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83-REV-JUR-DIG-UPR-239

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256 <strong>REV</strong>ISTA <strong>JUR</strong>ÍDICA <strong>DIG</strong>ITAL <strong>UPR</strong> Vol. <strong>83</strong>dos no puede ejercer su derecho fundamental a poseer y portar armas de fuegopara su defensa personal, según Heller, dicho reglamento equivale a una prohibición.Por lo tanto, como cuestión de umbral, el Reglamento 7472 es inconstitucional,tanto en contenido como en su adopción. 63Finalmente, hay que destacar que a pesar de lo anterior, el Tribunal de Apelacionesno encontró (ni negó) que la Ley de armas de Puerto Rico, en su totalidad,o en alguna de sus partes, violara los derechos de los ciudadanos americanosbajo la segunda enmienda de nuestra Constitución. Por supuesto, esa cuestiónno estuvo planteada en este caso. Prospectivamente, entonces, la cuestiónobvia es si, más allá del Reglamento 7472, hay partes de la Ley de armas –o inclusola ley en su totalidad– que violan los derechos garantizados por la segundaenmienda de nuestra Constitución. Esta es la pregunta central de este escrito.Nuestra contestación a esa interrogante es en la afirmativa, y habremos de explicarpor qué. Pero antes, tenemos que atender la cuestión del nivel de escrutiniojudicial en función del cual se debe evaluar la ley.V. NI VEL DE E SCR U TIN IO A QUE DE BE SU JETAR SE E L E S TA T UT OLa constitucionalidad de las leyes bajo el criterio del debido proceso de leysustantivo se puede juzgar mediante la utilización de diversos niveles de rigurosidaden lo referente a los escrutinios. En la jurisdicción federal, por ejemplo, lajurisprudencia ha reconocido tres niveles: el ordinario o de nexo racional, el estricto(a partir de Korematsu v. United States 64 ) y el intermedio (a partir de Reedv. Campbell 65 ). Para que una ley se sostenga bajo el escrutinio de nexo racional elGobierno solo tiene que haber actuado de manera racional en busca de un interéslegítimo. El que cuestione la validez de ley bajo este criterio tiene el peso deprobar que el Gobierno no actuó en búsqueda de un interés legítimo o que elesquema que diseñó es arbitrario y no tiene nada que ver con el interés legítimoque dice buscar. Esta clase de escrutinio se utiliza, por ejemplo, para evaluar lasfunciones económicas y fiscales del gobierno. 6663 Id.64 Korematsu v. United States, 323 U.S. 214 (1944).65 Reed v. Campbell, 476 U.S. 852 (1986).66 En Domínguez Castro v. ELA el tribunal hizo las siguientes expresiones sobre el escrutinio denexo racional:Como bien señala el profesor Álvarez González, desde 1915, en El Pueblo v. García & García,adoptamos un escrutinio de razonabilidad (nexo racional) con relación a los ataques a medidasde reglamentación socioeconómicas, según la cláusula de debido proceso de ley ensu modalidad sustantiva. Esto, incluso y como refleja el caso de El Pueblo v. García & García,aun antes de que el Tribunal Supremo federal abrazara tal criterio”.

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