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leer - México Diplomático

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emplazax o documento equivalente le hubiera sido regularx notificado, y 2ª, q lo hubiera sido con tiemposuficiente para defenderse.Para q el art 34 art entre en juego, requiere como condición previa, q la decisión haya sido recurrida en el paísd origen si el demandado «hubiera podido hacerlo». Este es un art q convierte los Dºs d la defensa en los Dºsmás protegidos x el Reglax, pues no se limita a suplementar el art. 26 (q protege al demandado rebelde en elestadio d la jurisdicción), sino q duplica las garantías otorgadas a éste, d tal manera q abre un cauce paradenegar el reconocix o la ejecución d las decisiones comunitarias.(Pág. 430)3º y 4º) motivo d rechazo del reconocix se refieren a la inconciabilidad d decisiones. La finalidad es evitar qse reclame en el Eº requerido el reconocix o ejecución d decisiones contradictorias.((El. TJCE: Conforme a la jurisprudencia d éste tribunal, x resoluciones inconciliables hay q entender las qimpliquen consecuencias jdcas recíprocax excluyentes; pues no es necesario según esta Sentencia q laresolución dictada en el Eº requerido entre dentro del ámbito d aplicación del Convenio. En la Sentencia d2/06/1994, interpreta «resolución» como aquélla q proviene d un órgano jurisdiccional dictada en el ejerciciod su potestad jurisdiccional y, x ende, excluye q una «transacción judicial» celebrada ante un juez del Eºrequerido pueda considerarse inconciliable)).El art 34.3 prohíbe el reconocix d una decisión dictada un Eº miembro entre las mismas partes, cuando éstasea inconciliable con otra dictada en el Eº requerido. Por tanto, las condiciones: identidad d partes y existenciad dos decisiones inconciliables (aunque conlleven o no la eficacia d cosa juzgada y con independencia delmomento, anterior o posterior,d una respecto a la otra, en q se dictaron).D) El control de la regularidad o los cauces de verificación de las condiciones.El artículo 33 del R. consagra el reconocix d las resoluciones d pleno Dº. Es un reconocix automático y noexige procedix alguno. Pero en algunos caso, este reconocix exige un control d regularidad d la decisión.En el caso d q el reconocix se pida a título incidental (es cuando se alegue la resolución judicial extranjerapara q el Tribunal q conoce d otra cuestión la tenga en cuenta para su propio fallo o como excepción d cosajuzgada en otro proceso) el encargado del control d la regularidad es el Tribunal q está conociendo d lacuestión principal. Este reconocix tiene sus efectos limitados a la cuestión principal; y la autoridad judicial qestá conociendo d la cuestión ppal , y si tal resolución no tiene fuerza d cosa juzgada en el Eº d origen, puedesuspender el procedix hasta q la resolución adquiera fuerza d cosa juzgada en ese Eº.Si se pide el reconocix d la resolución a título principal la parte q lo pretenda tiene q acudir al procedixespecial previsto en el Convenio para la ejecución (declaración d ejecutabilidad). Por ende, el procedix es elmismo en ambos casos (reconocix a título principal y declaración d ejecutabilidad).De lo dicho anteriormente derivan dos consecuencias:1ª) , únicamente la parte q pretenda el reconocix o la ejecución puede acudir a este procedix y nunca la parte qse opone al reconocix, ya q ni el Reglax, ni el Dº autónomo español, prevén la posibilidad d pedir unadeclaración gral d no reconocix d una decisión extranjera. Por lo tanto, la parte interesada en obtener unadeclaración d no reconocix sólo puede esperar q la otra parte inste el procedix d exequátur y oponerse a él.2ª), el procedix d reconocix y ejecución previsto en este Reglax es obligatorio, en dos sentidos:Primer sentido, porque, como consecuencia lógica del reconocix d pleno Dº, la parte q ha obtenido unaresolución favorable en un Eº miembro, no puede iniciar un nuevo procedix en otro Eº miembro, sino q tiene qinstar el reconocix d la misma.9

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