Sabia Qué:Que las emociones son como los colores, unos pocos son primarios y cientos se<strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la mezcla.a) Las emociones primarias son: alegría, tristeza, furia, miedo, sorpresa, disgusto.b) De la furia se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>r diferentes tonalida<strong>de</strong>s: ira, rabia, cólera...c) La nostalgia pue<strong>de</strong> ser una mezcla <strong>de</strong> tristeza con esperanza. Los celos integran furia, miedo,envidiaQue las emociones no cuestan nada y si tienen un gran valor.a) Solo hay que estar vivos para sentirlas. Llegan <strong>de</strong> manera natural y espontanea.b) Todos los animales sienten emociones, pero solo los seres humanos somos concientes <strong>de</strong> ello.c) Son la matriz sobre la cual se mueve la sociedad y se forjan las relaciones.d) Las emociones le dan valor a los productos y servicios, diferencian a las personas y empresas.e) Cuanto vale una sonrisa o una lágrima? no en vano, se ha intentado por años involucrarlas enlas máquinas sin mucho éxito.f) Las emociones nos han guiado por siglos, son esenciales para la supervivencia y forjadoras <strong>de</strong>culturaQue las <strong>de</strong>cisiones y acciones se originan y fundamentan en las emociones.a) Hoy es cada vez más cierto que el veloz vence al lento. La clave está en las emociones.b) La intuición es indispensable en escenarios <strong>de</strong> incertidumbre. Se logra a través <strong>de</strong> lasemociones, conscientes <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r, sintonía, sensibilidad y <strong>de</strong>seo.c) La razón siempre <strong>de</strong>be ir <strong>de</strong> la mano <strong>de</strong> las emociones para que se logre el equilibrio perfecto.d) Más <strong>de</strong> un tercio <strong>de</strong> las compras se realizan por impulso y las restantes son influenciadas porlas emociones, llámese agrado, fi<strong>de</strong>lidad, confianza u cualquier otro sentimiento.e) El 65% <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> compra se toman en el punto <strong>de</strong> venta, y 4 <strong>de</strong> cada 10 reconocenque gastaron más <strong>de</strong> lo planeado inicialmente
El registro a que se refiere este artículo se enten<strong>de</strong>rá practicado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong>l instrumentoconstitutivo para cuyo efecto el Ministerio <strong>de</strong>be autorizar una copia en la cual se acreditará fecha <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito y la inserciónen la misma <strong>de</strong>l respectivo número <strong>de</strong>l registro.Art. 58. El Ministerio <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> no podrá negar el registro <strong>de</strong> una universidad. Sin embargo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> noventadías contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito, el Ministerio podrá objetar la constitución <strong>de</strong> la universidad si no se dacumplimiento a algún requisito exigido para su constitución o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito en la ley.La universidad <strong>de</strong>berá subsanar los <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong> constitución o conformar sus estatutos a las observaciones formuladas porel Ministerio <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> sesenta días, contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que le fueron notificadas lasobjeciones.Vencido este plazo sin que la universidad haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio medianteresolución fundada, cancelará la personalidad jurídica a la universidad, or<strong>de</strong>nando sea eliminada <strong>de</strong>l registro respectivo.Art. 59. Proce<strong>de</strong>rá asimismo, la cancelación <strong>de</strong> la personalidad jurídica y la eliminación <strong>de</strong>l registro correspondiente, sitranscurrido el plazo <strong>de</strong> un año contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> obtención <strong>de</strong> la personalidad jurídica, la nueva universidad no hadado cumplimiento, por hechos que le sean imputables, a los requisitos exigidos por esta ley para obtener sureconocimiento oficial.Art. 60. Las modificaciones <strong>de</strong> los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidas aescritura pública, <strong>de</strong>berán registrarse en el Ministerio <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> treinta días contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha<strong>de</strong> la escritura pública <strong>de</strong> modificación respectiva, aplicándose, a<strong>de</strong>más, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en losartículos 55 y 58, <strong>de</strong> la presente ley.Art. 61. Las nuevas universida<strong>de</strong>s se enten<strong>de</strong>rán reconocidas oficialmente una vez cumplidos los siguientes requisitos:a) Estar constituidas como persona jurídica <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, lo que <strong>de</strong>berácertificarse por el Ministerio <strong>de</strong> <strong>Educación</strong>;b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer el o los gradosacadémicos y el o los títulos profesionales que preten<strong>de</strong> otorgar, certificado por el <strong>Consejo</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> <strong>Educación</strong>, yc) Contar con el certificado <strong>de</strong>l <strong>Consejo</strong> <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> en que conste que dicho organismo ha aprobado elrespectivo proyecto institucional y sus programas correspondientes y que llevará a efecto la verificación progresiva <strong>de</strong> su<strong>de</strong>sarrollo institucional.Art. 62. Una vez certificado el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos establecidos para la obtención <strong>de</strong>l reconocimiento oficial, elMinisterio <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> treinta días contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntesrequeridos, <strong>de</strong>berá dictar el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> reconocimiento oficial. Las universida<strong>de</strong>s sólo podrán iniciar sus activida<strong>de</strong>sdocentes una vez obtenido el reconocimiento oficial.Art. 63. Las nuevas universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berán iniciar sus activida<strong>de</strong>s docentes ofreciendo a lo menos uno <strong>de</strong> los títulos que,en conformidad a esta ley, requieren haber obtenido previamente a su otorgamiento, el grado académico <strong>de</strong> <strong>licenciado</strong> enuna disciplina <strong>de</strong>terminada. Podrán a<strong>de</strong>más, por cada uno <strong>de</strong> los títulos referidos, ofrecer otras carreras, siempre que esténen el área <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> los anteriores y cuyo nivel, a lo menos, sea equivalente a un grado <strong>de</strong> <strong>licenciado</strong>.En el caso que el título ofrecido, sea el <strong>de</strong> profesor, <strong>de</strong>berán las nuevas universida<strong>de</strong>s otorgar a lo menos uno <strong>de</strong>