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Lineamientos Metodológicos para la formulación de<br />

Planes Territoriales de Desarrollo Integral Para Vivir Bien (PTDI)<br />

3<br />

2<br />

MARCO LEGAL<br />

Los lineamientos metodológicos de los<br />

PTDI se orientan por lo establecido por<br />

la Constitución Política del Estado (CPE)<br />

que establece en el Numeral 1 del Artículo<br />

316 que la función del Estado en la<br />

economía consiste en conducir el proceso<br />

de planificación económica y social<br />

con participación ciudadana en el marco<br />

de un sistema de planificación integral<br />

estatal, incorporando a todas las entidades<br />

territoriales.<br />

Asimismo, la CPE en lo que se refiere<br />

a la distribución competencial dispone<br />

que:<br />

• Es competencia privativa del nivel<br />

central del Estado la política económica<br />

y la planificación nacional (Numeral<br />

22 parágrafo I del Artículo 298);<br />

• Es competencia exclusiva de los gobiernos<br />

Departamentales Autónomos<br />

la planificación del desarrollo departamental<br />

en concordancia con la planificación<br />

nacional en su jurisdicción<br />

(Numeral 35 parágrafo I del Artículo<br />

300), y<br />

• Es competencia exclusiva de los gobiernos<br />

Municipales Autónomos la<br />

planificación del desarrollo municipal<br />

en concordancia con la planificación<br />

departamental y nacional (Numeral<br />

42 del parágrafo I del Artículo 302).<br />

El Sistema de Planificación Integral del<br />

Estado, en el marco del mandato constitucional,<br />

dispone la planificación concordante<br />

de las Entidades Territoriales Autónomas<br />

con la planificación nacional, y de<br />

la misma manera la planificación municipal<br />

con la planificación departamental.<br />

La Constitución Política del Estado<br />

establece el marco legal del ordenamiento<br />

territorial en sus diferentes niveles de<br />

planificación (nacional, departamental<br />

y municipal), de acuerdo al siguiente<br />

detalle:<br />

• Establece como una de las atribuciones<br />

exclusivas del nivel central del<br />

estado la formulación de políticas de<br />

planificación territorial y ordenamiento<br />

territorial (Numeral 33 del Parágrafo<br />

II del Artículo 298).<br />

• Establece como una de las competencias<br />

exclusivas de los gobiernos<br />

departamentales autónomos en su<br />

jurisdicción, la elaboración y ejecución<br />

de Planes de Ordenamiento<br />

Territorial y de Uso de Suelos, en

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