seguridad_maquinas_2016
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¿La máquina tiene que venir con las protecciones o son opcionales?<br />
La máquina tiene que ser servida con todas sus protecciones, no son opcionales ni me pueden<br />
vender la máquina sin ellas.<br />
¿Se puede expedir un certificado sobre el Real Decreto 1215/1997?<br />
El Real Decreto 1215/1997 no es certificable, ni contempla «estudio de adecuación» alguno.<br />
El Real Decreto 1215/1997 es una norma de prevención de riesgos laborales y, por<br />
tanto, la comprobación de su cumplimiento debe llevarse a cabo mediante el sistema de<br />
identificación y evaluación de los riesgos y planificación preventiva mediante la actuación<br />
de trabajadores designados o servicios de prevención, tal y como disponen el artículo 15 de<br />
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997 (Sentencia del Tribunal<br />
Superior de Justicia. Sala de lo Social. Valladolid. Nº de Resolución: 281/2008). Es<br />
decir, los certificados que se emiten contra el Real Decreto 1215/97 no tienen valor legal.<br />
¿Cuáles son las principales obligaciones del Real Decreto 1215/1997?<br />
Garantizar que los equipos de trabajo son seguros, para lo cual:<br />
• deben cumplir las condiciones de <strong>seguridad</strong> exigidas en el Anexo I.<br />
• deben seleccionarse, utilizarse y mantenerse de forma adecuada, cumpliendo las<br />
exigencias del Anexo II.<br />
¿Cómo saber si la máquina cumple esas condiciones de <strong>seguridad</strong>?<br />
Comprobando que el equipo cumple los requisitos del Anexo I. Esta comprobación debe<br />
ser realizada por personal cualificado. Los resultados de estas comprobaciones deben documentarse,<br />
manteniéndose a disposición de la autoridad laboral durante toda la vida laboral<br />
de los equipos.<br />
¿Debe llevar marcado CE una máquina anterior a 1995?<br />
El RD1215/1997 no exige la “certificación” de las máquinas instaladas en las empresas, ni<br />
la colocación del marcado CE (siempre que no se modifique sustancialmente la máquina).<br />
A estas máquinas no les aplica el RD1435/1992 que marca la obligación del marcado CE.<br />
Lo que se exige es que la máquina cumpla con las exigencias del Anexo I del Real Decreto,<br />
por lo que deberá realizarse a todos los equipos la revisión que hemos comentado en el<br />
punto anterior por un Técnico de Nivel Superior, en la que teniendo en cuenta los criterios<br />
contenidos en el citado Real Decreto, evalúe los riesgos de la máquina y califique la aptitud<br />
de los medios de prevención utilizados en la máquina para controlar esos riesgos.<br />
Comprobaciones básicas de SEGURIDAD EN MÁQUINAS para su puesta a disposición de los trabajadores<br />
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