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CAF Málaga Dospunto Cero nº9

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La Ley de Arrendamiento Urbanos desde la reforma del 4 junio de 2015<br />

(Ley 4/2013)<br />

Resumen de la ponencia del mismo nombre ofrecida en el XXIV Curso de Perfeccionamiento<br />

de la Profesión. Francisco Liñán.<br />

Hipólito Hernández.<br />

Presidente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de <strong>Málaga</strong>.<br />

La Ley 4/2013 denominada ley de medidas<br />

de flexibilización y fomento del mercado<br />

del alquiler de la vivienda ha producido<br />

una serie de cambios sustanciales en la<br />

Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.<br />

Duración del contrato<br />

Una cuestión sobre la que esta nueva Ley<br />

incide y reforma respecto a su precedente<br />

es la duración mínima del contrato. Con<br />

anterioridad esta duración estaba fijada<br />

en cinco años, mientras que en la actualidad<br />

pasa a tres años. La prórroga tiene<br />

que estar consensuada por ambas partes,<br />

es decir, tanto por el arrendador como por<br />

el arrendatario.<br />

En este mismo sentido, el propietario -el<br />

arrendador normalmente- puede recuperar<br />

la vivienda para uso propio y de sus<br />

familiares transcurridos un año y con un<br />

simple preaviso de dos meses. Éste es<br />

otro de los cambios introducidos por la<br />

nueva norma. La ley anterior no establecía<br />

ningún preaviso, sólo se podía ejercer ese<br />

derecho si se había previsto en el contrato.<br />

Ahora, sin que se haya previsto, se puede<br />

ejercer esa acción.<br />

También al arrendatario se le permite,<br />

en cualquier momento y sin penalización,<br />

desistir el contrato con un simple<br />

aviso al arrendador de 30 días. Asimismo<br />

es muy importante que los contratos de<br />

arrendamiento, aunque sigue siendo no<br />

obligatorio, se inscriban en el Registro<br />

de la Propiedad. La Ley del 2013 incide<br />

en que la inscripción en el Registro<br />

implicará una serie de derechos muy<br />

importantes a efectos del arrendador y<br />

de los arrendatarios frente a terceras<br />

personas. Esto supone que, a nivel de<br />

las partes en el contrato, éste es válido<br />

como ley entre ellas y también frente a<br />

terceros.<br />

Otra de las novedades que ofrece la LAU<br />

es la posibilidad que tiene el arrendatario<br />

de renunciar al derecho de adquisición<br />

preferente e incluso de poder pactar<br />

con una revisión de la renta en los<br />

arrendamientos urbanos. Los desahucios<br />

también se agilizan y, al fijar un plazo<br />

de diez días para el desalojo, después<br />

es señalado de oficio por el secretario la<br />

fecha de lanzamiento para establecer un<br />

plazo en el que el inquilino sea desalojado<br />

de la vivienda o pague la renta.<br />

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