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83-REV-JUR-DIG-UPR-239

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264 <strong>REV</strong>ISTA <strong>JUR</strong>ÍDICA <strong>DIG</strong>ITAL <strong>UPR</strong> Vol. <strong>83</strong>B. Inconstitucionalidad de la Ley de armasDespués de analizar detalladamente los diversos aspectos de la Ley de armasde Puerto Rico, y constatar que muchas de sus disposiciones están en conflictocon lo decidido en Heller y McDonald, surge naturalmente la pregunta ¿es inconstitucionalen algunas de sus partes o en su totalidad? Sostenemos que la Leyde armas de manera integral es inconstitucional por razones claras.Primero, el propósito de la Ley de armas no es ayudar al ciudadano obedientede la ley a disfrutar del derecho constitucional que tutela la segunda enmienda,sino restringir, retrasar y encarecer el disfrute del mismo con tal de desincentivare impedir en todo lo posible que el ciudadano llegue a poseer y portar unarma. La Ley de armas retiene en su espíritu la política pública instituida en 1951de recoger las armas. Como tal, el derecho reconocido en Heller y McDonald –que poseer y portar armas es un derecho de los ciudadanos americanos comoindividuos, no del Estado para su seguridad– se viola por la totalidad del estatuto,además de por sus partes particulares.Segundo, la ley está diseñada en función del concepto de que la posesión yportación de armas son privilegios que dispensa el Estado a su conveniencia, y esjustamente de acuerdo a este principio que se toman las decisiones respecto a latenencia y portación de armas. Sus disposiciones, en general, reflejan esa actitudde prepotencia del Estado para limitar las armas. La ley justifica esta limitacióncomo medida para combatir el crimen aún cuando los criminales no se sometenal proceso de la Ley de armas para conseguirlas y cuando está claro que su aprobaciónno ha tenido ningún efecto en combatir el crimen. El único efecto de laLey de armas es hacer que los ciudadanos celosos de la ley tengan que pasar todaclase de sinsabores e incurrir en elevados gastos para disfrutar de sus derechos.La concepción de que el ejercicio de los derechos fundamentales por ciudadanosque se someten al proceso de la ley son los causantes de la criminalidad es arbitrariay abusiva.Tercero, los procesos y los términos establecidos por la ley que incluyen juramentaciónde múltiples declaraciones, la recolección de múltiples documentos,las investigaciones extensas, el proveer las huellas dactilares, el comparecerante el tribunal, el tener que alegar miedo por su seguridad, los elevados costosdel proceso y hasta una posible decisión arbitraria por el Superintendente de laPolicía, son instrumentos de intimidación, disuasión y dilación que violan eldebido proceso de ley tanto en su vertiente sustantiva y como procesal. Todo elproceso que dicta la ley hace sentir al que a él se somete, cuando menos, comoun sospechoso y, en el peor de los casos, como un criminal en violación del principiode que la dignidad del ser humano es inviolable.Cuarto, las investigaciones que ordena la Ley de armas y a las que tiene quesujetarse el individuo que pretende disfrutar de su derecho fundamental a poseery portar armas son arbitrarias en su diseño y violan el debido proceso de ley ensu vertiente procesal por las siguientes razones:1. Están diseñadas como expediciones de pesca (fishing expeditions).

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