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Se pasó del diseño de estrategias de ciberseguridad y ciberdefensa, que se centran<br />

principalmente en objetivos de defensa y seguridad nacional en el entorno digital, hacia el<br />

diseño de estrategias integrales con un conjunto de principios que se enmarca en la gestión<br />

de riesgos de seguridad digital. Lo anterior, se hace distinguiendo los objetivos de<br />

prosperidad económica y social de los objetivos de defensa del país, de lucha contra el<br />

crimen y contra la delincuencia en este entorno. Es el caso de República Checa, Islandia,<br />

Portugal, Malta, Irlanda y Francia. Países que actualizaron sus estrategias nacionales en el<br />

2015, siendo Francia el único país que actualizó su política después (19/10/2015) de que<br />

la OCDE emitiera recomendaciones sobre la gestión de riesgos de seguridad digital<br />

(17/09/2015).<br />

El Anexo B presenta un análisis comparativo de las estrategias y políticas nacionales<br />

de seguridad digital de Francia, República Checa, Malta, Irlanda y Portugal, en donde se<br />

concluye que los principales componentes de las mismas son: (i) principios fundamentales<br />

que rigen la estrategia, como el Estado de derecho, la subsidiariedad, la proporcionalidad,<br />

el enfoque de gestión de riesgos o la responsabilidad compartida; (ii) objetivos estratégicos,<br />

como combatir el cibercrímen, fortalecer la ciberdefensa nacional, promover la cooperación<br />

nacional e internacional o proveer educación y desarrollo de conocimiento; y para Malta y<br />

Portugal, (iii) dimensiones estratégicas en las que actúa la estrategia, como el marco político,<br />

el marco legal, la gestión de riesgos, la cultura o la educación. Dichas estrategias, como ya<br />

fue mencionado, encuentran una característica común en el enfoque integral basado en<br />

riesgos, que diferencia el objetivo de prosperidad económica y social de los objetivos de<br />

ciberseguridad y ciberdefensa.<br />

2.3. Marco normativo<br />

En esta sección se presenta brevemente el marco normativo internacional y nacional<br />

relacionado con la seguridad digital.<br />

2.3.1. Normativa nacional<br />

A nivel nacional, algunos fundamentos constitucionales en torno a la seguridad digital<br />

se encuentran en: (i) el artículo dos en donde se establece como fin esencial del Estado la<br />

promoción de la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos<br />

y deberes consagrados en la Constitución; (ii) el capítulo 1 del título II de la Constitución<br />

Política, que trata sobre los derechos fundamentales, en particular el artículo 15 que reconoce<br />

el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, y la obligación del Estado<br />

de respetarlos y hacerlos respetar, y el artículo 20 en donde se garantiza a toda persona la<br />

libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir<br />

información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación; (ii) el artículo<br />

20

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