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opinión opinión<br />

20<br />

El futuro del<br />

concierto económico<br />

E<br />

stas líneas se ocupan del Concierto<br />

Económico y de su futuro en la UE<br />

desde una perspectiva pura y llanamente<br />

económica de modo que los argumentos<br />

que se utilizan a lo largo de las<br />

mismas son los que forman parte del<br />

acervo común con el que nos entendemos<br />

los economistas.<br />

Pretendo analizar el futuro del Concierto<br />

desde una perspectiva que permita<br />

juzgarlo con el máximo de imparcialidad<br />

y con arreglo a ciertos prismas de<br />

análisis que parecen relevantes para un<br />

economista: competencia, mercado, diseño<br />

institucional europeo.<br />

El Concierto Económico, dicho sea a<br />

modo de introducción, constituye una<br />

"rara avis" en el firmamento de los arreglos<br />

institucionales de sistemas descentralizados<br />

o federales. Tampoco es de<br />

extrañar, pues su origen no es precisamente<br />

reciente. El primer Concierto Económico<br />

data del siglo XIX y la recuperación<br />

del mismo, con la llegada de la<br />

democracia, se consideró, y todavía hoy<br />

se considera, un éxito importante.<br />

A ningún economista prestigioso se<br />

le ocurrió, entonces, comentar que lo<br />

que el Concierto Económico propiciaba<br />

era la ruptura del mercado único de la<br />

economía española, lo que nos conduce<br />

a la primera pregunta. Si entonces el<br />

Concierto no interfería con el mercado<br />

único, ¿hay alguna razón para que<br />

ahora lo haga?<br />

Ciertamente, desde 1978 hasta<br />

ahora el contexto económico en que<br />

nos desenvolvemos ha cambiado y<br />

mucho. Europa ha seguido con su proceso<br />

de integración económica, disponemos<br />

de un único mercado, una única<br />

moneda, y una única política monetaria.<br />

En términos de política fiscal se ha producido<br />

una armonización en la imposición<br />

indirecta, pero sigue sin existir una<br />

armonización fiscal al nivel europeo en<br />

todo lo que concierne a los impuestos<br />

directos. En Europa existe un único mercado<br />

aunque los sistemas impositivos de<br />

cada Estado sigan siendo competencia<br />

de los Estados miembros. Dado que el<br />

Concierto podría visualizarse como un<br />

arreglo institucional que permite la<br />

posibilidad de que el sistema fiscal de<br />

una Comunidad Autónoma tenga similar<br />

margen de maniobra al de un sistema<br />

fiscal estatal, se puede deducir que no<br />

tiene por qué generar ninguna ruptura<br />

en la estructura de un mercado único.<br />

No veo, por tanto, peligro alguno para el<br />

Concierto desde esta perspectiva.<br />

En un segundo nivel de análisis es<br />

posible plantearse otra pregunta. Al tener<br />

la UE como objetivo no sólo el que exista<br />

un único mercado sino que el mismo sea<br />

competitivo, es decir, que las instituciones<br />

se configuren de tal forma que los<br />

agentes económicos tengan que respetar<br />

las leyes de la competencia, ¿puede abrirse<br />

con el Concierto Económico alguna vía<br />

que permita actuar en contra de este<br />

objetivo? A mi juicio, la respuesta sigue<br />

siendo negativa. Ahora bien, para contestarla<br />

convenientemente y tratar de convencer<br />

al lector de la veracidad de la afirmación,<br />

permítanme un pequeño rodeo.<br />

Es innegable que en España, cuando<br />

se aprobó el Concierto Económico, se<br />

pudo detectar una cierta preocupación,<br />

por un lado, por la cuestión de cuál iba a<br />

ser la presión impositiva que iban a<br />

soportar los ciudadanos y empresas de las<br />

comunidades forales frente a los ciudadanos<br />

y empresas residentes en las<br />

comunidades de régimen común y, por<br />

otro, si podía o no haber algún mecanismo<br />

que sirviera para que las empresas<br />

vascas compitieran en condiciones ventajosas<br />

en el mercado español.<br />

A la primera cuestión se le dio carpetazo<br />

enseguida porque, como es bien<br />

sabido, el Concierto no permite que la<br />

presión fiscal efectiva global sea inferior<br />

a la existente en el resto del Estado. La<br />

segunda ha estado sujeta a mayor discusión<br />

y aún hoy es un argumento recurrente.<br />

El Concierto no sólo no debe romper<br />

el mercado único sino que tampoco<br />

debe interferir en el logro de las características<br />

que hagan del mismo un mercado<br />

competitivo.<br />

Recordemos, que desde el punto de<br />

vista de la competencia, los instrumentos<br />

fiscales no son los únicos, ni siquiera los<br />

más importantes, mecanismos de<br />

influencia. Todo tipo de regulación influye,<br />

y mucho, en la forma en que se logre<br />

el carácter competitivo de un mercado y

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