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83-REV-JUR-DIG-UPR-239

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240 <strong>REV</strong>ISTA <strong>JUR</strong>ÍDICA <strong>DIG</strong>ITAL <strong>UPR</strong> Vol. <strong>83</strong>PROPÓSI T OEL PROPÓSITO DE ESTE ESCRITO ES EVALUAR Y MEDIR EL IMPACTO DE LO REsueltoen District of Columbia v. Heller y McDonald v. City of Chicago,Ill., 1 sobre la Ley de armas de Puerto Rico. 2 A tales efectos es necesarioelucidar una cuestión aun no resuelta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico(TSPR) ni por las cortes federales, es decir: si los ciudadanos americanos domiciliadosen Puerto Rico pueden reclamar ante el Estado Libre Asociado (ELA) elderecho fundamental a tener y portar armas consagrado en la segunda enmiendade la Constitución de los Estados Unidos de América (nuestra Constitución).Si el derecho fuera oponible al gobierno territorial entonces es necesarioinspeccionar cuáles, si alguna, de las disposiciones de la Ley de Armas de PuertoRico violan ese derecho fundamental de los ciudadanos americanos residentes enPuerto Rico. Para abordar este último punto, sin embargo, será necesario determinara cuál criterio de escrutinio judicial se debe sujetar el estatuto.I. RESUMEN DE LE P OSI CI Ó N QUE H ABREMOS DE S O S TE NEREn los próximos meses los tribunales estatales de Puerto Rico y la Corte deDistrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito)seguirán recibiendo casos en que ciudadanos, inconformes con las dificultades yagravios que conlleva el proceso en la jurisdicción local de obtener legalmente laposesión y autorización para portar armas, cuestionen la constitucionalidad de laLey de Armas de Puerto Rico. Estos reclamos se ampararán mayormente en lodecidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (Corte Suprema)en los casos de Heller y McDonald. En éstos, la Corte Suprema ha establecidoque el derecho a tener y portar armas (Right to Keep and Bear Arms), segúnconsignado en la segunda enmienda de nuestra Constitución, es un derecho delos ciudadanos como individuos derivado del derecho natural a la legítima defensa,no de los estados. 3 La decisión de McDonald establece que como derechofundamental, el de tener y portar armas, es uno que los ciudadanos americanospueden reclamar no solo frente al gobierno nacional de los Estados Unidos deAmérica (Gobierno federal), sino frente a los gobiernos de los estados en virtudde las disposiciones de la decimocuarta enmienda de nuestra Constitución. 41 District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008); McDonald v. City of Chicago, Ill., 130 S.Ct.3020130 S. Ct. 3020 (2010).2 Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA §§ 455-460k (2008).3 U.S. CONST. amend. II.4 Id. amend. XIV.

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