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CAF Málaga Dospunto Cero nº9

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Las Comunidades de Propietarios: Productos financieros y el<br />

concurso de acreedores<br />

Resumen de la ponencia del mismo título ofrecida en el Curso Fiscal y Contable.<br />

Aurelio Gurrea.<br />

Presidente del Colegio de Titulares Mercantiles de <strong>Málaga</strong><br />

Las entidades financieras ofrecen multitud<br />

de productos financieros y algunos de ellos<br />

están especialmente destinados a las comunidades<br />

de propietarios. Fundamentalmente<br />

están orientados a préstamos para<br />

acometer obras de rehabilitación y con un<br />

plazo de amortización que, en ningún caso,<br />

supera los 10 años.<br />

La capacidad jurídica para contratar un<br />

producto de estas características tiene su<br />

referencia en la reforma recogida en el Real<br />

Decreto 8/ 2011 del 1 de julio, de medidas<br />

de apoyo a los deudores hipotecarios, que<br />

reconocía la capacidad jurídica de las comunidades<br />

de propietarios. En esta normativa<br />

se establece que al solicitar la financiación<br />

al banco solo basta con la firma del<br />

presidente y el secretario para formalizar el<br />

crédito. No obstante, hay casos en los que<br />

las entidades financieras requieren la firma<br />

de todos los propietarios.<br />

Las líneas ICO dirigidas a particulares y a<br />

comunidades de propietarios que destinen<br />

los fondos a la rehabilitación de viviendas,<br />

edificios y reformas de elementos comunes<br />

constituyen otro de los productos activos.<br />

Cuentan también con bonificaciones sobre<br />

los cobros de comisiones, fundamentalmente,<br />

las comisiones en algunas entidades<br />

financieras que oscilan entre el 0,25 %<br />

y el 0,60 % por recibo. Dependiendo del volumen<br />

de negocio se puede establecer una<br />

negociación con la entidad financiera para<br />

reclamar una reducción de las comisiones.<br />

Las entidades financieras quieren apostar<br />

por crear vínculos con los clientes de las<br />

comunidades de propietarios. La intención<br />

es que los copropietarios, así como los empleados<br />

de las comunidades y las propias<br />

comunidades abran cuentas en sus bancos<br />

y vincularlos de esta manera para adquirir<br />

un mayor volumen de negocio. De ahí que<br />

opten por ofrecer productos más beneficiosos<br />

como tarjetas gratuitas, anticipo de<br />

nóminas, seguro de accidentes e incluso<br />

entrega de acciones de la propia entidad.<br />

Y como último de los productos activos que<br />

emplean las comunidades de propietarios<br />

se ofrecen los anticipos de nóminas para<br />

los empleados de las propias comunidades.<br />

Se les otorga un plazo de hasta seis meses<br />

para abonar un préstamo por nómina con<br />

un importe máximo de 60.000 euros con un<br />

plazo de devolución de ocho años.<br />

Concurso de acreedores<br />

La Ley 22/2003 del 9 de julio se redactó<br />

para satisfacer una antigua y deseada pretensión<br />

de los profesionales del derecho<br />

patrimonial español como era la adecuación<br />

a la realidad vigente de la legislación<br />

concursal.<br />

Los principios generales de esta ley se pueden<br />

resumir en cuatro: unidad legal, unidad<br />

de disciplina para comerciantes y no comerciantes,<br />

unidad de sistema en el que se<br />

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