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informe tributario - AELE

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNComentarios a la LegislaciónDel 06 de agosto al 05 de setiembre de 2005BENEFICIOS TRIBUTARIOS – Promoción al ComercioAlgodonero (Ley Nº 28600)Mediante Ley Nº 28600, publicada el 17 de agosto último, secreó el Programa de Promoción de la Formalización del ComercioAlgodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro,Hazera y otras producidas en el Perú.Comentábamos en enero del año 2002 que los productores algodoneroshabían sufrido fuertes detrimentos en sus precios debido aldescenso en la cotización de la fibra en el mercado internacional, y quepor ello el Gobierno consideró necesario elaborar una estrategia paraenfrentar de la manera más eficiente la pérdida de competitividad originadapor la coyuntura internacional adversa, así como la creciente informalidady contrabando (1) , de esta manera creó con carácter extraordinarioel “Programa de Promoción a la Formalización del ComercioAlgodonero de la variedad Tanguis, Campaña 2001 – 2002”. Pues talparece que, o bien la coyuntura ha permanecido en el tiempo o lamedida propuesta por el Poder Ejecutivo en aquél entonces fue un éxitoque ahora el Legislativo la hace suya con sucesivas prórrogas. La interrogantese presenta en el sentido de que si el Programa está siendoexitoso, entonces por qué prorrogar el mismo por 10 años más, pese alcrecimiento considerable de las exportaciones y la implementación delos mecanismos de intervención de lucha contra la evasión y la informalidad,como es el caso del SPOT o Régimen de Detracciones. En sentidocontrario, si no está siendo exitosa la medida, por qué persistir en ella yno buscar alternativas más efectivas. En buena cuenta, por este nuevoprograma se aplica un subsidio a los agricultores dedicados al cultivodel algodón Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera, y todas lasdemás como parte de una “política” de apoyo al desarrollo agroindustrial.El nuevo programa tiene una duración de 10 años, y será financiadocon cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura.Su diseño, según entendemos, será semejante al que se aplicaba alcultivo del algodón Tangüis solamente, lo que será regulado y complementadomediante normas que se espera sean aprobadas en las próximassemanas; hasta la emisión de esas disposiciones reglamentarias, seaplicarán en lo que sea pertinente las disposiciones que regulan el procedimientopara la ejecución del Programa de Promoción de la Formalizacióndel Comercio de la Variedad Tangüis.No obstante lo dicho, debe saludarse en primer orden el que sehaya considerado no solo a la variedad tanguis, sino a todas lasvariedades de algodón que se cultivan en nuestro país (2) .Dentro de las razones esgrimidas para haber tomado la decisiónde subsidiar al comercio algodonero por una década, figuranlas siguientes:a) Que el precio promedio del algodón en rama ha caído a nivelesbajos en los últimos años, registrando S/. 2.27 en el año 2004,lo que no permite a los productores un nivel de rentabilidad suficientepara financiar la innovación tecnológica, el mejoramientogenético y la investigación necesarias para garantizar la competitividadde este cultivo.b) Que es necesario promover una mayor transparencia en el mercadointerno de algodón, para que los productores logren mejoresprecios y mejoren su productividad, donde los programas deformalización del comercio algodonero han demostrado ser unmecanismo útil para lograr estos objetivos.c) Que el Programa de Promoción a la Formalización del ComercioAlgodonero de la Variedad Tangüis, creado por Decreto deUrgencia Nº 005-2002, ha logrado un incremento de la formalizacióndel comercio algodonero, la disminución del contrabandoy una mejora sustantiva de la recaudación tributaria.d) Que este programa, dados sus resultados positivos, fue prorrogadopara las siguientes campañas, habiéndose aplicado en elperíodo de cosecha 2004 de acuerdo a lo dispuesto por la LeyNº 28313.e) Que resulta conveniente ampliar los alcances del Programa dePromoción a la Formalización del Comercio Algodonero a otrasvariedades como el pima, con el propósito de promover la formalizacióny transparencia en el mercado del algodón nacional,como parte de una estrategia de promoción de la agriculturavinculada a la exportación.Finalmente, cabe referir que hay quienes sostienen que, con lavigencia de la Ley Nº 28600, se derogó el D. U. Nº 005-2002, el D.U. Nº 005-2003, el D. U. Nº 014-2003 y demás normas que deellas dependían, pues su artículo 4° ordenó claramente la derogaciónde todas las disposiciones que se opongan a ella.SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR: Presentaciónde la información (Resolución de Superintendencia Nº157-2005/SUNAT)Como sabemos, el artículo 34° de la Ley del IGV e ISC, cuyoTUO ha sido aprobado por D. S. Nº 055-99-EF, señala que los exportadorestendrán derecho a la devolución del saldo a favor delexportador por el monto del IGV que hubiere sido consignado en loscomprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes,servicios, contratos de construcción y las pólizas de importacióncorrespondientes.Dicho saldo a favor, conforme señala el artículo 35° de la referidaLey (LIGV) dispone que el saldo a favor se deducirá del ImpuestoBruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto; de no ser posible elloen el correspondiente período, por no existir operaciones gravadaso ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportadorpodrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria porpagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En casoque el exportador no tuviera IR que pagar durante el año o en eltranscurso de algún mes, o éste fuera insuficiente para absorber dichosaldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondientea cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Públicorespecto del cual el sujeto tenga la calidad de contribuyente.De no ser posible lo señalado, se procederá a la devolución delmonto, conforme a lo señalado en las disposiciones reglamentarias.A tal efecto, el artículo 9° del Reglamento de la LIGV ha señaladoque la devolución del saldo a favor por exportación se regulará por–––––(1) Ver nuestros comentarios EN: Revista Análisis Tributario Nº 170, marzo de 2002,págs. 7 y 8.(2) Ibídem.8SETIEMBRE 2005

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