13.07.2015 Views

Ámbito de aplicación - Ministerio de Fomento

Ámbito de aplicación - Ministerio de Fomento

Ámbito de aplicación - Ministerio de Fomento

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

transporte aéreo, para las servidumbres aeronáuticas y para el sistema <strong>de</strong>aeropuertos <strong>de</strong> interés general.Apertura al tráfico <strong>de</strong> aeródromos <strong>de</strong> uso restringido.Para informar la autorización <strong>de</strong> la apertura al tráfico <strong>de</strong> un aeródromoautonómico <strong>de</strong> uso restringido distinto <strong>de</strong> los helipuertos será preciso que sehaya emitido informe favorable a su establecimiento o modificación.En la emisión <strong>de</strong> este informe bastará con comprobar el mantenimiento <strong>de</strong> losdatos e información tenidos en cuenta en la emisión <strong>de</strong> los informes previos alestablecimiento o a la modificación y, en su caso, el cumplimiento <strong>de</strong> lascondiciones que en ellos se hubiesen establecido.A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:a.1.) Certificación <strong>de</strong> la Administración competente para autorizar suestablecimiento y construcción acreditando la ejecución <strong>de</strong>l proyecto conformeal proyecto aprobado o autorizado.En otro caso, la información prevista para los aeródromos <strong>de</strong> uso públicoa.2.) Relación <strong>de</strong> usuarios autorizados para el uso <strong>de</strong>l aeródromo yprocedimiento establecido para la modificación <strong>de</strong> la misma.Helipuertos permanentesA los efectos <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> los informes previos al planeamiento <strong>de</strong>infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico<strong>de</strong> aeródromos autonómicos <strong>de</strong>berá aportarse la siguiente documentación,indicando la fecha <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP)utilizada.Establecimiento y modificaciones <strong>de</strong> helipuertos.1. El establecimiento y modificaciones <strong>de</strong> los helipuertos autonómicospermanentes, ya sean <strong>de</strong> uso público o restringido, requerirá que, en cadacaso, se haya emitido previamente el certificado <strong>de</strong> compatibilidad con elespacio aéreo <strong>de</strong> la infraestructura aeronáutica.2. En ambos casos, para la emisión <strong>de</strong>l certificado <strong>de</strong> compatibilidad conel espacio aéreo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 12, letra a),exclusivamente en lo que resulte relevante para <strong>de</strong>terminar dichacompatibilidad.A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!