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leer - México Diplomático

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máxima d «exequátur sobre exequátur no vale» es admitida tanto en el Dº autónomo español como en elconvencional.B) Extranjería de la resolución. Hay q hacer dos precisiones sobre el significado d "extranjería» d ladecisión.1º) «extranjera» es un concepto relativo, pues lo q es extranjero para un país es nacional para otro. Porconsiguiente, siempre hay q considerar la extranjería d la decisión en relación al Eº donde se pide elreconocix. Es extranjera toda decisión q emana d una autoridad judicial d un Eº distinto d aquél en q se pide elreconocix.2º) la noción «extranjería» d una decisión significa q emana d un Eº y no d una jurisdicción surgida d algúnórgano internacional o d alguna confesión religiosa.3. LOS EFECTOS DE LAS DECISIONES EXTRANJERASA) Introducción. Al ser la jurisdicción un atributo d la soberanía, las decisiones dictadas x un órganojurisdiccional d un Eº sólo tienen efectos dentro d sus fronteras. El DIPbco no impone a los Eº la obligación dtomar en consideración las decisiones extranjeras. Empero, razones d economía procesal, d seguridad jurídica,d armonía d decisiones y d respeto a los Dº adquiridos, han conducido a q en todos los Eº existan procedix qpermitan el reconocix o la ejecución d resoluciones extranjeras.Pero, así como las garantías procesales son necesarias en cualquier proceso, igualx hay darlas cuando se tratad homologar una decisión extranjera. De ahí q existan distintos mecanismos q pueden garantizar el cumplix duna serie d condiciones, sin las cuales la sentencia extranjera puede no ser reconocida ni ejecutada. Ladecisión d los órganos encargados del control d esas condiciones se limita a aceptar o rechazar la eficacia d laresolución extranjera atendiendo al cumplix o no d dichas condiciones. Por tanto, no existe posibilidad drevisar la resolución extranjera en cuanto al fondo: ni en la apreciación d los hechos ni en la aplicación del Dºq el Juez d origen haya realizado.Empero puede q la resolución extranjera se haya pronunciado sobre distintas pretensiones q sean disociables yq sólo algunas d ellas reúnan las condiciones para su reconocix o ejecución. En cuyo caso, el tribunal puedeconceder un exequátur parcial d la resolución.Sin entrar en el problema d la naturaleza jdca d la decisión extranjera, pueden adelantarse algunas cuestiones:1ª) Sin pasar x los controles o procedix previstos en el ordenax donde se pide el reconocix o la ejecución (elEº requerido), cualquier resolución dictada en otro Eº (el Eº d origen) sólo producirá efectos q se derivan d undocumento pbco (fundamentalx d los d prueba) o d dato o hecho jdco.2ª) Que, en consecuencia, se puede iniciar una acción en España sobre el mismo asunto mientras no se hayareconocido la decisión (se exceptúan los supuestos en q un Reglax comunitario o un Convenio internacionalprevea el reconocix d pleno Dº, en cuyo caso se podrá oponer en el nuevo proceso la excepción d cosajuzgada).3ª) Si a la resolución se le ha denegado el exequátur, este hecho no impide una nueva acción en España sobrela misma cuestión.4ª) Los efectos d estas resoluciones, una vez pasado el control exigido x el Eº requerido, se entiendendesplegados desde la fecha d la sentencia d origen, y no desde q se otorga el reconocix. De ahí la importanciad la elección entre pedir el exequátur d la decisión extranjera o emprender una acción nueva en España.2

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