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leer - México Diplomático

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Entre el Reglax matrimonial y el Reglax sobre competencias y reconocix d resoluciones en materia civiles ymercantil, existe gran similitud.El Reglax matrimonial, toma sus ppios grales del Reglax d Bruselas. Además, la jurisprudencia del TJCE esextensible a este Reglax en las cuestiones y términos q sean semejantes. También, al igual q el Reglaxanterior, es un instrux d «doble» naturaleza, porque regula tanto la competencia directa como la indirecta. Elobjetivo d simplificación del reconocix y ejecución d resoluciones también se refleja en la posibilidad dreconocix automático, en la sencillez y rapidez del procedix d exequátur previsto y en los escasos motivos xlos q una resolución puede no ser reconocida.Respecto al ámbito d aplicación temporal, (Disp Trans) disponen q sólo se aplica a las acciones judicialesejercitadas, a los docux pbcos con fuerza ejecutiva formalizados tras su entrada en vigor y a las transaccionescelebradas ante el juez durante un proceso.Pese a ello, el procedix d reconocimiento y ejecución previsto en el Reglax puede utilizarse aun cuando laacción se ejercitara antes d su entrada en vigor, si las normas d competencia utilizadas se ajustan a las delReglax o a las d un Convenio en vigor entre ambos Eºs al iniciarse la acción. En estos casos, el Juez, debecomprobar la competencia del órgano d origen.En cuanto a las relaciones con otros Convenios: 1ª regla, el Reglax sustituye a los anteriores entre los Eºsmiembros y sobre las mismas materias. Los Eºs miembros no pueden celebrar o aplicar entre ellos másacuerdos q los destinados a completar o facilitar la aplicación del Reglax. En cuanto a la relación d esteReglax con los Convenios multilaterales, en las materias reguladas x ambos, prima el Reglax; en las noreguladas x el Reglax se aplicarán los convenios existentes.El Reglamento, además d a las resoluciones d nulidad separación y divorcio y responsabilidad parental,extiende su régimen d reconocix, tanto a la fijación del importe d las costas y a la ejecución d cualquierresolución relativa a costas en los procesos sustanciados en virtud del Reglax, como a las resoluciones dnulidad, una vez insertas en el Eº en cuestión, d un matrimonio regulado x los distintos Concordatos con laSanta Sede. Uno d ellos es el Concordato entre España y la Santa Sede, sobre Asuntos Jurídicos celebrado el3/01/1979./El sistema d reconocimiento del Reglamento se extiende, además d a las resoluciones judiciales, a los docuxpbcos con fuerza ejecutiva y a las transacciones judiciales con fuerza ejecutiva. El sistema d reconocix yejecución es el mismo.Por ejemplo, acuerdos administrativos sobre custodia en Finlandia o en Irlanda. Y, en Escocia, losdocumentos que organizan las relaciones posdivorcio que pueden inscribirse en un Registro Público y pasan aser a estos efectos homologables o equivalentes a una resolución judicial.B) Las Resoluciones de Divorcio, Separación Legal y Nulidad del Matrimonio y de ResponsabilidadParental Susceptibles de ser Reconocidas Mediante el Reglamento.Resolución, a efectos del Reglax, se entiende cualquier decisión d divorcio, separación o nulidad, y cualquierresolución sobre la responsabilidad parental d los cónyuges, dictada a raíz d tales acciones en materiamatrimonial, y proveniente x d un órgano jurisdiccional: Autoridad d un Eº miembro competente en lamateria.En cuanto al origen d la decisión, las condiciones d aplicación del sistema d reconocix del Reglax son dos: 1ª,q la resolución emane d un Eº miembro; 2ª, q la Autoridad q la dictó sea competente en ese Eº.Sobre el contenido de la decisión, el Reglax sólo incluye el efecto principal d la separación legal, el divorcio y11

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