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propuesta de reforma del régimen económico de la cooperativa

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B) Aportaciones obligatorias <strong>de</strong> los socios.Las aportaciones sociales, sea cual sea su c<strong>la</strong>se, se realizarán en dinero,bienes o <strong>de</strong>rechos. Las realizadas en dinero habrán <strong>de</strong> serlo en euros y <strong>la</strong>sque se hagan en bienes o <strong>de</strong>rechos habrán ser previamente valoradas endinero y aportadas por <strong>la</strong> suma en que se hayan valorado. Esta valoraciónprevia se acordará por todos los fundadores en <strong>la</strong> Asamblea Generalconstitutiva. Si no hubiera acuerdo mayoritario en <strong>la</strong> valoración se llevará aefecto por un auditor <strong>de</strong>signado por mayoría y al efecto por los fundadores.En ningún caso se permitirán aportaciones al capital social en trabajo oservicios por personas físicas, ni en servicios por <strong>la</strong>s jurídicas.Las aportaciones al capital social efectuadas por los socios usuarios serán<strong>de</strong> dos c<strong>la</strong>ses <strong>de</strong> <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> primera integrará el capital fijo caso <strong>de</strong> estarcontemp<strong>la</strong>do en los Estatutos y <strong>la</strong> segunda el variable. Las aportaciones alcapital social realizadas por los socios co<strong>la</strong>boradores o inversores lo seránpara el capital fijo <strong>de</strong> <strong>la</strong> entidad y cuantas nuevas se asuman y <strong>de</strong>sembolsenpor éstos en el futuro serán igualmente para incrementar tal fondo. Salvoque estatutariamente se prevea <strong>la</strong> utilización <strong>de</strong> <strong>la</strong>s cartil<strong>la</strong>s <strong>de</strong> capital o <strong>la</strong><strong>de</strong> anotaciones en cuenta, todas <strong>la</strong>s participaciones se instrumentaranmediante documentos que se conocerán como títulos cooperativos.El valor <strong>de</strong> <strong>la</strong> aportación se fijará como nominal <strong>de</strong>l título cooperativo quese extienda como contraprestación a su entrega, o en <strong>la</strong> cartil<strong>la</strong> <strong>de</strong> capital oanotación en cuenta si <strong>la</strong> Cooperativa utilizara estos medios.Los títulos cooperativos que se extiendan serán diferentes según se hayanextendido por aportaciones al capital social fijo o al variable y en ningúncaso los representativos <strong>de</strong> este último tendrán <strong>la</strong> categoría <strong>de</strong> titulo valor.Si <strong>la</strong>s aportaciones a capital social variable <strong>de</strong> cada socio fueran distintas yse instrumentaran en títulos cooperativos podrán reunirse todas <strong>la</strong>s <strong>de</strong> cadauno en un mismo título.C) Nuevas aportaciones obligatorias y voluntarias por aumento <strong>de</strong>lcapital social1) Aumento <strong>de</strong>l capital social fijoEl capital social fijo podrá aumentarse mediante acuerdo <strong>de</strong> <strong>la</strong> AsambleaGeneral convocada en tiempo y forma siguiendo el trámite <strong>de</strong> <strong>la</strong>modificación <strong>de</strong> estatutos. La Asamblea fijará <strong>la</strong> cantidad que <strong>de</strong>be

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