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propuesta de reforma del régimen económico de la cooperativa

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uno <strong>de</strong> ellos con <strong>la</strong> <strong>cooperativa</strong>. Si estas operaciones oservicios realizados fueran inferiores a los que como mínimoestá obligado a realizar el socio conforme a lo establecido enel artículo 15.2.b), <strong>la</strong> imputación <strong>de</strong> <strong>la</strong>s referidas pérdidas seefectuará en proporción a <strong>la</strong> actividad cooperativizada mínimaobligatoria.Las pérdidas imputadas a cada socio usuario se satisfarán <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> <strong>la</strong>sformas siguientes:• El socio podrá optar por que se le carguen sobre losretornos <strong>de</strong> los siete ejercicios siguientes.• Si llegado el último ejercicio no se hubierancompensado tales pérdidas se cargarán sobre <strong>la</strong>s aportaciones<strong>de</strong>l capital social variable que el socio tenga aportado alcapital social.• Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dichoperíodo, éstas <strong>de</strong>berán cargarse contra <strong>la</strong>s aportaciones alcapital social fijo que tenga suscritas el socio, rec<strong>la</strong>mándole el<strong>de</strong>sembolso total <strong>de</strong> <strong>la</strong>s mismas si no lo hubiera efectuado.En el caso <strong>de</strong> que aún efectuados los cargos antes seña<strong>la</strong>dos y agotados losp<strong>la</strong>zos que se seña<strong>la</strong>n hubiesen pérdidas sin compensar se cargarán contra<strong>la</strong>s aportaciones al capital social fijo <strong>de</strong> los socios co<strong>la</strong>boradores oinversores.Si efectuados los cargos anteriores aún hubiere pérdidas sin compensar poragotarse el capital social, se convocará en el p<strong>la</strong>zo <strong>de</strong> un mes AsambleaGeneral para proce<strong>de</strong>r a un aumento <strong>de</strong> capital fijo y variable que permita<strong>la</strong> continuidad <strong>de</strong> <strong>la</strong> empresa y <strong>de</strong> no lograrse el acuerdo se acordará <strong>la</strong>disolución y liquidación <strong>de</strong> <strong>la</strong> Cooperativa. En el supuesto <strong>de</strong> noconvocarse <strong>la</strong> Asamblea quedarán responsabilizados patrimonialmente ysolidariamente todos los miembros <strong>de</strong>l Consejo Rector por el daño yperjuicio que se ocasionara. Si agotado el capital social no se acordará <strong>la</strong>disolución y liquidación quedarán responsabilizados por los daños yperjuicios, ante socios y terceros, patrimonial y solidariamente, todos losasistentes a <strong>la</strong> Asamblea que tuvieran voto.V. CONCLUSION.Como conclusión al trabajo ha <strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que con <strong>la</strong> <strong>propuesta</strong> se haquerido asumir <strong>la</strong> normativa europea <strong>de</strong> información contable y

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