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LA REVOLUCIÓN DE LA PLANCHA

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CHILE <strong>DE</strong>BATE<br />

41<br />

IDAS Y VENIDAS <strong>DE</strong>L CANNABIS LEGAL EN CHILE<br />

HECHA <strong>LA</strong> LEY…<br />

por Daniela Rodríguez<br />

En Chile, la cannabis se instaló en el debate<br />

nacional gracias a la ciudadanía. Los usuarios,<br />

cansados del sistema de salud y los altos<br />

costos de los medicamentos, se atreven a<br />

buscar nuevas alternativas a los tratamientos<br />

prescritos por sus médicos. Surgen así agrupaciones<br />

sin fines de lucro como Fundación<br />

Daya, Cultiva Medicina y Mamá Cultiva que<br />

proporcionan terapias en base a cannabis<br />

para aliviar el dolor y el sufrimiento del cual el<br />

sistema de salud no se ha hecho cargo.<br />

Sin embargo, la situación legal en el país<br />

mantiene diversas contradicciones. La normativa<br />

de drogas, conocida como ley 20.000,<br />

en su artículo cuatro prohíbe el porte de cannabis,<br />

salvo si se logra justificar su uso en<br />

un tratamiento médico o para su consumo<br />

“personal, exclusivo y próximo en el tiempo”.<br />

Ojalá que justificar el uso fuera tan simple<br />

como aparece escrito. Como la ley castiga<br />

el porte, compra, transporte y cultivo, la<br />

criminalización afecta al usuario desde el<br />

momento de su detención. La legislación<br />

ha traído más de un dolor de cabeza a los<br />

usuarios de cannabis, en especial a la hora<br />

de intentar descifrar a qué se refiere con<br />

“próximo en el tiempo” y de dónde se obtiene<br />

entonces la cannabis que la misma ley<br />

permite consumir en privado.<br />

El artículo ocho dice que si se cultiva sin<br />

autorización, se deberá justificar que es para<br />

su consumo “personal, exclusivo y próximo<br />

en el tiempo”. La autorización a la que se<br />

refiere la ley es aprobada por el Servicio<br />

Agrícola Ganadero (SAG). En la actualidad, el<br />

permiso sólo se ha otorgado en tres oportunidades,<br />

dos de ellas durante el 2015 y hasta<br />

el momento a ninguna persona natural ya<br />

que el artículo nueve lo impide.<br />

NUEVOS TIEMPOS TURBULENTOS<br />

El pasado 1 de diciembre el gobierno decretó<br />

que la cannabis bajara de lista I a lista II<br />

de sustancias controladas. Al analizar de<br />

cerca esta medida, parece un paso adelante,<br />

pero es una victoria a medias. Los cambios<br />

afectan a los decretos de estupefacientes<br />

y psicotrópicos, ambos de 1983, por tanto<br />

corresponden sólo al ministerio de Salud.<br />

La cannabis continúa en lista I ante los ojos<br />

del ministerio del Interior y así se mantiene<br />

la criminalización sostenida al usuario y<br />

consumidor recreativo de cannabis.<br />

El decreto, con fuerza de ley, que firmó la<br />

presidenta Michele Bachelet modificó los<br />

decretos 404 —sobre estupefacientes— y<br />

405 —sobre psicotrópicos—, permite la<br />

prescripción de fármacos que contengan<br />

productos derivados de cannabis bajo receta<br />

médica retenida.<br />

Dichos medicamentos deberán estar autorizados<br />

por el Instituto de Salud Publica (ISP),<br />

que tendrá mayor atribución para controlar<br />

los cultivos con fines medicinales y de investigación.<br />

Los productos comercializados serán comprimidos,<br />

soluciones orales, ungüentos y<br />

distintas variedades de presentaciones que<br />

se encontrarán disponibles en farmacias<br />

con receta retenida.<br />

La receta establecerá para qué dolencia y fin<br />

terapéutico se utilizará dicho producto con<br />

derivados de cannabis. De ahora en adelante<br />

en Chile se podrá comprar Sativex, Marinol,<br />

Dronabinol o cualquier medicamento con<br />

el compuesto activo. El aceite de cannabis<br />

también se incluye en esta categoría, pero<br />

sólo el que sea fabricado por un laboratorio<br />

establecido.<br />

Así es cómo se abrió la puerta a la industria<br />

farmacéutica. El decreto 404 especifica que<br />

se permitirá la comercialización de medicamentos<br />

a base de cannabis, pero su quinto<br />

artículo amenaza que se castigará al que<br />

decida producirlos sin autorización del ISP,<br />

es decir a quienes lo realizan en forma artesanal.<br />

Los pacientes que han necesitado del<br />

aceite de cannabis, u otros derivados, han<br />

acudido a redes solidarias de cultivadores<br />

que los ayudan a conseguir en forma gratuita<br />

la materia prima o el aceite que tanto necesitan.<br />

La modificación al decreto 404 criminalizaría<br />

a los altruistas que utilizan cannabis<br />

para aliviar, ya sean cultivadores o terapeutas.<br />

En cuanto a las organizaciones con permiso<br />

vigente para cultivar, Fundación Daya mantiene<br />

un cultivo colectivo en Quinamávida<br />

que beneficiará a 4.000 pacientes de 20<br />

municipios. Junto a Laboratorios Knopp<br />

desarrollará un fitofármaco a base de cannabis<br />

que se estima será el más barato del<br />

mundo. Además, junto al Instituto Nacional<br />

del Cáncer, el Hospital Las Higueras de<br />

Talcahuano y el Hospital San Borja Arriarán,<br />

realizarán análisis clínicos de los efectos del<br />

cannabis en epilepsia refractaria, cáncer y<br />

dolor crónico no oncológico.<br />

Por otro lado, la empresa Agrofuturo trabaja<br />

en colaboración con el laboratorio estadounidense<br />

Natural Solutions, en el primer<br />

cultivo de cáñamo industrial para la obtención<br />

de CBD en Chile. Es así como se dará<br />

vida a nuevas alternativas, estudios y la<br />

recopilación de importante información que<br />

irá en beneficio de los mismos pacientes.<br />

CONFUSIÓN<br />

A pesar de los avances, el gobierno envía<br />

señales un tanto confusas. Por una parte,<br />

el organismo de prevención del uso de drogas<br />

SENDA, apoya la publicación del libro<br />

“Marihuana consensos y evidencias sobre<br />

su impacto en la salud” de la Sociedad de<br />

Psiquiatría y Neurología de la Infancia y<br />

Adolescencia SOPNIA, de claro corte prohibicionista.<br />

Por otra parte, el pasado 2 de diciembre, el<br />

mismo Ministerio de Salud mostró su apoyo<br />

en el Primer Seminario Internacional de<br />

Cannabis Medicinal de Santiago. La ocasión<br />

contó con la presencia de Marcos Núñez,<br />

presidente de la Cámara de Diputados y<br />

Karol Cariola, diputada de la Comisión de<br />

Salud.<br />

Paralelamente, a pesar de los avances en<br />

el ámbito medicinal, el gobierno se rehúsa<br />

a permitir las seis plantas que proponía la<br />

comisión de Salud de Diputados en la “ley<br />

autocultivo”.<br />

Ahora propone permitir una planta, además<br />

de bajar los gramos de porte de 10 a dos.<br />

El repudio por parte de las agrupaciones<br />

activistas pro cannabis no se hizo esperar.<br />

Evidentemente una planta no es suficiente<br />

para un usuario medicinal y tampoco para el<br />

usuario recreacional.<br />

La última palabra en cuanto a la ley la tendrá<br />

la Comisión de Salud que decidirá si acoge<br />

o no la propuesta del gobierno. La importancia<br />

de la nueva “ley autocultivo” radicaba<br />

en incluir cantidades para detener en el<br />

espiral antojadizo y subjetivo de los jueces<br />

en cuanto a la aplicación de la ley 20.000.<br />

En la actualidad, las nuevas propuestas del<br />

gobierno sólo logran que uno se cuestione<br />

si es efectivamente mejor la “prohibitiva” ley<br />

de autocultivo que proponen o si es mejor<br />

mantener la actual ley de drogas.<br />

De alguna manera la resolución la tomó<br />

la Corte Suprema, que se ha adelantado a<br />

las propuestas del gobierno, y le ha dado<br />

la razón a los cultivadores. La ley 20.000<br />

establece que quienes cultiven sin la autorización<br />

competente incurren en una pena<br />

de presidio menor en su grado máximo, a<br />

menos que logren justificar su uso personal.<br />

El cultivo no se puede penalizar si la cannabis<br />

es para el autoconsumo.<br />

El pasado 4 de junio, el fallo a Paulina<br />

González de Triagrama, demostró que es<br />

hora de que los jueces realicen una correcta<br />

interpretación de la ley 20.000, y que<br />

el cultivo personal no constituye delito. El<br />

porte de cannabis no convierte a la gente en<br />

traficante. Las cantidades no son sinónimo<br />

de tráfico, sino el ánimo y la venta es lo que<br />

configura el traficar. En este mismo punto<br />

también se encuentra la debilidad de la “ley<br />

de autocultivo”, que junto a las recomendaciones<br />

del gobierno, establece cantidades<br />

poco realistas que no solucionan el problema<br />

de fondo y podrían sólo empeorarlo.<br />

El futuro se ve prometedor pero al mismo<br />

tiempo hay que tener cautela con los cambios.<br />

El negocio de la industria farmacéutica<br />

es un tema que en Chile genera discordia<br />

y malestar entre el movimiento cannábico.<br />

Con un sistema de salud deficiente, hospitales<br />

sin cirujanos, pacientes que se automedican,<br />

farmacias coludidas y otros problemas<br />

que los chilenos conocen de cerca, la<br />

cannabis se vislumbra como una alternativa<br />

natural, saludable y de bajo costo.<br />

La idea del cannabis como un producto más<br />

en el mercado logra desmotivar a los más<br />

optimistas. La planta se utiliza completa, no<br />

basta con que los laboratorios aíslen el THC<br />

o el CBD, y eso es lo que a las autoridades<br />

les falta entender. Más allá de eso, el gobierno<br />

no se puede entrometer en la libertad<br />

de decidir de sus ciudadanos, ni tampoco<br />

coartar el derecho a cultivar si es para su<br />

consumo personal.<br />

Sólo podemos esperar que las medidas<br />

tomadas no agraven aún más el limbo de<br />

incertidumbre generado por la ley 20.000.<br />

En estos momentos urge la modificación a la<br />

ley 20.000 para que el Ministerio del Interior<br />

baje la cannabis a lista II y termine con el<br />

abuso a los usuarios de cannabis.<br />

Por una parte, las modificaciones al decreto<br />

404 y 405 abren el camino a los usuarios<br />

medicinales y las farmacéuticas. Por otro, se<br />

aplican más restricciones a altruistas y consumidores<br />

recreativos. Sólo queda recordar<br />

que la lucha no ha acabado mientras se<br />

siga vulnerando a los usuarios porque “una<br />

injusticia hecha al individuo es una amenaza<br />

hecha a la sociedad”.

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