CAF Málaga Dospunto Cero nº9
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<strong>CAF</strong> FORMACIÓN<br />
El arrendamiento de multipropiedad, que<br />
no es tal, pasa a estar excluido. Estos<br />
arrendamientos no se regulan por la Ley<br />
de Arrendamientos Urbanos, como son<br />
las casas militares (se regulan por sus<br />
reglamentos internos), las viviendas con<br />
uso agrícola y las viviendas universitarias.<br />
La subrogación en caso de muerte del<br />
arrendatario también se mantiene, pero<br />
las partes deben haber pactado el contrato<br />
por encima de los tres años mínimos.<br />
En los arrendamientos que se concreten<br />
la prórroga obligatoria de los tres años<br />
no hay posibilidad de que se renuncie a<br />
esta posible subrogación por caso de fallecimiento<br />
del arrendatario por una de<br />
las personas de su entorno. Pero en los<br />
arrendamientos en los que las partes<br />
pacten por encima de ese mínimo, es decir,<br />
el arrendatario puede en el contrato<br />
renunciar a ese derecho a subrogarse en<br />
algún familiar en el lugar del arrendatario<br />
fallecido.<br />
Reemplazo de la renta por obras<br />
Recogido en el artículo 17, permite sustituir<br />
el pago de a renta por el valor de determinadas<br />
reformas realizadas en el inmueble.<br />
Con esta medida el arrendatario y el<br />
arrendador pueden determinar, bien en el<br />
contrato o bien en un pacto posterior, que<br />
la obligación del pago de la renta se pueda<br />
reemplazar por el compromiso que adquiere<br />
el arrendatario, escrito normalmente, de<br />
reformar o rehabilitar el inmueble en los<br />
términos pactados con el arrendador. No<br />
obstante, hay una cuestión que no ha modificado<br />
el arrendador, y es que el si el mismo<br />
hace una serie de obras de mejora en la vivienda<br />
transcurridos los tres primeros años<br />
del contrato podrá elevar la renta hasta un<br />
máximo de un 20% en base a esas mejoras.<br />
Respecto a las obras efectuadas por el<br />
arrendatario habría un primer grupo que<br />
no serían de ninguna complicación. Si las<br />
obras están autorizadas por el arrendador<br />
y las hace el arrendatario, bien sea en el<br />
ámbito de esas reformas mencionadas anteriormente<br />
o bien sea con otro pacto distinto.<br />
En ningún caso -dice la ley- podrá el arrendatario<br />
realizar ninguna obra en la vivienda<br />
que provoque una disminución en la estabilidad<br />
o en la seguridad de ésta. Hay otras<br />
obras distintas a las autorizadas y a las<br />
no autorizadas: aquellas obras que puede<br />
ejecutar el arrendatario, o debe hacer el<br />
arrendador en el caso de discapacidad de<br />
los que habiten en la vivienda. Se permiten<br />
obras para adaptar la vivienda a los mayores<br />
de 70 años y a las personas que tengan<br />
una discapacidad. Los familiares del arrendatario<br />
tienen que justificar que conviven<br />
con él en la vivienda. Estas obras tienen alguna<br />
implicación con la comunidad de propietarios<br />
puesto que si son internas en la<br />
vivienda no tienen que afectar a elementos<br />
o servicios comunes, quedan en el ámbito<br />
del arrendamiento.<br />
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