13.07.2015 Views

83-REV-JUR-DIG-UPR-239

83-REV-JUR-DIG-UPR-239

83-REV-JUR-DIG-UPR-239

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

262 <strong>REV</strong>ISTA <strong>JUR</strong>ÍDICA <strong>DIG</strong>ITAL <strong>UPR</strong> Vol. <strong>83</strong>derecho a portar un arma tuviera que probar en corte que alguien le quiere hacerdaño. El deseo de ejercer su derecho fundamental se trata como si fuera un delito.Es claro que bajo Heller y McDonald se puede argumentar que estos requisitospara la concesión de una licencia de portar armas en Puerto Rico, especialmentela vista judicial, tener que demostrar temor por su vida y la autorizaciónpersonal por el Superintendente de la Policía violan el debido proceso de leytanto en su vertiente sustantiva como en la procesal.A pesar de estos excesos de la Ley de armas, reiteramos que de acuerdo a Hellery McDonald el Estado sí tiene la capacidad para reglamentar la posesión yportación de armas para impedir abusos del derecho y tratar de impedir que lasarmas caigan en manos de delincuentes habituales o personas incapaces quepuedan hacerle daño a otros o a sí mismas. Sin embargo, como también hemosestablecido anteriormente, esa reglamentación tiene que ser objeto de un escrutinioestricto para asegurar que su propósito no limite indebidamente el ejerciciodel derecho que se reglamenta, sino que su meta sea asegurar de manera ordenadael más amplio disfrute del derecho por la ciudadanía en general.Obviamente el proceso de concesión de licencias de tener, poseer y portararmas en Puerto Rico, según se describe en la Ley de armas, viola estos principios.Sin embargo, entendemos que el registro electrónico que se estableció porla Ley de armas (aunque es una medida que muchos grupos en los EEUU continentalesconsideran violatoria de la segunda enmienda y peligrosa para los ciudadanos)no está prohibido por lo decidido en Heller y McDonald. Por lo tanto,aunque no puede exigirse licencia para poseer o portar armas, sí puede exigirseuna certificación de que el arma está registrada a tenor con lo expresado por eljuez Scalia en Heller.Para completar el registro del arma, ni Heller ni McDonald impiden que se lerequiera al ciudadano someterse a una investigación para asegurarse que no estáincluido dentro de las categorías de persona que están excluidos del derecho dela segunda enmienda. La Corte claramente establece que se debe impedir tenerarmas a los convictos de delito grave y a personas con enfermedades mentales.Aunque eso requiere que haya investigación, es igualmente claro que esa investigacióndebe ser inmediata para no privar a la persona de su derecho a la legítimadefensa. Por tal razón, las investigaciones deben, en general, conducirse en elmismo día y en ningún caso debe prolongarse por más de veinticuatro horas.Como reconocen hasta las personas que favorecen la limitación del derecho aposeer y portar armas, como Aponte Vélez, lo decidido en Heller y McDonaldprohíbe el tipo de investigación de seis meses que la Ley de armas ha instituidoen Puerto Rico.Finalmente, para salvaguardar los derechos de la ciudadanía, nuestro sistemade Derecho Administrativo reconoce la facultad de los ciudadanos impactadosnegativamente a pedir reconsideración o apelar dentro del propio aparatoadministrativo, o incluso a solicitar revisión judicial de las resoluciones y órdenes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!