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Refugiados-Migrantes-EEUU

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112 | Situación de derechos humanos de familias y niños no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América<br />

ajustar el procedimiento y hacerlo más apropiados para los NNA. Después de<br />

una revisión cuidadosa de la información recibida, la Comisión comparte varias<br />

de las preocupaciones transmitidas por las organizaciones de la sociedad civil<br />

antes y durante la visita: a pesar de las directrices (a), (c) y (e), los NNA no<br />

acompañados siguen estando sujetos a un entorno "de intercambios<br />

intrínsecamente contradictorios" e "intimidante" en la sala de audiencias en la<br />

que pueden ser interrogados y contrainterrogados y que, en general, los oficiales<br />

del USCIS (como funcionarios de otras agencias federales involucradas) carecen<br />

de la formación suficiente respecto de temas relacionadas con el desarrollo del<br />

niño y el desarrollo de interrogatorios y de preguntas adecuadas a su edad 259 .<br />

209. La Comisión expresa su profunda preocupación por la ausencia de un<br />

requisito, ya sea en la ley o las políticas públicas, de considerar el principio<br />

del interés superior del niño en la decisión del juez de inmigración. Esta<br />

falta de incorporación del principio en las leyes que rigen los<br />

procedimientos migratorios es contraria a los derechos y principios<br />

establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el<br />

Sistema Universal de Derechos Humanos. La Comisión considera que la<br />

incorporación del estándar del "interés superior del niño" en la legislación y<br />

la política pública no sólo es necesaria para ponerlas en conformidad con las<br />

normas internacionales; sino que la incorporación de esta norma también<br />

crearía un marco adecuado para lanzar medidas destinadas a abordar y<br />

corregir las deficiencias en los procesos y condiciones aplicables a los niños<br />

ya existentes.<br />

210. Además, la Comisión también está preocupada por la forma en que las audiencias<br />

de inmigración van por la "vía rápida". Si bien la CIDH valora los esfuerzos para<br />

dar prioridad a los casos de NNA no acompañados en sus portfolios, este<br />

procesamiento expedito no puede proporcionar menos garantías de debido<br />

proceso a los niños involucrados. La CIDH fue informada que las audiencias se<br />

están realizando rápidamente después de la llegada, con poca o ninguna<br />

notificación. Ambos factores dificultan en gran medida las posibilidades de los<br />

NNA de obtener un abogado, lo cual ya es difícil debido a factores analizados a<br />

continuación, además de la posibilidad de armar su reclamo. Además, los<br />

cambios en el entorno no propician que los NNA se sientan cómodos expresando<br />

inmediatamente sus temores y divulgando las experiencias traumáticas del<br />

pasado, lo cual también constituye un obstáculo para que los NNA reciban la<br />

protección requerida en el procedimiento de "vía rápida".<br />

211. Como se mencionó anteriormente, estos factores de procedimiento y ambientales<br />

se acentúan por la falta de representación legal proporcionada por el Estado y la<br />

escasez de abogados que están dispuestos a representar a estos NNA a ningún o<br />

muy bajo costo para los muchos migrantes que carecen de los recursos para<br />

259<br />

Véase, por ejemplo, KIND, A Treacherous Journey (febrero de 2014),<br />

https://www.supportkind.org/joomlatools-files/docmanfiles/macArthur_report_A_Treacherous_Journey.pdf.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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