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83-REV-JUR-DIG-UPR-239

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254 <strong>REV</strong>ISTA <strong>JUR</strong>ÍDICA <strong>DIG</strong>ITAL <strong>UPR</strong> Vol. <strong>83</strong>nota al calce cincuenta y cinco de la sentencia: “El Distrito de Columbia, dondese resolvió Heller, no es un Estado y goza de las características de un territorio”. 52Al mismo tiempo, la sentencia indica que:Al incorporarse a los Estados la Segunda Enmienda, concluimos que tambiénaplica al territorio “no incorporado” de Puerto Rico, cuyo gobierno quedatotalmente obligado a reconocerle y respetarle ese derecho fundamental a los ciudadanosde los EE.UU. que residen en Puerto Rico. El gobierno, sea Federal o Estatal,no puede ahora limitar, coartar o prohibir el libre ejercicio de un derechoreconocido por [la Corte Suprema] como fundamental. Esto es así, porque elconcepto “americans”, en Heller, incluye a los ciudadanos de los EE.UU., aunaquellos que residan en el territorio “no incorporado” de Puerto Rico. 53Para llegar a esa conclusión (de que la segunda enmienda protege a los ciudadanosamericanos residentes en Puerto Rico frente a las acciones del ELA) eljuez Cordero Vázquez, al igual que hizo la juez Bajandas (pero llegando a unasconclusiones diametralmente opuestas), revisita las principales decisiones queimpactan el estatus constitucional de Puerto Rico dentro de la Unión Americanay los derechos que asisten a los ciudadanos americanos que residen en PuertoRico en virtud de las disposiciones de nuestra Constitución. Ese análisis constitucionallo considera inevitable, y expone el Juez:Como cuestión de umbral advertimos que, en este caso, consideramosinevitable apartarnos de la norma tradicional aceptada de abstención o autolimitaciónjudicial sobre impugnaciones de la validez constitucional de alguna accióngubernamental . . . . De otra parte, en el ELA no existe analogía constitucionalcon la Segunda Enmienda y, bajo el derecho local vigente, el asunto en controversiase ha considerado hasta el presente como un privilegio, no un derecho.54La argumentación constitucional del juez Cordero es extensísima y no es necesarioexponerla aquí en todos sus detalles. Basta para nuestros propósitos señalarlos siguientes puntos:1. El Tribunal de Primera Instancia erró cuando afirmó (en clara referenciaindirecta a Otero Ríos) que la segunda enmienda no es aplicable a PuertoRico por ser este un territorio no incorporado.2. En la jurisdicción local, este derecho no se reconocía antes, pero ahora debeser reconocido debido a la operación del mecanismo judicial conocidocomo doctrina de incorporación selectiva.52 Id. en la pág. *28, n.55.53 Id. en el pág. *22.54 Id. en la pág. *15 (citas omitidas).

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