fallo corte de apelaciones de puerto montt rol nº ... - FiscalÃa - MOP
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autorización, divulgándola por medio <strong>de</strong> un letrero publicitario <strong>de</strong>difusión <strong>de</strong> proyectos propios <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> que se trata, emplazadoen vía pública, importa una acción ilegal que vulnera el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>propiedad que a él correspon<strong>de</strong> sobre un bien incorporal personalísimoy subjetivo como lo es su imagen física o corporal, lo que conduce aacoger la presente acción <strong>de</strong> amparo constitucional. Por estasconsi<strong>de</strong>raciones, y visto lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24 y 20, <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> la República y Auto Acordado <strong>de</strong> la Excma.Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo <strong>de</strong>l Recurso <strong>de</strong> Protección, se<strong>de</strong>clara que se acoge, con costas, el <strong>de</strong>ducido a fojas 10 y siguientes,por don Diego Mauricio Salazar Leiva, solo en cuanto se dispone: a) Queel recurrido, Ministerio <strong>de</strong> Obras Públicas, representado por suSecretario Regional Ministerial <strong>de</strong> Obras Públicas, don Eduardo VicencioSalgado, ya individualizado, <strong>de</strong>berá abstenerse <strong>de</strong> utilizar, en losucesivo, la imagen personal <strong>de</strong>l recurrente, sin su previa autorización,en letreros publicitarios camineros o en cualquier otro medio <strong>de</strong>difusión publicitaria; b) Que el recurrido señalado <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r aretirar el letrero publicitario que consignan las fotografías <strong>de</strong> fojas 2 a 9,emplazado en la vía pública, camino Puerto Montt a Pelluco, <strong>de</strong> estaciudad y <strong>de</strong> todo otro que estuviese instalado en comunas <strong>de</strong> la DécimaRegión, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> quinto día hábil <strong>de</strong> ejecutoriado el presente <strong>fallo</strong>, bajoapercibimiento <strong>de</strong> imponerse al recurrido, en caso <strong>de</strong> incumplimiento,alguna <strong>de</strong> las medidas que establece el numeral 15 <strong>de</strong>l Auto Acordadosobre Tramitación y Fallo <strong>de</strong>l Recurso <strong>de</strong> Protección. Regístrese,comuníquese y archívese. Redacción <strong>de</strong>l abogado integrante don EmilioPérez Hitschfeld. Pronunciada por los Ministros Titulares don JorgeEbensperger Brito y Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y por elabogado integrante don Emilio Pérez Hitschfeld.