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Refugiados-Migrantes-EEUU

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Capítulo 4 Conclusiones y Recomendaciones | 129<br />

30. Haga efectivas todas las deportaciones durante la luz del día, en todas las<br />

circunstancias, y de manera respetuosa y digna. Los funcionarios deben<br />

abstenerse de esposar a NNA y adultos durante los procesos de<br />

deportación a menos que sea absolutamente necesario debido a un riesgo<br />

individual y demostrado, presentado por esa persona.<br />

31. Ayude y colabore con los países de origen para llevar a cabo el monitoreo y<br />

seguimiento para asegurar que las familias y NNA no acompañados<br />

repatriados no sean colocados en mayor peligro como consecuencia de su<br />

retorno a las comunidades de acogida, donde muchos de los factores de<br />

expulsión pueden aún existir.<br />

E. Recomendaciones en relación al sistema de<br />

inmigración de Estados Unidos<br />

239. La Comisión recomienda que el Estado<br />

32. Adopte medidas para facilitar la regularización de la situación de las<br />

personas en situación migratoria irregular en los Estados Unidos. La<br />

Comisión elogia la acción ejecutiva anunciada por el presidente Obama el<br />

20 de noviembre de 2014, y alienta al Congreso de los Estados Unidos a<br />

aprobar una reforma integral de sus leyes de migración, que permita la<br />

regularización de los migrantes que se han beneficiado de esta acción<br />

ejecutiva, así como otros grupos que deberían ser incluidos. Cualquiera de<br />

estas medidas a adoptarse debe tener en cuenta factores tales como las<br />

circunstancias en que la persona en una situación migratoria irregular<br />

entró a los Estados Unidos, la duración de su presencia en el país, además<br />

de otras consideraciones pertinentes, tales como sus fuertes lazos<br />

familiares o sus lazos comunitarios y contribuciones a la sociedad.<br />

33. Proporcione asistencia adicional, financiera y de otro tipo, por parte del<br />

gobierno federal a los estados que han recibido a NNA no acompañados y a<br />

familias.<br />

34. Facilite una mayor y más regular comunicación entre el DHS y los<br />

consulados de los países involucrados a fin de mejorar el acceso y la<br />

notificación consular.<br />

35. Otorgue una suspensión automática de procesos u órdenes de expulsión en<br />

los casos en los que familias y NNA no acompañados hayan presentado<br />

demandas contra funcionarios de inmigración de los Estados Unidos por<br />

presuntos abusos, malos tratos u otras causas, a fin de que los migrantes<br />

puedan tener acceso a la justicia. La expulsión a un tercer país cuando los<br />

procedimientos fuera del contexto migratorio están en curso, inhibe en<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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