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Nueva Constitución del Ecuador: una amenaza a nuestras libertades

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Gabriela CalderónEditora de ElCato.org. <strong>Ecuador</strong>américa latina<strong>Nueva</strong> Constitución<strong>del</strong> <strong>Ecuador</strong>: <strong>una</strong><strong>amenaza</strong> a <strong>nuestras</strong><strong>libertades</strong>El principal mal que hemos padecido los ecuatorianos ha sidola concentración de poder en un Estado que se ha dedicadoa otorgar privilegios, cual monarca, a sus súbditos. LaConstitución elaborada en Montecristi continúa esta tradición,lo cual ha derivado en <strong>una</strong> concentración de poder sinprecedentes en la democracia ecuatoriana.En septiembre de 2008, después demás de seis meses de debates y dosde <strong>una</strong> intensa campaña electoral,los ecuatorianos aprobaron <strong>una</strong> Constituciónque pone en peligro el derecho ala propiedad privada, la dolarización, <strong>una</strong>educación libre, entre otras cosas.Pero lo más grave es que ya no existeen el país la separación de poderes.Erosión de la propiedad privadaLa Constitución de Montecristi reconocesiete tipos de propiedad privada (artículo321) 1 , por lo que se confunde lo que es yno es propiedad privada. Lo que no estáclaramente definido, no será fácil de defender.La propiedad privada presupone desigualdadde ingresos, y si se busca cumplircon varias promesas de igualdad material,necesariamente habrá que socavar la propiedadprivada. Por ejemplo:• Artículo 3, inciso 5: garantiza la “redistribuciónequitativa de los recursosy la riqueza”.• Artículo 66, incisos 4 y 26: garantiza“igualdad formal, igualdad material”,lo cual en la práctica implica quitarlesa los que tienen más para darles alos que tienen menos, conculcandoasí el derecho a la propiedad privada(inciso 26) de unos para beneficio deotros.• Artículo 276, inciso 2: garantiza la“distribución igualitaria de los beneficios<strong>del</strong> desarrollo”. No se especifica,pero por lo que dice en otras partes<strong>del</strong> texto, se presume que esto serefiere a la distribución igualitaria <strong>del</strong>os ingresos.• Artículo 281, inciso 4: se proponela redistribución de tierras agrícolasa través <strong>del</strong> Estado, política públicaque tantas veces se ha ensayado en| EDICION 19 / 2008 |19


américa latinaLatinoamérica y en <strong>Ecuador</strong> sin habergenerado <strong>una</strong> distribución quefavorezca a los campesinos, sinosolamente a la elite que hizo la redistribución.• Artículo 284, inciso 1: el Estado velarápor la distribución “adecuada” <strong>del</strong>ingreso.Vaya manera feudal y mercantilistade concebir la sociedad: los derechos <strong>del</strong>os ciudadanos comunes concedidos porlos iluminados de arriba.Controlar el valor <strong>del</strong> dineroLo más efectivo que puede hacer un gobiernopara controlar la vida de los demáses controlar el activo más líquido: el dinero.Este control suele ejercerse a través debancos centrales, y es más eficaz cuandoéstos son menos autónomos respecto <strong>del</strong>gobierno. En la Constitución elaborada enMontecristi, se propone un banco centraltotalmente sujeto a la voluntad <strong>del</strong> ejecutivode turno 2 .En nuestro país ya hemos sufrido lasconsecuencias de <strong>una</strong> política monetariamuy soberana pero desastrosa. Al nacerel Banco Central <strong>del</strong> <strong>Ecuador</strong>, en 1927, eltipo de cambio <strong>del</strong> sucre respecto al dólarestadounidense era 5:1. En la primerasemana de enero <strong>del</strong> 2000, el tipode cambio llegó a ser 28.000:1 3 .Steve Hanke, de JohnsHopkins University, explicaque “si un gobierno está enposesión de la opción dedevaluar, aquellos quetienen dinero emitidopor el gobierno se enfrentana la posibilidadde que sus derechosde propiedad seanconfiscados… a travésde las devaluaciones” 4 .Según el artículo303 de la Constitución deMontecristi, se le confíaal ejecutivo el poder totalsobre la política monetaria,crediticia, cambiaria y financiera.Esto seguramente derivará enlo peor <strong>del</strong> pasado, un banco centralcon capacidad de:• Imprimir dinero en exceso o, por logeneral para financiar automáticamentelos déficits de un gobierno;• Determinar la cantidad de circulante,pretendiendo estimular así la economía,o para contentar a determinadosgrupos de intereses especiales;• Dirigir el crédito;• Dirigir el comercio internacional a través<strong>del</strong> probable retorno de los “recargosde estabilización monetaria”,los “depósitos previos para las importaciones”,la incautación de las divisasprovenientes de las exportaciones,los tipos de cambios diferenciadossegún el tipo de importación, etc.Así se logrará controlar la vida de laspersonas, limitando la propiedad privadapor sobre el activo más líquido. En el pasadoreciente, los ecuatorianos renunciamosa <strong>una</strong> moneda propia. De este modo, elEstado perdió algo de soberanía y los políticosmucho poder, pero los ciudadanosrecuperamos soberanía individual (que esla que importa).No obstante, el presidente Correanunca estuvo de acuerdo con la dolarización5 y hasta tenía <strong>una</strong> receta para deshacersede ella 6 . La voluntad estaba ahí, sólofaltaba el poder para poner en prácticaesta fórmula.Como lo mencioné anteriormente, laConstitución de Montecristi le concede alejecutivo autoridad exclusiva por sobre laspolíticas monetaria y cambiaria. Además,dice que “La ley regulará la circulación <strong>del</strong>a moneda con poder liberatorio en el territorioecuatoriano”. 7 De acuerdo con el usoque le da a la frase “poder liberatorio” lalegislación monetaria de otros países 8 , estosignifica “moneda de curso forzoso”, asíque ésta presupone al Estado como emisormonopolista de la moneda de “poder liberatorio”.De otra manera, no será posible laaceptación de la nueva moneda local.La educación individual comoparte <strong>del</strong> plan nacionalDurante la campaña para el referendo sobrela nueva Constitución, el presidente Correadijo que en <strong>Ecuador</strong> hay demasiadosabogados y arquitectos y que las universidadesestán graduando “desempleados”.Pero cuando estos “desempleados” con títuloosan irse <strong>del</strong> país en busca de mejoresoportunidades, el presidente lo consideraun atentado contra el desarrollo nacional 9 .Habría que preguntarle al gobiernocuál es el número exacto de abogadoso arquitectos que necesitael país (si es que lo hay). Porqueahora a los jóvenes deeste país se nos ha reducidola libertad para planificarnuestra vida y seles ha dado este podera los políticos de turnopara planificarla pornosotros.No bastaron másde 30 años de un sistemade educaciónbásica y secundaria secuestradapor un partidopolítico que electoralmentesiempre fue <strong>una</strong> fuerzamarginal (Movimiento PopularDemocrático, MPD) paraque en el 2008 se haya aprobado<strong>una</strong> mayor politización y centralización.Por medio de la Unión Nacional20 | EDICION 19 / 2008 |


de Educadores (UNE) –sindicato que todavíapredica el comunismo 10 –, el MPDtiene décadas fomentando el odio entreclases en <strong>Ecuador</strong>.Pese a que los problemas de raízde la educación pública ecuatoriana sonla falta de competencia y la politizaciónde las instituciones educativas, la nuevaConstitución no contribuye en nada aresolver al menos uno de los dos.Según el artículo 351 de la nuevaCarta política, “El sistema de educaciónsuperior estará articulado... Plan Nacionalde Desarrollo”. En esta Constitución no importalo que el estudiante quiere, sino loque el Plan Nacional de Desarrollo –hechopor el ejecutivo y aprobado por un consejoque éste preside–necesita.Concentración de poderEl principal mal que hemos padecido losecuatorianos, desde que éramos <strong>una</strong> coloniaespañola, ha sido la concentraciónde poder en un Estado que se ha dedicadoa otorgar privilegios, cual monarca, asus súbditos. La Constitución elaboradaen Montecristi continúa esta tradición <strong>del</strong>imperio español, lo cual ha derivado en<strong>una</strong> concentración de poder sin precedentesen la democracia ecuatoriana:• Días después de la proclamaciónde los resultados <strong>del</strong> referendo seinstaló un congresillo que reflejóla proporcionalidad política <strong>del</strong>a Asamblea Constituyente (AC),cuyos miembros se escogieron deentre los exasambleístas constituyentes.Al igual que lo sucedido enla AC, éste ha demostrado ser untítere <strong>del</strong> ejecutivo. Creará leyes yfiscalizará hasta el 2009, a pesarde que a sus integrantes no los eligieronpara ese propósito.• El congresillo designó a los integrantes<strong>del</strong> Consejo Nacional Electoral(CNE) y <strong>del</strong> Trib<strong>una</strong>l ContenciosoElectoral (TCE), autoridadesque supervisarán y organizarán laselecciones de 2009 11 .• Días después de que se anunciaronlos resultados <strong>del</strong> referendo, sedeclararon “terminados” los períodosde los 31 jueces de la CorteSuprema de Justicia (CSJ). Luegose suponía que el CNE –elegido porel “congresillo”– debía escoger por“sorteo” a 21 de los 31 jueces <strong>del</strong>a vieja CSJ para que constituyerantemporalmente la Corte Nacionalde Justicia 12 . Pero el régimen detransición no contemplaba que lamayoría de los jueces de la CSJ senegaran a someterse a tal sorteo,por lo que el país actualmente notiene poder judicial 13 .• El congresillo designará a las autoridadesde control temporales:contralor, procurador, fiscal general,defensor <strong>del</strong> pueblo, superintendentesde telecomunicaciones,compañías, bancos y seguros 14 .• El congresillo también designará por“un concurso público de oposición yméritos” a los siete integrantes <strong>del</strong>Consejo de Participación Ciudadanay Control Social (CPCCS) 15 .• El CPCCS conformará “ComisionesCiudadanas Seleccionadoras”(CCS) que elegirán a las nuevasNotasautoridades de control que permanecerán,posiblemente, hasta despuésde las elecciones de 2009 16 .• La Corte Constitucional se podráintegrar durante el período detransición 17 . Si es así, a la Corte ladesignarán el ejecutivo y su congresillo,y el CPCCS. De esta manerael ejecutivo quedaría blindado, ypara efectos prácticos su poder notendría límites.Dicen que hay dos filosofías en lahistoria: la de la libertad y la <strong>del</strong> poder.La segunda cree que unos individuos(o uno solo) con buenas intenciones yconocimiento deben concentrar el poderpara imponerle la libertad al resto.La primera cree que el poder debeser limitado para que la libertad puedaexistir, pues si ésta es impuesta, no eslibertad.En <strong>Ecuador</strong> parece que va a ganarla filosofía <strong>del</strong> poder. Democráticamente,los ecuatorianos elegimos vivir conun ejecutivo de poderes ilimitados.P1 Todas las referencias al texto constitucional se basan en el texto disponible en www.asambleaconstituyente.gov.ec.2 Artículo 303 de la Constitución elaborada en Montecristi. Disponible en: http://asambleaconstituyente.gov.ec/nuevaconstituci-n-de-la-rep-blica-<strong>del</strong>-ecuador.html.3 Hanke, Steve H (2003). Money and the Rule of Law in <strong>Ecuador</strong>. Policy Reform, vol. 6 (3). Disponible en http://users.erols.com/kurrency/Hanke_JPR2.pdf.4 Ibíd.5 Ver Correa, Rafael. Más allá de la economía autista, Departamento de Economía de la Universidad San Francisco deQuito, noviembre de 2003; Vulnerabilidad e inestabilidad de las economías latinoamericanas, seminario: Integración,desarrollo y equidad, Universidad San Francisco de Quito, mayo de 2004; <strong>Ecuador</strong>: de absurdas dolarizaciones a unionesmonetarias, Universidad San Francisco de Quito, marzo de 2004; <strong>Ecuador</strong>: de Banana Republic a No República, UniversidadSan Francisco de Quito, noviembre de 2004.6 De absurdas dolarizaciones a uniones monetarias.7 Artículo 303.8 Ver Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Monetaria de Honduras, Glosario <strong>del</strong> Banco de España basadoen la legislación de ese país.9 Educación superior <strong>del</strong> <strong>Ecuador</strong> requiere <strong>una</strong> planificación (2008). <strong>Ecuador</strong> Inmediato, 2 de septiembre. Disponible enhttp://www.ecuadorinmediato.com/noticias/70877.10 Unión Nacional de Educadores. Disponible en http://www.une.org.ec/heroes/heroes01.htm.11 Artículo 18 <strong>del</strong> Régimen de Transición y Mayoría afín al gobierno designó nuevas autoridades electorales (2008). ElUniverso, 24 de octubre. Disponible en http://www.eluniverso.com/2008/10/24/0001/8/8865B3BCBC5F4589B908DABD2591CB10.html.12 Artículo 21 <strong>del</strong> Régimen de Transición.13 Tres semanas sin resolver consulta por vacío judicial (2008). El Universo, 25 de noviembre. Disponible en http://www.eluniverso.com/2008/11/25/0001/8/BE674D1CD57A42D798A5FB02185F8981.html.14 Artículo 28 <strong>del</strong> Régimen de Transición.15 Artículo 29 <strong>del</strong> Régimen de Transición.16 Artículo 208.17 Artículo 25 <strong>del</strong> Régimen de Transición.| EDICION 19 / 2008 |21

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