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Ámbito de aplicación - Ministerio de Fomento

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MANUAL REFERENTE AL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y EMISIÓN DE LOSINFORMES Y CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AÉREO PREVISTOSEN EL ARTÍCULO 9.2 DE LA LEY DE SEGURIDAD AÉREA, EVACUADOS POR LAADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CON CARÁCTER PREVIO A LAAPROBACIÓN/AUTORIZACIÓN AUTONÓMICA DEL PLANEAMIENTO AEROPORTUARIO,ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN Y APERTURA AL TRÁFICO DE INSTALACIONESAEROPORTUARIAS AUTONÓMICAS 11. OBJETO DEL DOCUMENTOEl presente documento tiene por objeto ofrecer, a los interesados en lapromoción, construcción y explotación <strong>de</strong> una instalación aeroportuaria, y a lasComunida<strong>de</strong>s Autónomas competentes en la materia, una guía útil que lespermita conocer, <strong>de</strong> manera sencilla, el procedimiento para la tramitación yemisión <strong>de</strong> los informes y certificados <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreorelacionados con aeródromos y helipuertos <strong>de</strong> competencia autonómica que ha<strong>de</strong> evacuar la Administración General <strong>de</strong>l Estado.El presente procedimiento se aplica únicamente a las instalacionesaeroportuarias sitas en las siguientes Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, que son lasque ejercen actualmente sus competencias en materia aeroportuaria:- Aragón.- Cataluña.- Madrid.- ValenciaEl procedimiento está basado en las previsiones contenidas en el artículo 9.2<strong>de</strong> la Ley 21/2003, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> julio, <strong>de</strong> Seguridad Aérea y en el Real Decreto1189/2011, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> agosto.En lo que respecta a instalaciones aeroportuarias ubicadas en las restantesComunida<strong>de</strong>s Autónomas que actualmente no ejercen competencias enmateria aeroportuaria, pue<strong>de</strong> encontrarse más información en la página web <strong>de</strong>la Agencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es). En estasComunida<strong>de</strong>s Autónomas, la Administración General <strong>de</strong>l Estado no informa ocertifica con carácter previo actuaciones autonómicas, sino que es competentepara autorizar, a través <strong>de</strong> la Agencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea, las distintasfases que <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sembocar en el efectivo funcionamiento <strong>de</strong> la instalaciónaeroportuaria.1 Mediante Real Decreto 1823/2011, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> diciembre, por el que se reestructuran los <strong>de</strong>partamentos ministeriales,se suprime la Secretaría <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Transportes. Ver Real Decreto 1887/2011, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> diciembre, por el que seestablece la estructura orgánica básica <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos ministeriales, y posterior RD <strong>de</strong> estructura <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong><strong>de</strong> <strong>Fomento</strong>Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente1


2. DEFINICIONESA efectos <strong>de</strong> este documento se aplican las siguientes <strong>de</strong>finiciones:AeródromoÁrea <strong>de</strong>finida <strong>de</strong> tierra o <strong>de</strong> agua (que incluye todas sus edificaciones,instalaciones y equipos) <strong>de</strong>stinada total o parcialmente a la llegada, salida ymovimiento en superficie <strong>de</strong> aeronaves <strong>de</strong> ala fija.Aeródromos <strong>de</strong> uso públicoAeródromo civil que ofrece servicios a cualquier usuario sin discriminación, y entodo caso, aquellos en que se prevea la realización <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong>transporte comercial <strong>de</strong> pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento <strong>de</strong>aeronaves para transporte comercial, base <strong>de</strong> escuelas <strong>de</strong> vuelo para pilotoscomerciales y <strong>de</strong> aerotaxi, y vuelos turísticos.Dichos aeródromos <strong>de</strong>berán figurar como tales en la publicación <strong>de</strong> informaciónaeronáutica (AIP) <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Información Aeronáutica.Aeródromos <strong>de</strong> uso restringidoEl resto <strong>de</strong> los aeródromos se consi<strong>de</strong>ran aeródromos <strong>de</strong> uso restringido,siempre que dispongan <strong>de</strong> infraestructuras permanentes para la operación <strong>de</strong>aeronaves o sean utilizados durante más <strong>de</strong> 30 días al año.Aeródromos eventualesSuperficie apta para el uso por una o varias aeronaves, cuya utilización estálimitada en el tiempo a un máximo <strong>de</strong> 30 días al año y que no dispone <strong>de</strong>infraestructuras permanentes para la operación <strong>de</strong> aeronaves.Autorida<strong>de</strong>s aeronáuticasAgencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea: En lo que concierne a estedocumento, la Agencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea:• Expi<strong>de</strong> el certificado <strong>de</strong> aeropuerto o la resolución favorable <strong>de</strong>verificación, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 862/2009,<strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> mayo, en cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en la normativacomunitaria vigente que, entre otras, establece la obligatoriedad <strong>de</strong>la certificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados aeródromos, EXIGIENDO QUEUNA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN ÚNICA EMITA UNCERTIFICADO POR CADA AERÓDROMO.Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil: En lo que concierne a estedocumento, correspon<strong>de</strong> a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil:Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente2


• La instrucción, impulso y tramitación <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> la emisión<strong>de</strong> informes o certificados <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreorelativos a instalaciones aeroportuarias autonómicas.• La elaboración <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong> informes que <strong>de</strong>ben ser emitidos,con carácter previo a los actos administrativos <strong>de</strong> autorización yaprobación señalados en el epígrafe 3.1, por la Secretaría <strong>de</strong> Estado<strong>de</strong> Transportes, previa conformidad con el <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Defensa.• La emisión <strong>de</strong> los certificados <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreorelativos a helipuertos autonómicos.Órgano competente <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma en materiaaeroportuariaÓrgano <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma al que la normativa autonómicaatribuye competencias para aprobar, en su caso, el instrumento <strong>de</strong>planificación aeroportuaria, y autorizar el establecimiento, la modificacióny la apertura al tráfico aéreo <strong>de</strong> la instalación aeroportuaria <strong>de</strong> sucompetencia. Igualmente, le correspon<strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> los proyectosconstructivos <strong>de</strong> esas instalaciones.Certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreoDocumento expedido por la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil al amparo <strong>de</strong> loprevisto en el último párrafo <strong>de</strong>l apartado 2 <strong>de</strong>l artículo 9 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Seguridad Aérea, que se limita a constatar la compatibilidad <strong>de</strong>l helipuertopropuesto con el espacio aéreo.Certificado <strong>de</strong> aeropuerto y resolución <strong>de</strong> verificación favorableEl certificado <strong>de</strong> aeropuerto y la resolución <strong>de</strong> verificación favorable son losdocumentos expedidos por la Agencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea queacreditan la aptitud <strong>de</strong>l gestor <strong>de</strong> la infraestructura aeroportuaria y laconformidad <strong>de</strong> esa instalación, su explotación y sus equipos relacionados conla seguridad <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> transporte aéreo, incluidos los equipos,sistemas y comunicaciones <strong>de</strong> navegación aérea, con lo establecido en lasnormas técnicas <strong>de</strong> diseño y operación <strong>de</strong> aeródromos aprobadas por el RealDecreto 862/2009, y normativa concordante.Gestor <strong>de</strong> la instalación aeroportuariaPersona física o jurídica <strong>de</strong>signada por el titular <strong>de</strong> la instalación aeroportuaria,encargada <strong>de</strong> la gestión y explotación <strong>de</strong>l aeropuerto, aeródromo o helipuerto,y <strong>de</strong> los servicios que se le encomien<strong>de</strong>n. Es responsable <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong>los requisitos para el ejercicio <strong>de</strong> las obligaciones que <strong>de</strong>termina el artículo 40<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Seguridad Aérea.HelipuertoCualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente3


Área <strong>de</strong>finida sobre una estructura <strong>de</strong>stinada a ser utilizada, total oparcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento <strong>de</strong> superficie <strong>de</strong> loshelicópteros.Instalación aeroportuariaTodo aeródromo y helipuerto en los términos <strong>de</strong>finidos en este epígrafe.Superficies aptas para uso en emergencias - ExcepcionesAquellas superficies aptas para el aterrizaje y <strong>de</strong>spegue <strong>de</strong> aeronaves que nodispongan <strong>de</strong> infraestructuras permanentes para la operación <strong>de</strong> aeronaves, yque sean <strong>de</strong>stinadas a aten<strong>de</strong>r situaciones <strong>de</strong> emergencia, catástrofesnaturales o situaciones equivalentes, no se encuentran sujetas ni a lo dispuestoen el Real Decreto 1189/2011 ni a este documento.Titular <strong>de</strong> la instalación aeroportuariaPersona física o jurídica propietaria <strong>de</strong> una instalación aeroportuaria, concapacidad para <strong>de</strong>signar, en su caso, al gestor <strong>de</strong> la infraestructura, y exigirle elcumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que <strong>de</strong>termina el artículo 40 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Seguridad Aérea, y en su caso, el artículo 6 <strong>de</strong>l Real Decreto 862/2009, <strong>de</strong> 14<strong>de</strong> mayo.3. ACTOS O DISPOSICIONES OBJETO DE INFORME Y DE CERTIFICADODE COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AÉREO Y ÓRGANO COMPETENTEPARA SU EMISIÓN.3.1 Actos y disposiciones objeto <strong>de</strong> coordinación con la AdministraciónGeneral <strong>de</strong>l Estado.En relación a aquellas Comunida<strong>de</strong>s Autónomas que han asumidoefectivamente competencias en materia aeroportuaria, <strong>de</strong>ben ser informados ose certificará la compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo, con carácter previo,preceptivo y vinculante, los actos o disposiciones <strong>de</strong> los órganoscompetentes <strong>de</strong> las mismas en materia <strong>de</strong> aeropuertos, aeródromos yhelipuertos que supongan:a) La aprobación <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong> lasinstalaciones aeroportuarias y, en particular los relativos a laor<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> los aeródromos y sus zonas <strong>de</strong> servicio.a.1.- Compren<strong>de</strong> aquellos instrumentos <strong>de</strong> planeamiento que reflejan lasnecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l territorio en materia aeroportuaria y las políticasnecesarias para satisfacerlas.De existir, son previos a las nuevas autorizaciones <strong>de</strong> establecimiento, ala aprobación <strong>de</strong>l planeamiento aeroportuario concreto, y a la apertura altráfico <strong>de</strong> la instalación aeroportuaria.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente4


a.2.- Compren<strong>de</strong> igualmente aquellos instrumentos <strong>de</strong> planificaciónrelativos a una única instalación aeroportuaria, cuyo objeto es planificarel <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las instalaciones aeroportuarias y su integración en elterritorio, <strong>de</strong>limitando los espacios que garanticen el <strong>de</strong>sarrollo yexpansión <strong>de</strong> la misma.Se trata <strong>de</strong> instrumentos, que en términos generales, serán aprobadoscon posterioridad a la autorización <strong>de</strong> establecimiento, sin perjuicio <strong>de</strong>que se arbitren mecanismos que permitan su aprobación simultánea a lamisma.b) La autorización <strong>de</strong> establecimiento <strong>de</strong> nuevos aeródromos yhelipuertos.La autorización <strong>de</strong> establecimiento que emita la Comunidad Autónomainteresada se pronunciará sobre si en un <strong>de</strong>terminado emplazamientopue<strong>de</strong> ser ubicada una instalación aeroportuaria, en función <strong>de</strong> lascaracterísticas generales <strong>de</strong> ésta y <strong>de</strong> la actividad que se proyecta en lamisma.En lo que respeta al informe, tendrá por objeto analizar la localizaciónfísica <strong>de</strong>l aeropuerto y comprobar la viabilidad general <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong>vista técnico-aeronáutico.En ningún caso pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse que el informe supone unahabilitación para la aprobación <strong>de</strong>l proyecto constructivo a efectos <strong>de</strong> suejecución. La construcción material <strong>de</strong>l aeropuerto y su puesta enfuncionamiento requieren sendas autorizaciones administrativasulteriores por parte <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma correspondiente.c) La autorización <strong>de</strong> la apertura al tráfico <strong>de</strong> aeródromos yhelipuertos.La autorización <strong>de</strong> apertura al tráfico o <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> lainstalación aeroportuaria que otorgue la Comunidad Autónoma, habilita ainiciar la explotación <strong>de</strong> la misma, ateniéndose a las condiciones que enella se exijan, que al menos, <strong>de</strong>berá contener el mantenimiento <strong>de</strong>aquellas condiciones expuestas en el informe evacuado por laAdministración General <strong>de</strong>l Estado con carácter previo a suotorgamiento o al otorgamiento <strong>de</strong>l correspondiente certificado.En caso <strong>de</strong> que la explotación no se ajuste a la autorización concedida,será necesario que la misma sea revisada, modificada o anulada, y a talefecto, será necesario comunicar a la Administración General <strong>de</strong>lEstado, a través <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil, talcircunstancia a los efectos oportunos, lo cual pue<strong>de</strong> suponer la exigencia<strong>de</strong> un nuevo informe o certificado <strong>de</strong> compatibilidad preceptivo, oincluso, la adopción <strong>de</strong> las medidas oportunas por parte <strong>de</strong> la autoridadaeronáutica competente que se consi<strong>de</strong>ren a<strong>de</strong>cuadas.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente5


La emisión <strong>de</strong>l informe o certificado <strong>de</strong> compatibilidad favorableprevio a la autorización <strong>de</strong> apertura al tráfico <strong>de</strong> los aeródromos yhelipuertos REQUERIRÁ QUE LA INSTALACIÓN AEROPORTUARIACUENTE CON EL CERTIFICADO DE AEROPUERTO O LARESOLUCIÓN FAVORABLE DE VERIFICACIÓN EXPEDIDA POR LAAGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA cuando proceda, en loque se refiere al cumplimiento <strong>de</strong> la instalación aeroportuaria <strong>de</strong> lasnormas técnicas <strong>de</strong> diseño y operación previstas en la normativavigente.d) La autorización <strong>de</strong> modificaciones, estructurales o funcionales,en aeródromos ya construidos que afecten o puedan afectar a laestructuración, or<strong>de</strong>nación y gestión <strong>de</strong>l espacio aéreo, losprocedimientos <strong>de</strong> vuelo o el tránsito y el transporte aéreo.Son modificaciones, estructurales o funcionales las que supongan:• El cambio <strong>de</strong> uso restringido a público.• El cambio sobre la clave <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong>l aeródromo según<strong>de</strong>termina el Real Decreto 862/2009, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> mayo.• El cambio <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> la pista <strong>de</strong> vuelo (VFR o IFR).• Los cambios <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> vuelo publicados para lapista <strong>de</strong> vuelo.• Los cambios <strong>de</strong> estructura <strong>de</strong>l espacio aéreo.• La creación <strong>de</strong> nuevas pistas <strong>de</strong> vuelo o la variación <strong>de</strong> losumbrales u orientación <strong>de</strong> las existentes y las que comporten lamodificación <strong>de</strong> la categoría instrumental <strong>de</strong> las pistas <strong>de</strong> vuelo.• El establecimiento <strong>de</strong> nuevo equipamiento <strong>de</strong> comunicación,navegación o vigilancia (CNS).• Cualquier otra modificación funcional o estructural que incida enlas materias que son objeto <strong>de</strong> informe o certificado.A<strong>de</strong>más, para el caso <strong>de</strong> los aeródromos supondrá una modificaciónsustancial admitir la operación <strong>de</strong> helicópteros.Será necesario someter a informe <strong>de</strong> compatibilidad con el espacioaéreo la alteración <strong>de</strong> los planes aeroportuarios que faculte para llevar acabo modificaciones estructurales o funcionales.3.2 Particularida<strong>de</strong>sLa efectiva puesta en funcionamiento <strong>de</strong> un aeródromo o helipuertoautonómico exige que, la Administración General <strong>de</strong>l Estado haya emitidopreceptivo informe, o evacuado certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacioaéreo, con carácter previo, al menos, sobre las actuaciones autonómicasque supongan la autorización <strong>de</strong> establecimiento y la apertura al tráficoaéreo.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente6


En relación con la autorización <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> aeródromos y helipuertos eventuales,que se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una zona controlada, restringida o peligrosa, o<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> afección <strong>de</strong> otra infraestructura aeronáutica, se informaráo certificará la compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo con carácter previo, analizandoen todo caso, todos los aspectos aeronáuticos que se tendrían en cuenta parainformar tanto el establecimiento como la apertura al tráfico <strong>de</strong> un aeródromo<strong>de</strong> uso público o helipuerto permanente.En otro caso, bastará con informar a la Agencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea <strong>de</strong>su localización y su período <strong>de</strong> utilización.Aquellas superficies que no dispongan <strong>de</strong> infraestructuras permanentes para laoperación <strong>de</strong> aeronaves utilizadas por éstas para aten<strong>de</strong>r situaciones <strong>de</strong>emergencia, catástrofes naturales o situaciones equivalentes no quedansujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 1189/2011 ni a lo previsto en estedocumento.Cualquier alteración <strong>de</strong> las condiciones que consten en el informe o certificado<strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo emitido por la Administración General <strong>de</strong>lEstado, <strong>de</strong>berá ser puesta en su conocimiento con carácter inmediato, a losefectos <strong>de</strong> que ésta pueda comprobar si subsisten o no las circunstancias quepermitieron evacuar dichos informe favorable o certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>lespacio aéreo, a fin <strong>de</strong> que, en su caso, pueda emitirse nuevo informe ocertificado, por la modificación funcional o estructural que suponga dichaalteración.3.3 Órgano competente para su emisiónCorrespon<strong>de</strong> a la Secretaría <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Transportes <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong><strong>Fomento</strong>, a propuesta <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil y previaconformidad <strong>de</strong>l órgano competente <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Defensa, en lo que afectea las competencias <strong>de</strong> este Departamento, la emisión <strong>de</strong> los informespreceptivos, excepto cuando se trate <strong>de</strong> helipuertos, cuyo certificado <strong>de</strong>compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo se emitirá por la Dirección General <strong>de</strong>Aviación Civil.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, correspon<strong>de</strong> a la Dirección General <strong>de</strong> AviaciónCivil la instrucción, impulso y tramitación <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong>informes o certificados <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo señalados.3.4 ResumenA modo <strong>de</strong> resumen se incluye el siguiente esquema acerca <strong>de</strong> las actuacionesautonómicas que <strong>de</strong>be informar o certificar su compatibilidad con el espacioaéreo, la Administración General <strong>de</strong>l Estado, a la que habrá que añadir larelativa a los instrumentos <strong>de</strong> planificación aeroportuaria conforme a loexpuesto anteriormente:Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente7


Aeródromosy helipuertosPermanenteEventualPreceptivo informe o certificado previo a la Autorización <strong>de</strong>:Establecimiento Apertura al tráfico Modificación UsoUso público SI SI SI NOUso Restringido SI SI SI NOEn zonacontrolada,restringida opeligrosa, o <strong>de</strong>afección <strong>de</strong> otrainfraestructuraaeronáuticaFuera <strong>de</strong> dichaszonasNO NO NO SINO NO NO (*1)(*1) Sólo se necesita informar a AESA <strong>de</strong> su localización y su periodo <strong>de</strong> utilización.La Administración General <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>berá necesariamente informar concarácter previo, al menos, aquellas actuaciones autonómicas que suponganuna autorización <strong>de</strong> establecimiento y una autorización <strong>de</strong> apertura al tráfico <strong>de</strong>instalaciones aeroportuarias, e intervendrá, cuando proceda, en las siguientesfases que pue<strong>de</strong>n suce<strong>de</strong>rse para la efectiva puesta en explotación <strong>de</strong> lainstalación aeroportuaria:PLAN TERRITORIAL AEROPORTUARIOAUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOPLAN DIRECTORAPERTURA TRÁFICOConstrucciónCertificaciónAESAMODIFICACIÓNExplotación4. ALCANCE DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDADDEL ESPACIO AÉREO4.1 AeródromosLos informes previos, preceptivos y vinculantes, previstos en el epígrafe 3.1 <strong>de</strong>este documento, se pronunciarán <strong>de</strong> forma inequívoca sobre la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente8


las actuaciones planificadas y <strong>de</strong> las operaciones aéreas que se prevea realizaren ellas, en relación con:a) La estructura y or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l tránsito aéreo.b) El tránsito y el control <strong>de</strong>l espacio aéreo y los servicios <strong>de</strong> navegaciónaérea, en particular sobre los <strong>de</strong> tránsito aéreo.c) La red <strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) y susservidumbres aeronáuticas.d) Las bases aéreas, aeródromos militares y aeropuertos <strong>de</strong> interésgeneral.e) Las servidumbres aeronáuticas, así como, las áreas <strong>de</strong> afecciónrecogidas en los planes directores <strong>de</strong> los aeropuertos <strong>de</strong> interés general.f) El transporte aéreo.Para ello se tendrán en cuenta, entre otros elementos relevantes, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>las particularida<strong>de</strong>s previstas en el propio Real Decreto 1189/2011 para cadatipo <strong>de</strong> instalación y autorización o aprobación, la existencia <strong>de</strong> otrosaeródromos en la zona, su ubicación, sus servidumbres aeronáuticas, lascaracterísticas físicas y operativas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la compatibilidad <strong>de</strong>l espacioaéreo.La emisión <strong>de</strong>l informe o certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreofavorable previo a la autorización <strong>de</strong> apertura al tráfico <strong>de</strong> los aeródromos yhelipuertos REQUERIRÁ QUE DICHA INSTALACIÓN AEROPORTUARIACUENTE CON EL CERTIFICADO DE AEROPUERTO O LA RESOLUCIÓNFAVORABLE DE VERIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA AGENCIA ESTATALDE SEGURIDAD AÉREA cuando proceda.4.2 HelipuertosLos certificados <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo se circunscribirán a lacompatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo <strong>de</strong> la instalación proyectada.5. TRAMITACIÓN5.1 Remisión <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s y documentaciónÚNICAMENTE se cursarán informes relativos a aeródromos, o certificados <strong>de</strong>compatibilidad <strong>de</strong> espacio aéreo <strong>de</strong> helipuertos, A SOLICITUD DE LOSÓRGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS enmateria aeroportuaria, mediante el correspondiente escrito que a tal efecto<strong>de</strong>berán remitir a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil. Paseo <strong>de</strong> la Castellananº 67. Nuevos <strong>Ministerio</strong>s. Madrid 28071.El encabezamiento <strong>de</strong>l escrito irá dirigido a la Secretaría <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong>Transportes y al <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Defensa conjuntamente en el caso <strong>de</strong>aeródromos, y a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil cuando se trate <strong>de</strong>helipuertos.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente9


Las solicitu<strong>de</strong>s, que respon<strong>de</strong>rán a MODELO NORMALIZADO disponible en lapágina web <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil (<strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong>),<strong>de</strong>bidamente cumplimentadas se acompañarán <strong>de</strong> la documentaciónnecesaria, así como, en su caso, <strong>de</strong>l análisis que haya podido efectuar dichoórgano autonómico.Se han <strong>de</strong> aportar junto a la solicitud original normalizada y la documentaciónque la acompaña, ocho copias auntenticadas <strong>de</strong> dicha solicitud ydocumentación, en formato electrónico, siendo preferible la presentación <strong>de</strong> losdocumentos en formato ‘pdf’, y añadiéndose copia <strong>de</strong> los planos en formatoDXF o DWG.Para una mayor eficacia y agilidad <strong>de</strong> la tramitación, tanto las solicitu<strong>de</strong>s comola totalidad <strong>de</strong> la documentación que las acompañen <strong>de</strong>berán presentarse enCASTELLANO.Toda parte <strong>de</strong> la documentación presentada (páginas, planos, etc.) <strong>de</strong>berá serindividualmente i<strong>de</strong>ntificada, titulada y fechada, así como firmada, por técnico,órgano o persona correspondiente, en su caso, así como la correspondiente<strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l órgano autonómico competente en materia aeroportuaria sobrela veracidad <strong>de</strong> la documentación presentada.En el caso <strong>de</strong> que la documentación recibida no se encuentre firmada, seenten<strong>de</strong>rá que dicha documentación se encuentra validada por la persona<strong>de</strong>signada para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las funciones como titular <strong>de</strong>l órganoautonómico competente en materia aeroportuaria.La documentación que se adjunte a la solicitud, se presentará en carpetasindividualizadas atendiendo a los distintos capítulos en los que se organiza ladocumentación en el presente documento (Vease apartado 9 <strong>de</strong>l presentedocumento al respecto), titulándose <strong>de</strong> igual manera. Cualquier variación sobreesta estructura <strong>de</strong>berá ser justificada y validada por el órgano <strong>de</strong> la ComunidadAutónoma competente en materia aeroportuaria.No se admitirán como documentación ‘programas informáticos’, ‘ejecutables’,‘autoejecutables’, ni documentos que contengan ‘macros’ o similares.Una vez recibida la solicitud en la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil, éstaresolverá en el plazo <strong>de</strong> 20 días acerca <strong>de</strong> la suficiencia o insuficiencia <strong>de</strong> ladocumentación aportada, y sobre la idoneidad <strong>de</strong> la forma <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong>la misma, requiriendo en su caso al solicitante, a fin <strong>de</strong> que aporte ladocumentación complementaria que sea precisa o que la modifique o completeconforme a lo previsto en este epígrafe.El análisis que <strong>de</strong> la documentación realiza la Dirección General <strong>de</strong> AviaciónCivil es <strong>de</strong> carácter formal y se limita a comprobar que el interesado presenta ladocumentación exigida por el Real Decreto <strong>de</strong> aplicación, pero no prejuzga niexamina el contenido <strong>de</strong> la misma, por lo que se realiza sin perjuicio <strong>de</strong>lanálisis que sobre el contenido <strong>de</strong> la documentación pue<strong>de</strong>n realizar lasCualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente10


ponencias (grupos <strong>de</strong> trabajo) <strong>de</strong> CIDEFO, que <strong>de</strong>ban conocer el asunto por lamateria.Si a lo largo <strong>de</strong>l procedimiento se estimara necesario, por la Dirección General<strong>de</strong> Aviación Civil se requerirá para que se aporte la documentacióncomplementaria precisa. En tal caso, se suspen<strong>de</strong>rá el plazo <strong>de</strong> emisión <strong>de</strong>linforme por el tiempo que medie entre la notificación <strong>de</strong>l requerimiento y suefectivo cumplimiento, otorgando un plazo <strong>de</strong> quince días a fin <strong>de</strong> que secomplemente o subsane la documentación presentada, y si así no lo hiciera, sele podrá tener por <strong>de</strong>sistido <strong>de</strong> su petición.5.2 Inicio <strong>de</strong>l plazo máximo para resolver y sentido <strong>de</strong>l silencioadministrativoLa fecha <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l procedimiento será aquella en que haya tenido entradaen la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil la documentación completa.En relación al plazo para resolver y el sentido <strong>de</strong>l silencio, habrá que tener encuenta que transcurrido el plazo <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong>lexpediente, sin que se haya emitido el informe o certificado <strong>de</strong>compatibilidad solicitado, se enten<strong>de</strong>rá que éstos tienen carácterfavorable, salvo en el caso <strong>de</strong> los informes o certificados <strong>de</strong>compatibilidad previos a la apertura al tráfico, en los cuales <strong>de</strong>beacreditarse necesariamente que el aeródromo o helipuerto cuenta con eloportuno certificado <strong>de</strong> aeropuerto o resolución favorable <strong>de</strong> verificaciónexpedido por la Agencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea previsto en el RealDecreto 862/2009, que ha <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse esencial a los efectos <strong>de</strong>l artículo62.1, letra f) <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong>las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁ OPERAR UNA INSTALACIÓNAERONÁUTICA QUE NO CUENTE, CON CARÁCTER PREVIO, CON ELOPORTUNO CERTIFICADO O RESOLUCIÓN FAVORABLE VERIFICADORADEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO YOPERACIÓN, OTORGADO POR LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDADAÉREA.5.3 Tramitación <strong>de</strong> los expedientes relativos a autorizaciones <strong>de</strong>establecimiento, apertura y modificación sustancial <strong>de</strong> aeródromos, <strong>de</strong>autorización <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> aeródromos eventuales, y <strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong>planificación aeroportuariaIniciado el procedimiento, la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil informará en elplazo <strong>de</strong> cuatro meses sobre la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la actuación que se proyecta enel transporte aéreo, en su caso previo dictamen <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s y organismoscuyas competencias pudieran verse afectadas.Igualmente, la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil remitirá la documentacióncorrespondiente a la Secretaría Civil <strong>de</strong> la Comisión Interministerial entreDefensa y <strong>Fomento</strong> a fin <strong>de</strong> que la misma emita informe motivado en el plazoCualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente11


máximo <strong>de</strong> cuatro meses, sobre la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la actuación proyectada enrelación a:a) La estructura y or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l espacio aéreo.b) El tránsito aéreo.c) La red <strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).d) Las servidumbres aeronáuticas <strong>de</strong> las bases aéreas, aeródromosmilitares, aeródromos civiles <strong>de</strong> uso público y red <strong>de</strong> comunicaciones,navegación y vigilancia (CNS) y <strong>de</strong> las áreas <strong>de</strong> afección recogidas enlos planes directores.De acuerdo con lo previsto en las NORCID (Normas <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>CIDEFO <strong>de</strong> 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996), cuando se trate <strong>de</strong> aeródromos que nosean <strong>de</strong> uso público o helipuertos, la Ponencia <strong>de</strong> Navegación Aérea efectuaráel análisis encomendado y dará traslado <strong>de</strong>l mismo a la Secretaría <strong>de</strong> CIDEFOpara su remisión a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil, a fin <strong>de</strong> que procedaal traslado al organismo autonómico solicitante. En estos casos, el Secretario<strong>de</strong> CIDEFO informará al Pleno más próximo <strong>de</strong>l trámite efectuado.En atención a los principios <strong>de</strong> economía procesal y eficacia, en cualquiermomento <strong>de</strong> la tramitación ante CIDEFO, <strong>de</strong> manera justificada podráargumentarse la imposibilidad <strong>de</strong> que prospere un informe favorable ocertificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo conforme a lo solicitado. Eneste caso, se comunicará inmediatamente a la Secretaría <strong>de</strong> esa Comisión,que remitirá a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil esas consi<strong>de</strong>raciones,para su traslado inmediato a la Comunidad Autónoma solicitante.Recibido el informe <strong>de</strong> CIDEFO, la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civilelaborará propuesta <strong>de</strong> informe, que será remitida al órgano competente <strong>de</strong>l<strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Defensa junto con el informe que, en su caso, haya evacuado laComisión Interministerial entre Defensa y <strong>Fomento</strong>, para su examen en lo quese refiere a las competencias <strong>de</strong> este Departamento. Una vez obtenida laconformidad <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> Defensa se elevará la propuesta al Secretario <strong>de</strong>Estado <strong>de</strong> Transportes para que proceda, en su caso, a su firma.Como particularidad a la regla general, la apertura al tráfico <strong>de</strong> un aeródromo<strong>de</strong> uso restringido, se informará, sin necesidad <strong>de</strong> recabar el informe <strong>de</strong>CIDEFO, siempre que el órgano competente <strong>de</strong> la Comunidad Autónomai<strong>de</strong>ntifique al titular <strong>de</strong> la infraestructura y al gestor <strong>de</strong>l aeródromo y hagaconstar la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la ubicación, uso y características aeronáuticasgenerales <strong>de</strong> la infraestructura con las que sirvieron <strong>de</strong> base para laevacuación <strong>de</strong>l informe previos a la autorización <strong>de</strong> su establecimiento. En otrocaso, se evacuará el informe previo dictamen <strong>de</strong> CIDEFO conforme a loprevisto anteriormente.El dictamen o informe emitido por el órgano competente <strong>de</strong> la ComunidadAutónoma respecto a los extremos <strong>de</strong>l párrafo anterior, permite acreditar dichosCualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente12


extremos ante la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil, y respon<strong>de</strong>rá aFORMULARIO NORMALIZADO disponible en la web <strong>de</strong> esta DirecciónGeneral .Igualmente se seguirá con los trámites indicados en el caso <strong>de</strong> los informesprevios a la aprobación <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong> lasinstalaciones aeroportuarias autonómicas.5.4 Tramitación <strong>de</strong> los expedientes relativos a helipuertos permanentes,<strong>de</strong> uso público y restringidoLa tramitación <strong>de</strong> los certificados <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo relativosal establecimiento y modificación <strong>de</strong> los helipuertos permanentes, ya sean <strong>de</strong>uso público o restringido, requerirá el informe <strong>de</strong> CIDEFO conforme a loprevisto en el epígrafe 5.3 sin que haya que emitir dictamen relativo altransporte aéreo, siguiendo a tal efecto, los trámites señalados en ese epígrafe.En este caso, bastará el informe emitido por CIDEFO para enten<strong>de</strong>r emitido elcertificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo, que será remitido por laDirección General <strong>de</strong> Aviación Civil al órgano competente en materiaaeroportuaria <strong>de</strong> la correspondiente Comunidad Autónoma.Para la apertura al tráfico <strong>de</strong> un helipuerto permanente, se certificará sucompatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo, sin necesidad <strong>de</strong> recabar el informe <strong>de</strong>CIDEFO, siempre que el órgano competente <strong>de</strong> la Comunidad Autónomai<strong>de</strong>ntifique al titular <strong>de</strong> la infraestructura y al gestor <strong>de</strong>l helipuerto y hagaconstar la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la ubicación, uso y características aeronáuticasgenerales <strong>de</strong> la infraestructura con las que sirvieron <strong>de</strong> base para laevacuación <strong>de</strong>l informe previos a la autorización <strong>de</strong> su establecimiento omodificación. En otro caso, se recabará informe <strong>de</strong> CIDEFO, previos lostrámites previstos en el epígrafe 5.3 <strong>de</strong> este documento.El dictamen o informe emitido por el órgano competente <strong>de</strong> la ComunidadAutónoma respecto a los extremos <strong>de</strong>l párrafo anterior, permite acreditar dichosextremos ante la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil, y respon<strong>de</strong>rá aFORMULARIO NORMALIZADO disponible en la web <strong>de</strong> esta DirecciónGeneral.5.5 Tramitación <strong>de</strong> los expedientes relativos a autorización <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>aeródromos y helipuertos eventuales en zonas controladas, restringidas opeligrosas o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> afección <strong>de</strong> otra infraestructuraLos informes previos a la autorización <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> los aeródromos eventuales enzonas controladas, restringidas o peligrosas o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> afección <strong>de</strong>otra infraestructura se tramitarán conforme a lo previsto en el anterior epígrafe5.3, recabando informe <strong>de</strong> CIDEFO y evaluando su inci<strong>de</strong>ncia en el transporteaéreo.El certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo previo a la autorización <strong>de</strong>uso <strong>de</strong> helipuertos eventuales en zonas controladas, restringidas o peligrosas,Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente13


o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> afección <strong>de</strong> otra instalación aeroportuaria, requerirá elinforme <strong>de</strong> CIDEFO conforme a lo previsto en el epígrafe 5.3, sin que haya queemitirse dictamen relativo al transporte aéreo.En este último caso, bastará el informe emitido por CIDEFO para enten<strong>de</strong>remitido el certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo, que será remitido porla Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil al órgano competente en materiaaeroportuaria <strong>de</strong> la correspondiente Comunidad Autónoma.La autorización <strong>de</strong> uso <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> aeródromos y helipuertos eventuales,requerirá únicamente informar a la Agencia Estatal <strong>de</strong> Seguridad Aérea <strong>de</strong> sulocalización y <strong>de</strong> su periodo <strong>de</strong> utilización.6. PARTICULARIDADES DE LOS INFORMES O CERTIFICADOS PREVIOSA LA APERTURA AL TRÁFICO DE AERÓDROMOS Y HELIPUERTOSPreviamente a su apertura al tráfico, se requerirá informe en el caso <strong>de</strong> unaeródromo, o certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong> espacio aéreo en el caso <strong>de</strong> unhelipuerto, con las particularida<strong>de</strong>s previstas en los anteriores epígrafes 5.3 y5.4, para caso <strong>de</strong> aeródromos restringidos y helipuertos permanentesrespectivamente.Para los aeródromos <strong>de</strong> uso público o en los casos en que no se acrediten losextremos <strong>de</strong>l párrafo prece<strong>de</strong>nte, la tramitación será similar a lasautorizaciones <strong>de</strong> establecimiento o modificación.Para informar la autorización <strong>de</strong> la apertura al tráfico <strong>de</strong> los aeródromosautonómicos <strong>de</strong> uso público será preciso que su establecimiento y/omodificación haya sido informado favorablemente. Hasta tanto no se cuentecon dichos informes favorables, no se admitirá a trámite la solicitud <strong>de</strong> informeo certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo con carácter previo a laautorización <strong>de</strong> apertura al tráfico aéreo.Para la emisión <strong>de</strong>l informe se tendrá en cuenta el mantenimiento <strong>de</strong> los datose información tenidos en cuenta en la emisión <strong>de</strong> los informes previos a laautorización <strong>de</strong> establecimiento o aprobación <strong>de</strong>l instrumento <strong>de</strong> planificación y,en su caso, el cumplimiento <strong>de</strong> las condiciones que en ellos se hubiesenestablecido.En todo caso, la emisión <strong>de</strong>l informe o certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacioaéreo favorable previo a la apertura al tráfico aéreo <strong>de</strong> los aeródromosautonómicos <strong>de</strong> uso público REQUERIRÁ QUE EL AERÓDROMO OHELIPUERTO CUENTE CON EL CERTIFICADO DE AEROPUERTO ORESOLUCIÓN FAVORABLE DE VERIFICACIÓN, EXPEDIDA POR LAAGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA.La falta <strong>de</strong> este requisito, no permite suponer que el silencio administrativo seaconsi<strong>de</strong>rado positivo, aun cuando haya transcurrido el plazo estipulado para laemisión <strong>de</strong> informe o certificado, y éstos no se hayan emitido (ver epígrafe 5.2<strong>de</strong> este documento).Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente14


7. INFORMES CONDICIONADOSLos informes o certificados <strong>de</strong> compatibilidad previos a la apertura al tráfico (yrespecto a las otras autorizaciones) podrán incluir condiciones en relación conlas competencias estatales, en cuyo caso tendrán carácter <strong>de</strong>sfavorable.En caso <strong>de</strong> que no se disponga <strong>de</strong>l certificado o resolución favorable <strong>de</strong>verificación, el informe previo a la apertura estará condicionado a suconsecución. EN NINGÚN CASO PODRÁ ABRIRSE AL TRÁFICO AÉREOUNA INSTALACIÓN PARA LA CUAL SE EXIJA CERTIFICADO DEAEROPUERTO O LA RESOLUCIÓN FAVORABLE DE VERIFICACIÓN,EXPEDIDOS POR LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA, SI NOSE DISPONE DE DICHOS DOCUMENTOS.En este caso, el órgano autonómico competente en materia aeroportuaria<strong>de</strong>berá solicitar un nuevo informe o certificado <strong>de</strong> compatibilidad medianteescrito dirigido a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil, que acompañaráúnicamente <strong>de</strong> la documentación acreditativa <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> lascondiciones expresadas en el anterior informe o certificado <strong>de</strong> carácter<strong>de</strong>sfavorable.La Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil verificará la acreditación <strong>de</strong> lascondiciones impuestas en el informe o certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacioaéreo, remitiendo propuesta <strong>de</strong> resolución a la Secretaría <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong>Transportes en el caso <strong>de</strong> aeródromos o resolviendo la propia DirecciónGeneral <strong>de</strong> Aviación Civil en el caso <strong>de</strong> helipuertos. En todo caso, la resoluciónúnicamente se pronunciará sobre el cumplimiento <strong>de</strong> las condicionesimpuestas.El plazo máximo para emitir informe o certificado <strong>de</strong> compatibilidad será <strong>de</strong> tresmeses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> entrada en la Dirección General <strong>de</strong>Aviación Civil <strong>de</strong> la documentación acreditativa <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> dichascondiciones. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe ocertificado <strong>de</strong> compatibilidad solicitado, se enten<strong>de</strong>rá que éstos tienen carácterfavorable.En el caso <strong>de</strong> informes o certificados <strong>de</strong> compatibilidad previos alestablecimiento o modificación <strong>de</strong> aeródromos podrán anticipar condicionesque <strong>de</strong>berán cumplirse con carácter previo a la apertura al tráfico <strong>de</strong>laeródromo.8. VIGENCIA DE LOS INFORMES O CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD.SOLICITUDES DE PRÓRROGALos informes y certificados <strong>de</strong> compatibilidad tendrán una vigencia <strong>de</strong> dos años<strong>de</strong>s<strong>de</strong> su fecha <strong>de</strong> emisión. En este sentido, las Comunida<strong>de</strong>s Autónomastendrán que comunicar inmediatamente a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civilcualquier inci<strong>de</strong>ncia relativa a la ejecución <strong>de</strong> las actuaciones que se realizanen la instalación en dicho plazo, o en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong> no existir inci<strong>de</strong>nciaCualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente15


alguna, certificar que la actuación ha sido ejecutada conforme a lo informado oconforme al certificado <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo.Si durante dicho período no se hubieran ejecutado, por causa justificada, lasactuaciones cuya autorización o aprobación haya sido informada o certificadala compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo, o dicha ejecución se hubiera suspendido,cuando se pretenda iniciar o proseguir la ejecución <strong>de</strong> la actuación, podrásolicitarse mediante escrito dirigido a la Dirección General <strong>de</strong> Aviación Civil,con carácter previo, la ampliación <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l informe ocertificado <strong>de</strong> compatibilidad.La solicitud tendrá que presentarse con tal antelación que permita su resolucióncon carácter previo a la expiración <strong>de</strong>l plazo inicial <strong>de</strong> vigencia.La ampliación <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l informe o certificado <strong>de</strong>compatibilidad en ningún caso exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 12 meses.La resolución sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la prórroga <strong>de</strong>berá emitirse por laSecretaría <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong> Transportes en el caso <strong>de</strong> aeródromos o por la propiaDirección General <strong>de</strong> Aviación Civil en el caso <strong>de</strong> helipuertosEn el plazo <strong>de</strong> tres meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> solicitud se resolverá respecto a lasolicitud <strong>de</strong> prórroga efectuada, teniendo en cuenta la justificación sobre laimposibilidad <strong>de</strong> realizar la actuación prevista y los efectos que pudiera tener la<strong>de</strong>mora sobre las actuaciones administrativas pendientes en relación a esainfraestructura o a otras que pudieran estar afectadas.En aquellos supuestos en que la autoridad competente autonómica para laemisión <strong>de</strong> la autorización informada o certificada, anule, revise o modifiquesustancialmente la misma, o si la instalación <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> operar durante un periodoininterrumpido <strong>de</strong> dos años, se consi<strong>de</strong>rará que el informe o certificado haperdido su vigencia, teniendo que proce<strong>de</strong>r a solicitarse en su caso, un nuevoinforme o certificado <strong>de</strong> compatibilidad, adjuntándose documentaciónactualizada así como acreditación <strong>de</strong> que la restante documentación siguesiendo válida.En el caso <strong>de</strong> que la instalación haya <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> operar durante más <strong>de</strong> cuatroaños será necesario remitir <strong>de</strong> nuevo toda la documentación.9. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.Los informes previos, preceptivos y vinculantes <strong>de</strong>berán pronunciarse <strong>de</strong> formainequívoca sobre la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las actuaciones planificadas y <strong>de</strong> lasoperaciones aéreas que se prevea realizar en ellas, en relación con:a) La estructura y or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l espacio aéreo.b) El tránsito y el control <strong>de</strong>l tráfico aéreo y los servicios <strong>de</strong> navegaciónaérea, en particular sobre los <strong>de</strong> tránsito aéreo.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente16


c) La red <strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) y susservidumbres aeronáuticas.d) Las bases aéreas, aeródromos militares y aeropuertos <strong>de</strong> interésgeneral.c) Las servidumbres aeronáuticas, así como, las áreas <strong>de</strong> afecciónrecogidas en los planes directores <strong>de</strong> los aeropuertos <strong>de</strong> interés general.e) El transporte aéreo.Para ello se tendrán en cuenta, entre otros elementos relevantes, laexistencia <strong>de</strong> otros aeródromos en la zona, su ubicación, sus servidumbresaeronáuticas, las características físicas y operativas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> lacompatibilidad general <strong>de</strong>l espacio aéreo.Los certificados <strong>de</strong> compatibilidad, preceptivos y vinculantes, previos alestablecimiento, modificación y apertura al tráfico <strong>de</strong> los helipuertos secircunscribirán a la compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo <strong>de</strong> la instalación, esto es alos apartados a) b) y c).Aeródromos <strong>de</strong> uso público.Establecimiento y modificaciones <strong>de</strong> aeródromos <strong>de</strong> uso público.Para emitir el informe previo al establecimiento <strong>de</strong> nuevos aeródromosautonómicos <strong>de</strong> uso público distintos <strong>de</strong> los helipuertos, así como susmodificaciones, se tendrá en cuenta:a) En relación con la compatibilidad y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio aéreo, eltránsito y control <strong>de</strong>l tráfico aéreo y los servicios <strong>de</strong> navegación aérea y la red<strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS):1º. El emplazamiento previsto <strong>de</strong> la infraestructura, longitud y orientación<strong>de</strong> las pistas, atendiendo a las coor<strong>de</strong>nadas WGS-84 <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> referencia<strong>de</strong> aeródromo (ARP) y <strong>de</strong> los umbrales <strong>de</strong> pista o pistas.2º. Las previsiones <strong>de</strong> uso operacional <strong>de</strong> la pista o pistas <strong>de</strong>laeródromo, ya sea para operaciones realizadas bajo reglas <strong>de</strong> vuelo visual(VFR) o instrumental (IFR).3º. Las estructuras previstas <strong>de</strong>l espacio aéreo asociado al aeródromo.En el caso <strong>de</strong> que se prevea realizar vuelos instrumentales, entre otras,aerovías, áreas <strong>de</strong> control (CTA), áreas <strong>de</strong> control terminal (TMA), zonas <strong>de</strong>control (CTR) y zonas <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong> aeródromo (ATZ).4º. Los servicios <strong>de</strong> navegación aérea asociados a la infraestructura quese prevén como necesarios para su funcionamiento, ya sean servicios <strong>de</strong>control <strong>de</strong> tránsito aéreo (aeródromo controlado) o servicios <strong>de</strong> información <strong>de</strong>Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente17


vuelo <strong>de</strong> aeródromo y servicio <strong>de</strong> alerta (aeródromo AFIS); así como lossistemas y equipos <strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).5º. La inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los usos previstos <strong>de</strong> la infraestructura en el tráficoaéreo preexistente y sobre las operaciones y procedimientos asociados a otrasinfraestructuras aeronáuticas existentes en la zona.b) En relación con la inci<strong>de</strong>ncia sobre los aeropuertos <strong>de</strong> interés general,bases aéreas, aeródromos militares y transporte aéreo:1º. Las previsiones <strong>de</strong> tráfico aéreo en cuanto a su tipología y a la<strong>de</strong>manda prevista.2º. El impacto sobre las servidumbres aeronáuticas y los sistemas <strong>de</strong>comunicaciones, navegación y vigilancia.3º. El impacto sobre las áreas <strong>de</strong> afección previstas en los planesdirectores <strong>de</strong> los aeropuertos <strong>de</strong> interés general.A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:a) Para el análisis <strong>de</strong> compatibilidad y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio y tránsitoaéreo:a.1.) Descripción <strong>de</strong> la infraestructuraEmplazamiento previsto <strong>de</strong> la infraestructuraLongitud <strong>de</strong> las pistas.Orientación <strong>de</strong> las pistas.Coor<strong>de</strong>nadas y elevación punto <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> la instalación (ARP)Coor<strong>de</strong>nadas y elevación <strong>de</strong> los umbrales <strong>de</strong> pista o pistas y elevación.Impacto <strong>de</strong> la modificación sobre infraestructuras en el área <strong>de</strong> afección.a.2.) Operaciones previstasPrevisión <strong>de</strong> uso operacional <strong>de</strong> las mismas (visual o instrumental)Horario previsto <strong>de</strong> operación.a.3.) Propuesta preliminar <strong>de</strong> estructuras <strong>de</strong> espacio aéreo asociada a lainfraestructura para operaciones instrumentales (si es aplicable)Propuesta <strong>de</strong> AerovíasCualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente18


Propuesta <strong>de</strong> CTAs/TMAsPropuesta <strong>de</strong> CTRsPropuesta <strong>de</strong> ATZsa.4.) Propuesta preliminar <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> navegación aérea asociados ala infraestructuraPropuesta <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> tránsito aéreoAeródromo controladoServicio AFISAeródromo no controladoPropuesta <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).a.5.) Interferencias con zonas LED, LER, LEP y zonas <strong>de</strong> fauna sensibles.b) Para el análisis <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia sobre aeropuertos <strong>de</strong> interés general, basesaéreas, aeródromos militares y transporte aéreo:b.1.)Previsiones iniciales <strong>de</strong> tráfico aéreo en cuanto a su tipología y a la<strong>de</strong>manda prevista.b.2.) Análisis <strong>de</strong> impacto sobre aeropuertos y bases aéreas, aeródromosmilitares y servidumbres aeronáuticas.Datos pertinentes relativos al establecimiento <strong>de</strong> la infraestructura.Coor<strong>de</strong>nadas WGS-84 <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> la instalación (ARP) y <strong>de</strong> losumbrales <strong>de</strong> pista o pistas.b.3.) El impacto sobre las áreas <strong>de</strong> afección previstas en los planes directores<strong>de</strong> los aeropuertos <strong>de</strong> interés general.Apertura al tráfico <strong>de</strong> los aeródromos <strong>de</strong> uso público.Para emitir el informe previo a la apertura <strong>de</strong> nuevos aeródromos autonómicos<strong>de</strong> uso público distintos <strong>de</strong> los helipuertos, se tendrá en cuenta:a) De las cartas aeronáuticas reglamentarias que <strong>de</strong>ben publicarse.b) De los procedimientos <strong>de</strong> vuelo y maniobras asociadas a lainfraestructura, especialmente en relación a aproximaciones, <strong>de</strong>spegues,salidas normalizadas por instrumentos (SID) y llegadas normalizadas porinstrumentos (STAR).Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente19


c) En su caso, <strong>de</strong> las estructuras previstas <strong>de</strong> espacio aéreo asociado alaeródromo, en especial las aerovías, áreas <strong>de</strong> control (CTA), áreas <strong>de</strong> controlterminal (TMA), zonas <strong>de</strong> control (CTR) y zonas <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong> aeródromo(ATZ) y otras estructuras asociadas.3. Asimismo <strong>de</strong>berá tenerse en cuenta la disponibilidad <strong>de</strong> los servicios<strong>de</strong> navegación aérea asociados a la infraestructura que se prevén comonecesarios para su funcionamiento y su coherencia con la estructuración <strong>de</strong>lespacio aéreo autorizado y las cartas aeronáuticas. En particular, los servicios<strong>de</strong> control <strong>de</strong> tránsito aéreo (aeródromo controlado), servicios <strong>de</strong> información<strong>de</strong> vuelo <strong>de</strong> aeródromo y servicio <strong>de</strong> alerta (aeródromo AFIS); servicios <strong>de</strong>comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), en su caso, el <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong>radioayudas a la navegación (VOR, ILS, etcétera) y <strong>de</strong>más servicios asociados.A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:- Propuesta <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> vuelo y maniobras asociadas a lainfraestructura: aproximaciones, <strong>de</strong>spegues, SIDs, STARs.- Para el caso <strong>de</strong> operaciones instrumentales, propuesta <strong>de</strong> estructuras <strong>de</strong>espacio aéreo asociadas a la infraestructura: aerovías, CTAs/TMAs, CTRs,ATZs previstos.- Propuesta <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> navegación aérea asociados a lainfraestructura: servicios <strong>de</strong> tránsito aéreo (aeródromo controlado, AFIS, nocontrolado; servicios <strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS),incluyendo <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong> radioayudas a la navegación (VOR, ILS, etcétera) silas hubiere, y coor<strong>de</strong>nadas WGS-84 <strong>de</strong> las mismas.Aeródromos <strong>de</strong> uso restringidoEstablecimiento y modificaciones <strong>de</strong> los aeródromos <strong>de</strong> uso restringido.Para informar sobre el establecimiento y las modificaciones estructuraleso funcionales <strong>de</strong> los aeródromos autonómicos <strong>de</strong> uso restringido que no seanhelipuertos, se tendrá en cuenta:a) En relación con la compatibilidad y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio aéreo, eltránsito y control <strong>de</strong>l tráfico aéreo y los servicios <strong>de</strong> navegación aérea y la red<strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS):1º. El emplazamiento previsto según coor<strong>de</strong>nadas <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong>referencia y tipo y características <strong>de</strong> las aeronaves <strong>de</strong>terminantes.2º. La orientación prevista <strong>de</strong> la pista o pistas que se prevén construir omodificar.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente20


3º. Necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio aéreo según características operacionales<strong>de</strong>l aeródromo y su equipamiento <strong>de</strong> red <strong>de</strong> comunicaciones, navegación yvigilancia (CNS) previsto.ellos.4º. Las maniobras y procedimientos <strong>de</strong> vuelo que se prevé realizar en5º. La integración en el espacio aéreo.6º. El impacto en otras instalaciones aeronáuticas ya existentes.b) En relación con la inci<strong>de</strong>ncia sobre los aeropuertos <strong>de</strong> interés general,bases aéreas, aeródromos militares y transporte aéreo se tendrá en cuenta lodispuesto en el artículo 9, letra b).A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:Se aportará, al menos, la siguiente información referida a los distintosescenarios <strong>de</strong> evolución <strong>de</strong> la infraestructura:a) Estructuración y or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l espacio aéreo, a cuyo efecto <strong>de</strong>beráadjuntarse estudio <strong>de</strong> compatibilidad <strong>de</strong> espacio aéreo, que especificará:- Emplazamiento y topografía.- Orientación <strong>de</strong> la pista o pistas, coor<strong>de</strong>nadas <strong>de</strong> los umbrales y ARP ysu elevación.- Descripción <strong>de</strong>l espacio aéreo afectado.- Descripción <strong>de</strong> las maniobras y procedimientos afectados.- Propuesta <strong>de</strong> integración en la estructura <strong>de</strong>l espacio aéreo.- Planes y programas <strong>de</strong> otras instalaciones aeronáuticas. Impacto sobreotras infraestructuras en el área <strong>de</strong> afección.- Indicación <strong>de</strong> las zonas protegidas por razones medioambientales o <strong>de</strong>cualquier otro tipo, situadas en el entorno, así como poblaciones que puedanresultar afectadas por operaciones <strong>de</strong>l aeródromo.- Tipo <strong>de</strong> operación (VFR/IFR), horario previsto y actividad a <strong>de</strong>sarrollar.b) Afección a los aeropuertos <strong>de</strong> interés general, bases aéreas, aeródromosmilitares y transporte aéreo: incluirá un análisis tanto en lo que respecta alfuncionamiento <strong>de</strong> los aeródromos sobre los que pueda incidir directamente,como <strong>de</strong> las repercusiones <strong>de</strong> toda índole que puedan <strong>de</strong>rivarse, incluido elCualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente21


transporte aéreo, para las servidumbres aeronáuticas y para el sistema <strong>de</strong>aeropuertos <strong>de</strong> interés general.Apertura al tráfico <strong>de</strong> aeródromos <strong>de</strong> uso restringido.Para informar la autorización <strong>de</strong> la apertura al tráfico <strong>de</strong> un aeródromoautonómico <strong>de</strong> uso restringido distinto <strong>de</strong> los helipuertos será preciso que sehaya emitido informe favorable a su establecimiento o modificación.En la emisión <strong>de</strong> este informe bastará con comprobar el mantenimiento <strong>de</strong> losdatos e información tenidos en cuenta en la emisión <strong>de</strong> los informes previos alestablecimiento o a la modificación y, en su caso, el cumplimiento <strong>de</strong> lascondiciones que en ellos se hubiesen establecido.A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:a.1.) Certificación <strong>de</strong> la Administración competente para autorizar suestablecimiento y construcción acreditando la ejecución <strong>de</strong>l proyecto conformeal proyecto aprobado o autorizado.En otro caso, la información prevista para los aeródromos <strong>de</strong> uso públicoa.2.) Relación <strong>de</strong> usuarios autorizados para el uso <strong>de</strong>l aeródromo yprocedimiento establecido para la modificación <strong>de</strong> la misma.Helipuertos permanentesA los efectos <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> los informes previos al planeamiento <strong>de</strong>infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico<strong>de</strong> aeródromos autonómicos <strong>de</strong>berá aportarse la siguiente documentación,indicando la fecha <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP)utilizada.Establecimiento y modificaciones <strong>de</strong> helipuertos.1. El establecimiento y modificaciones <strong>de</strong> los helipuertos autonómicospermanentes, ya sean <strong>de</strong> uso público o restringido, requerirá que, en cadacaso, se haya emitido previamente el certificado <strong>de</strong> compatibilidad con elespacio aéreo <strong>de</strong> la infraestructura aeronáutica.2. En ambos casos, para la emisión <strong>de</strong>l certificado <strong>de</strong> compatibilidad conel espacio aéreo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 12, letra a),exclusivamente en lo que resulte relevante para <strong>de</strong>terminar dichacompatibilidad.A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente22


- Emplazamiento y topografía.- Coor<strong>de</strong>nadas <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong>l helipuerto (WGS-84) y suelevación, así como orientación <strong>de</strong> los sectores <strong>de</strong> aproximación y <strong>de</strong>spegueprevisto para dicha infraestructura.- Previsión <strong>de</strong>l uso operacional <strong>de</strong> la misma, visual o instrumental, horario<strong>de</strong> operación y actividad a <strong>de</strong>sarrollar.- Descripción <strong>de</strong>l espacio aéreo afectado, incluyendo su afección a losaeropuertos <strong>de</strong> interés general, aeródromos, bases aéreas, aeródromosmilitares y otras instalaciones <strong>de</strong> transporte aéreo- Descripción <strong>de</strong> las maniobras y procedimientos previstos. Para el caso<strong>de</strong> operaciones instrumentales, propuesta <strong>de</strong> estructuras <strong>de</strong> espacio aéreoasociadas a la infraestructura: aerovías, CTAs/TMAs, CTRs, ATZs previstos- Propuesta <strong>de</strong> integración en la estructura <strong>de</strong>l espacio aéreo. Impactosobre otras infraestructuras aeronáuticas.- Planes y programas <strong>de</strong> otras instalaciones aeronáuticas.- Interferencias con zonas LED, LER, LEP y zonas <strong>de</strong> fauna sensible, asícomo poblaciones que puedan resultar afectadas por operaciones <strong>de</strong>laeródromo.- Previsiones iniciales <strong>de</strong> tráfico en cuanto a su tipología y a la <strong>de</strong>mandaprevista.Apertura al tráfico <strong>de</strong> helipuertos.1. La certificación <strong>de</strong> la compatibilidad <strong>de</strong>l espacio aéreo <strong>de</strong> unhelipuerto autonómico permanente, <strong>de</strong> uso público o restringido, previa a laautorización <strong>de</strong> su apertura al tráfico, sólo proce<strong>de</strong>rá cuando se haya emitidocertificado favorable previo a su establecimiento o modificación.2. Para la emisión <strong>de</strong>l certificado <strong>de</strong> compatibilidad previo a la apertura altráfico <strong>de</strong> un helipuerto autonómico permanente <strong>de</strong> uso público se tendrá encuenta lo establecido en el artículo 10.3. Para la emisión <strong>de</strong>l certificado <strong>de</strong> compatibilidad previo a la apertura altráfico <strong>de</strong> un helipuerto autonómico permanente <strong>de</strong> uso restringido bastará concomprobar, <strong>de</strong> conformidad con lo previsto en el artículo 20.3, el mantenimiento<strong>de</strong> los datos e información tenidos en cuenta en la emisión <strong>de</strong> los informesprevios al establecimiento o a la modificación y, en su caso, el cumplimiento <strong>de</strong>las condiciones que en ellos se hubiesen establecido.A tales efectos <strong>de</strong>berá ser aportada la siguiente documentación,proporcionando las coor<strong>de</strong>nadas en el sistema WGS-84 e indicando la fecha <strong>de</strong>la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP) utilizada:- Certificación <strong>de</strong> la Administración competente para autorizar suestablecimiento y construcción acreditando la ejecución <strong>de</strong> la infraestructuraconforme al proyecto aprobado o autorizado.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente23


En otro caso, la documentación prevista en el apartado 4.1.- Propuesta <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> vuelo y maniobras asociadas a lainfraestructura: aproximaciones, <strong>de</strong>spegues, SIDs, STARs.- Para el caso <strong>de</strong> operaciones instrumentales, propuesta <strong>de</strong> estructuras<strong>de</strong> espacio aéreo asociadas a la infraestructura: aerovías, CTAs/TMAs, CTRs,ATZs previstos.Helipuertos restringidosEn el caso <strong>de</strong> helipuertos <strong>de</strong> uso restringido, a<strong>de</strong>más, la relación <strong>de</strong> usuariosautorizados para el uso <strong>de</strong>l aeródromo y procedimiento establecido para lamodificación <strong>de</strong> la misma.PlanificaciónEl informe previo a la aprobación <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong>las instalaciones aeroportuarias autonómicas y, en particular, los relativos a laor<strong>de</strong>nación <strong>de</strong> los aeródromos y sus zonas <strong>de</strong> servicio se emitirá atendiendo alo previsto en la tramitación <strong>de</strong> las autorizacionesa) Inci<strong>de</strong>ncia en el espacio aéreo, tránsito y control aéreo.Para <strong>de</strong>terminar la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong> lasinstalaciones aeroportuarias autonómicas en relación con la compatibilidad ynecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio aéreo, el tránsito y control <strong>de</strong>l tráfico aéreo, losservicios <strong>de</strong> navegación aérea y la red <strong>de</strong> comunicaciones, navegación yvigilancia (CNS), se tendrán en cuenta:a) Todas las infraestructuras previstas, ya sean <strong>de</strong> nueva creación omodificaciones <strong>de</strong> las existentes, y su ubicación atendiendo a las coor<strong>de</strong>nadasgeográficas <strong>de</strong> su punto <strong>de</strong> referencia en el sistema WGS-84.b) Las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio aéreo que recoge el planeamiento, asícomo la estructura y calificación <strong>de</strong>l espacio aéreo que se propone paraaten<strong>de</strong>r el tráfico aéreo en las infraestructuras <strong>de</strong>l planeamiento, sucompatibilidad con el tráfico aéreo preexistente y con las operaciones yprocedimientos asociados a otras infraestructuras aeronáuticas existentes en lazona.c) Las instalaciones <strong>de</strong> comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS)para la navegación aérea que se requerirían, según prevea el planeamiento, ycategoría <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> vuelo previstos: reglas <strong>de</strong> vuelo visual(VFR) y reglas <strong>de</strong> vuelo por instrumentos (IFR), <strong>de</strong> precisión o no precisión, asícomo las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> navegación aérea para cada caso,atendiendo a la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> tráfico previsible y a sus correspondientescategorías.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente24


) Inci<strong>de</strong>ncia en las infraestructuras aeronáuticas <strong>de</strong> competencia estatal,transporte aéreo y servidumbres aeronáuticas.Para <strong>de</strong>terminar la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong> lasinstalaciones aeroportuarias autonómicas sobre los aeropuertos <strong>de</strong> interésgeneral, bases aéreas, aeródromos militares y el transporte aéreo, se tendrá encuenta:a) El impacto sobre las servidumbres aeronáuticas y los sistemas <strong>de</strong>comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).b) El impacto sobre las áreas <strong>de</strong> afección previstas en los planesdirectores <strong>de</strong> los aeropuertos <strong>de</strong> interés general.c) El impacto sobre el transporte aéreo, para lo cual se aten<strong>de</strong>rá altráfico aéreo previsto en la planificación. En particular, se tendrá en cuenta elmarco reglamentario que <strong>de</strong>finen los Convenios bilaterales y multilaterales <strong>de</strong>transporte aéreo.A los efectos <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> los informes previos al planeamiento <strong>de</strong>infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico<strong>de</strong> aeródromos autonómicos <strong>de</strong>berá aportarse la siguiente documentación,indicando la fecha <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la información aeronáutica (AIP)utilizada:1. Planes o instrumentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.1.1. Para el análisis <strong>de</strong> compatibilidad y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio y tránsitoaéreo:- Documento <strong>de</strong> planeamiento en el que aparezcan todas lasinfraestructuras previstas ya sean <strong>de</strong> nueva creación o modificaciones <strong>de</strong> lasactualmente existentes con indicación <strong>de</strong> las coor<strong>de</strong>nadas geográficas <strong>de</strong> supunto <strong>de</strong> referencia en el sistema WGS-84.- Necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> espacio aéreo, con indicación <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>espacio y su calificación que seria necesaria para cada infraestructura,teniendo en cuenta la existencia <strong>de</strong> las infraestructuras existentes en el área<strong>de</strong> afección e impacto sobre ellas.- Ayudas a la navegación aérea y categoría <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong>vuelo (VFR, IFR precisión o no precisión) con evaluación <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> navegación aérea para cada caso.- Análisis <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> tráfico y sus correspondientes categorías.1.2. Para el análisis <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia sobre aeropuertos <strong>de</strong> interés general, basesaéreas, aeródromos militares y transporte aéreo:- Análisis <strong>de</strong> impacto sobre los aeropuertos <strong>de</strong> interés general y bases aéreas,aeródromos militares y servidumbres aeronáuticas.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente25


- Análisis <strong>de</strong> impacto sobre las áreas <strong>de</strong> afección previstas en los planesdirectores <strong>de</strong> los aeropuertos <strong>de</strong> interés general.- Impacto sobre el transporte aéreo y sus aspectos internacionales cubiertospor Convenios Bilaterales. Previsiones <strong>de</strong> tráfico aéreo en cuanto a su tipologíay a la <strong>de</strong>manda prevista.Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial <strong>de</strong> este documento se consi<strong>de</strong>ra comocopia no controlada y siempre <strong>de</strong>be ser contrastada con su versión vigente26

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