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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Dios Patria y Libertad

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Exp. 2016-417<br />

Rc: Carlos Ezequiel Peña Vásquez<br />

Fecha: 29 de agosto de 2016<br />

REPÚBLICA DOMINICANA<br />

<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

disposición legal. Que la Corte en la sentencia impugnada<br />

hizo una incorrecta aplicación de una disposición de orden<br />

legal, al no observar las disposiciones contenidas en los<br />

artículos 61 y 62 del Código Penal Dominicano y en su<br />

contenido no explica los motivos al recurrente del porque<br />

dicha inobservancia, cuando el recurrente concluyó en esa<br />

dirección, más aún cuando estas disposiciones legales son<br />

claras y no aplican para la infracción de la complicidad. Como<br />

llegó la Corte a la conclusión de que el recurrente conocía la<br />

conducta criminal de los malhechores, si ni siquiera conocía a<br />

esas personas que cometieron los hechos. De la corta y breve<br />

lectura de las disposiciones legales que han sido inobservadas<br />

por la Corte, en perjuicio del recurrente hay que distinguir<br />

dos aspectos fundamentales: a) en qué consiste la<br />

complicidad; y b) cómo se castiga la complicidad. De la<br />

lectura de los artículos 60, 61 y 62 del Código Penal<br />

Dominicano se desprende que la complicidad comprende dos<br />

elementos constitutivos esenciales: un hecho principal<br />

castigable como crimen o delito y un hecho intencional y legal<br />

de complicidad. En el presente proceso ha existido un hecho<br />

principal castigable, no así el hecho intencional y legal de la<br />

complicidad, porque los referidos textos legales, disponen que<br />

el cómplice debe tener conocimiento del hecho principal, debe<br />

tener la intención culpable, esto es haber conocido la voluntad<br />

del autor de cometer el crimen o delito. Existen diferentes<br />

modalidades de complicidad, pero por la que ha sido<br />

condenado el recurrente es por ocultamiento de un vehículo<br />

de motor que había sido robado. La complicidad por<br />

ocultación consiste en esconder las cosas robadas o dar asilo a<br />

los malhechores (encubrir personas)”;<br />

Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de <strong>Dios</strong> Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.<br />

Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do<br />

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