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CAF Málaga Dospunto Cero nº9

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<strong>CAF</strong> FORMACIÓN<br />

El arrendamiento de multipropiedad, que<br />

no es tal, pasa a estar excluido. Estos<br />

arrendamientos no se regulan por la Ley<br />

de Arrendamientos Urbanos, como son<br />

las casas militares (se regulan por sus<br />

reglamentos internos), las viviendas con<br />

uso agrícola y las viviendas universitarias.<br />

La subrogación en caso de muerte del<br />

arrendatario también se mantiene, pero<br />

las partes deben haber pactado el contrato<br />

por encima de los tres años mínimos.<br />

En los arrendamientos que se concreten<br />

la prórroga obligatoria de los tres años<br />

no hay posibilidad de que se renuncie a<br />

esta posible subrogación por caso de fallecimiento<br />

del arrendatario por una de<br />

las personas de su entorno. Pero en los<br />

arrendamientos en los que las partes<br />

pacten por encima de ese mínimo, es decir,<br />

el arrendatario puede en el contrato<br />

renunciar a ese derecho a subrogarse en<br />

algún familiar en el lugar del arrendatario<br />

fallecido.<br />

Reemplazo de la renta por obras<br />

Recogido en el artículo 17, permite sustituir<br />

el pago de a renta por el valor de determinadas<br />

reformas realizadas en el inmueble.<br />

Con esta medida el arrendatario y el<br />

arrendador pueden determinar, bien en el<br />

contrato o bien en un pacto posterior, que<br />

la obligación del pago de la renta se pueda<br />

reemplazar por el compromiso que adquiere<br />

el arrendatario, escrito normalmente, de<br />

reformar o rehabilitar el inmueble en los<br />

términos pactados con el arrendador. No<br />

obstante, hay una cuestión que no ha modificado<br />

el arrendador, y es que el si el mismo<br />

hace una serie de obras de mejora en la vivienda<br />

transcurridos los tres primeros años<br />

del contrato podrá elevar la renta hasta un<br />

máximo de un 20% en base a esas mejoras.<br />

Respecto a las obras efectuadas por el<br />

arrendatario habría un primer grupo que<br />

no serían de ninguna complicación. Si las<br />

obras están autorizadas por el arrendador<br />

y las hace el arrendatario, bien sea en el<br />

ámbito de esas reformas mencionadas anteriormente<br />

o bien sea con otro pacto distinto.<br />

En ningún caso -dice la ley- podrá el arrendatario<br />

realizar ninguna obra en la vivienda<br />

que provoque una disminución en la estabilidad<br />

o en la seguridad de ésta. Hay otras<br />

obras distintas a las autorizadas y a las<br />

no autorizadas: aquellas obras que puede<br />

ejecutar el arrendatario, o debe hacer el<br />

arrendador en el caso de discapacidad de<br />

los que habiten en la vivienda. Se permiten<br />

obras para adaptar la vivienda a los mayores<br />

de 70 años y a las personas que tengan<br />

una discapacidad. Los familiares del arrendatario<br />

tienen que justificar que conviven<br />

con él en la vivienda. Estas obras tienen alguna<br />

implicación con la comunidad de propietarios<br />

puesto que si son internas en la<br />

vivienda no tienen que afectar a elementos<br />

o servicios comunes, quedan en el ámbito<br />

del arrendamiento.<br />

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