistema actual de financiamiento de campañas socava elderecho conferido por la Primera Enmienda de la Constituciónde EE UU a los votantes y candidatos de que se los escuche enel proceso político, socava el derecho conferido por la PrimeraEnmienda de la Constitución de los EE UU a los votantes paraescuchar la voz de los candidatos, y socava el derecho esencialconferido por la Primera Enmienda de la Constitución de los EEUU a un debate abierto y robusto en el proceso político.(f) Los ciudadanos quieren asegurar la integridad del sistemaelectrónico de reporte de contribuciones de cabilderos enCalifornia y la integridad de futuros Secretarios de Estado paraadministrar los programas de divulgación de cabilderos. Losvotantes quieren tener la oportunidad de elegir a un Secretario deEstado que no haya aceptado ninguna contribución de entidadeso individuos que emplean a cabilderos.(g) En los estados donde se han promulgado y utilizado leyes definanciamiento público de elecciones equitativas, los resultadoselectorales demuestran que más individuos, especialmentemujeres y minorías, se presentan como candidatos y que elcrecimiento de los costos de la campaña disminuye.91019. El pueblo promulga este capítulo para establecerun programa piloto de Elecciones Equitativas en las campañaspara el cargo de Secretario de Estado, con el objeto de lograr losiguiente:(a) Reducir la percepción de influencia de las grandescontribuciones sobre las decisiones tomadas por el gobiernoestatal.(b) Eliminar la riqueza como un factor principal que afecta ladecisión de un individuo de presentarse como candidato.(c) Promover una mayor diversidad de candidatos queparticipen en el proceso electoral.(d) Permitir que los candidatos se dediquen a temas políticosen vez de estar preocupados con la recaudación de fondos, y quelos funcionarios actuales dediquen más tiempo a cumplir con susobligaciones <strong>of</strong>iciales.(e) Reducir el peligro de corrupción o la percepción públicade corrupción y reforzar la confianza del público en el procesogubernamental y electoral.(f) Reducir la percepción de influencia por parte de losempleadores de los cabilderos sobre los futuros Secretarios deEstado y sobre la administración del programa de divulgaciónde cabildeo.(g) Proteger el interés fiscal del público proporcionandorecursos suficientes para que un programa de financiamientopúblico sea una opción viable para candidatos calificados, yal mismo tiempo no malgastar recursos proporcionando a loscandidatos un subsidio inicial considerable de fondos públicos.91021. El pueblo promulga este capítulo para lograr ademáslos siguientes objetivos:(a) Promover una participación más equitativa y significativaen el proceso político.(b) Brindar a los candidatos que participaron en el programarecursos suficientes para que se puedan comunicar con losvotantes.(c) Aumentar la rendición de cuentas del Secretario de Estadoante los votantes que lo eligieron.(d) Brindar a los votantes información oportuna sobre el origende las contribuciones, gastos y publicidad de las campañas.Artículo 2. Aplicabilidad de laLey de Reforma Política de 197491023. A menos que sean suplantadas específicamente poresta ley, la interpretación de este capítulo será gobernada por lasdefiniciones y cláusulas de la Ley de Reforma Política de 1974.Artículo 3. Definiciones(PROPUESTA 15 – CONTINUACIÓN)91024. “Dirección” quiere decir la dirección postalproporcionada en el formulario de inscripción del votante.91025. A los fines de este capítulo, “candidato” quiere decir,a menos que se indique lo contrario, un candidato a Secretariode Estado.91027. Un “gasto coordinado” quiere decir un pagoefectuado con el objeto de influir en el resultado de una elecciónde Secretario de Estado efectuado por uno de los siguientesmétodos:(a) Por una persona en cooperación, consulta o en conciertocon, a solicitud o sugerencia de, o de conformidad con unentendimiento particular con un candidato, un comité controladopor un candidato o un agente que actúa en nombre de uncandidato o un comité controlado por un candidato.(b) Por una persona para la diseminación, distribución opublicación, ya sea en todo o en parte, de cualquier difusión dematerial de campaña escrito, gráfico o de otra forma preparado porun candidato, un comité controlado por un candidato o un agentede un candidato o de un comité controlado por un candidato.(c) Según la información específica sobre los planes, proyectoso necesidades de un candidato provista a la persona que efectúa elpago por el candidato o el agente del candidato, quien proporcionala información con el objeto de que se realice el pago.(d) Por una persona si, en la misma elección primaria y generalen la que se realiza el pago, la persona que realiza el pago prestao ha prestado funciones como miembro, empleado, recaudadorde fondos o agente del comité controlado por el candidato en uncargo ejecutivo o de elaboración de políticas.(e) Por una persona, si la persona que efectúa el pago haocupado un cargo político o de asesoramiento formal enla campaña del candidato o ha participado en discusionesestratégicas o políticas con la campaña del candidatorelacionadas con el objetivo de dicho candidato de obtener lanominación electoral o de ser elegido para el cargo de Secretariode Estado en la misma elección primaria o general en la que seefectúa el pago.Texto de las leyes propuestas | 67

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