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opinión opinión<br />
20<br />
El futuro del<br />
concierto económico<br />
E<br />
stas líneas se ocupan del Concierto<br />
Económico y de su futuro en la UE<br />
desde una perspectiva pura y llanamente<br />
económica de modo que los argumentos<br />
que se utilizan a lo largo de las<br />
mismas son los que forman parte del<br />
acervo común con el que nos entendemos<br />
los economistas.<br />
Pretendo analizar el futuro del Concierto<br />
desde una perspectiva que permita<br />
juzgarlo con el máximo de imparcialidad<br />
y con arreglo a ciertos prismas de<br />
análisis que parecen relevantes para un<br />
economista: competencia, mercado, diseño<br />
institucional europeo.<br />
El Concierto Económico, dicho sea a<br />
modo de introducción, constituye una<br />
"rara avis" en el firmamento de los arreglos<br />
institucionales de sistemas descentralizados<br />
o federales. Tampoco es de<br />
extrañar, pues su origen no es precisamente<br />
reciente. El primer Concierto Económico<br />
data del siglo XIX y la recuperación<br />
del mismo, con la llegada de la<br />
democracia, se consideró, y todavía hoy<br />
se considera, un éxito importante.<br />
A ningún economista prestigioso se<br />
le ocurrió, entonces, comentar que lo<br />
que el Concierto Económico propiciaba<br />
era la ruptura del mercado único de la<br />
economía española, lo que nos conduce<br />
a la primera pregunta. Si entonces el<br />
Concierto no interfería con el mercado<br />
único, ¿hay alguna razón para que<br />
ahora lo haga?<br />
Ciertamente, desde 1978 hasta<br />
ahora el contexto económico en que<br />
nos desenvolvemos ha cambiado y<br />
mucho. Europa ha seguido con su proceso<br />
de integración económica, disponemos<br />
de un único mercado, una única<br />
moneda, y una única política monetaria.<br />
En términos de política fiscal se ha producido<br />
una armonización en la imposición<br />
indirecta, pero sigue sin existir una<br />
armonización fiscal al nivel europeo en<br />
todo lo que concierne a los impuestos<br />
directos. En Europa existe un único mercado<br />
aunque los sistemas impositivos de<br />
cada Estado sigan siendo competencia<br />
de los Estados miembros. Dado que el<br />
Concierto podría visualizarse como un<br />
arreglo institucional que permite la<br />
posibilidad de que el sistema fiscal de<br />
una Comunidad Autónoma tenga similar<br />
margen de maniobra al de un sistema<br />
fiscal estatal, se puede deducir que no<br />
tiene por qué generar ninguna ruptura<br />
en la estructura de un mercado único.<br />
No veo, por tanto, peligro alguno para el<br />
Concierto desde esta perspectiva.<br />
En un segundo nivel de análisis es<br />
posible plantearse otra pregunta. Al tener<br />
la UE como objetivo no sólo el que exista<br />
un único mercado sino que el mismo sea<br />
competitivo, es decir, que las instituciones<br />
se configuren de tal forma que los<br />
agentes económicos tengan que respetar<br />
las leyes de la competencia, ¿puede abrirse<br />
con el Concierto Económico alguna vía<br />
que permita actuar en contra de este<br />
objetivo? A mi juicio, la respuesta sigue<br />
siendo negativa. Ahora bien, para contestarla<br />
convenientemente y tratar de convencer<br />
al lector de la veracidad de la afirmación,<br />
permítanme un pequeño rodeo.<br />
Es innegable que en España, cuando<br />
se aprobó el Concierto Económico, se<br />
pudo detectar una cierta preocupación,<br />
por un lado, por la cuestión de cuál iba a<br />
ser la presión impositiva que iban a<br />
soportar los ciudadanos y empresas de las<br />
comunidades forales frente a los ciudadanos<br />
y empresas residentes en las<br />
comunidades de régimen común y, por<br />
otro, si podía o no haber algún mecanismo<br />
que sirviera para que las empresas<br />
vascas compitieran en condiciones ventajosas<br />
en el mercado español.<br />
A la primera cuestión se le dio carpetazo<br />
enseguida porque, como es bien<br />
sabido, el Concierto no permite que la<br />
presión fiscal efectiva global sea inferior<br />
a la existente en el resto del Estado. La<br />
segunda ha estado sujeta a mayor discusión<br />
y aún hoy es un argumento recurrente.<br />
El Concierto no sólo no debe romper<br />
el mercado único sino que tampoco<br />
debe interferir en el logro de las características<br />
que hagan del mismo un mercado<br />
competitivo.<br />
Recordemos, que desde el punto de<br />
vista de la competencia, los instrumentos<br />
fiscales no son los únicos, ni siquiera los<br />
más importantes, mecanismos de<br />
influencia. Todo tipo de regulación influye,<br />
y mucho, en la forma en que se logre<br />
el carácter competitivo de un mercado y