CAF Málaga Dospunto Cero nº9
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La Ley de Arrendamiento Urbanos desde la reforma del 4 junio de 2015<br />
(Ley 4/2013)<br />
Resumen de la ponencia del mismo nombre ofrecida en el XXIV Curso de Perfeccionamiento<br />
de la Profesión. Francisco Liñán.<br />
Hipólito Hernández.<br />
Presidente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de <strong>Málaga</strong>.<br />
La Ley 4/2013 denominada ley de medidas<br />
de flexibilización y fomento del mercado<br />
del alquiler de la vivienda ha producido<br />
una serie de cambios sustanciales en la<br />
Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.<br />
Duración del contrato<br />
Una cuestión sobre la que esta nueva Ley<br />
incide y reforma respecto a su precedente<br />
es la duración mínima del contrato. Con<br />
anterioridad esta duración estaba fijada<br />
en cinco años, mientras que en la actualidad<br />
pasa a tres años. La prórroga tiene<br />
que estar consensuada por ambas partes,<br />
es decir, tanto por el arrendador como por<br />
el arrendatario.<br />
En este mismo sentido, el propietario -el<br />
arrendador normalmente- puede recuperar<br />
la vivienda para uso propio y de sus<br />
familiares transcurridos un año y con un<br />
simple preaviso de dos meses. Éste es<br />
otro de los cambios introducidos por la<br />
nueva norma. La ley anterior no establecía<br />
ningún preaviso, sólo se podía ejercer ese<br />
derecho si se había previsto en el contrato.<br />
Ahora, sin que se haya previsto, se puede<br />
ejercer esa acción.<br />
También al arrendatario se le permite,<br />
en cualquier momento y sin penalización,<br />
desistir el contrato con un simple<br />
aviso al arrendador de 30 días. Asimismo<br />
es muy importante que los contratos de<br />
arrendamiento, aunque sigue siendo no<br />
obligatorio, se inscriban en el Registro<br />
de la Propiedad. La Ley del 2013 incide<br />
en que la inscripción en el Registro<br />
implicará una serie de derechos muy<br />
importantes a efectos del arrendador y<br />
de los arrendatarios frente a terceras<br />
personas. Esto supone que, a nivel de<br />
las partes en el contrato, éste es válido<br />
como ley entre ellas y también frente a<br />
terceros.<br />
Otra de las novedades que ofrece la LAU<br />
es la posibilidad que tiene el arrendatario<br />
de renunciar al derecho de adquisición<br />
preferente e incluso de poder pactar<br />
con una revisión de la renta en los<br />
arrendamientos urbanos. Los desahucios<br />
también se agilizan y, al fijar un plazo<br />
de diez días para el desalojo, después<br />
es señalado de oficio por el secretario la<br />
fecha de lanzamiento para establecer un<br />
plazo en el que el inquilino sea desalojado<br />
de la vivienda o pague la renta.<br />
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