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RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN 2008

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cincoJurado de Riegos5.1 Naturaleza y finesLos Jurados de Riego, son órganos colegiados cuyos fallos no son susceptibles derevisión por parte de la Asamblea o de la Junta de Gobierno, señal inequívoca de suindependencia, y a tal extremo llega ésta que ni siquiera la Confederación Hidrográficaes competente para cuestionarlos. Son los Tribunales de Justicia los únicos quepueden anular sus fallos, en recurso contencioso-administrativo, pues se consideraque tienen carácter cuasi jurisdiccional.Ello es así porque los Jurados no entienden de cuestiones de derecho, sino dehecho, y sus procedimientos son muy ágiles que es lo primordial pues se basanen la oralidad y no en farragosos expedientes que requieren la intervención de uninstructor.Estación de bombeoPara mantener el régimen disciplinario, se tipifican en las Ordenanzas los hechosque se consideran como falta sancionable. La capacidad de autorregulación de laComunidad supone que son los propios usuarios los que, reunidos en Junta General,deciden cuáles son los hechos que constituyen una conducta reprobable que debenevitarse y que en su caso hay que sancionar.Esta capacidad emana de la naturaleza jurídica de las Comunidades de usuarios,como Corporaciones de Derecho Público, adscritas a los Organismos de cuenca, yque gozan de prerrogativas propias de la Administración: inmediata ejecutividad desus acuerdos, recaudación en vía de apremio, prohibición del uso del agua, ejecuciónsubsidiaria, y también la posibilidad de imponer sanciones.Hidrante de riegoRiegos del Alto Aragón es un Sistema hidráulico, es una unidad de explotación y porconsiguiente la disponibilidad de agua ha de distribuirse en el conjunto de la zonaregable valorando factores como la vocación de cultivo (viñedo o arrozal por ejemplo),permeabilidad de los terrenos (sasos filtrantes o terrenos arcillosos), sistema deriego (aspersión o pie) etc.; es más, se imputa la mitad del coste de las tarifas deutilización del agua correspondiente al regadío, al agua pedida por los usuarios, loque faculta a la Comunidad General a inspeccionar que se haga un uso correcto dela misma. En Riegos del Alto Aragón, pues, las Comunidades ordinarias no son concesionariasestrictu sensu, y cualquier desperdicio es un perjuicio para el conjunto deusuarios que la podrían utilizar.Por tal motivo, se comprenderá que el Jurado de Riegos de la Comunidad Generalextienda sus funciones a la utilización del agua incluso en las propias parcelas, conindependencia de las competencias propias de las Comunidades. A posteriori, depurarála responsabilidad, si la hay, y decidirá si es culpable la Comunidad encargadade distribuir el agua por sus acequias o el usuario que la ha recibido y ha ocasionadola pérdida sin aprovechamiento.68 • memoria riegos del alto aragón <strong>2008</strong>

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