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Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

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2-<strong>2005</strong>InconstitucionalidadSala <strong>de</strong> lo Constitucional <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, San Salvador a las diez horasy treinta y cinco minutos <strong>de</strong>l día veintiocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> dos mil seis.El presente proceso constitucional ha sido promovido por el ciudadano Néstor OswaldoPineda Menén<strong>de</strong>z, mayor <strong>de</strong> edad, abogado, <strong>de</strong> este domicilio, a fin que esta Sala<strong>de</strong>clare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, <strong>de</strong>l inc. 2º <strong>de</strong>l art. <strong>258</strong> <strong>de</strong>lCódigo Procesal Penal (C. Pr. Pn.), aprobado por D. L. nº 904, <strong>de</strong> 4-XII-1996,publicado en el D. O. nº 11, tomo 334, correspondiente al 20-I-1997, por la supuestacontravención al art. 172 Cn.La norma sometida a control <strong>de</strong> constitucionalidad establece: "…Si éste es ratificado [el requerimiento fiscal], el juez resolverá en elsentido solicitado por la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República;"Han intervenido en el proceso, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l mencionado ciudadano, la AsambleaLegislativa y el <strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República. Analizados los argumentos; y,consi<strong>de</strong>rando: I. En el proceso, los intervinientes expusieron lo siguiente:1. Entre los argumentos vertidos en su <strong>de</strong>manda, el ciudadano Pineda Menén<strong>de</strong>z señalóque la disposición impugnada viola el principio <strong>de</strong> igualdad, pues un fiscal superiorpue<strong>de</strong> ratificar lo actuado por su inferior, solicitando un <strong>de</strong>sistimiento, unsobreseimiento <strong>de</strong>finitivo o uno provisional, o que se prescinda <strong>de</strong> la persecución penalen razón <strong>de</strong> un criterio <strong>de</strong> oportunidad, con lo cual se pue<strong>de</strong> atentar contra los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> la víctima.Sobre la actuación <strong>de</strong>l fiscal –dijo– no se pue<strong>de</strong> hacer mucho, salvo que el juez <strong>de</strong> lacausa <strong>de</strong>clare la inaplicabilidad y continúe el proceso en contra <strong>de</strong>l imputado; casocontrario, el juez resuelve lo que pi<strong>de</strong> el fiscal superior, lo que –en su opinión– resultainconstitucional pues, aun y cuando existiera querellante, éste no es autónomo sinoadhesivo a la fiscalía <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en los arts. 95 y siguientes <strong>de</strong>l C. Pr.Pn., por lo tanto, sólo podría interponer los recursos <strong>de</strong> ley, inclusive las cámaras adquem podrían apegarse a la petición <strong>de</strong>l referido fiscal.Agregó que con la norma impugnada se viola el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> seguridad jurídica, elprincipio <strong>de</strong> legalidad y los arts. 14, 15 y 16 Cn., pues solo el Órgano Judicial tiene la1


facultad <strong>de</strong> imponer penas y sin embargo, el fiscal ejercería función jurisdiccional alpresentar solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sistimiento, sobreseimiento o criterio <strong>de</strong> oportunidad, ya queel juez no pue<strong>de</strong> apartarse <strong>de</strong> lo que le solicitan, más que promover la disconformidadante el superior <strong>de</strong>l fiscal encargado <strong>de</strong>l caso. "En caso <strong>de</strong> discrepancia –dijo–, el juez<strong>de</strong> acuerdo con el principio <strong>de</strong> ne procedat iu<strong>de</strong>t ex officio, no pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar lainstrucción, pero tampoco está obligado a acordar, sin más, lo solicitado por el fiscal siestá en <strong>de</strong>sacuerdo. En efecto, en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacuerdo el juez <strong>de</strong>be remitir elprocedimiento al superior fiscal mediante resolución motivada, en la que expondrá lasrazones por las que consi<strong>de</strong>ra que no es proce<strong>de</strong>nte la medida solicitada. El fiscalsuperior habrá <strong>de</strong> resolver en el plazo <strong>de</strong> tres días contados a partir <strong>de</strong>l momento en quese le notifica la resolución. Si el fiscal superior ratifica la medida solicitada por el fiscal<strong>de</strong>l caso, <strong>de</strong> conformidad a lo dispuesto en el inc. 2º <strong>de</strong>l art. <strong>258</strong> C. Pr. Pn., el juez estáobligado a resolver en los términos solicitados por la FGR y en esto radica lainconstitucionalidad". Por resolución <strong>de</strong> 31-I-<strong>2005</strong>, efectuado el juicio <strong>de</strong> admisibilidad<strong>de</strong> la relacionada <strong>de</strong>manda, esta Sala previno al ciudadano Pineda Menén<strong>de</strong>z para queconfigurara a<strong>de</strong>cuadamente su pretensión, es <strong>de</strong>cir, que aclarara algunos <strong>de</strong> susargumentos. Posteriormente, en resolución <strong>de</strong> 19-IV-<strong>2005</strong>, una vez evacuada la referidaprevención, esta Sala advirtió que en cuanto a la supuesta violación <strong>de</strong> los arts. 1, 2, 3,11, 12, 14, 15, 16, 86, 144 inc. 2º y 193, todos <strong>de</strong> la Constitución, el <strong>de</strong>mandante selimitó a reproducir los argumentos por lo que se le previno, sin agregar consi<strong>de</strong>racionesjurídicas sustentables que pudieran variar el análisis preliminar, por lo que su <strong>de</strong>mandafue <strong>de</strong>clarada inadmisible en esos puntos, no así en cuanto a la supuesta violación <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia judicial contenida en el art. 172 Cn. En esa resolución, se requirió a laAsamblea Legislativa para que en el plazo <strong>de</strong> diez días justificara la constitucionalidad<strong>de</strong> la disposición impugnada, con relación al punto por el cual fue admitida la <strong>de</strong>manday sobre los argumentos expuestos al respecto por el ciudadano Pineda Menén<strong>de</strong>z. 2. LaAsamblea Legislativa, al pronunciarse, señaló que el constituyente <strong>de</strong>finió lasfunciones para cada una <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>l Estado; en ese sentido, el DerechoPenal solo pue<strong>de</strong> actuar a través <strong>de</strong>l proceso, instrumento al que el Estado se somete <strong>de</strong>forma tal que las penas únicamente pue<strong>de</strong>n ser producto <strong>de</strong> una sentencia dictada porun juez competente; pero también, para que exista proceso y ejercicio <strong>de</strong> la potestadjurisdiccional, es preciso que la actividad <strong>de</strong> los jueces penales se promueva por unaactividad distinta y externa a la <strong>de</strong> ellos, mediante el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal.El juez penal –agregó– es un servidor público que <strong>de</strong>sempeña una <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>lEstado mo<strong>de</strong>rno. Es una persona que está investida por el Estado <strong>de</strong> la potestad <strong>de</strong>administrar justicia, ya que <strong>de</strong>tenta el po<strong>de</strong>r para <strong>de</strong>clarar la voluntad <strong>de</strong> la ley,concretando la función jurisdiccional a través <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminadoconflicto social por medio <strong>de</strong> su fallo sobre la existencia <strong>de</strong> los presupuestos fácticos yjurídicos que habilitan la actuación <strong>de</strong> la pretensión punitiva y la <strong>de</strong>l resarcimiento civil<strong>de</strong>l daño en su caso.Por otro lado –afirmó–, el Estado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> contar con el órgano jurisdiccional para elejercicio <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r punitivo, también dispone <strong>de</strong> un órgano acusador para que ennombre <strong>de</strong> la colectividad ejerza las potesta<strong>de</strong>s jurídicas sobre el contenido formal <strong>de</strong>l2


proceso penal; en tal sentido, correspon<strong>de</strong> a la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República (FGR)ejercer dicho po<strong>de</strong>r acusador mediante la constitución <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada relaciónprocesal, invistiendo al juzgador con el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y sosteniendo lapretensión punitiva <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.En ese esquema –acotó–, la pretensión punitiva que <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, constituye elcontenido material o sustancial <strong>de</strong>l proceso y como tal pertenece al Estado;consecuentemente, en ningún caso se encuentra a disposición <strong>de</strong>l acusador público quela hace valer. Tan así es, que cuando este órgano ha investido la acción penal al juez,éste <strong>de</strong> ningún modo pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>spojado <strong>de</strong> ella por un mero acto <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>aquél. La FGR es el órgano estatal que por mandato constitucional tiene la potestad <strong>de</strong>promover la acción penal <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte; por lo que todo conocimientooficioso <strong>de</strong>l juzgador sobre una hipótesis <strong>de</strong>lictiva no solo supone una expropiaciónilegal <strong>de</strong> la voluntad requirente, sino que torna inconstitucional la estructura <strong>de</strong>lproceso penal en general.En consecuencia, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que el <strong>de</strong>lito importó un daño publico, surgió la necesidad <strong>de</strong>una intervención directa o inmediata por parte <strong>de</strong>l Estado, quien, como titular <strong>de</strong> lapotestad represiva, no solo se ha limitado a juzgar sino que –en procura <strong>de</strong>lreestablecimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n jurídico y la armonía social– también ha creado un órganooficial <strong>de</strong> la acción, un acusador estatal cuya misión, como se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> laConstitución, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> dirigir la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito es la <strong>de</strong> requerir el proceso yla <strong>de</strong> acusar, si se dan los presupuestos fácticos y jurídicos para ello. 3. El <strong>Fiscal</strong>General <strong>de</strong> la República, lic. Belisario Ama<strong>de</strong>o <strong>Art</strong>iga <strong>Art</strong>iga, al contestar el trasladoque se le confirió, en lo pertinente, sostuvo que la Constitución requiere que lostitulares <strong>de</strong> la potestad jurisdiccional sean Jueces y Magistrados in<strong>de</strong>pendientes,inamovibles, responsables, sometidos únicamente al imperio <strong>de</strong> la ley. Ello forma parte<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, en don<strong>de</strong> el órgano jurisdiccional asegure al individuo laimparcialidad. El Órgano Judicial es el ente encargado <strong>de</strong> ejercer la funciónjurisdiccional, esto significa, la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en casos concretos <strong>de</strong>controversia entre partes vinculadas por una relación jurídica <strong>de</strong>terminada. Los Juecesy Magistrados son in<strong>de</strong>pendientes en cuanto al ejercicio <strong>de</strong> la potestad jurisdiccional serefiere y sus fallos sólo pue<strong>de</strong>n ser modificados por los tribunales superiores cuandoéstos quedan habilitados para conocer en grado. Las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> los jueces sólotienen valor inter partes y por consiguiente, únicamente vinculan a ellos mismos y a los<strong>de</strong>más tribunales que hayan intervenido en el proceso. En ese or<strong>de</strong>n, citandojurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta Sala y la doctrina <strong>de</strong> J. Chaires Zaragoza, reflexionó sobre elestatuto <strong>de</strong> los tribunales que integran el Órgano Judicial y los principios <strong>de</strong>exclusividad y unidad <strong>de</strong> la función jurisdiccional; finalmente, realizó una síntesis <strong>de</strong>sus argumentos y señaló que un juez es in<strong>de</strong>pendiente cuando goza <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong><strong>de</strong>cisión sobre los asuntos que a él se sometan, cuando pue<strong>de</strong> resolver un conflicto ocontroversia jurídica, sin aten<strong>de</strong>r a influencias, presiones, or<strong>de</strong>nes o intromisiones <strong>de</strong>ningún sector u órgano estatal; por lo que se evi<strong>de</strong>ncia que lo dispuesto en el art. <strong>258</strong>inc. 2° <strong>de</strong>l C. Pr. Pn. no es más que la facultad <strong>de</strong> administrar justicia en formaimparcial y objetiva por parte <strong>de</strong>l juzgador, con el propósito <strong>de</strong> tener la certeza <strong>de</strong> la3


petición formulada por la FGR, en el requerimiento fiscal. Solicitud que habrá <strong>de</strong> serestimada por el juez si, requerido fundamentalmente por el fiscal inferior, fuereratificada por el fiscal superior; sí esto es así, el juez <strong>de</strong>be resolver en el sentidosolicitado por la FGR."Es importante tener bien claro –siguió– que lo dispuesto en la disposición precitada,<strong>de</strong>ja implícita la vinculación <strong>de</strong>l juez ante la ratificación <strong>de</strong>l fiscal superior. Elfundamento <strong>de</strong> lo anterior lo encontramos en que es el fiscal quien <strong>de</strong>tenta elmonopolio <strong>de</strong> la acción penal pública, <strong>de</strong> tal forma que cuando solicita <strong>de</strong>sestimación,sobreseimiento, o la aplicación <strong>de</strong> un criterio <strong>de</strong> oportunidad, está disponiendo <strong>de</strong> talmonopolio, razón por la cual el órgano jurisdiccional no pue<strong>de</strong> resolver contrario a losolicitado. Pero el fiscal superior también pue<strong>de</strong> formular un nuevo requerimiento, eneste caso pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r lo contrario a lo planteado anteriormente, es <strong>de</strong>cir, el juez noestá vinculado ante el nuevo requerimiento fiscal, y pue<strong>de</strong> resolver lo que consi<strong>de</strong>reproce<strong>de</strong>nte, lo que significa que el juez no está obligado a resolver siempre encorrespon<strong>de</strong>ncia a lo solicitado por el fiscal, sino que <strong>de</strong>be hacerlo apegado a Derecho,es <strong>de</strong>cir respetando el or<strong>de</strong>namiento jurídico existente. Si el fiscal no está <strong>de</strong> acuerdocon la resolución, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la audiencia, la impugna interponiendo el recursopertinente, siempre y cuando sea proce<strong>de</strong>nte". Agregó que "el principio <strong>de</strong>in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong>be respetarse en todo momento sin olvidar que el límite<strong>de</strong> esta in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia judicial llega hasta don<strong>de</strong> se inicia la violación a un <strong>de</strong>rechofundamental; es <strong>de</strong>cir que los jueces están sujetos a las leyes y a la Constitución. Es porello que tampoco po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que el juez esté interviniendo en el monopolio <strong>de</strong> laacción penal, la cual le correspon<strong>de</strong> por mandato constitucional a la FGR, <strong>de</strong>conformidad a lo establecido en los arts. 193 ords. 2°, 3° y 4° Cn., y 247, 248 ysiguientes <strong>de</strong>l C. Pr. Pn., por lo que no existe vulneración <strong>de</strong>l art. <strong>258</strong> inc. 2° <strong>de</strong>l C. Pr.Pn. a lo dispuesto en el art. 172 Cn".II. Expuesto el contenido básico <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda, así como el <strong>de</strong>l informe justificativo <strong>de</strong>la autoridad emisora y la opinión <strong>de</strong>l <strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República, correspon<strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificar con precisión el motivo <strong>de</strong> inconstitucionalidad sobre el que habrá <strong>de</strong>resolverse en esta sentencia, así como el or<strong>de</strong>n lógico que llevará la misma.1. El ciudadano Pineda Menén<strong>de</strong>z pi<strong>de</strong> la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong> lafrase final <strong>de</strong>l inc. 2º <strong>de</strong>l <strong>258</strong> <strong>de</strong>l C. Pr. Pn., la cual consi<strong>de</strong>ra inconstitucional porvulnerar el principio <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia judicial contenido en el art. 172 Cn.2. Delimitado el motivo <strong>de</strong> inconstitucionalidad alegado por el actor, a continuación seestablece el esquema bajo el cual se <strong>de</strong>sarrollará la presente <strong>de</strong>cisión: La sentencia seestructura en dos partes: en la primera, se harán algunas consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> carácterprevio, a través <strong>de</strong> las cuales se busca <strong>de</strong>limitar una serie <strong>de</strong> conceptos jurídicosvinculados directamente al fondo <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> análisis; y en la segunda, se efectuará elanálisis directo <strong>de</strong> la inconstitucionalidad planteada.La primera parte compren<strong>de</strong> el análisis <strong>de</strong> los siguientes aspectos: el ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r4


por el Estado y sus entes, así como algunas reflexiones sobre el ámbito <strong>de</strong> competencia<strong>de</strong> los entes públicos (III); una conceptuación <strong>de</strong>l Ministerio Público en general <strong>de</strong>acuerdo al art. 191 Cn. (IV); luego, con base en los elementos característicos <strong>de</strong> losmo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> enjuiciamiento penal: inquisitivo, acusatorio y mixto se efectuarán algunasreflexiones sobre el proceso penal vigente en la República <strong>de</strong> El Salvador (V); <strong>de</strong> formaposterior, se hará alusión a la regulación constitucional <strong>de</strong> la FGR y, en particular, ensu rol <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal <strong>de</strong> acuerdo al contenido <strong>de</strong> los ords. 3° y 4° <strong>de</strong>l art. 193Cn. (VI); por último, se aludirá a las principales características <strong>de</strong> la funciónjurisdiccional según la doctrina y la jurispru<strong>de</strong>ncia constitucional (VII).En la segunda parte, con base en la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta Sala y <strong>de</strong> acuerdo alcontenido <strong>de</strong>l art. 172 Cn., se analizará la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad <strong>de</strong>l juez(VIII); para luego examinar el art. <strong>258</strong> inc. 2º <strong>de</strong>l C. Pr. Pn., a fin <strong>de</strong> establecer si lapetición que pueda hacer la FGR al juez que conoce <strong>de</strong>l proceso y que afecta laprosecución <strong>de</strong> la acción penal, implica el ejercicio <strong>de</strong> función jurisdiccional o por elcontrario, es un acto ejercido en el contexto que permiten y avalan los ordinales 3° y 4°<strong>de</strong>l art. 193 Cn. (IX). Finalmente, se emitirá el fallo que corresponda.III. Conforme a la estructura <strong>de</strong>l iter señalado, es necesario recordar que una parte <strong>de</strong> laConstitución –perfectamente <strong>de</strong>slindada y <strong>de</strong>slindable en las constituciones escritas ocodificadas– se <strong>de</strong>dica a organizar el po<strong>de</strong>r, los órganos que lo ejercen, sus funciones ylas relaciones entre ellos. Es un conjunto <strong>de</strong> normas al que clásicamente se <strong>de</strong>nomina"parte orgánica" <strong>de</strong> la Constitución y se caracteriza por ser dinámico, en el sentido queéste no se acciona solamente para entrar en relación jurídico-política con las personasque se integran en la población, sino que se mueve y provoca también relaciones quepue<strong>de</strong>n llamarse internas, pues se producen en el ámbito mismo <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>lEstado, las que sin duda repercutirán en las personas.El po<strong>de</strong>r, como elemento <strong>de</strong>l Estado, es siempre una capacidad o competencia que<strong>de</strong>nota energía y fuerza, por lo que su naturaleza es orgánico-funcional, pues es elcomplejo <strong>de</strong> órganos <strong>de</strong>l Estado que lo ponen en ejercicio. Disponer <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r en elcontexto <strong>de</strong> lo señalado por la norma jurídica, es contar con medios y posibilida<strong>de</strong>spara algo. El Estado ejerce su po<strong>de</strong>r a través <strong>de</strong> órganos integrados por personas, lascuales lo ponen <strong>de</strong> manifiesto a través <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> voluntad; actos que, exteriorizados,obligan a sus <strong>de</strong>stinatarios y responsabilizan al Estado.Dichas personas son las que ponen al Estado en el ámbito <strong>de</strong> las relaciones jurídicas,pues actúan en nombre y representación <strong>de</strong> él, imputándole voluntad y accionesconcretas en razón <strong>de</strong>l órgano al que se integran. Ahora bien, el órgano en abstracto oimpersonal se configura por su competencia, cualquiera que sea la persona que loencarne o represente; competencia que es sinónimo <strong>de</strong> área o campo <strong>de</strong> acción, es<strong>de</strong>cir, la asignación <strong>de</strong> su función o razón <strong>de</strong> ser –lo que en el Derecho Públicoequivale a la capacidad jurídica–, aspecto que no <strong>de</strong>be confundirse con un <strong>de</strong>rechosubjetivo.5


No es <strong>de</strong>recho sino un ámbito <strong>de</strong> trabajo o <strong>de</strong> operación. La competencia es unconcepto <strong>de</strong> la esfera institucional, en la cual los <strong>de</strong>rechos subjetivos son <strong>de</strong>sconocidos.Como señala Miguel Marienhoff en su Tratado <strong>de</strong> Derecho Administrativo, lasinstituciones en cuanto tales no pue<strong>de</strong>n ser titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos subjetivos, salvo elcaso <strong>de</strong> que sean también personas jurídicas, por habérseles conferido capacidadjurídica.En or<strong>de</strong>n a lo señalado, entre los caracteres <strong>de</strong> la competencia que resultan aplicablesen el entorno jurídico salvadoreño, cabe indicar, en primer lugar, que, según loestablecido en el art. 86 Cn., la incompetencia es la regla y la competencia laexcepción; carácter que resulta <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la genérica "vinculación positiva",según la cual los entes públicos únicamente pue<strong>de</strong>n hacer lo que la norma jurídica lespermite, en tanto que a las personas naturales, conforme al art. 8 Cn., todo lo que no lesestá prohibido por la norma les está permitido "vinculación negativa", en virtud <strong>de</strong>tratarse <strong>de</strong> una órbita <strong>de</strong> libertad jurídicamente relevante; por lo tanto, para los entes <strong>de</strong>lEstado la competencia, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estar atribuida expresamente y aunque en su órbitapuedan existir atribuciones discrecionales –las cuales se encuentran en el marco <strong>de</strong> lasdisposiciones jurídicas–, es obligatorio su ejercicio.Por otra parte, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse que la competencia en principio es improrrogable; secalifica así porque en el Derecho Administrativo se conocen algunas excepciones,como ocurre en el caso <strong>de</strong> la avocación, que opera cuando el superior sustituye alinferior en la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> un caso, por sí mismo y sin que medie pedido <strong>de</strong> parte; sinembargo, la avocación requiere <strong>de</strong> norma que la autorice. Finalmente, la competenciacondiciona la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong> modo tal que el emitido fuera <strong>de</strong> ella está afectado <strong>de</strong>nulidad; nulidad que pue<strong>de</strong> ser absoluta si ha mediado invasión <strong>de</strong> otros entes <strong>de</strong>lEstado o materias <strong>de</strong> órganos distintos, <strong>de</strong> manera que no pue<strong>de</strong> ser saneada; o relativa,en caso contrario.IV. También <strong>de</strong>be hacerse algunas consi<strong>de</strong>raciones generales sobre el MinisterioPúblico, <strong>de</strong> acuerdo al contenido <strong>de</strong>l art. 191 Cn.1. La Constitución establece <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Titulo VI –<strong>de</strong>nominado Órganos <strong>de</strong>l Gobierno,Atribuciones y Competencias–, el Capitulo IV –llamado Ministerio Público–, respecto<strong>de</strong>l cual, el art. 191 prescribe que "será ejercido por el <strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República,el Procurador General <strong>de</strong> la República, el Procurador para la Defensa <strong>de</strong> los DerechosHumanos y los <strong>de</strong>más funcionarios que <strong>de</strong>termine la ley".Vescovi ha afirmado que el Ministerio Público es el representante <strong>de</strong> la causa públicaen el proceso; mientras que Fix Zamudio prefiere hacer una <strong>de</strong>scripción señalando quees el organismo estatal que realiza funciones auxiliares en las diversas ramasprocesales, como consejero jurídico <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s gubernamentales y que a<strong>de</strong>más<strong>de</strong>fien<strong>de</strong> los intereses patrimoniales <strong>de</strong>l Estado; es la institución <strong>de</strong>l Estado a través <strong>de</strong>la cual se ejerce la acción penal y la tutela social en aquellos casos que las leyes loestablecen. Órgano <strong>de</strong> naturaleza muy singular, ya que adopta un sinnúmero <strong>de</strong> fases en6


su funcionamiento y se caracteriza por constituir un cuerpo orgánico que actúa bajodirección <strong>de</strong> una o varias personas, no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> ningún otro órgano <strong>de</strong>l Estado,representa y <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> los intereses sociales y actúa in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los intereses<strong>de</strong>l ofendido.Por su parte, Bertrand-Tinetti-Kury-Orellana, en su Manual <strong>de</strong> Derecho Constitucional,citando a Cabanellas, señalan que el Ministerio Público <strong>de</strong>signa la institución y elórgano encargado <strong>de</strong> cooperar en la administración <strong>de</strong> justicia, velando por el interés<strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> la sociedad y <strong>de</strong> los particulares mediante el ejercicio <strong>de</strong> las accionespertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión <strong>de</strong>los <strong>de</strong>litos.En ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, en la República <strong>de</strong> El Salvador, la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> laRepública es una institución o corporación a la cual incumbe lo concerniente a laaveriguación <strong>de</strong> los sucesos <strong>de</strong>lictivos –juntamente con la Policía Nacional Civil– conla finalidad <strong>de</strong> sostener <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal, la acusación pública, esto es, elejercicio <strong>de</strong> la pretensión punitiva.Por otro lado, al Ministerio Público por medio <strong>de</strong> la Procuraduría General <strong>de</strong> laRepública, correspon<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los incapaces, <strong>de</strong> los trabajadores y susasociaciones gremiales, así como <strong>de</strong> los económicamente débiles; <strong>de</strong>fensa que realizaen dos fases: una <strong>de</strong> investigación y conciliación, la cual pue<strong>de</strong> culminar ya sea que laparte obligada se allane al reclamo que se le hace o que llegue a una transacción con laparte <strong>de</strong>mandante; y una en que actúa como abogado <strong>de</strong>l incapaz, <strong>de</strong>l trabajador, <strong>de</strong>lsindicato o <strong>de</strong>l económicamente débil, y ocurre en representación <strong>de</strong> éste ante eltribunal competente ejercitando la acción correspondiente. Finalmente, a través <strong>de</strong> laProcuraduría para la Defensa <strong>de</strong> los Derechos Humanos, <strong>de</strong> manera permanente, velapor el respeto y promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas.Por último es importante resaltar el rango que al Ministerio Público se le confiere<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la norma primaria, colocándolo en el mismo plano que las más altasinstituciones <strong>de</strong>l Estado, tomando en cuenta particularmente que su <strong>de</strong>sarrollonormativo aparece posteriormente a la <strong>de</strong> los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Esto permite afirmar su completa autonomía con relación a los otros po<strong>de</strong>res estatales,lo cual significa que su naturaleza institucional no pue<strong>de</strong> incardinarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lcapítulo II, título VI <strong>de</strong> la Constitución que se refiere al Ejecutivo, ni tampoco formaparte <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l Órgano Judicial, aún cuando ejerza la más amplia gama <strong>de</strong> susfunciones ante los juzgados y tribunales que lo integran.Pero esa autonomía no significa que las relaciones entre los órganos e instituciones <strong>de</strong>lEstado y el Ministerio Público no existan o <strong>de</strong>ban <strong>de</strong>saparecer. Al contrario, talesrelaciones <strong>de</strong>ben basarse en una fluida colaboración en aras <strong>de</strong> satisfacer los interesesgenerales, pero no pue<strong>de</strong>n significar en ningún momento una subordinación jerárquica<strong>de</strong> un ente estatal con respecto a otro.7


V. Por otro lado, es necesario referirse a los aspectos sobresalientes <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>enjuiciamiento criminal salvadoreño, conforme los diversos sistemas históricosprocesales penales:1. De acuerdo a Daniel González Álvarez, los sistemas <strong>de</strong> enjuiciamiento penal osistemas procesales penales son productos culturales <strong>de</strong>terminados por las condicioneshistórico-políticas que imperan en la comunidad jurídica que lo adopta. Así, el grado <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo técnico y económico, el tipo <strong>de</strong> organización social y, fundamentalmente elcarácter más o menos <strong>de</strong>mocrático <strong>de</strong> las instituciones político-jurídicas <strong>de</strong> esacomunidad, van a jugar un papel importante en el tipo <strong>de</strong> sistema procesal imperante.Por otra parte, el citado jurista costarricense agrega que los dos gran<strong>de</strong>s mo<strong>de</strong>losprocesales tradicionales (acusatorio e inquisitivo) no han existido en forma pura. Por elcontrario, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Grecia y Roma se encuentran formaciones "predominantementeacusatorias" que coexisten o, son seguidas <strong>de</strong> formaciones procesales"predominantemente inquisitivas", lo cual es vale<strong>de</strong>ro para el diseño <strong>de</strong> los procesospenales contemporáneos.En la actualidad, es posible <strong>de</strong>slindar al menos tres mo<strong>de</strong>los históricos <strong>de</strong>enjuiciamiento penal: el proceso acusatorio, el proceso inquisitivo y el proceso mixto oacusatorio formal, <strong>de</strong>nominado a<strong>de</strong>más "proceso mixto mo<strong>de</strong>rno" en contraposición al"mixto clásico" que inspiró al Código <strong>de</strong> Instrucción Criminal francés <strong>de</strong> 1808.2. La forma procesal acusatoria tiene su origen en la concepción privada <strong>de</strong>l DerechoPenal y en prece<strong>de</strong>ntes como el sistema <strong>de</strong> justicia ateniense, la acusatio o quaestioromana y el <strong>de</strong>recho germano antiguo basado en la "composición privada". Entre suscaracterísticas esenciales se encuentran: (i) El juez no pue<strong>de</strong> poner en marcha por sísólo el proceso (ex officio), sino que su génesis sólo se concibe ad instantian partis pormedio <strong>de</strong> la acusación; (ii) el juez tampoco pue<strong>de</strong> investigar por su propia cuenta loshechos, sino que toma una actitud pasiva ante las partes contendientes quienes aportanel material probatorio que <strong>de</strong>be examinar; (iii) es un proceso contradictorio, oral,público y continuo, don<strong>de</strong> el acusador y el acusado se encuentran en un plano <strong>de</strong>igualdad procesal; y (iv) el inculpado se encuentra en libertad durante su tramitación,siendo la prisión preventiva una excepción.3. En contraposición, el proceso penal <strong>de</strong> tipo inquisitivo surge <strong>de</strong> la recepción romanocanónica,y constituye la manifestación <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>r centralizado con rasgoseminentemente autoritarios. Ello comporta: (i) una superposición o confusión <strong>de</strong> laacción y la jurisdicción en un solo órgano, al extremo que resulta difícil una claradiferenciación; en otras palabras, la investigación <strong>de</strong> los hechos, la acusación y la<strong>de</strong>cisión competían exclusivamente al juzgador, quien podía promover unprocedimiento incriminatorio sin necesidad <strong>de</strong> excitación <strong>de</strong> otra persona u órgano yrecoger oficiosamente la prueba que consi<strong>de</strong>rara pertinente; (ii) es escrito y secreto;(iii) la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l acusado es restringida y su libertad personal se sacrifica en aras <strong>de</strong> lainvestigación; y (iv) la fase instructiva adquirió una importancia prepon<strong>de</strong>rante, al8


punto <strong>de</strong> que en ella se <strong>de</strong>cidía la suerte <strong>de</strong>l acusado.A partir <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Instrucción Criminal francés <strong>de</strong> 1808, y como un sincretismoentre ambos mo<strong>de</strong>los, surge en el <strong>de</strong>recho continental europeo –posteriormenteextendido al continente americano <strong>de</strong> tradición jurídica latina– el sistema mixto clásicoo acusatorio formal basado en una nítida separación entre las fases <strong>de</strong> instrucción yjuzgamiento. Entre las características más importantes <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>lo se encuentran: (i)la <strong>de</strong>sconcentración <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> investigar, acusar y juzgar, correspondiendo lainvestigación al juez <strong>de</strong> instrucción, quien es distinto al que tiene la obligación <strong>de</strong>efectuar el juicio; (ii) en la etapa instructoria predominan los rasgos inquisitivos, sinembargo se atempera el carácter secreto <strong>de</strong>l sumario, a<strong>de</strong>más se garantiza al inculpadouna serie <strong>de</strong> garantías y <strong>de</strong>rechos como el <strong>de</strong>fensa y la excepcionalidad <strong>de</strong> privarle <strong>de</strong>su libertad durante el procedimiento; (iii) el juicio se constituye en el núcleo básico <strong>de</strong>lmo<strong>de</strong>lo, el cual es público, oral y contradictorio; en éste, las partes en igualdad <strong>de</strong>condiciones pue<strong>de</strong>n ante un tribunal popular o técnico argumentar y, controvertir laprueba producida en la audiencia (inmediación y concentración); por en<strong>de</strong>, sólo estoselementos pue<strong>de</strong>n dar lugar a la convicción <strong>de</strong>l tribunal, y no los recogidos en la fase <strong>de</strong>averiguación –aunque ello pue<strong>de</strong> resultar excepcional–; y (iv) el sistema <strong>de</strong> valoración<strong>de</strong> la prueba lo constituye la sana critica en el caso <strong>de</strong> los jueces técnicos o la íntimaconvicción en el caso <strong>de</strong> los tribunales populares, en contraposición al sistema <strong>de</strong>prueba tasada propio <strong>de</strong>l sistema inquisitivo.4. En la actualidad, el proceso mixto mo<strong>de</strong>rno ha sufrido transformaciones importantescomo la <strong>de</strong> atribuir <strong>de</strong> forma exclusiva al Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong>, la tarea <strong>de</strong>investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito –en coordinación con la policía como órgano auxiliar– y la <strong>de</strong>promover la acción penal ante la jurisdicción criminal, permaneciendo el juez instructorcomo un controlador <strong>de</strong> dicha investigación y como garante <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales que puedan resultar lesionados <strong>de</strong>ntro la etapa preparatoria <strong>de</strong>l juicio.En esta línea se cita como importante prece<strong>de</strong>nte la reforma efectuada a la Or<strong>de</strong>nanzaProcesal Penal alemana (StPO) en 1974, la cual estableció en el inc. 1º <strong>de</strong>l § 160: "(1)Tan pronto como la fiscalía tenga conocimiento <strong>de</strong> la sospecha <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito medianteuna <strong>de</strong>nuncia o <strong>de</strong> otra forma, <strong>de</strong>be investigar las circunstancias para <strong>de</strong>cidir si se <strong>de</strong>beinterponer la acción pública o no". Al referirse al ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, el mismoestatuto punitivo señala en el § 152: "(1) para el ejercicio <strong>de</strong> la acción pública se<strong>de</strong>signa a la fiscalía. (2) Está obligada, en tanto que no haya sido <strong>de</strong>terminada otra cosalegalmente, a proce<strong>de</strong>r judicialmente <strong>de</strong>bido a todos los <strong>de</strong>litos perseguibles, en tantoque tengan cabida suficientes puntos <strong>de</strong> apoyo reales".Esta transformación supone correlativamente la superación <strong>de</strong>l nefasto efecto <strong>de</strong>lmo<strong>de</strong>lo inquisitivo como es la <strong>de</strong>snaturalización <strong>de</strong> la función jurisdiccional, por medio<strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión político-criminal <strong>de</strong> atribuir a órganos estatales distintos e in<strong>de</strong>pendientesentre sí, el ejercicio <strong>de</strong> la labor <strong>de</strong> acusar y <strong>de</strong> juzgar. En efecto y tal como ha sidoseñalado en líneas anteriores, uno <strong>de</strong> los principales <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong>l sistema inquisitivo fuela confusión en un mismo órgano (el Judicial) <strong>de</strong> las funciones investigadoras,acusadoras y <strong>de</strong> enjuiciamiento, lo que pone en entredicho a la imparcialidad como9


valor inherente al sistema <strong>de</strong> justicia; pues, como afirma Goldschmidt, "la justicia sebasa en la imparcialidad <strong>de</strong> las personas que intervienen legalmente en la resolución <strong>de</strong>la causa"; en igual sentido, Alcalá-Zamora sostiene que el juzgador, en sentido genéricoo abstracto, es "el tercero imparcial instituido por el Estado para <strong>de</strong>cidirjurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes".Y es que, como bien apunta el último autor citado, "si bien el instructor ha <strong>de</strong> actuarcon la mayor imparcialidad, recogiendo con el mismo celo los elementos <strong>de</strong> cargo quelos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo, se estima que por <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> su intervención en la etapa preparatoria,podría llegar al juzgamiento con prejuicios que afectasen a la imparcialidad <strong>de</strong>l fallo o<strong>de</strong> su voto e incluso influir con ellos en quienes con él integrasen el tribunal, caso <strong>de</strong>correspon<strong>de</strong>rle a éste juzgar. La relación <strong>de</strong>l instructor y el inculpado llega en lapráctica a ser tirante con frecuencia, ya que aquél está obligado a esclarecer unoshechos que el segundo tiene interés en que no se <strong>de</strong>scubran. El fundamento <strong>de</strong> laseparación consiste, por tanto, en la incompatibilidad psicológica <strong>de</strong> ambosmenesteres".Esta fusión <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s investigadora y judicial en la persona <strong>de</strong>l juez importa,inevitablemente, una excesiva presión psicológica con respecto al mismo, ya que "sóloun Juez dotado <strong>de</strong> una capacidad sobrehumana –precisa Eberhard Schmidt– podríasustraerse en su actividad investigadora". Ello conduce a la ineludible conclusión <strong>de</strong>que funciones distintas –investigación y enjuiciamiento– reclaman, para una a<strong>de</strong>cuadaeliminación <strong>de</strong>l iu<strong>de</strong>x suspectus <strong>de</strong> parcialidad, la existencia <strong>de</strong> órganos tambiéndistintos, dando con ello efectivo cumplimiento al axioma el que instruye no <strong>de</strong>bejuzgar, entendido como un principio básico <strong>de</strong>l proceso que afecta a la imparcialidad ein<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia total y absoluta <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>l juzgador, tanto física comomentalmente, tanto consciente como inconscientemente.Ello porque la sentencia, expresión última y más importante <strong>de</strong>l proceso, es unaoperación humana <strong>de</strong> la inteligencia y <strong>de</strong> la voluntad, resultando preciso que esavoluntad no esté mediatizada en modo alguno. La íntima imparcialidad que exige en eljuez la función <strong>de</strong>cisoria sólo pue<strong>de</strong> garantizarse si está libre <strong>de</strong> todo prejuicio, lo cualno pue<strong>de</strong> existir en diseños procesales <strong>de</strong> corte inquisitivo.5. A partir <strong>de</strong> lo anterior, brevemente ha <strong>de</strong> caracterizarse el vigente mo<strong>de</strong>lo penalsalvadoreño que entró en vigencia el 20-IV-1998, como parte <strong>de</strong> las variadas reformas<strong>de</strong> la legislación sustantiva, procesal y <strong>de</strong> ejecución penitenciaria. En materia procesalpenal, el esfuerzo <strong>de</strong> cambio –como señala Alberto Bovino– ha constituido en unamodificación sustancial <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> enjuiciamiento penal, pues tal proceso no harepresentado una "reforma" <strong>de</strong>l procedimiento penal, sino el abandono <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>loprocesal cualitativamente distinto por otro.En efecto, el proceso <strong>de</strong> reforma permitió el abandono <strong>de</strong> un proceso penal <strong>de</strong> corteinquisitivo reformado, cuyas características esenciales –<strong>de</strong> acuerdo con RicardoMembreño– eran: el predominio <strong>de</strong> la escritura la secretividad <strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> instrucción10


–con una violación total <strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad <strong>de</strong>l juzgador,en tanto que el mismo juez que instruía iniciando oficiosamente el proceso ponía lasentencia <strong>de</strong>finitiva–, y un excesivo control <strong>de</strong> doble instancia, permitiendo la consulta<strong>de</strong>l proceso sin recurso violando el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y permitiendo la reformatio inpeius por el tribunal superior aunque el único apelante <strong>de</strong> la sentencia fuese elimputado o su <strong>de</strong>fensor.Distinto al mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong>rogado, el actual proceso penal representa la adopción <strong>de</strong> unmo<strong>de</strong>lo mixto con clara ten<strong>de</strong>ncia acusatoria el cual presenta diferencias estructuralescon el sistema anterior, entre las cuales se encuentran:A. La persecución penal en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acción pública y <strong>de</strong> acción pública previainstancia particular –investigación preliminar, promoción <strong>de</strong> la acción víarequerimiento fiscal, presentación <strong>de</strong>l dictamen <strong>de</strong> acusación– se encuentra a cargo <strong>de</strong>la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República (art. 19 inc. 2º, 83, 84, 235, 238 y 313 <strong>de</strong>l C. Pr.Pn.). Esto excluye toda posibilidad para que el proceso penal pueda ser iniciado <strong>de</strong>oficio por el juez.B. Se atribuye a órganos jurisdiccionales distintos las diferentes etapas <strong>de</strong>l proceso, conlo cual se busca garantizar la imparcialidad <strong>de</strong>l juzgador, a saber: al Juez <strong>de</strong> Paz se leencomienda el control <strong>de</strong> los actos iniciales <strong>de</strong> investigación y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laaudiencia inicial; al Juez <strong>de</strong> Instrucción la coordinación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s preparatorias<strong>de</strong>l juicio y efectuar la audiencia preliminar; y por último correspon<strong>de</strong> al Tribunal <strong>de</strong><strong>Sentencia</strong> efectuar el juicio plenario y pronunciar la sentencia (arts. 53, 54, 55, 254,256, 267, 315, 319, 320, 324, 338, 357, 358 y 372 <strong>de</strong>l C. Pr.Pn.)C. Se incorporan instituciones novedosas como salidas alternas al sistema penal omecanismos <strong>de</strong> simplificación <strong>de</strong>l proceso, las cuales tienen como finalidad<strong>de</strong>scongestionar el mismo para que éste adquiera mayor eficacia con relación a lasformas <strong>de</strong> criminalidad más graves. Las salidas alternas contemplan: (i) los criterios <strong>de</strong>oportunidad en el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal (art. 20 C. Pr. Pn.); (ii) la suspensióncondicional <strong>de</strong>l procedimiento a prueba (art. 22 C. Pr.Pn.); (iii) la conciliación (art. 32C. Pr. Pn.); (iv) el procedimiento abreviado (art. 379 C. Pr. Pn.); y (v) la <strong>de</strong>sestimación(art. 249 C. Pr.Pn.)D. El directamente afectado por un hecho <strong>de</strong>lictivo tiene un rol más activo que la meraposición <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciante, reconociéndosele <strong>de</strong>rechos procesales propios <strong>de</strong> formain<strong>de</strong>pendiente a su constitución como parte <strong>de</strong>l procedimiento. En este último sentidopue<strong>de</strong> a<strong>de</strong>más, si lo estima conveniente, convertirse en sujeto procesal adquiriendo lacalidad <strong>de</strong> querellante o acusador (arts. 12, 13, 28, 95 y ss. y 400 y ss. <strong>de</strong>l C. Pr. Pn.).VI. En específico, sobre la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República como una <strong>de</strong> lasinstituciones que forma parte <strong>de</strong>l Ministerio Público y que <strong>de</strong>sempeña un rolfundamental <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal salvadoreño, cabe señalar:11


1. En algunos supuestos <strong>de</strong>l Derecho Comparado, el concepto <strong>de</strong> Ministerio Públicoagota su contenido cuando se alu<strong>de</strong> a la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República; en ElSalvador no ocurre <strong>de</strong> esa forma pues el constituyente estableció en el art. 191 Cn., queésta –FGR– junto a otras instituciones ejercen el referido ministerio. Sin embargo, aefectos <strong>de</strong> resolver el punto impugnado por el <strong>de</strong>mandante es proce<strong>de</strong>nte referirseúnicamente al Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong>.A. a. En una aproximación histórico-general, es importante <strong>de</strong>stacar que el MinisterioPúblico <strong>Fiscal</strong> surge en la época posterior <strong>de</strong>l iluminismo francés y <strong>de</strong>l advenimientonapoleónico, por medio <strong>de</strong> una profunda reforma <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> enjuiciamiento penal,cuya base fue Código <strong>de</strong> Instrucción Criminal <strong>de</strong> 1808. De acuerdo con Claus Roxin, lareforma no sólo implicó oralidad, publicidad y participación ciudadana en lostribunales que administran justicia penal, sino también la creación <strong>de</strong>l ministère public.De acuerdo con el citado profesor alemán: "a) el ministerio público está ligado a laabolición <strong>de</strong>l proceso inquisitivo histórico, que reunía en una sola mano, la <strong>de</strong>linquisidor, la actividad persecutoria y <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión: su introducción permitió elcomienzo <strong>de</strong> separación <strong>de</strong> ambas funciones y que, en la aplicación <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r penal <strong>de</strong>lEstado, dos funcionarios in<strong>de</strong>pendientes el uno <strong>de</strong>l otro, se controlaran mutuamente alhacer uso <strong>de</strong> esa herramienta estatal; por lo <strong>de</strong>más aseguró –aun con reservas- laobjetividad e imparcialidad <strong>de</strong>l tribunal, al menos la <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong>l tribunal <strong>de</strong>l juiciopúblico; b) en este mo<strong>de</strong>lo, contrapuesto al anglosajón, el ministerio público fueconstruido –también con ciertas reservas, pero por principio– más que como parte en elprocedimiento como órgano <strong>de</strong> persecución objetivo e imparcial, a semejanza <strong>de</strong> losjueces, con una tarea presidida por la misma meta, colaborar en la averiguación <strong>de</strong> laverdad y actuar el Derecho penal material, con la obligación <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r tanto encontra como a favor <strong>de</strong>l imputado, según el caso mismo lo aconsejara, característicaque le valió el mote <strong>de</strong>scriptivo <strong>de</strong> "custodio <strong>de</strong> la ley" y, más mo<strong>de</strong>rnamente, <strong>de</strong>"órgano <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia"; c) un ministerio público así construido <strong>de</strong>becumplir la misión esencial <strong>de</strong> controlar a la policía para que sus procedimientos seajusten a las reglas <strong>de</strong>l Estado Derecho" (resaltados en el original).En la actualidad, resulta <strong>de</strong> tal importancia esta institución <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la conformación<strong>de</strong>l Estado mo<strong>de</strong>rno, que varios países han incluido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus respectivasconstituciones referencias específicas a su naturaleza y, especialmente a su función<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito procesal penal (arts. 112 <strong>de</strong> la Constitución italiana, 124 <strong>de</strong> laConstitución española, art. 224 <strong>de</strong> la Constitución portuguesa, entre otras). Tan así esque en los mo<strong>de</strong>los italiano y portugués, constituye una magistratura autónoma ein<strong>de</strong>pendiente igual que la judicatura.b. En El Salvador, su regulación aparece <strong>de</strong> forma prístina en la Constitución <strong>de</strong> 1886,la cual en su art. 130 establecía: "El Ministerio Público o Ministerio <strong>Fiscal</strong>, es elrepresentante <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> Sociedad. Se instituye para velar por el cumplimiento <strong>de</strong>la ley, por la pronta y eficaz aplicación <strong>de</strong> la justicia y para la <strong>de</strong>fensa la persona eintereses <strong>de</strong> menores, indigentes e incapaces a que leyes especiales no hayan proveído;12


y la vigilancia <strong>de</strong> esa <strong>de</strong>fensa, en caso <strong>de</strong> haberse encomendado por la ley a<strong>de</strong>terminada persona. Estará constituido: 1°. Por el Procurador General <strong>de</strong> la República;2° Por el Procurador General Militar; 3° Por el <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia y<strong>de</strong> las Cámaras; 4° Por los fiscales adscritos a los tribunales <strong>de</strong>l fuero común; 5° Por losfiscales <strong>de</strong> fuero especiales; y 6°. Por los síndicos municipales y <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>scolectivas autónomas creadas por el Estado".Se advierte en tal disposición, que el Procurador General <strong>de</strong> la República era el máximofuncionario <strong>de</strong> la institución, situación que resulta modificada por la Constitución <strong>de</strong>1950 que <strong>de</strong>slindó <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la estructura organizativa <strong>de</strong>l Ministerio Público al <strong>Fiscal</strong>General <strong>de</strong> la República y al Procurador General <strong>de</strong> Pobres.De forma específica, el art. 99 <strong>de</strong> la referida Ley Primaria señalaba como funciones <strong>de</strong>lMinisterio Público <strong>Fiscal</strong>: "1° Defen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> la sociedad; 2°Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, a los funcionarios indiciados <strong>de</strong> infracciones legales cuyojuzgamiento correspon<strong>de</strong> a esos organismos, 3° Intervenir personalmente o por medio<strong>de</strong> los fiscales <strong>de</strong> su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, en los juicios que dan lugar a procedimientos <strong>de</strong>oficio; 4° Nombrar, remover, conce<strong>de</strong>r licencia y aceptar las renuncias a los fiscales <strong>de</strong>la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> las Cámaras <strong>de</strong> Segunda Instancia, <strong>de</strong> Hacienda, <strong>de</strong> losTribunales Militares y <strong>de</strong> los Tribunales que conocen en Primera Instancia, igualesatribuciones ejercerá respecto a los <strong>de</strong>más funcionarios y empleados <strong>de</strong> su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia;5° Defen<strong>de</strong>r los intereses fiscales, y representar al Estado por medio <strong>de</strong>l <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong>Hacienda en toda clase <strong>de</strong> juicios y en los contratos que <strong>de</strong>termine la ley; 6° Promoverenjuiciamiento y castigo <strong>de</strong> los indiciados por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> atentados contra autorida<strong>de</strong>s y<strong>de</strong> <strong>de</strong>sacato; 7° Las <strong>de</strong>más atribuciones que establezca la ley".c. En los trabajos preparatorios <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1983, la Comisión <strong>de</strong>Estudio, en el Informe Único, señaló que al <strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República se le han"otorgado atribuciones tales que le permiten <strong>de</strong>sempeñar su verda<strong>de</strong>ra función, un poco<strong>de</strong>snaturalizada hasta ahora, por la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República y por lafalta <strong>de</strong> capacidad legal para actuar en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> lasociedad (...). Entre las funciones <strong>de</strong>l <strong>Fiscal</strong> se consi<strong>de</strong>ra la <strong>de</strong> mayor importancia la <strong>de</strong>promover <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte la acción <strong>de</strong> la justicia en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> lalegalidad y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, tutelados por la ley. Deja así el <strong>Fiscal</strong> <strong>de</strong> ser unsimple acusador para convertirse en un vigilante <strong>de</strong>l respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosciudadanos, ya que, a<strong>de</strong>más se le otorga la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar o acusar afuncionarios que infrinjan las leyes. Tiene a<strong>de</strong>más el <strong>Fiscal</strong> la atribución <strong>de</strong> vigilar eintervenir en la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la etapa policial y a<strong>de</strong>más la <strong>de</strong> organizary dirigir los organismos especializado en la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito".Según exponen Bertrand-Tinetti-Kury-Orellana, en su Manual <strong>de</strong> DerechoConstitucional, la Comisión <strong>de</strong> Estudio en referencia, adicionó al art. 193 Cn. lafacultad 2ª y se modificaron la 3ª y 4ª, relativas a la promoción <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong>parte <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> la justicia en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la legalidad y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos; la13


vigilancia <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la etapa policial y la <strong>de</strong>nuncia oacusación personal a los funcionarios. Por otro lado, se agregaron la <strong>de</strong> nombrarcomisiones especiales para el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones; organizar y dirigir losentes especializados para la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, y velar porque en las concesionesotorgadas por el Estado se cumplan con los requisitos condiciones y finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> lamisma. A<strong>de</strong>más, con las reformas constitucionales <strong>de</strong> 1991, fueron modificados losords. 2º y 3º, este último pasó a ser el 4º, con el texto "Promover la acción penal <strong>de</strong>oficio o a petición <strong>de</strong> parte".En consecuencia, el vigente art. 193 Cn., prescribe: "Correspon<strong>de</strong> al <strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong>la República: 1º Defen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> la sociedad; 2º Promover <strong>de</strong>oficio o a petición <strong>de</strong> parte la acción <strong>de</strong> la justicia en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la legalidad; 3º Dirigirla investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito con la colaboración <strong>de</strong> la Policía Nacional Civil en la formaque <strong>de</strong>termine la ley; 4º Promover la acción penal <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte; 5ºDefen<strong>de</strong>r los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase <strong>de</strong> juicios y en loscontratos sobre adquisición <strong>de</strong> bienes inmuebles en general y <strong>de</strong> los muebles sujetos alicitación, y los <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>termine la ley; 6º Promover el enjuiciamiento y castigo <strong>de</strong>los indiciados por <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> atentados contra las autorida<strong>de</strong>s, y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sacato; 7ºNombrar comisiones especiales para el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones; 8º Nombrar,remover, conce<strong>de</strong>r licencias y aceptar renuncias a los <strong>Fiscal</strong>es <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, <strong>de</strong> las Cámaras <strong>de</strong> Segunda Instancia, <strong>de</strong> los Tribunales Militares y <strong>de</strong> lostribunales que conocen en primera instancia, y a los <strong>Fiscal</strong>es <strong>de</strong> Hacienda. Igualesatribuciones ejercerá respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más funcionarios y empleados <strong>de</strong> su<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia; 9º (Derogado); 10º Velar porque en las concesiones <strong>de</strong> cualquier claseotorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalida<strong>de</strong>sestablecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes; 11ºEjercer las <strong>de</strong>más atribuciones que establezca la ley".De acuerdo al artículo trascrito, se constituyen en funciones constitucionales <strong>de</strong> la<strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República: (i) La representación jurídica <strong>de</strong>l Estado y susintereses en los ámbitos públicos y privados; (ii) La <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> lasociedad; (iii) la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la justicia y legalidad <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte; (iv)En materia criminal, la investigación <strong>de</strong> los hechos punibles –con la colaboración <strong>de</strong>la Policía Nacional Civil– y la promoción <strong>de</strong> la acción penal <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong>parte. En éste ámbito se agrega a<strong>de</strong>más, la persecución y enjuiciamiento <strong>de</strong> losresponsables <strong>de</strong> atentados contra las autorida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>sacato; (v) el nombramiento <strong>de</strong>comisiones especiales para el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones y, (vi) <strong>de</strong>sarrollar supropia organización administrativa interna.B. En este punto, si bien la disposición citada únicamente se refiere al marco <strong>de</strong>actuación jurídica <strong>de</strong>l ente público, resulta imprescindible establecer –<strong>de</strong>s<strong>de</strong> unaperspectiva constitucional, legal y doctrinaria– los principios informadores oreguladores <strong>de</strong>l Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong>.a. En su or<strong>de</strong>n externo, la FGR se rige en primer lugar por el principio <strong>de</strong> legalidad, el14


cual impone –no sólo para dicha institución sino para todas las que componen el Estadosalvadoreño– una compleja sujeción en su actividad a la Constitución, a las leyes y<strong>de</strong>más normas que integran el or<strong>de</strong>namiento jurídico vigente. Tal exigencia se acentúaaún más, en la medida que la norma primaria le obliga <strong>de</strong> forma expresa a la "<strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> la legalidad" (art. 193 ord. 2° Cn.).b. El segundo principio informador lo constituye, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia institucional, el cual<strong>de</strong>termina que el ejercicio <strong>de</strong> las funciones fiscales ha <strong>de</strong> realizarse sin sujeción ainstrucciones o directivas emanadas <strong>de</strong> órganos ajenos a su estructura. Este principiogarantiza, por ejemplo, el monopolio exclusivo <strong>de</strong> la acción penal pública en la medidaque la persecución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>be ser llevado a cabo con rigor, uniformidad yobjetividad, sin tomar en cuenta otros intereses o presiones externas más que el <strong>de</strong> laaplicación <strong>de</strong> la ley.c. El tercero, es el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> objetividad e imparcialidad que ha <strong>de</strong> presidir la actuación<strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong>l Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong>, en el sentido que <strong>de</strong>ben procurar labúsqueda <strong>de</strong> la verdad real en todas sus actuaciones y el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong> los ciudadanos, especialmente <strong>de</strong>l encausado y <strong>de</strong> la víctima. Porello, en ningún caso, <strong>de</strong>be constituirse en un acusador a ultranza, sino que ha <strong>de</strong> valorarcon racionalidad el ejercicio <strong>de</strong> la potestad requirente que posee, excluyéndolo en loscasos en los que, conforme a la ley, no se justifica.d. En su or<strong>de</strong>n interno, el Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong> se regula con base a los principios<strong>de</strong> unidad <strong>de</strong> actuación y obediencia jerárquica. Con relación al primero, el <strong>Fiscal</strong>General es uno solo para la República <strong>de</strong>l El Salvador, y él es quien respon<strong>de</strong> <strong>de</strong> formainstitucional y personal por la actuación <strong>de</strong>l ente estatal. Por tanto, cada uno <strong>de</strong> susauxiliares no actúan a título personal, sino como representante <strong>de</strong>l mismo. Es así quelos miembros <strong>de</strong> ese conjunto orgánico se encuentran sometidos a un criterio <strong>de</strong>jerarquía administrativa, el cual permite sostener un criterio uniforme y objetivo en laaplicación <strong>de</strong> la ley. No esta <strong>de</strong>más <strong>de</strong>cir, que en este caso, el <strong>Fiscal</strong> General seconvierte en el "intérprete oficial <strong>de</strong> la ley" en lo relativo al funcionamiento global <strong>de</strong>lMinisterio Público- <strong>Fiscal</strong>, lo cual le obliga a comunicar sus directrices a sus miembrospor medio <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes escritas, instructivos, recomendaciones, etc.2. En relación a la actividad que <strong>de</strong>sempeña la FGR <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penalsalvadoreño, es proce<strong>de</strong>nte referirse brevemente a los contenidos <strong>de</strong> los ords. 3° y 4°<strong>de</strong>l 193 Cn., en los que se <strong>de</strong>limitan ciertas atribuciones <strong>de</strong> la FGR <strong>de</strong> importancia a losfines <strong>de</strong> este proceso.A. Tal como hemos señalado en el Consi<strong>de</strong>rando V 4 <strong>de</strong> la presente sentencia, elmo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> enjuiciamiento procesal penal vigente en nuestro país compren<strong>de</strong> en suinicio, una fase preparatoria <strong>de</strong>l juicio. Esta etapa preliminar tiene como objeto, <strong>de</strong>acuerdo al art. 265 <strong>de</strong>l C. Pr. Pn., "la preparación <strong>de</strong> la vista pública, mediante larecolección <strong>de</strong> todos los elementos que permitan fundar la acusación <strong>de</strong>l fiscal o <strong>de</strong>lquerellante y preparar la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l imputado". No obstante ello, aun antes <strong>de</strong> la15


presentación <strong>de</strong>l requerimiento fiscal ante el Juez <strong>de</strong> Paz y la posterior apertura <strong>de</strong> estafase instructoria, es posible la realización <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> diligencias preliminares <strong>de</strong>carácter indagatorio, que permitan <strong>de</strong>terminar la posible existencia <strong>de</strong> un hecho<strong>de</strong>lictivo e individualizar su responsable a partir <strong>de</strong> la comunicación <strong>de</strong> la notitiacriminis.Este conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> convicción que serviránpara el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal vía requerimiento fiscal, y el posterior sostenimiento<strong>de</strong> la pretensión punitiva en el juicio oral y público, correspon<strong>de</strong>n <strong>de</strong> acuerdo al ord. 3º<strong>de</strong>l art. 193 Cn., a la FGR, cuya función <strong>de</strong> investigación y persecución pública <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito, resulta a<strong>de</strong>más legalmente encomendada <strong>de</strong> acuerdo a lo estipulado en los arts.19 inc. 2º, 83 y 84 <strong>de</strong>l C. Pr. Pn.En este sentido, el primer artículo mencionado establece: "Correspon<strong>de</strong> a la <strong>Fiscal</strong>íaGeneral <strong>de</strong> la República ejercer la acción penal pública, para la persecución <strong>de</strong> oficio<strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos en los casos <strong>de</strong>terminados por éste Código; asimismo, cuando lapersecución <strong>de</strong>ba hacerse a instancia previa <strong>de</strong> los particulares". Por otra parte, elartículo 83 en su inciso primero señala: "Correspon<strong>de</strong>rá a la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> laRepública dirigir la investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos y promover la acción penal ante losjueces y tribunales".De tales disposiciones se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>, como una <strong>de</strong> las funciones constitucionales <strong>de</strong>lMinisterio Público-<strong>Fiscal</strong>, la <strong>de</strong> investigar oficiosamente el <strong>de</strong>lito y perseguir a lospresuntos responsables, lo cual no es más que una aplicación práctica <strong>de</strong> los principiosque rigen el marco realizativo <strong>de</strong>l ius puniendi estatal: oficialidad, obligatoriedad,irrevocabilidad, indivisibilidad y unicidad.Para cumplir con tal encomienda, la norma primaria <strong>de</strong>signa como órgano colaborador<strong>de</strong> la actividad fiscal a la Policía Nacional Civil, disposición que se <strong>de</strong>sarrollaampliamente en la legislación secundaria conforme al art. 240 <strong>de</strong>l C. Pr. Pn.: "Losoficiales, agentes y auxiliares <strong>de</strong> la policía cumplirán sus funciones, en la investigación<strong>de</strong> los hechos punibles bajo el control <strong>de</strong> los fiscales y ejecutarán las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> éstos y<strong>de</strong> los jueces. El fiscal que dirige la investigación podrá requerir en cualquier momentolas actuaciones <strong>de</strong> la Policía o fijarle un plazo para su conclusión. Los oficiales yagentes <strong>de</strong> la policía que por cualquier causa no puedan cumplir la or<strong>de</strong>n que hanrecibido <strong>de</strong> la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República o <strong>de</strong> la autoridad judicial, lo pondráninmediatamente en conocimiento <strong>de</strong> quien la emitió, con el fin <strong>de</strong> que sugiera lasmodificaciones que estime convenientes. Los oficiales y agentes <strong>de</strong> la policía, encuanto cumplan actos <strong>de</strong> policía <strong>de</strong> investigación, estarán en cada caso bajo el control<strong>de</strong> los fiscales, sin perjuicio <strong>de</strong> la autoridad general o administrativa a la que esténsometidos".Las relaciones entre ambos órganos se rigen por medio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominada direcciónfuncional <strong>de</strong> la investigación, la cual según el reglamento emitido por medio <strong>de</strong>l D. E.n° 33, <strong>de</strong> 21-IV-1994, se <strong>de</strong>fine como: "el ejercicio <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que le16


correspon<strong>de</strong>n al <strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República orientadas a dirigir, promover,supervisar e intervenir en todas las actuaciones <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> los diferentes<strong>de</strong>litos y coordinar y <strong>de</strong>cidir sobre la remisión <strong>de</strong> lo actuado a las autorida<strong>de</strong>sjudiciales" (art. 2).En cuanto el contenido <strong>de</strong> tal concepto, esta Sala ha <strong>de</strong>limitado en la <strong>Sentencia</strong> <strong>de</strong> 16-I-2004, pronunciada en el proceso <strong>de</strong> HC 73-2003, que "no obstante la locución utilizadapor el constituyente, "colaboración", la Policía Nacional Civil se encuentra supeditadaen la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito a la dirección funcional ejercida por la <strong>Fiscal</strong>ía General,ya que ‘colaborar’ pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse como ayuda, cooperación, auxilio; y ‘dirigir’ comoor<strong>de</strong>nar, conducir, ser responsable <strong>de</strong> un resultado concreto y objetivo, cual sería,contar con los elementos suficientes para po<strong>de</strong>r fundamentar el respectivorequerimiento fiscal".Por otro lado, se ha referido a la dirección funcional en la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito,señalando que "ésta tiene su razón <strong>de</strong> ser en la obligación que la FGR posee <strong>de</strong>promover la acción penal; lo cual implica que el fiscal no es un mero coordinador <strong>de</strong> lainvestigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o un sujeto legitimante <strong>de</strong> las actuaciones policiales, sino elente encargado <strong>de</strong> realizar todo el plan o estrategia a seguir en la investigación; pues<strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá la fundamentación <strong>de</strong>l requerimiento fiscal, asícomo las medidas a adoptar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal. Consecuentemente, la FGR, en elejercicio <strong>de</strong> su dirección funcional, <strong>de</strong>be velar por el cumplimiento <strong>de</strong> losprocedimientos legales por parte <strong>de</strong> la Policía Nacional Civil, lo que hará, atendiendorazones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n técnico y jurídico <strong>de</strong>limitadas previamente en su tarea investigadora".En ese sentido, se estableció que la Policía Nacional Civil en la función represiva einvestigativa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito posee <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia funcional respecto <strong>de</strong> la FGR, por lo cual laprimera <strong>de</strong>be informar al ente fiscal <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> cualquier investigación dirigida aestablecer un hecho ilícito, así como consultar cualquier <strong>de</strong>cisión encaminada a ejercerla privación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales y orientar la investigación <strong>de</strong> acuerdo a losrequerimientos <strong>de</strong>l fiscal <strong>de</strong>l caso; en tal sentido –se agregó–, la FGR tiene la potestad<strong>de</strong> fijar las directrices a seguir en la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, en razón que todainvestigación previa al proceso está orientada a suministrar los elementos probatoriosque permitan fundamentar ante los tribunales el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, ya seahaciendo una imputación o solicitando la <strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong>l caso.No obstante tal <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia –se sostuvo–, la Policía Nacional Civil podrá actuar <strong>de</strong>manera autónoma cuando tenga conocimiento <strong>de</strong> la perpetración <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito; actuaciónque ha <strong>de</strong> estar supeditada a razones <strong>de</strong> urgencia y necesidad, pues a partir <strong>de</strong> dichoscriterios se justifica la intervención inmediata <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l cuerpo policial sincontar, en ese primer momento, con la dirección funcional <strong>de</strong> la FGR; ya que laurgencia <strong>de</strong> la intervención policial tiene diversos fines, entre otros, impedir laconsumación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la huida <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lincuente o la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> los instrumentos yefectos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito; <strong>de</strong> manera que, la facultad <strong>de</strong> realizar esa primera intervención ha <strong>de</strong>ser únicamente a efecto <strong>de</strong> tomar medidas <strong>de</strong> aseguramiento <strong>de</strong> personas y/o cosas17


cuando las actuaciones no admitan <strong>de</strong>mora.Dicha autonomía tiene como presupuesto el conocimiento real <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> un<strong>de</strong>lito; en ese sentido, en la <strong>Sentencia</strong> pronunciada en el proceso <strong>de</strong> HC 92-2001, estaSala estableció que es "precisamente el conocimiento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, elelemento diferenciador con las labores <strong>de</strong> investigación, por lo que no se requiere <strong>de</strong>una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia funcional con la FGR, dada la extrema urgencia con la cual <strong>de</strong>benactuar los miembros <strong>de</strong> la Policía Nacional Civil, actuación que, sin embargo, <strong>de</strong>beestar apegada en todo momento a lo establecido en la Constitución y leyes, a fin <strong>de</strong>garantizar el absoluto respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales <strong>de</strong> la persona; por lo tanto,una vez superada la urgencia y la necesidad <strong>de</strong> la actuación, la Policía <strong>de</strong>be en atenciónal mandato constitucional que requiere <strong>de</strong> la dirección funcional <strong>de</strong> la <strong>Fiscal</strong>ía, hacer<strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> ésta todas las diligencias practicadas, con el fin <strong>de</strong> que sea laautoridad fiscal quien dirija, controle y valore a partir <strong>de</strong> ahí la investigación".En conclusión, pue<strong>de</strong> afirmarse en este punto que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva constitucionales a la FGR a quien correspon<strong>de</strong> la dirección funcional en la investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito,situación que la convierte en la responsable <strong>de</strong> la legalidad y constitucionalidad <strong>de</strong>todo acto <strong>de</strong> investigación que avale.B. Por otra parte, el ord. 4° <strong>de</strong>l art. 193 Cn. impone como obligación constitucional <strong>de</strong>la FGR "promover la acción penal <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte". Por tanto, esnecesario referirse en primer lugar a los conceptos <strong>de</strong> promoción, acción penal y altitular <strong>de</strong> la misma.a. Des<strong>de</strong> una óptica semántica, "promoción" o "promover" es una palabra <strong>de</strong> origenlatino que indica etimológicamente "mover a<strong>de</strong>lante". Por ello se dice, que el fiscal esun "promotor", o aquel que ejerce las diligencias necesarias para el funcionamientojudicial o promover el proceso penal.b. En referencia al concepto "acción penal", <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado las divergenciasdoctrinarias que envuelve el concepto jurídico <strong>de</strong> acción, tanto en la teoría general <strong>de</strong>lDerecho como <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l proceso –discusión doctrinaria que no es preciso reseñara los efectos <strong>de</strong> la presente sentencia– es posible afirmar siguiendo a Eugenio Florián,que la acción penal es el "po<strong>de</strong>r jurídico <strong>de</strong> excitar y promover la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l órganojurisdiccional sobre una <strong>de</strong>terminada relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho penal". El fin <strong>de</strong> la misma –agrega el citado autor italiano– "no es el hacer que se llegue a una con<strong>de</strong>na, sino el <strong>de</strong>hacer que se <strong>de</strong>termine la verdad a propósito <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito que se dice cometido y que seinculpa a una <strong>de</strong>terminada persona, <strong>de</strong>terminación que no es raro que lleve a laconclusión <strong>de</strong> que el hecho no ha existido, o que no se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito, o que el acusadono la cometido o que no ha tomado parte en él". Es así que en materia procesal penal, laacción penal es <strong>de</strong> naturaleza abstracta, pública y procesal.c. De acuerdo, con la disposición constitucional citada y <strong>de</strong> los arts. 19 inc. 2º y 83 <strong>de</strong>lC. Pr. Pn., la titularidad en el ejercicio <strong>de</strong> la acción pública constituye una facultad18


exclusiva <strong>de</strong>l Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong>. Esto acontece aún cuando la legislación penal,<strong>de</strong> forma excepcional, faculte a la víctima <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito para que autorice la persecucióncriminal –<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acción pública previa instancia particular–, o le conceda el po<strong>de</strong>rjurídico exclusivo <strong>de</strong> activar e impulsar el proceso en <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>litos por medio<strong>de</strong> la acusación en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> acción privada.De este modo, la actividad requirente ante el órgano jurisdiccional por parte <strong>de</strong>l FGRconsistirá en imputar y probar la imputación como parte <strong>de</strong> su rol acusatorio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lprocedimiento común conforme a la investigación efectuada; y cuando ello no seaposible –porque el hecho no se cometió, no es punible o es necesaria una forma nopunitiva <strong>de</strong> solución al conflicto producido por el <strong>de</strong>lito– solicitar el sobreseimiento, laabsolución <strong>de</strong>l encausado o la aplicación <strong>de</strong> una salida alterna al sistema penal.VII. Con respecto a la función jurisdiccional, esta Sala en <strong>Sentencia</strong> <strong>de</strong> 23-III-2001,pronunciada en el proceso <strong>de</strong> Inc. 8-97, interpretó el contenido <strong>de</strong>l art. 172 inc. 1° Cn.,en lo relativo a la potestad <strong>de</strong> juzgar <strong>de</strong>l Órgano Jurisdiccional, en lo relativo a qué<strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse por potestad y en qué consiste la potestad <strong>de</strong> juzgar y hacer ejecutar lojuzgado, así:1. Con relación al concepto <strong>de</strong> "potestad" <strong>de</strong>be tenerse en cuenta que el po<strong>de</strong>r públicoal que se refiere el art. 86 <strong>de</strong> la vigente Constitución, no radica en órgano alguno <strong>de</strong>lGobierno, sino emana <strong>de</strong>l pueblo, quien lo ha encarnado en cada una <strong>de</strong> lasdisposiciones constitucionales, juridificando así la relación política <strong>de</strong> mando ysubordinación. Este po<strong>de</strong>r público no reconoce más límites que los establecidos por élmismo en la Constitución y no <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> ningún otro, <strong>de</strong> modo que es supremo yoriginario. Según lo prescrito en la Constitución, dicho po<strong>de</strong>r se ejerce mediante losórganos que componen el Gobierno; para tal fin, la Constitución atribuye a los órganos<strong>de</strong> gobierno, potesta<strong>de</strong>s, como <strong>de</strong>rivaciones <strong>de</strong> la soberanía que atribuye a su titular unaposición <strong>de</strong> superioridad respecto <strong>de</strong> los particulares, llevando ínsita una fuerza <strong>de</strong>mando capaz <strong>de</strong> vincular el comportamiento <strong>de</strong> éstos. Así, es la potestad jurisdiccionalla que confiere autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada a las resoluciones que emiten los jueces ymagistrados al juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.2. El concepto <strong>de</strong> potestad jurisdiccional, potestad <strong>de</strong> juzgar o –simplemente–jurisdicción, teóricamente se ha sostenido que no es absoluto ni es válido para todos lostiempos y para todos los pueblos, sino relativo, con respecto a un pueblo y ciertomomento histórico; relatividad que ha <strong>de</strong> cuestionarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un doble punto <strong>de</strong> vista:Por un lado, se ha afirmado que la jurisdicción existe in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l Estado yque son solo circunstancias históricas las que han hecho que en el momento actual elEstado haya recabado para sí el monopolio <strong>de</strong> la jurisdicción, con lo que el asumirlapresupone una existencia anterior e in<strong>de</strong>pendiente. Des<strong>de</strong> esta perspectiva se preten<strong>de</strong>dar una <strong>de</strong>finición absoluta señalando que es la <strong>de</strong>terminación irrevocable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoen el supuesto concreto, seguida, en su caso, por una actuación practica. En este caso,se ha prescindiendo <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la jurisdicción como potestad <strong>de</strong>l Estado y19


se está llegando a una <strong>de</strong>finición poco precisa jurídicamente.Por otro lado, la postura más aceptada admite que la jurisdicción se resuelve hoy en unapotestad <strong>de</strong>l Estado; en este caso la consecuencia ineludible es que la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> lamisma ha <strong>de</strong> referirse a cada sistema político y a cada or<strong>de</strong>namiento jurídico; el punto<strong>de</strong> partida común es la atribución <strong>de</strong> la jurisdicción a la soberanía. Des<strong>de</strong> estaperspectiva, pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse por jurisdicción la potestad dimanante <strong>de</strong> la soberanía<strong>de</strong>l Estado, ejercida exclusivamente por Jueces y Magistrados in<strong>de</strong>pendientes, pararealizar el <strong>de</strong>recho en el caso concreto juzgando <strong>de</strong> modo irrevocable y ejecutando lojuzgado, potestad que se ejerce en lo relativo al monopolio <strong>de</strong> la imposición <strong>de</strong> penas,protección a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas y al control <strong>de</strong> legalidad y <strong>de</strong>constitucionalidad.De acuerdo con lo expresado, las diferencias serán más acentuadas cuanto más distintossean los sistemas políticos, y por lo mismo en los Estados que se conforman como<strong>de</strong>mocráticos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> haber diferencias esenciales, aunque siempreexistirán aquellas que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> las plasmaciones concreta <strong>de</strong> cada or<strong>de</strong>namientojurídico; por lo tanto, la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> jurisdicción a la que se <strong>de</strong>be hacer referencia,tiene que aten<strong>de</strong>r la realidad <strong>de</strong> cada país y tomar como base <strong>de</strong> partida la normaconstitucional y <strong>de</strong>más leyes vigentes para el caso.Cuando en el art. 172 Cn., se dispone que correspon<strong>de</strong> al Órgano Judicial la potestad <strong>de</strong>juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se está concediendo a los Jueces y Magistrados lapotestad jurisdiccional, la cual se ejerce en el ámbito señalado, aplicando el Derecho alos casos concretos <strong>de</strong> modo irrevocable, ejecutando asimismo lo <strong>de</strong>cidido. Sinembargo, para que haya obligación <strong>de</strong> juzgar por parte <strong>de</strong> esos jueces y magistrados,éstos <strong>de</strong>ben ser instados previamente por el interesado o por el ente estatal competentepara ello. De lo contrario, no pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que el órgano jurisdiccional tenga laobligación <strong>de</strong> juzgar todo hecho susceptible <strong>de</strong> ser judicializado.Y es que, el contenido <strong>de</strong>l concepto "juzgar" no <strong>de</strong>be limitarse al pronunciamiento <strong>de</strong>una sentencia que satisfaga procesalmente la pretensión sino que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse en unsentido amplio, en tanto que significa a<strong>de</strong>más la posibilidad <strong>de</strong> dictar una resoluciónapegada a Derecho que resuelva el asunto <strong>de</strong> conformidad con la Constitución y lasleyes, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que el pronunciamiento recaiga o no sobre el fondo <strong>de</strong> loplanteado.VIII. Conforme al iter establecido para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esta sentencia, a continuaciónse efectúan algunas consi<strong>de</strong>raciones sobre la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad <strong>de</strong>l juez:1. Según consta en la <strong>Sentencia</strong> <strong>de</strong> 20-VII-1999, correspondiente al proceso <strong>de</strong> Inc. 5-1999, se ha señalado por esta Sala que <strong>de</strong> acuerdo al contenido <strong>de</strong>l art. 172 Cn., elestatuto <strong>de</strong> los tribunales que integran al Órgano Judicial recibe en la Constitución unaconformación especial, tomando en cuenta que ellos cumplen una función peculiar ypropia <strong>de</strong> dicho órgano: la aplicación <strong>de</strong>l Derecho con criterio técnico-jurídico,20


mediante resoluciones que ostentan la nota <strong>de</strong> irrevocabilidad por los otros órganosestatales; pues la jurisdicción es la forma <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l Derecho que se distingue <strong>de</strong>las otras modalida<strong>de</strong>s posibles por representar el máximo grado <strong>de</strong> irrevocabilidadadmitido en cada or<strong>de</strong>namiento positivo.A. Ese estatuto está constituido, en primer lugar, por el principio <strong>de</strong> exclusividadprescrito en el inc. 1º <strong>de</strong>l art. 172 Cn., el cual significa que cualquier posible conflictoque surja en la vida social pue<strong>de</strong> o ha <strong>de</strong> ser solucionado en última instancia por losjueces y tribunales in<strong>de</strong>pendientes y pre<strong>de</strong>terminados por la ley.B. Por otra parte, según lo prescrito en el art. 172 inc. 3° Cn., los magistrados y juecesestán regidos por el principio <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, el cual persigue la finalidad <strong>de</strong>asegurar la pureza <strong>de</strong> los criterios técnicos –especialmente el sometimiento al Derecho–que van a incidir en la elaboración jurisdiccional <strong>de</strong> la norma concreta irrevocable.Entendida como ausencia <strong>de</strong> subordinación <strong>de</strong>l juez o magistrado a otro po<strong>de</strong>r jurídicoo social que no sea la ley, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia adquiere ciertas manifestaciones frente almismo Órgano Judicial, frente a los otros órganos estatales, frente a los po<strong>de</strong>ressociales y frente a las propias partes –en forma específica <strong>de</strong> imparcialidad, art. 186 inc.5° Cn.–Frente al mismo Órgano Judicial, la Constitución establece en su art. 17 inc. 1° laprohibición <strong>de</strong> avocarse causas pendientes; prohibición que se pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r en dossentidos: uno estricto, que significa la no atracción, por un tribunal superior, <strong>de</strong> unproceso que esté siendo conocido por un tribunal inferior; y uno amplio, que implica laprohibición <strong>de</strong> revisar las resoluciones judiciales fuera <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> recursos; es <strong>de</strong>cir,que las actuaciones <strong>de</strong> los jueces en lo relativo a la interpretación y aplicación <strong>de</strong> lasleyes, no pue<strong>de</strong>n ser aprobadas, censuradas o corregidas por los tribunales superiores,salvo cuando éstos ejerzan sus atribuciones jurídicas <strong>de</strong> confirmar, reformar, revocar oanular las resoluciones <strong>de</strong> las cuales conozcan por medio <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> recursos; en talsentido, constitucionalmente no les está permitido a los tribunales superiores sancionaral juez inferior, pues este es un aspecto que se enmarca en la carrera judicial y por lotanto, correspon<strong>de</strong> al gobierno <strong>de</strong> la magistratura cualquier acción al respecto.En este mismo rubro –y consi<strong>de</strong>rando que, según lo prescrito en el art. 182 atribución9ª, a la CSJ correspon<strong>de</strong> remover a los Magistrados <strong>de</strong> las Cámaras <strong>de</strong> SegundaInstancia, Jueces <strong>de</strong> Primera Instancia y Jueces <strong>de</strong> Paz–, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia se manifiestatambién como estabilidad judicial, la cual se establece en el art. 186 inc. 4° Cn., <strong>de</strong> lacual se infiere que los funcionarios judiciales no pue<strong>de</strong>n ser trasladados, suspendidos nicesados por el tribunal supremo sino en los casos y mediante los procedimientosprevistos por leyes preexistentes, con plena garantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos a audiencia y<strong>de</strong>fensa.Frente a los otros órganos <strong>de</strong>l Gobierno, también es aplicable la prohibición <strong>de</strong>avocación <strong>de</strong>l art. 17 Cn., ya que, como se dijo en la <strong>Sentencia</strong> <strong>de</strong> 1-XII-98, Inc. 16-98,21


"la exclusividad <strong>de</strong>l Órgano Jurisdiccional para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,contemplada en el art. 172 inc. 1° Cn., excluye o impi<strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> usurpación<strong>de</strong> las atribuciones judiciales (...); esta exclusividad garantiza la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> losórganos jurisdiccionales frente a los otros <strong>de</strong>tentadores <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r". A<strong>de</strong>más, en estamisma perspectiva, el art. 172 inc. 2° Cn, establece una reserva <strong>de</strong> ley para laregulación <strong>de</strong> la organización y funcionamiento <strong>de</strong>l Órgano Judicial, con laconsecuente prohibición <strong>de</strong> que los otros órganos o entes investidos <strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>snormativas intervengan en la regulación <strong>de</strong> tales aspectos.Dentro <strong>de</strong> esta manifestación <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia se señala la sumisión al Derechoprescrita en el art. 172 inc. 3° Cn., que en el Estado <strong>de</strong> Derecho es el criterio esencialpara la legitimación <strong>de</strong> la jurisdicción: los funcionarios judiciales son in<strong>de</strong>pendientes,pero en el ejercicio <strong>de</strong> la actividad jurisdiccional se encuentran sometidos a laConstitución y a las leyes –en ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> preferencia, y entendiendo por "leyes" nocualesquiera disposiciones infraconstitucionales, sino sólo aquellas que resultenconformes con la Constitución, como consecuencia <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong> constitucionalidad alque sean sometidos por los Jueces y Magistrados, según el art. 185 Cn.–La in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> cualquier otro po<strong>de</strong>r es una adquisición <strong>de</strong>l mo<strong>de</strong>rnoEstado <strong>de</strong> Derecho conectada con la afirmación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> estricta legalidad y <strong>de</strong>la naturaleza cognoscitiva <strong>de</strong> la jurisdicción, por una parte, y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales <strong>de</strong> la persona, por otra. Si la legitimidad <strong>de</strong>l juicio se funda en la verdadprocesal, cuya <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la interpretación <strong>de</strong> las leyes y por tanto <strong>de</strong> losvínculos exclusivamente legales <strong>de</strong> la jurisdicción, es claro que esta requiere lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l juez no menos que su condición <strong>de</strong> tercero, para garantizar suimparcialidad y, en consecuencia, la igualdad <strong>de</strong> los ciudadanos.Por otro lado, si el juicio ha <strong>de</strong> estar dirigido a impedir arbitrarieda<strong>de</strong>s y abusospotestativos sobre las liberta<strong>de</strong>s individuales por parte <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res <strong>de</strong> Gobierno, lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los jueces es garantía <strong>de</strong> una justicia no subordinada a las razones <strong>de</strong>estado o a intereses políticos contingentes. Los fundamentos externos o políticos <strong>de</strong> lain<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia son en <strong>de</strong>finitiva los mismos –verdad y libertad– que legitiman lajurisdicción; y exigen que la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la función judicial esté asegurada tantopara la magistratura como or<strong>de</strong>n, frente a los po<strong>de</strong>res externos a ella, como almagistrado en calidad <strong>de</strong> individuo, frente a los po<strong>de</strong>res o jerarquías internas <strong>de</strong> lapropia organización. C. En cuanto al principio <strong>de</strong> imparcialidad, si bien en materiapenal la doctrina lo enfoca principalmente hacia la separación entre juez y acusación,también supone un alejamiento <strong>de</strong>l juez respecto <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l imputado. De ahíque la configuración <strong>de</strong>l proceso se base en una relación triangular entre tres sujetos,dos <strong>de</strong> los cuales están como partes en la causa, y el tercero super partes: el acusador, el<strong>de</strong>fensor y el juez. La imparcialidad <strong>de</strong>l juez respecto <strong>de</strong> los fines perseguidos por laspartes –la tutela frente a los <strong>de</strong>litos, representada por la acusación, y la tutela frente alos castigos arbitrarios, representada por la <strong>de</strong>fensa– <strong>de</strong>be ser tanto personal comoinstitucional.22


IX. En el presente caso, se ha solicitado que sea <strong>de</strong>clarada inconstitucional la frase final<strong>de</strong>l inc. 1º <strong>de</strong>l art. <strong>258</strong> <strong>de</strong>l C. Pr. Pn., la cual prescribe: "Si éste es ratificado, el juezresolverá en el sentido solicitado por la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República".1. De las consi<strong>de</strong>raciones efectuadas sobre los ords. 3° y 4 ° <strong>de</strong>l art. 193 Cn., se<strong>de</strong>spren<strong>de</strong> la intención constitucional <strong>de</strong> <strong>de</strong>positar el ejercicio <strong>de</strong> la persecución penal ypromoción <strong>de</strong> la acción penal pública ante los tribunales en manos <strong>de</strong> la FGR. Esteplanteamiento, supone una configuración <strong>de</strong>l proceso penal salvadoreño como unarelación triangular entre el acusador, el <strong>de</strong>fensor y el juez. Es por tanto, una estructuratriádica propia <strong>de</strong> los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> enjuiciamiento acusatorio o próximos a dichomo<strong>de</strong>lo, don<strong>de</strong> el juez se encuentra rígidamente separado <strong>de</strong> las partes y su <strong>de</strong>cisiónsujeta a un contradictorio oral y público.Tal consi<strong>de</strong>ración, asumida <strong>de</strong> forma muy clara por el constituyente, establece unanítida separación entre las funciones institucionales <strong>de</strong> perseguir y acusar, y las <strong>de</strong>juzgar y punir; poniendo cada una <strong>de</strong> ellas a cargo <strong>de</strong> distintos órganos diferenciadosentre sí. De forma consecuente con tal planteamiento, el legislador secundarioestableció tal separación en el vigente C. Pr. Pn., evitando la concentración <strong>de</strong> po<strong>de</strong>resen un solo órgano como acontecía con el anterior Juez <strong>de</strong> Primera Instancia <strong>de</strong>l C. Pr.Pn. <strong>de</strong> 1973.En efecto, la finalidad <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> separación <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> la acusación, a través <strong>de</strong>la <strong>de</strong>sconcentración <strong>de</strong> los diversos roles procesales en distintos sujetos, es evitar unjuez comprometido con la investigación y que ello pueda poner en duda suimparcialidad en la resolución <strong>de</strong>l caso.Al respecto, sostiene Luigi Ferrajoli que la garantía <strong>de</strong> imparcialidad no sólocompren<strong>de</strong> la ajenidad <strong>de</strong>l juez a los intereses <strong>de</strong> las partes en la causa –interés privadoo personal– , sino que es preciso que éste ni siquiera tenga un interés público oinstitucional. Es <strong>de</strong>cir, que "es necesario que no tenga un interés acusatorio, y que poresto no ejercite simultáneamente las funciones <strong>de</strong> acusación, como, por el contrarioocurre en el proceso inquisitivo y, aunque sea <strong>de</strong> manera ambigua, también en el mixto.Sólo así pue<strong>de</strong> el proceso conservar un carácter «cognoscitivo» o, como dice Beccaria,«informativo» y no <strong>de</strong>generar en «proceso ofensivo», don<strong>de</strong> «el juez se hace enemigo<strong>de</strong>l reo»".En contraposición, el Ministerio Publico-<strong>Fiscal</strong> ostenta el monopolio exclusivo <strong>de</strong> laacusación pública con todas sus consecuencias, y aún cuenta con la potestad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidiracerca <strong>de</strong> la conveniencia <strong>de</strong> ejercerla ante los tribunales en aquellos casos que el C. Pr.Pn. lo permite. Así, pue<strong>de</strong> prescindir <strong>de</strong> efectuar la instrucción formal y solicitar elsobreseimiento o la aplicación <strong>de</strong> un mecanismo <strong>de</strong> simplificación como pue<strong>de</strong> ser la<strong>de</strong>sestimación, la aplicación <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> oportunidad, el procedimiento abreviado ola conciliación (arts. 20, 22, 32, 248, 249, 250, 251, 313 y 379 C.Pr.Pn.).Este margen <strong>de</strong> discrecionalidad –reglada– inherente a la función acusadora <strong>de</strong> la FGR,23


no obe<strong>de</strong>ce únicamente a evitar la figura <strong>de</strong>l juez "contaminado", sino también a<strong>de</strong>sformalizar y fortalecer la actividad investigadora <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal, pues eljuez "instructor" posee la <strong>de</strong>sventaja <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> su rigi<strong>de</strong>z estructural <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lsistema <strong>de</strong> justicia penal, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> no poseer la flexibilidad para adaptar los recursoshumanos y materiales necesarios a las necesida<strong>de</strong>s y objetivos que garanticen el éxito<strong>de</strong> la investigación.Conforme a ello, sólo la FGR se encuentra facultada legalmente para formular esejuicio <strong>de</strong> conveniencia u oportunidad <strong>de</strong> la acción penal, y ella es la única que seencuentra en condiciones <strong>de</strong> evaluar los diferentes aspectos <strong>de</strong>l caso concreto, enespecial los esfuerzos investigativos y probatorios que el caso requiere.Sin embargo, su aplicación no pue<strong>de</strong> ser arbitraria o caprichosa y es por ese motivo,que su autorización se encuentra sujeta a control judicial, el cual <strong>de</strong>be verificar elcumplimiento <strong>de</strong> los requisitos que la disposición normativa aplicable exige. Pero loque se encuentra fuera <strong>de</strong> la competencia judicial, es reemplazar el criterio <strong>de</strong>l fiscal<strong>de</strong>l caso, pues el juicio <strong>de</strong> conveniencia correspon<strong>de</strong> exclusivamente a éste últimocomo titular <strong>de</strong> la acción penal pública.2. En el caso sub judice, la disposición objeto <strong>de</strong> control <strong>de</strong> constitucionalidad –art. <strong>258</strong><strong>de</strong>l C. Pr. Pn– establece que si el Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong> solicita al Juez <strong>de</strong> Paz la<strong>de</strong>sestimación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia, el sobreseimiento <strong>de</strong>finitivo o provisional o la aplicación<strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> oportunidad, y éste consi<strong>de</strong>ra que no proce<strong>de</strong> tal petición, remitirá talpetición con resolución fundada al fiscal superior a fin <strong>de</strong> que dictamine sobre elmismo. Si el fiscal superior ratifica la petición efectuada por el inferior el juez"resolverá en el sentido solicitado por la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> la República; en casocontrario, <strong>de</strong>cretará lo que corresponda según el nuevo requerimiento".De acuerdo a lo expuesto en las líneas que antece<strong>de</strong>n, tal disposición en ningúnmomento <strong>de</strong>nota una injerencia en las potesta<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> la jurisdicción, pues estaen ningún momento tiene configurada constitucional y legalmente el ejercicio <strong>de</strong> laacción penal pública, la cual es atribución–como se ha repetido <strong>de</strong> forma reiterada– a laFGR; correspondiendo únicamente a la jurisdicción penal el control <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>sarrolladas por el ente investigador y <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos fundamentales<strong>de</strong>l imputado y <strong>de</strong> la víctima durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la instrucción. Tampoco el fiscalinva<strong>de</strong> potesta<strong>de</strong>s exclusivas <strong>de</strong>l Órgano Judicial, pues <strong>de</strong> ninguna manera se irroga lafacultad <strong>de</strong> realizar activida<strong>de</strong>s procesales y <strong>de</strong> juzgamiento propias <strong>de</strong> la magistratura.Es <strong>de</strong> precisar, entonces, que la ratio essendi <strong>de</strong> la norma impugnada es darprepon<strong>de</strong>rancia al principio acusatorio, <strong>de</strong> modo que el juez no pueda obligar a la FGRa solicitar la apertura <strong>de</strong> la etapa preparatoria, ya que esta no es su función, <strong>de</strong> acuerdoal principio constitucional <strong>de</strong> división <strong>de</strong> las funciones requirentes y juzgadoras queorienta el procedimiento penal.Corolario lógico <strong>de</strong> lo anterior, es que no resulte admisible que ante tales peticiones <strong>de</strong>24


contenido <strong>de</strong>sincriminatorio efectuadas por el fiscal <strong>de</strong>l caso –y que pue<strong>de</strong>n serratificadas por el fiscal superior– el juzgador pueda "or<strong>de</strong>nar" la instrucciónconfigurando el mismo la imputación, pues en este caso, se encontraría suplantando elrol <strong>de</strong>l ente acusador, <strong>de</strong>snaturalizando el esquema triangular <strong>de</strong>l proceso penalconforme a la Constitución, y afectaría la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia institucional <strong>de</strong> la FGR.También es proce<strong>de</strong>nte recordar, que el juez conserva su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en el ejercicio<strong>de</strong> la jurisdicción penal en la medida que ejerce un control sobre los presupuestoslegales <strong>de</strong> tal petición, y aún pue<strong>de</strong> dictar el sobreseimiento provisional o <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>forma in<strong>de</strong>pendiente a que la FGR se lo haya solicitado, pero <strong>de</strong> ninguna forma –comose vuelve a recalcar– pue<strong>de</strong> ejercer atribuciones acusatorias.Se concluye entonces que no existe la inconstitucionalidad alegada y así <strong>de</strong>berá ser<strong>de</strong>clarada en la presente sentencia.Por tanto:Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y artículos 9,10 y 11 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales, en nombre <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> ElSalvador, esta SalaFalla:1. Declárase que en el inc. 1º <strong>de</strong>l art. <strong>258</strong> <strong>de</strong>l Código Procesal Penal, en la parte queprescribe: "Si éste es ratificado, el juez resolverá en el sentido solicitado por la <strong>Fiscal</strong>íaGeneral <strong>de</strong> la República", contenido en el D. L. n° 904, <strong>de</strong> 4-XII-1996, publicado en elD. O. n° 11, tomo 334, correspondiente al 20-I-1997, no existe la infracciónconstitucional alegada, consistente en la supuesta vulneración a la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>ljuez establecida en el art. 172 inc. 3º Cn.2. Notifíquese la presente sentencia al <strong>de</strong>mandante, a la Asamblea Legislativa y al<strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República.3. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes aesta fecha, <strong>de</strong>biendo remitirse copia <strong>de</strong> la misma al Director <strong>de</strong> dicho órgano oficial. ---A. G. CALDERON---J. E. TENORIO---J. ENRIQUE ACOSTA---M. CLARÁ---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---J.R. VIDES---RUBRICADAS.25

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