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Exp. 2016-417<br />
Rc: Carlos Ezequiel Peña Vásquez<br />
Fecha: 29 de agosto de 2016<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
que reprochar con relación al problema probatorio y a la<br />
suficiencia de las pruebas como base de la condena”;<br />
Considerando, que de lo antes transcrito, esta Segunda Sala advierte,<br />
que contrario a lo expuesto por el recurrente, la Corte a-qua ofreció<br />
motivos de las razones que tuvo a bien acoger el tribunal de primer grado<br />
para retenerle responsabilidad penal al encartado, estableciendo que el<br />
mismo fue condenado en base a las pruebas aportadas, tanto testimoniales<br />
como documentales, que arrojaron fuera de toda duda razonable la<br />
participación del justiciable en el hecho endilgado; que en el caso de la<br />
especie, la valoración de los medios de pruebas aportados se realizó<br />
conforme a la sana crítica racional y el debido proceso de ley, por lo que<br />
contrario a lo aducido por el reclamante la sentencia dictada por la Corte a-<br />
qua contiene una correcta fundamentación respecto a la queja esbozada, no<br />
verificándose el vicio atribuido, por lo que procede desestimar el señalado<br />
alegato;<br />
Considerando, que es pertinente dejar por establecido, que el<br />
presente caso se trata de una infracción que ha sido cometida por varias<br />
personas y estas no necesariamente se encuentran en la misma situación<br />
en cuanto a su participación se refiere, toda vez que pueden ser inducidas<br />
a una respuesta motivada por un impulso individual, que se efectúa en<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de <strong>Dios</strong> Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />
Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />
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