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83-REV-JUR-DIG-UPR-239

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258 <strong>REV</strong>ISTA <strong>JUR</strong>ÍDICA <strong>DIG</strong>ITAL <strong>UPR</strong> Vol. <strong>83</strong>Habiendo establecido esto, y estando vigente en Puerro Rico el derecho consagradoen la segunda enmienda de nuestra Constitución, es dable concluir quebajo cualquier nivel de escrutinio que le apliquemos a la Ley de armas de PuertoRico, si prohíbe o impone un peso indebido a los ciudadanos americanos quequieran tener un revólver o una pistola en su casa para su legítima defensa, estaviola derechos fundamentales bajo la segunda enmienda. Más aún, la aplicaciónde esta afirmación a nuestra jurisdicción local se acentúa por el hecho de que elTribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que el escrutinio para la protecciónde los derechos civiles en la jurisdicción local debe ser aún más estricto queen la federal. Recordemos que tanto en Heller como en McDonald se deja establecidoque el derecho a poseer y portar armas es un derecho fundamental de losciudadanos americanos. En Asociación de Dueños de Armerías, el Tribunal, citandoa Pueblo v. Yip Berríos sostuvo: “El TSPR ha resuelto que, ‘. . . dado que enPuerto Rico los derechos individuales . . . , reciben una protección más ampliaque en la jurisdicción federal, en nuestra jurisdicción el criterio de razonabilidades más estricto’”. 70A base de lo anterior, el criterio que debe utilizarse para evaluar la constitucionalidadde cualquier ley de armas en Puerto Rico a partir de Heller tiene queser el del escrutinio estricto. Es decir, si fuera cuestionada la Ley de armas en lostribunales, es el ELA quien tiene que demostrar que la ley, en general, y cada unade sus disposiciones, en particular, son la única forma de lograr una meta queresponde a un interés apremiante del Estado. Además tiene que probar que estaha sido cautelosamente diseñada para reconocer el derecho y hacer posible suejercicio, sin imponerle a los ciudadanos un peso indebido en el disfrute delmismo. En los tribunales federales, por supuesto, el nivel de escrutinio sería elestablecido en Heller. ¿Pasaría la Ley de armas de Puerto Rico esos tests? Eso es loque inspeccionaremos en las siguientes secciones de este escrito.VI. AP LI CA CI ÓN DE HE LL E R Y M CDONA L D A L A LE Y DE ARMASA. Disposiciones particulares que violan el derechoAun tratadistas que no favorecen que se reconozca el derecho de los ciudadanosa poseer y portar armas, y quisieran que continuara considerándose unprivilegio su posesión y portación, reconocen que varias disposiciones de la Leyde armas violan el Estado de Derecho luego de Heller y McDonald. AgustínAponte Vélez, siendo estudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de laUniversidad Interamericana de Puerto Rico, publicó en la revista jurídica de dichainstitución un artículo titulado La Ley de armas de Puerto Rico bajo la nueva70 Asociación de Dueños de Armerías de Puerto Rico, Inc. v. Policía de Puerto Rico,KLAN200900216, 2012 WL 3525661 en la pág. *15 (TA de PR 28 de junio de 2012) (citando a Pueblo v.Yip Berríos, 142 DPR 386, 399 (1997)).

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