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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Dios Patria y Libertad

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REPÚBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

Exp. 2016-417<br />

Rc: Carlos Ezequiel Peña Vásquez<br />

Fecha: 29 de agosto de 2016<br />

venderlo porque el solo se dedicaba a la venta y compra de<br />

vehículos, y de que no sabía que dicho vehículo había sido<br />

robado, no menos cierto es, que su participación fraudulenta<br />

se pone de manifiesto en el presente caso dada la situación de<br />

que la llave del vehículo en cuestión se encontró oculta en su<br />

apartamento, el cual fue Identificado con el núm. 2c, y la cual<br />

fue encontrada en la sala de dicho apartamento dentro de un<br />

cojín con forro color crema encima del sofá la cual fue<br />

identificada porque tenía el logo de Toyota y la verificación en<br />

cuanto a que correspondía a la jeepeta marca Toyota, modelo<br />

Prado, color vino, chasis JTEBY25J200054779, año 2007<br />

placa G16036, se efectuó al comprobarse de que la misma fue<br />

encendida con dicha llave; que ante lo ocurrido el imputado<br />

solo se limitó a alegar que recibió dicho 'vehículo de manos de<br />

una persona que sólo dice que se le identificó como José<br />

Antonio Acosta Almonte, y que se la llevó para que se la<br />

vendiera, que para tales fines le presentó una fotocopia de la<br />

matricula sin que ésta estuviera acompañada de otros<br />

documentos que probaran la realidad de que esa persona tenia<br />

derechos a poner en sus manos ese vehículo para tales fines;<br />

Razonó el a quo conforme a la infracción de que se trata, que<br />

el tipo penal de ocultación de objetos robados se encuentra<br />

previsto y sancionado en los artículos 59, y 62 del Código<br />

Penal, los cuales por separados expresan lo siguiente;<br />

Concluye diciendo, que en el caso de la especie al analizar la<br />

participación del imputado Carlos Ezequiel Pena Vásquez<br />

(A) Carlitos Persiana, hemos podido determinar su grado de<br />

culpabilidad en la comisión del hechos imputado, toda vez que<br />

las condiciones antes señaladas se encuentran presente, y por<br />

vía de consecuencia. Existe un lazo de causalidad y resultado<br />

entre su participación y la forma en que se desencadenó la<br />

infracción cometida, tal y como en otra parte de esta decisión<br />

8<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de <strong>Dios</strong> Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />

Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do

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