(CG), concebido como complementario del Convenio d New York, también regula algunos aspectos delreconocix y ejecución d laudos extranjeros.((El Reglax nº 44/2001 del Consejo d 22/12/2000, no es aplicable, pues el arbitraje está excluido d su ámbitod aplicación material)).Los convenios bilaterales ratificados x España q extienden su ámbito d aplicación material al reconocix yejecución d laudos arbitrales extranjeros son:el Convenio con Suiza (1896), el Convenio con Francia (1969), el Convenio con Italia (1973), el Conveniocon Checoslovaquia (1987, en vigor para la República Checa y Eslovaquia), el Convenio con <strong>México</strong> (1989),el Convenio con Brasil (1989), el Convenio con China (1992), el Convenio con Bulgaria (1993), el Conveniocon Marruecos (1997) y el Convenio con Uruguay (1987).Por su parte, el art 56 Ley Arbitraje destaca, q las normas del Título IX sólo son d aplicación en defecto dConvenio. Y siendo el C.d Nueva York d 1958 para España d aplicación erga omnes, es difícil q las normasdel Título IX lleguen a ser aplicadas.Pese al carácter erga omnes del C. d Nueva York, éste impide el juego d otras normas d reconocix yejecución. Y así su art VII recoge el ppio d aplicación d la norma más favorable. Se trata d una cláusula dcompatibilidad en virtud d la cual el demandante en el proceso d exequátur d un laudo arbitral podrá solicitarante el tribunal competente la aplicación d aquella norma q considere más favorable a su pretensión. Pero enel bien entendido, d q no se pueden invocar normas aisladas d cuerpos legales diferentes. La remisión qpermite el C. New York es en bloque a un sistema concreto.2. el Sistema de Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales ExtranjerosEn nuestro país, el sistema d reconocix y ejecución más sencillo (el q impone menos condiciones para otorgarel exequátur) es el recogido en el C. d New York.El Convenio se aplica al reconocix y ejecución d laudos arbitrales extranjeros.El término extranjero lo interpreta el Convenio d forma amplia, pues comprende tanto los laudos dictados enel territorio d un Eº distinto d aquél en q se pide el reconocix y ejecución, como los considerados «nonacionales» en el Eº en el q se pide (CNY).A este respecto, el ordenax español, siguiendo un criterio territorial, considera extranjero al laudo «q no hayasido pronunciado en España» (LA).A diferencia d los Reglax comunitarios, el Convenio no establece un sistema de reconocix y ejecución,remitiéndose «a las normas d procedix vigentes en el territorio donde el laudo sea invocado» (CNY). EnEspaña, esta remisión se entenderá hecha a los artículo 955 y ss LEC 1881.Pero, aún cuando el procedix se sustancie conforme a las normas procesales d la LEC 1881, los documentos qdebe presentar la parte demandante para el exequátur, y las condiciones del reconocix y ejecución (motivos ddenegación) serán, sólo, las del Convenio.El demandante, deberá presentar junto con la demanda d exequátur, los siguientes documentos: El originaldebidamente autenticado del laudo o una copia del original q reúna las condiciones requeridas para suautenticidad;El original del convenio arbitral o copia q reúna las condiciones pedidas para su autenticidad. Ambos16
documentos se presentarán traducidos. La traducción debe ser certificada x un traductor jurado o x un agentediplomático o consular.Los motivos de denegación los enumera el art V del texto y constituyen una lista cerrada q se divide en dosgrupos:1) Los q deben ser invocados x la parte demandada: Invalidez del convenio arbitral; vulneración d los Dºs ddefensa; incongruencia entre el contenido del laudo y el del convenio arbitral; irregularidades en lacomposición del tribunal arbitral y/o en el procedix arbitral; y, respecto del laudo, q no sea aún obligatoriopara las partes o q haya sido anulado o suspendido x una autoridad competente del país en q, o conforme acuya Ley, ha sido dictado.2) Los q son apreciables d oficio x el Tribunal. la no arbitrabilidad d la controversia y la contrariedad con elorden pbco del Eº requerido.−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−−1117