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REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Exp. 2016-417<br />
Rc: Carlos Ezequiel Peña Vásquez<br />
Fecha: 29 de agosto de 2016<br />
venderlo porque el solo se dedicaba a la venta y compra de<br />
vehículos, y de que no sabía que dicho vehículo había sido<br />
robado, no menos cierto es, que su participación fraudulenta<br />
se pone de manifiesto en el presente caso dada la situación de<br />
que la llave del vehículo en cuestión se encontró oculta en su<br />
apartamento, el cual fue Identificado con el núm. 2c, y la cual<br />
fue encontrada en la sala de dicho apartamento dentro de un<br />
cojín con forro color crema encima del sofá la cual fue<br />
identificada porque tenía el logo de Toyota y la verificación en<br />
cuanto a que correspondía a la jeepeta marca Toyota, modelo<br />
Prado, color vino, chasis JTEBY25J200054779, año 2007<br />
placa G16036, se efectuó al comprobarse de que la misma fue<br />
encendida con dicha llave; que ante lo ocurrido el imputado<br />
solo se limitó a alegar que recibió dicho 'vehículo de manos de<br />
una persona que sólo dice que se le identificó como José<br />
Antonio Acosta Almonte, y que se la llevó para que se la<br />
vendiera, que para tales fines le presentó una fotocopia de la<br />
matricula sin que ésta estuviera acompañada de otros<br />
documentos que probaran la realidad de que esa persona tenia<br />
derechos a poner en sus manos ese vehículo para tales fines;<br />
Razonó el a quo conforme a la infracción de que se trata, que<br />
el tipo penal de ocultación de objetos robados se encuentra<br />
previsto y sancionado en los artículos 59, y 62 del Código<br />
Penal, los cuales por separados expresan lo siguiente;<br />
Concluye diciendo, que en el caso de la especie al analizar la<br />
participación del imputado Carlos Ezequiel Pena Vásquez<br />
(A) Carlitos Persiana, hemos podido determinar su grado de<br />
culpabilidad en la comisión del hechos imputado, toda vez que<br />
las condiciones antes señaladas se encuentran presente, y por<br />
vía de consecuencia. Existe un lazo de causalidad y resultado<br />
entre su participación y la forma en que se desencadenó la<br />
infracción cometida, tal y como en otra parte de esta decisión<br />
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