13.07.2015 Views

leer - México Diplomático

leer - México Diplomático

leer - México Diplomático

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

al Dº interno; y, otros remiten expresax al Dº convencional en el caso d q éste sea más favorable.e) En cuanto al control sobre la ley aplicada, lo exigen los Convenios con Francia de 28/05/969, con Italia d22/05/1973, con Alemania, 1983, con Austria,1984, con Checoslovaquia d 4/05/1987, con China,1992) y conBulgaria,1993.f) Disposición expresa sobre la incompatibilidad de decisiones como causa de no reconocimiento lascontempla muchos de estos Convenios: v gr, Francia,1969; Italia, 1973; Alemania,1983;Checoslovaquia,1987; <strong>México</strong>,1989; Israel, 1989; Brasil,1989; China, 1992; Bulgaria,1993; la URSS,1990;Marruecos,1997; o Uruguay,1987;. Y en todos los citados, más el convenio con Austria d 1984, es tambiénmotivo d no reconocix la existencia d litispendencia.3. RELACIONES ENTRE CONVENIOSRespecto a las relaciones entre los Convenios citados nos remitimos al Tema II en donde, d manera gral, seexplican los problemas d aplicación d las normas convencionales, y al Tema XI en el q, en concreto, secontemplan las relaciones entre el Convenio d Bruselas con otros Convenios Internacionales y los Reglaxcomunitarios.En el sector específico del reconocimiento, el art 71.2 b) del R.44/2001 declara aplicable su sistema dereconocix y ejecución a aquellas decisiones dictadas x un Tribunal d un Eº miembro basadas en los foros dcompetencia d un convenio relativo a una materia particular. Y, en el supuesto d q en un Convenio d esanaturaleza, ratificado x el Eº d origen y el Eº requerido, se contemplen las condiciones para el reconocix o laejecución éstas pueden ser utilizadas. En todo caso, se puede utilizar el Reglax d Bruselas en lo referente alprocedix d reconocix o ejecución. (pg, 441)V. EL RÉGIMEN AUTÓNOMO ESPAÑOL1. La reciprocidad. El art 952, LEC 1881, en vigor, dispone q: «Si no hubiere Tratados especiales con lanación en q se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza q en ella se diere a las ejecutorias dictadas enEspaña».Y el art. 953 establece q Si la ejecutoria procediere d una nación en q por jurisprudencia no se décumplix a las dictadas x los tribunales españoles, no tendrán fuerza en España.Estos dos artículos definen el régimen d reciprocidad q existe en nuestro ordenax: reciprocidad positiva en elprimero 952 y, reciprocidad negativa en el 953. En esencia, las sentencias d un Eº extranjero recibirán enEspaña el mismo trato q las españolas en ese Eº. Este régimen d reconocix y ejecución apenas se utiliza, tal ycomo se deduce d los Autos del TS.En caso d reciprocidad negativa no está acreditada. Así en los Autos del TS, El 1er Fundax d Dº d la mayoríad los Autos del TS dicen: «no habiendo Tratado en materia d reconocix y ejecución debe aplicarse el régimengral del art. 954 d la LEC ya q no está acreditada la reciprocidad negativa».En el caso d la reciprocidad positiva, la dificultad d su prueba (pues la reciprocidad tiene q ser bilateral yactual en el tiempo) y el hecho d q en cualquier caso la sentencia tiene cumplir los requisitos del art. 954, hanpropiciado su práctica desaparición. Pero en ausencia d norma de Dº comunitario o d Tratados específicos,será aplicable el régimen gral d condiciones del art 954 LEC 1881.2. El RÉGIMEN GENERAL DE CONDICIONES DEL ARTÍCULO 954 LECPara poder acudir al sistema diseñado x la LEC y proceder al reconocix o ejecución d resolucionesextranjeras, son necesarios Tres presupuestos:El primero, q la resolución provenga d un Tribunal estatalextranjero.El segundo, q la materia objeto d la resolución sea d Dº privado. El tercero, q la resolución sea13

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!