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GUÍA PRÁCTICA DEL REGIDOR - Youblisher

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e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación dereservas ecológicas.f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos.g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados.h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.i. Determinación de los servicios públicos.Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda granreforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el DiarioOficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientosla calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de losasuntos municipales.Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, noobstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados yMunicipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó elConstituyente de 1917.1.2 Conceptos Básicos del Municipio.1.2.1 ¿Qué es el Municipio?El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de basepara la división territorial y la organización política y administrativa de losEstados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio escélula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115constitucional:“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobiernorepublicano, representativo, popular, teniendo como base de su divisiónterritorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...” 2 .El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público conpersonalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política yadministrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio delMunicipio, establecidos en asentamientos humanos de diversamagnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja ypropia red de relaciones sociales, económicas y culturales.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.8

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