Refugiados-Migrantes-EEUU
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Capítulo 4 Conclusiones y Recomendaciones | 129<br />
30. Haga efectivas todas las deportaciones durante la luz del día, en todas las<br />
circunstancias, y de manera respetuosa y digna. Los funcionarios deben<br />
abstenerse de esposar a NNA y adultos durante los procesos de<br />
deportación a menos que sea absolutamente necesario debido a un riesgo<br />
individual y demostrado, presentado por esa persona.<br />
31. Ayude y colabore con los países de origen para llevar a cabo el monitoreo y<br />
seguimiento para asegurar que las familias y NNA no acompañados<br />
repatriados no sean colocados en mayor peligro como consecuencia de su<br />
retorno a las comunidades de acogida, donde muchos de los factores de<br />
expulsión pueden aún existir.<br />
E. Recomendaciones en relación al sistema de<br />
inmigración de Estados Unidos<br />
239. La Comisión recomienda que el Estado<br />
32. Adopte medidas para facilitar la regularización de la situación de las<br />
personas en situación migratoria irregular en los Estados Unidos. La<br />
Comisión elogia la acción ejecutiva anunciada por el presidente Obama el<br />
20 de noviembre de 2014, y alienta al Congreso de los Estados Unidos a<br />
aprobar una reforma integral de sus leyes de migración, que permita la<br />
regularización de los migrantes que se han beneficiado de esta acción<br />
ejecutiva, así como otros grupos que deberían ser incluidos. Cualquiera de<br />
estas medidas a adoptarse debe tener en cuenta factores tales como las<br />
circunstancias en que la persona en una situación migratoria irregular<br />
entró a los Estados Unidos, la duración de su presencia en el país, además<br />
de otras consideraciones pertinentes, tales como sus fuertes lazos<br />
familiares o sus lazos comunitarios y contribuciones a la sociedad.<br />
33. Proporcione asistencia adicional, financiera y de otro tipo, por parte del<br />
gobierno federal a los estados que han recibido a NNA no acompañados y a<br />
familias.<br />
34. Facilite una mayor y más regular comunicación entre el DHS y los<br />
consulados de los países involucrados a fin de mejorar el acceso y la<br />
notificación consular.<br />
35. Otorgue una suspensión automática de procesos u órdenes de expulsión en<br />
los casos en los que familias y NNA no acompañados hayan presentado<br />
demandas contra funcionarios de inmigración de los Estados Unidos por<br />
presuntos abusos, malos tratos u otras causas, a fin de que los migrantes<br />
puedan tener acceso a la justicia. La expulsión a un tercer país cuando los<br />
procedimientos fuera del contexto migratorio están en curso, inhibe en<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH