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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Dios Patria y Libertad

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Exp. 2016-417<br />

Rc: Carlos Ezequiel Peña Vásquez<br />

Fecha: 29 de agosto de 2016<br />

REPÚBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

que reprochar con relación al problema probatorio y a la<br />

suficiencia de las pruebas como base de la condena”;<br />

Considerando, que de lo antes transcrito, esta Segunda Sala advierte,<br />

que contrario a lo expuesto por el recurrente, la Corte a-qua ofreció<br />

motivos de las razones que tuvo a bien acoger el tribunal de primer grado<br />

para retenerle responsabilidad penal al encartado, estableciendo que el<br />

mismo fue condenado en base a las pruebas aportadas, tanto testimoniales<br />

como documentales, que arrojaron fuera de toda duda razonable la<br />

participación del justiciable en el hecho endilgado; que en el caso de la<br />

especie, la valoración de los medios de pruebas aportados se realizó<br />

conforme a la sana crítica racional y el debido proceso de ley, por lo que<br />

contrario a lo aducido por el reclamante la sentencia dictada por la Corte a-<br />

qua contiene una correcta fundamentación respecto a la queja esbozada, no<br />

verificándose el vicio atribuido, por lo que procede desestimar el señalado<br />

alegato;<br />

Considerando, que es pertinente dejar por establecido, que el<br />

presente caso se trata de una infracción que ha sido cometida por varias<br />

personas y estas no necesariamente se encuentran en la misma situación<br />

en cuanto a su participación se refiere, toda vez que pueden ser inducidas<br />

a una respuesta motivada por un impulso individual, que se efectúa en<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de <strong>Dios</strong> Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />

Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

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