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Recopilacion%20del%2026%20de%20Septiembre%20al%2014%20de%20Octubre%202016

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0Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semanas del 26 de<br />

Septiembre al 07 de Octubre de 2016 (Gacetas Oficiales Nros. 40.996 a la 41.005)<br />

Resoluciones Nros. 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408,<br />

409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 420, mediante las cuales<br />

se ordena la ocupación temporal de los inmuebles y los lotes de terrenos que en<br />

ellas se especifican.<br />

Gaceta Oficial N° 40.998 del 28 de septiembre de 2016<br />

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante las Resoluciones<br />

Nros. 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411,<br />

412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 420, ordenó la ocupación temporal de los<br />

siguientes inmuebles mediante las resoluciones que a continuación se señalan:<br />

-PARCELA 3-A (I ETAPA), ubicado en la Vía Turmero - Rosario de Paya, Sector<br />

Matacaballo, Turmero, Municipio Santiago Marino del estado Aragua, el cual tiene<br />

una superficie de terreno aproximada de CIENTO DIECIOCHO MIL METROS<br />

CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (118.000,03 M2).<br />

-PROANACA, ubicado en la Calle Bermúdez Cruce con Calle Campo Elías, Sector<br />

Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de<br />

terreno aproximada de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON<br />

VEINTIÚN METROS CUADRADOS (9.789,21 mts2).<br />

-ROBERT SERRA, ubicado al Final de la Calle Andrés Bello, Sector Morocopo,<br />

Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, el cual tiene una superficie de<br />

terreno aproximada de NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTE<br />

METROS CUADRADOS (96.056,20 mts2).<br />

-10 DE DICIEMBRE, ubicado en la Avenida 10 de Diciembre, Sector Barrio El<br />

Carmen, Municipio Girardot, Estada Aragua, el cual tiene una superficie de terreno<br />

aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS<br />

METROS CUADRADOS (662,52 mts2)<br />

-LOS TANQUES (ETAPA I), ubicado en la Carretera Nacional La Villa-San Juan,<br />

Sector La Quinta, Ciudad Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, el cual<br />

tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO VEINTINUEVE MIL<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS METROS<br />

CUADRADOS (129.547,36 mts2).<br />

-VALLES DE SAN JOAQUÍN, ubicado en la calle Piar, Sector San Joaquín, Ciudad<br />

Turmero, Municipio Santiago Marino, Estado Aragua, el cual tiene una superficie<br />

de terreno aproximada de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS<br />

CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (25.652,98 mts2).<br />

-EL TOQUTTO, ubicado en la avenida Amador Bendayán, Sector El Toquito,<br />

Ciudad Villa de Cura, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Aragua, el cual tiene una<br />

superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS<br />

CINCUENTA Y OCHO CON DIECISÉIS METROS CUADRADOS (215.758,16<br />

mts2).<br />

-PRADOS DE ARAGUA, ubicado en la Carretera Nacional vía Santa Cruz- Cagua,<br />

urbanización Prados de Aragua, Cagua, municipio Sucre, estado Aragua, el cual<br />

tiene una superficie de terreno aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL<br />

SETECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS<br />

(134.780,83 mts2).<br />

-SAN LUIS, ubicado en la calle Intersan, sector Barrio San Luis, Maracay,<br />

municipio Girardot, estado Aragua, el cual tiene una superficie de terreno<br />

aproximada de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON<br />

NOVENTA Y ÚN METROS CUADRADOS (43.666,91 mts2).<br />

-RUIZ PINEDA, ubicado en la calle Vía Alto Carinagua, sector Ruiz Pineda, Puerto<br />

Ayacucho, municipio Atures, estado Amazonas, el cual tiene una superficie de<br />

terreno aproximada de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO<br />

METROS CUADRADOS (17.724 mts2)<br />

-VALLE REAL II, ubicado en la Vía Principal Valle Real, Sector Tipuro II, Valle<br />

Real, Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, el cual tiene una superficie<br />

de terreno aproximada de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y<br />

DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS<br />

CUADRADOS (62.482,44 M2).<br />

- LA MONTAÑITA, ubicado en la Av. Orinoco Sector Brisas del Orinoco, Maturín,<br />

Municipio Maturín del estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno<br />

aproximada de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON<br />

VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.161,24 M2).<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


- ANDRÉS ELOY BLANCO, ubicado en la Parroquia San Simón, Municipio<br />

Maturín, Sector Alberto Carnevali (Las Avenidas), Calle Andrés Eloy Blanco,<br />

estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de UN MIL<br />

DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS<br />

(1.237,21 mts2).<br />

-ORINOCO, ubicado en la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Sector<br />

Cúcuta, Avenida Orinoco entre Avenida Juncal y Avenida Rojas, Frente al Banco<br />

Mercantil, estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de<br />

TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO<br />

METROS CUADRADOS (3.539,74 mts2).<br />

-JUANA RAMÍREZ, ubicado en la Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Sector<br />

Negro Primero, Avenida Libertador con Calle La Planta al lado de la Farmacia La<br />

Planta, estado Monagas, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de<br />

SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS<br />

(6.083,77 mts2).<br />

-MANZANILLO 1, ubicado en la Calle Principal- Brisas de Varadero, corresponde<br />

a la lotificación conocida como Cabo Negro de Manzanillo, Sector Cabo Negro de<br />

Manzanillo, Parroquia Capital Antolín, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva<br />

Esparta, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de TREINTA Y SEIS<br />

MIL NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS (36.901 mts2).<br />

-MANZANILLO 2, ubicado en la Calle Principal Brisas de Varadero, corresponde a<br />

la lotificación conocida como Cabo Negro de Manzanillo, Sector Cabo Negro de<br />

Manzanillo, Parroquia Capital Antolín, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva<br />

Esparta, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de TREINTA Y UN MIL<br />

CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS<br />

(31.465,5 mts2).<br />

-VILLA DE BARAURE I, ubicado en la Avenida Páez a! lado de la Estación de<br />

Servicio La Gran Parada y del Módulo de Barrio Adentro, Sector Baraure I,<br />

Municipio Araure, Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de: terreno<br />

aproximada de DOCE MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA Y SEIS<br />

METROS CUADRADOS (12.507,86 rnts2).<br />

- VILACHA, ubicado en la Av. principal de Vilacha, Parroquia Maiquetía, Municipio<br />

Vargas, Estado Vargas, - el, cual tiene una superficie de terreno aproximada de<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON<br />

QUINCE CENTIMETROS (2.988,15 mts2).<br />

-ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 1 (PARCELA 01), ubicado en la Av. El Parque<br />

accediendo por la Av. Principal de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda,<br />

Municipio Vargas, Estado Vargas, et cual tiene una superficie de terreno<br />

aproximada de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS<br />

CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.371,58 mts2).<br />

-DESARROLLO HABITACIONAL CACIQUE TEREPAIMA, ubicado en la carretera<br />

nacional Caracas - El Junko con calle real El J un quito antiguo estacionamiento<br />

del Gran Hotel, Parroquia El Junko, Municipio Vargas, Estado Vargas, el cual tiene<br />

una superficie de terreno aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO<br />

METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.718,50 mts2).<br />

- GETSEMANI, ubicado en la carretera principal sector 1 de Weekend accediendo<br />

por la Av. 1 de Weekend, municipio Vargas, estado Vargas, conformado por una<br />

superficie total de terreno aproximada de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA<br />

Y UN CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (12.881,59 mts2).<br />

- CHE GUEVARA, ubicado en la Av. Circunvalación accediendo por Av.<br />

Guaicamacuto, Sector Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas, conformado<br />

por una superficie total de terreno aproximada de TRES MIL SETECIENTOS<br />

TREINTA Y CINCO CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (3.735,26 mts2).<br />

-VAVA 017, ubicado en la Av. los Corales, entre La Av. 12-A y la Av. 14-A, Sector<br />

los Corales, municipio Vargas, estado Vargas, conformado por una superficie total<br />

de terreno aproximada de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON VEINTIÚN<br />

METROS CUADRADOS (10.322,21 mts2).<br />

Providencia Nº 120, mediante la cual se dicta el Reglamento de la Unidad de<br />

Auditoría Interna del Instituto Autónomo Comisión Nacional de<br />

Telecomunicaciones (CONATEL).<br />

Gaceta Oficial N° 40.999 del 29 de septiembre de 2016<br />

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), mediante la<br />

Providencia Nro. 120, de fecha 06 de septiembre de 2016, dictó el Reglamento de<br />

su Unidad de Auditoría Interna, el cual tiene por objeto regular la organización,<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


funcionamiento y distribución de competencias entre las distintas dependencias<br />

que integran dicha Unidad.<br />

La Unidad de Auditoría Interna, está adscrita al Consejo Directivo el cual<br />

representa la Máxima Autoridad Jerárquica en la estructura organizativa de la<br />

Institución, de modo de asegurar el mayor grado de independencia de criterio,<br />

objetividad e imparcialidad en sus actuaciones.<br />

La Unidad de Auditoría Interna ejercerá sus funciones de control posterior sólo en<br />

las dependencias de CONATEL, y sus entes adscritos, incluyendo sus órganos<br />

desconcentrados, salvo que dichos Órganos se les haya autorizado la creación de<br />

una Unidad de Auditoría Interna propia.<br />

La Unidad de Auditoría Interna, tendrá acceso a los registros, documentos y<br />

operaciones realizadas por las distintas dependencias del Instituto, necesarias<br />

para la ejecución de sus funciones, y podrá apoyarse en los informes, dictámenes<br />

y estudios técnicos emitidos por auditores, consultores, profesionales<br />

independientes o firma de auditores, registrados y calificados ante la Contraloría<br />

General de la República.<br />

Las actuaciones de la Unidad de Auditoría Interna serán ejecutadas con base a un<br />

Plan Operativo Anual<br />

(POA), en cuya elaboración se deben considerar las<br />

solicitudes realizadas por el Consejo Directivo, la Contraloría General de la<br />

República o cualquier ente u órgano legalmente competente; las áreas<br />

estratégicas, operativas y críticas de la Institución, las denuncias recibidas y las<br />

actuaciones anteriores de la Gerencia u Órganos Externos de Control.<br />

Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna, comunicar al Consejo Directivo de<br />

CONATEL, los resultados, conclusiones y recomendaciones de las actuaciones<br />

practicadas, así como, a las dependencias evaluadas y demás autoridades a<br />

quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar medidas correctivas.<br />

La Unidad de Auditoría Interna tendrá la siguiente organización básica:<br />

a) Despacho del Auditor Interno.<br />

b) Coordinación de Control Posterior y Potestad Investigativa.<br />

c) Coordinación de Determinación de Responsabilidades.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Las atribuciones de la Coordinación de Control Posterior y la Coordinación de<br />

Determinación de Responsabilidades, se organizarán de forma separada, a los<br />

fines de garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia de criterio,<br />

evitando así que quien investiga decida.<br />

Entre las funciones de la Unidad de Auditoría Interna, podemos mencionar:<br />

1. Ejercer funciones de control posterior, a través de la ejecución de auditorías,<br />

inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de<br />

todo tipo y de cualquier naturaleza en el Instituto Autónomo Comisión Nacional de<br />

Telecomunicaciones (CONATEL), para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad<br />

y corrección de las operaciones, así como evaluar el cumplimiento y los resultados<br />

de los planes y las actuaciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía,<br />

calidad e impacto de la gestión del ente sujeto a su control.<br />

2. Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y<br />

eficacia de los sistemas de administración, presupuestario, financiero y de<br />

información gerencial.<br />

3. Examinar los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y<br />

confiabilidad.<br />

4. Realizar el examen posterior de los planes, proyectos u operaciones<br />

administrativas, para determinar el cumplimiento de objetivos y metas y la<br />

eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto del desempeño del ente sujeto a<br />

su control.<br />

La Unidad de Auditoría Interna, actuará bajo la responsabilidad y dirección de un<br />

Auditor Interno, quien será designado por el Consejo Directivo, como máxima<br />

autoridad jerárquica del Instituto, de acuerdo a los resultados del Concurso<br />

Público, quien ejercerá el cargo por un período de cinco (5) años y podrá ser<br />

reelegido mediante concurso público por una (1) sola vez. A tales efectos, no<br />

podrá ser removido ni destituido del cargo, sin la previa autorización del Contralor<br />

General de la República.<br />

Entre las atribuciones de la Unidad de Auditoría Interna podemos citar:<br />

1. Planificar, supervisar, coordinar, dirigir y controlar las actividades desarrolladas<br />

por las dependencias que conforman la Unidad de Auditoría Interna.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


2. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo de CONATEL, el<br />

reglamento interno, la<br />

resolución organizativa, así como, los manuales de<br />

organización, normas y procedimientos, con el fin de regular el funcionamiento de<br />

la unidad de Auditoría Interna.<br />

3. Aprobar el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna, atendiendo<br />

al Plan Operativo Institucional, así como, las Normas dictadas por la Contraloría<br />

General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y<br />

coordinar la ejecución del mismo.<br />

La coordinación de Control Posterior, estará a cargo de un coordinador, quien será<br />

un profesional con experiencia en el área y tendrá el personal profesional y<br />

administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Entre sus<br />

atribuciones podemos mencionar:<br />

1. Gerenciar, planificar y dirigir las actividades desarrolladas por las dependencias<br />

adscritas a ella.<br />

2. Contribuir en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de<br />

la unidad de Auditoría Interna.<br />

3. Representar a la Unidad de Auditoría Interna, en jornadas, simposios, reuniones<br />

y demás actividades, cuando así se requiera.<br />

La coordinación de Determinación de Responsabilidades, estará a cargo de un<br />

Coordinador, quien será un profesional con experiencia en el área y tendrá el<br />

personal profesional y administrativo necesario para el cumplimiento de sus<br />

funciones. Entre sus atribuciones tenemos:<br />

1. Coordinar, planificar y dirigir las actividades desarrolladas a ella.<br />

2. Contribuir en la planificación, icación, organización, dirección, coordinación y control de<br />

la unidad de Auditoría Interna.<br />

3. Proponer el Plan Operativo Anual y Presupuesto de la Coordinación a su cargo,<br />

para ser elevados a la aprobación del Auditor Interno.<br />

4. Adoptar las medidas tendentes ntes al cumplimiento del Plan Operativo Anual de la<br />

coordinación a su cargo.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna deberán guardar la reserva,<br />

discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que<br />

tengan atribuidas y deberán ceñirse a los postulados establecidos en la Ley<br />

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de<br />

Control Fiscal, en las Normas de Auditoría de Estado y demás instructivos que<br />

rigen la materia de control fiscal dictados por la Contraloría General de la<br />

República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.<br />

Los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en razón del desempeño de<br />

sus cargos o por el ejercicio de sus funciones, quedan sometidos al régimen de<br />

sanciones y faltas, previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.<br />

Queda prohibido al personal adscrito a la Unidad de Auditoría Interna, aceptar<br />

atenciones, obsequios o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidos a<br />

influir en el resultado de las gestiones que le han sido encomendadas.<br />

Sólo tendrán acceso a los archivos de la Unidad de Auditoría Interna, el personal<br />

adscrito a la coordinación, o en quien delegue el Auditor Interno tal función. Otros<br />

servidores públicos y los particulares, podrán tener acceso a documentos y<br />

recaudos del archivo que no estén declarados como reservados, previa<br />

autorización expresa del Auditor Interno.<br />

Los expedientes y otros documentos contenidos en los archivos de la Unidad de<br />

Auditoría Interna podrán ser desincorporados o destruidos, después de diez (10)<br />

años de incorporados en los mismos, siempre y cuando no consten en ellos<br />

derechos o acciones a favor de los entes sujetos a su control o que hayan<br />

quedado desprovistos de efectos jurídicos.<br />

El referido Reglamento entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en<br />

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.465, mediante el cual se autoriza la creación de una empresa del<br />

estado entre la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y GR Mining (Barbados)<br />

Inc., la cual se denominará «Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A.» y<br />

estará adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.<br />

Gaceta Oficial N° 41.000 del 30 de septiembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.465, de fecha 29 de<br />

septiembre de 2016, autorizó la creación de una empresa del estado entre la<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Corporación Venezolana de Minería, S.A. y GR Mining (Barbados) Inc., la cual se<br />

denominará «Empresa Mixta Ecosocialista a Siembra Minera, S.A.» y estará<br />

adscrita al Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.<br />

El capital accionario de la Empresa será dividido de la siguiente manera: La<br />

Corporación Venezolana de Minería, S.A. tendrá una participación inicial del<br />

cincuenta y cinco por ciento (55%) y GR Mining (Barbados) Inc. tendrá una<br />

participación inicial del cuarenta y cinco por ciento (45%), respectivamente.<br />

Tendrá por objeto social la ejecución de las Actividades Reservadas, para procurar<br />

alcanzar el perfil de producción previsto en el plan de desarrollo de la Empresa<br />

Mixta, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica<br />

que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y<br />

demás Minerales Estratégicos, en las áreas geográficas indicadas en el Decreto<br />

que a tal efecto dicte el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero<br />

Ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto con<br />

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de<br />

Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos; la venta y<br />

entrega de todo el oro extraído al Banco Central de Venezuela o a la entidad que a<br />

tal efecto el Banco Central de Venezuela autorice, excepto por el oro que la<br />

Empresa Mixta utilice para el pago de regalías que el Ejecutivo Nacional haya<br />

decidido recibir en especie; y la ejecución de cualesquiera otras actividades<br />

necesarias para la ejecución de las Actividades Reservadas. Asimismo, la<br />

Empresa Mixta estará facultada para prestar servicios a precios de mercado a<br />

empresas de exclusiva propiedad del Estado, a otras empresas mixtas o a otras<br />

empresas, siempre que la prestación de dichos servicios sea en el interés de la<br />

Empresa Mixta.<br />

Dichas actividades serán ejecutadas as con sujeción a las disposiciones del Decreto<br />

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las<br />

Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos<br />

y a las condiciones establecidas en el decreto que dicte oportunamente el<br />

Ejecutivo Nacional, en el cual se realice la transferencia de las Actividades<br />

Reservadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto con<br />

Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de<br />

Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.<br />

La dirección y administración será determinada de conformidad con lo dispuesto<br />

en su Acta Constitutiva y Estatutaria.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico se encargará de la<br />

ejecución del Decreto.<br />

El referido Decreto entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº 16-09-01, 01, mediante el cual se establece el cálculo de la posición de<br />

encaje que deberán mantener depositados en el Banco Central de Venezuela las<br />

instituciones bancarias que hayan adquirido «Certificados de Participación<br />

BANDES Agrícola 2017», emitidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social<br />

de Venezuela (BANDES) durante el año 2016, para el otorgamiento de créditos al<br />

sector agrícola nacional, conforme a lo que en ella se especifica.<br />

Gaceta Oficial N° 41.001 del 03 de octubre de 2016<br />

El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la Resolución Nro. 16-09-01, de<br />

fecha 27 de septiembre de 2016, estableció el cálculo de la posición de encaje que<br />

deberán mantener depositados en el Banco Central de Venezuela las instituciones<br />

bancarias que hayan adquirido «Certificados de Participación BANDES Agrícola<br />

2017», emitidos por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela<br />

(BANDES) durante el año 2016, para el otorgamiento de créditos al sector agrícola<br />

nacional, el cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución<br />

N° 14-03-02 02 dictada por el BCV, el 13 de marzo de 2014, sin perjuicio de lo<br />

dispuesto en las Resoluciones Nos. 16-08-01, 15-07-01 y 11-06-01, de fechas 16<br />

de agosto de 2016, 08 de julio de 2015 y 30 de junio de 2011, respectivamente.<br />

El referido Artículo 2° señala: “Las instituciones bancarias deberán mantener un<br />

encaje mínimo depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual<br />

a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre la Base de Reserva de<br />

Obligaciones Netas el porcentaje establecido en el artículo 13; sobre la Base de<br />

Reserva de Inversiones<br />

Cedidas el porcentaje establecido en el artículo 14; y,<br />

sobre el Saldo Marginal, el porcentaje establecido en el artículo 15, todos de la<br />

presente Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 16 de<br />

estas Normas.<br />

Parágrafo Único: Si en una semana los saldos de las Obligaciones Netas o de las<br />

Inversiones Cedidas fuesen inferiores a las respectivas Bases de Reserva, los<br />

porcentajes se aplicarán sobre los referidos saldos.”<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El BCV al determinar la posición de encaje correspondiente a las aludidas<br />

instituciones bancarias conforme a lo establecido en el artículo 3° de la<br />

mencionada Resolución N° 14-03-02, 02, deducirá de la posición de encaje resultante<br />

un monto equivalente al que fuera liquidado por cada Institución bancaria con<br />

ocasión de la adquisición en el mercado primario y hasta el día hábil anterior a la<br />

fecha de vencimiento de los certificados.<br />

Dicho Artículo 3° dispone: “La posición de encaje de cada institución se determina<br />

en función de períodos de cinco días contados de lunes a viernes, con base al<br />

promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho<br />

período.<br />

Parágrafo Único.- La posición de encaje a que se refiere este artículo será<br />

calculada por el Banco Central de Venezuela semanalmente con base en la<br />

información que se le suministre de acuerdo con lo establecido en la presente<br />

Resolución. Dicha posición será informada a la institución correspondiente, la cual<br />

deberá mantener el respectivo encaje durante cada uno de los días del segundo<br />

período siguiente a aquel de cuya información se trate.”<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº 01-00-000467, 000467, mediante la cual se crea el Reconocimiento Dr.<br />

Clodosbaldo Russián de la Contraloría General de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, en su Primera y Segunda Clase.<br />

Gaceta Oficial N° 41.001 del 03 de octubre de 2016<br />

La Contraloría General de la República, mediante la Resolución Nº 01-00-000467,<br />

de fecha 29 de septiembre de 2016, creó el Reconocimiento Dr. Clodosbaldo<br />

Russián, en su Primera y Segunda Clase, con el objeto de reconocer<br />

públicamente a aquellas personalidades que han prestado un valioso servicio en<br />

beneficio del Sistema Nacional de Control Fiscal y/o exaltar la labor que con<br />

desempeño meritorio, honestidad, responsabilidad y transparencia han incidido<br />

favorablemente en el desarrollo del país.<br />

También podrá otorgarse de manera especial, en cualquiera de sus clases, a<br />

personalidades públicas que se hayan destacado de manera excepcional en<br />

beneficio de la República Bolivariana de Venezuela o en materia de Control Fiscal.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Se otorga a aquellos ciudadanos que han desempeñado una labor encomiable en<br />

el fortalecimiento de la República y se han distinguido por su compromiso,<br />

preparación, dedicación en sus labores y destacada trayectoria o se encuentran<br />

vinculados con el Control Fiscal y han proyectado la imagen del Sistema Nacional<br />

de Control Fiscal en términos de profesionalismo y orientación al logro que los<br />

hacen merecedores del reconocimiento de sus méritos.<br />

Comprenderá dos (02) clases:<br />

Primera Clase: Reconocimiento Dr. CLODOSBALDO RUSSIÁN de la Contraloría<br />

General de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Segunda Clase: Reconocimiento Dr. CLODOSBALDO RUSSIÁN SIÁN de la Contraloría<br />

General de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

La Banda que será impuesta a la persona seleccionada para el Reconocimiento<br />

en su Primera Clase será con los colores azul y gris, cruzada en los extremos, con<br />

un lazo, del cual penderá un venera con diámetro de 6 cm, destacando en el<br />

anverso en alto relieve la efigie del Dr. CLODOSBALDO RUSSIÁN, en la parte<br />

superior la Inscripción «Dr. CLODOSBALDO RUSSIÁN» y al pie de la efigie o<br />

borde inferior la inscripción «Primera Clase», refiriéndose al Reconocimiento<br />

otorgado. El Reconocimiento será reducido en una roseta con base color plata y<br />

una barra con los colores azul y gris.<br />

La insignia del Reconocimiento en su Segunda Clase es una medalla dorada con<br />

diámetro de 6 cm, destacando en el anverso en alto relieve la efigie del Dr.<br />

CLODOSBALDO RUSSIÁN, en la parte superior la inscripción «Dr.<br />

CLODOSBALDO RUSSIÁN» y al pie de la efigie o borde inferior la inscripción<br />

«Segunda Clase». La insignia pende de una cinta color azul. El Reconocimiento<br />

será reducido en una roseta color azul.<br />

Cuando se otorgue el Reconocimiento, debe estar acompañada de la Resolución<br />

emanada de la Máxima Autoridad, la cual debe ser publicada en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela, que acredite el derecho a portar el<br />

Reconocimiento, el cual se entregará en el mismo acto de la imposición del<br />

Reconocimiento.<br />

Se consideran méritos para el otorgamiento del Reconocimiento Dr.<br />

CLODOSBALDO RUSSIÁN de la Contraloría General de la República Bolivariana<br />

de Venezuela los siguientes:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


PRIMERA CLASE: Reconocida trayectoria en el ejercicio del Control Fiscal, con<br />

quince (15) años, como digno ejemplo de eficiencia, transparencia, honestidad y<br />

compromiso en el fortalecimiento y proyección del Sistema Nacional de Control<br />

Fiscal, como una institución al servicio del Estado y en defensa del patrimonio<br />

público, sembrando bases sólidas con su labor intachable, invaluable<br />

profesionalismo y vocación.<br />

SEGUNDA CLASE: Destacada y valiosa trayectoria en cargos de alto nivel o<br />

jerárquicos en los Órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, con diez (10)<br />

años, resaltando su convicción de servir al país con profesionalismo, ética,<br />

disciplina y decoro, actuando con firmeza para cumplir con máxima eficiencia los<br />

objetivos guiados a promover la gestión contralora.<br />

Corresponde única y exclusivamente al Contralor o Contralora General de la<br />

República Bolivariana de Venezuela, el otorgamiento y la imposición del<br />

Reconocimiento Dr. CLODOSBALDO RUSSIÁN de la Contraloría General de la<br />

República Bolivariana de Venezuela.<br />

Se crea el Comité del Reconocimiento Dr. CLODOSBALDO RUSSIÁN de la<br />

Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual conocerá<br />

todo lo relacionado al Reconocimiento, y estará integrada por:<br />

1. El Sub-Contralor o Sub-Contralora General de la República.<br />

2. El Director o Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General de la<br />

República.<br />

3. El Director o Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría<br />

General de la República.<br />

Asimismo, será designado por el ciudadano Contralor General de la República, un<br />

Secretario o Secretaria, que llevará el libro de Registro de Resoluciones, en donde<br />

se haya otorgado el reconocimiento. Tendrá las siguientes atribuciones:<br />

1. Velar por el cumplimiento de la presente Resolución.<br />

2. Evaluar si existen méritos de los postulados o postuladas, que los hagan<br />

merecedores del Reconocimiento Dr. CLODOSBALDO RUSSIÁN de la Contraloría<br />

General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la<br />

presente Resolución.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


3. Seleccionar y postular, a los ciudadanos y ciudadanas, funcionarios y<br />

funcionarias, para que le sea otorgado el Reconocimiento Dr. CLODOSBALDO<br />

RUSSIÁN de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, de<br />

conformidad con la presente Resolución.<br />

4. Verificar que el Libro del Registro del Reconocimiento Dr. CLODOSBALDO<br />

RUSSIÁN de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela,<br />

cumpla con los requisitos establecidos por el Comité.<br />

5. Dictar el Reglamento Interno del Comité del Reconocimiento Dr.<br />

CLODOSBALDO RUSSIÁN de la Contraloría General de la República Bolivariana<br />

de Venezuela.<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.468, mediante el cual se crea la Vicepresidencia Sectorial de Obras<br />

Públicas y Servicios.<br />

Gaceta Oficial N° 41.002 del 04 de octubre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.468, de esa misma<br />

fecha, creó la Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios, la cual<br />

coordinará la ejecución de políticas públicas vinculadas con la prestación de los<br />

servicios públicos en general y los aspectos relacionados con las obras públicas<br />

para la satisfacción de las necesidades del Pueblo venezolano, contará con una<br />

estructura racional y eficiente para el cumplimiento de sus actividades.<br />

Dicha estructura estará comprendida por una Oficina de Gestión Interna, en la cual<br />

se organizarán las funciones relativas a la administración financiera, la gestión de<br />

talento humano, asesoría jurídica y todos los servicios propios del funcionamiento<br />

de la Vicepresidencia Sectorial, para lo cual se requerirá la aprobación del<br />

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación.<br />

En consecuencia, cuencia, las Vicepresidencias Sectoriales quedan conformadas de la<br />

siguiente manera:<br />

1. Vicepresidencia Sectorial de Economía.<br />

2. Vicepresidencia Sectorial de Planificación.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


3. Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las<br />

Misiones.<br />

4. Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz.<br />

5. Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.<br />

6. Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios.<br />

Cada Vicepresidencia Sectorial ejercerá la coordinación de los Ministerios del<br />

Poder Popular con competencia en las materias afines con el ámbito de su<br />

actividad, según se mencionan:<br />

1. La Vicepresidencia Sectorial de Economía coordinará los Ministerios del Poder<br />

Popular con competencia en materia de industria y comercio; industrias básicas,<br />

estratégicas y socialistas; alimentación; banca y finanzas; turismo; petróleo;<br />

agricultura productiva y tierras; desarrollo minero ecológico y pesca y acuicultura.<br />

2. La Vicepresidencia Sectorial de Planificación coordinará al Ministerio del Poder<br />

Popular con competencia en materia de planificación.<br />

3. La Vicepresidencia Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las<br />

Misiones coordinará los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia<br />

de salud, pueblos indígenas, mujer, juventud y deporte, servicio penitenciario,<br />

proceso social de trabajo, educación, y educación universitaria, ciencia y<br />

tecnología.<br />

4. La Vicepresidencia Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz coordinará<br />

los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de relaciones<br />

exteriores, defensa, comunicaciones e información, despacho de la presidencia y<br />

seguimiento de la gestión de gobierno y relaciones interiores, justicia y paz.<br />

5. La Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo rollo del Socialismo Territorial coordinará<br />

los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y<br />

vivienda, comunas y movimientos sociales, cultura y agricultura urbana.<br />

6. La Vicepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios, coordinará los<br />

Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ecosocialismo y<br />

aguas, energía eléctrica y transporte y obras públicas.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El referido Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº DDPG-2016-470, mediante la cual se establece la Reestructuración<br />

Organizacional y Funcional de la Defensoría General Militar.<br />

Gaceta Oficial N° 41.002 del 04 de octubre de 2016<br />

La defensa Pública, mediante la Resolución Nº DDPG-2016-470, de fecha 30 de<br />

septiembre de 2016, estableció la Reestructuración Organizacional y Funcional de<br />

la Defensoría General Militar, para lo cual, se modificó la denominación de la<br />

Organización Jurisdiccional y Administrativa de la Defensoría Pública Militar por la<br />

Organización Jurisdiccional y Administrativa de la DEFENSA PÚBLICA MILITAR,<br />

la cual estará bajo la Dirección del Defensor General Militar o Defensora General<br />

Militar, dependerá funcionalmente de la Defensa Pública General, a los fines de<br />

Garantizar a toda persona el derecho a la defensa en todo grado y estado del<br />

proceso judicial y administrativa en todas las materias que le son atribuidas,<br />

conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y administrativa<br />

mente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, especialmente en lo que<br />

se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 157 de la Lev<br />

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.<br />

Son atribuciones del Defensor General Militar, las siguientes:<br />

a) Ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública Militar;<br />

b) Prestar juramento ante el Defensor Público General o Defensora Pública<br />

General;<br />

c) Informar al Defensor Público General o Defensora Pública General el estado<br />

actual de cualquier causa requerida;<br />

d) Designar al personal militar y civil de la Defensa Pública Militar para el<br />

cumplimento de sus funciones;<br />

La Defensa Pública Militar, estará conformada administrativamente por la<br />

Inspectoría, la Dirección de Gestión Humana, la Dirección de Administración y<br />

Logística, la Dirección de Informática, la Dirección de Planificación y presupuesto y<br />

la Dirección de Educación.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


1) La Inspectoría es un órgano dependiente jerárquica, organizativa y<br />

funcionalmente del Defensor General Militar o Defensora General Militar, y tendré<br />

como objeto inspeccionar, supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de las<br />

dependencias adscritas a la Defensa Pública Militar, realizando las investigaciones<br />

administrativas correspondientes de conformidad a lo establecido en las leyes y<br />

reglamentos. La inspectoría estará conformada por la División de Inspecciones y<br />

la División de Investigación y Disciplina.<br />

Entre las funciones del Inspector o Inspectora de la Defensa Pública Militar, tendrá<br />

las siguientes:<br />

a) Elaborar el Plan Anual de Inspecciones;<br />

b) Realizar las visitas de inspección a las Coordinaciones Regionales y Unidades<br />

de Defensa Pública Militar rutinarias o especiales, según su programación o<br />

cuando así lo acuerde el Defensor General Militar o Defensora General Militar;<br />

c) Atender y procesar las novedades que le formulen sobre presuntas<br />

irregularidades en las actividades inherentes a la Defensa Pública Militar y realizar<br />

la averiguación correspondiente;<br />

d) Recibir la relación de novedades presentadas por cada una de las<br />

dependencias adscritas a la Defensa Pública Militar;<br />

-La División de Inspecciones, es una dependencia que tendrá como objeto<br />

coordinar y realizar las inspecciones en las Coordinaciones Regionales, Unidades<br />

de Defensa Pública Militar y demás dependencias dencias adscritas a la Defensa Pública<br />

Militar, mediante el Plan Anual estructurado para tal fin, así como las ordenadas<br />

por el Defensor General Militar o Defensora General Militar.<br />

-La División de Investigación y Disciplina, es una dependencia que tendrá como<br />

objeto ejecutar las investigaciones ordenadas por el Defensor General Militar o<br />

Defensora General Militar, como resultado de las inspecciones realizadas o en<br />

atención a quejas, reclamos o denuncias formuladas.<br />

2) La Dirección de Gestión Humana, es un órgano que tendré como objeto<br />

ejecutar la planificación, organización y control de todo lo relativo a la<br />

administración del Talento Humano militar y civil adscrito a la Defensa Pública<br />

Militar. La Dirección de Gestión Humana estará conformada por la División de<br />

Personal Militar, la División de Personal Civil y la División de Nómina.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


-La División de Personal Militar, es una dependencia que tendrá como objeto<br />

planificar, organizar y controlar todo lo relativo a la administración del personal<br />

militar adscrito a la Defensa Pública Militar, tomando en consideración la<br />

normativa legal vigente, lineamientos y disposiciones emanados de los diferentes<br />

componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.<br />

-La División de Personal Civil, es una dependencia que tendrá como objeto<br />

planificar, organizar y controlar todo lo relativo a la administración del personal civil<br />

adscrito a la Defensa Pública Militar, tomando en consideración la normativa legal<br />

vigente que rige la materia y así implementar una sana, eficaz y adecuada política<br />

laboral.<br />

-La División de Nómina, es una dependencia que tendrá como objeto planificar,<br />

organizar y controlar todo lo relativo al sistema de nómina del personal de<br />

empleados y obreros adscritos a la Defensa Pública Militar, tomando en<br />

consideración la normativa legal vigente que rige la materia.<br />

3) La Dirección de Educación, es un órgano que tendrá como objeto dirigir y<br />

ejercer la rectoría del sistema educativo de la Defensa Pública Militar; así como de<br />

planificar, formular, actualizar, controlar y evaluar las políticas, estrategias, planes,<br />

programas de estudio y proyectos dirigidos a garantizar la capacitación Idónea del<br />

personal militar y civil adscrito a la Defensa Pública Militar. Está conformada por:<br />

-La División de Programación, es una dependencia dencia que tendrá como objeto<br />

planificar e impulsar el desarrollo integral de los procesos educativos a través de<br />

estrategias de gestión que propendan a lograr calidad del potencial humano.<br />

-La División Académica, es una dependencia que tendrá como objeto dirigir,<br />

coordinar, actualizar y controlar el proceso de aprendizaje del personal militar y<br />

civil adscrito a la Defensa Pública Militar de conformidad con los planes y<br />

programas de estudios establecidos por el Director o Directora de Educación.<br />

4) La Dirección ción de Administración y Logística, es un órgano que tendrá como<br />

objeto coordinar, ejecutar y controlar todas las actividades relacionadas con la<br />

administración de los recursos presupuestarios asignados, dotación de materiales,<br />

bienes y servicios. Está conformada por:<br />

-La División de Finanzas y Contabilidad, es una dependencia que tendrá como<br />

objeto coordinar y ejecutar el presupuesto anual asignado a la Defensa Pública<br />

Militar.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


-La División de Servicios Básicos, Generales y Transporte, es una dependencia<br />

que tendrá como objeto llevar el control de gestión de las empresas que<br />

suministran los servicios básicos (agua, electricidad, aseo, teléfono entre otras),<br />

planes de mantenimiento mayor y menor de la infraestructura y los vehículos<br />

automotores asignados a la Defensa Pública Militar a nivel nacional.<br />

-La División de Logística, es una dependencia que tendrá como objeto proveer y<br />

atender eficientemente<br />

los requerimientos de bienes y servicios de las<br />

Direcciones, Coordinaciones Regionales y Unidades de Defensa Pública Militar.<br />

-La División de Bienes Públicos, es una dependencia que tendrá como objeto<br />

coordinar y ejecutar todas las actividades relacionadas con el control, custodia,<br />

mantenimiento y conservación de los bienes públicos de la Defensa Pública<br />

Militar.<br />

5) La Dirección de Planificación y Presupuesto, es un órgano que tendrá como<br />

objeto planificar, dirigir,<br />

coordinar y evaluar las actividades relacionadas al uso y<br />

aprovechamiento de los recursos asignados; así como la revisión continua de los<br />

manuales de organización, normas y procedimientos de la Defensa Pública Militar.<br />

Está conformada por:<br />

-La División de Planificación, es una dependencia que tendrá como objeto<br />

analizar, evaluar y consolidar los planes de adquisiciones de bienes y servicios,<br />

mantenimiento menor y mayor de la sede, planes de inversión de la Defensa<br />

Pública Militar y otros planes administrativos.<br />

-La División de Presupuesto, es una dependencia que tendrá como objeto<br />

programar, dirigir, coordinar, evaluar y aprobar todas las actividades relacionadas<br />

con el sistema presupuestario de la Defensa Pública Militar.<br />

-La División de Organización y Sistema, es una dependencia que tendrá como<br />

objeto planificar, dirigir, coordinar y evaluar los estudios técnicos requeridos, para<br />

determinar los ajustes que en materia funcional y estructural sean necesarios<br />

realizar a las dependencias de la Defensa Pública Militar.<br />

6) La Dirección de Informática, es un órgano que tendrá como objeto determinar,<br />

proporcionar y mantener la infraestructura y plataforma tecnológica en apoyo a las<br />

actividades administrativas de 'a Defensa Pública Militar. Está conformada por:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


-La División de Redes, es una dependencia que tendrá como ¡objeto analizar,<br />

Implementar y administrar los sistemas de servicios de internet e intranet de la<br />

Defensa Pública Militar.<br />

-La División de Soporte Técnico, es una dependencia que tendrá como objeto<br />

coordinar las diferentes actividades técnicas y administrativas! en el área de<br />

mantenimiento y soporte a usuarios, que permita la ejecución de los procesos de<br />

prestación de servicios, supervisando y evaluando la ejecución de los mismos.<br />

-La División de Desarrollo y Sistemas, es una dependencia que tendrá como<br />

objeto diseñar, implementar y administrar los sistemas informáticos y las bases de<br />

datos de la Defensa Pública Militar.<br />

La organización jurisdiccional de la Defensa Pública Militar, estará estructurada de<br />

la siguiente manera:<br />

La coordinación General, ejercerá funciones administrativas y operativas de la<br />

Defensa Pública Militar.<br />

Una (01) Coordinación Regional Primera Administrativa;<br />

Siete (07) Coordinaciones Regionales; y Cuarenta y seis (46) Unidades de<br />

Defensa Pública Militar.<br />

La coordinación General, es un órgano mediante el cual se ejerce la función<br />

administrativa y operativa de la Defensa Pública Militar, asistiendo al Defensor<br />

General Militar o Defensora General Militar, en la definición de políticas,<br />

estrategias, directrices, planes y programas relacionados con la prestación del<br />

servicio, así como también en la supervisión, coordinación y ejecución de las<br />

normas internas que garanticen ¡el cumplimiento de las metas trazadas por la<br />

Defensa Pública Militar.<br />

La Coordinación Regional Primera Administrativa es un órgano encargado de<br />

controlar y supervisar el funcionamiento óptimo y expedito de cada una de las<br />

Unidades de Defensa Pública Militar adscritas a esta, así como velar por el<br />

continuo cumplimiento del servicio de defensa prestado a los defendidos y<br />

defendidas por los Defensores Públicos Militares o Defensoras Públicas Militares,<br />

funcionarios o funcionarlas y demás personal adscrito a la Coordinación Regional<br />

Primera Administrativa.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Las Coordinaciones Regionales, serán encargadas de velar, controlar y coordinar<br />

el funcionamiento óptimo y expedito de cada una de las Unidades de Defensa<br />

Pública Militar adscritas a la Coordinación Regional correspondiente; garantizando<br />

así el cumplimiento de las leyes aplicadas en ¡materia penal o administrativa que<br />

se requieran. Será responsable de la coordinación y supervisión de los Defensores<br />

Públicos Militares, funcionarlos o funcionarías y demás personal adscrito a la<br />

Coordinación Regional, asimismo de aplicar los procedimientos judiciales<br />

requeridos para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso al personal<br />

militar y civil que incurra en delitos de naturaleza militar.<br />

Las Unidades de Defensa Pública Militar están conformadas por los Defensores<br />

Públicos Militares y Defensoras Públicas Militares quienes garantizan la tutela<br />

judicial efectiva y del derecho constitucional a la defensa en cualquier estado y<br />

grado de los procesos administrativos, judiciales y extrajudiciales en mater a penal<br />

militar y administrativa militar.<br />

Los Defensores Públicos Militares y Defensoras Públicas Militares orientarán,<br />

asesorarán, asistirán o representarán a sus defendidos O defendidas, sin<br />

necesidad de juramentación o formalidades no esenciales y ¡cesarán en sus<br />

funciones en caso de inhibición, nombramiento de abogado privado o abogada<br />

privada, revocatoria expresa o recusación por parte de éstos o éstas.<br />

La distribución geográfica de las coordinaciones regionales y unidades de defensa<br />

pública militar será la siguiente:<br />

a) La Coordinación Regional Primera Administrativa, tendrá jurisdicción en la<br />

Región Estratégica de<br />

Defensa Integral Central y estará ubicada en Caracas,<br />

Distrito Capital, Tendrá competencia territorial en los estados: Vargas, Miranda,<br />

Distrito Capital, así como en su espacio aéreo sujeto a soberanía nacional, en el<br />

Mar Territorial, en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua, en tos<br />

espacios fluviales y lacustres que forman parte del territorio y en las islas que se<br />

formen o aparezcan en dichos espacios.<br />

b) La Coordinación Regional Primera Capital, tendrá jurisdicción en la Región<br />

Estratégica de Defensa integral Capital, La Coordinación Regional Primera Capital<br />

estará ubicada en Caracas y tendrá adscritas las siguientes Unidades de Defensa<br />

Pública Militar: Unidades de Defensa Pública Militar N° 11, 12 y 13 ubicadas en<br />

Caracas, Unidad de Defensa Pública Militar N° 14 ubicada en los Valles del Tuy,<br />

Unidad de Defensa Pública Militar N° 15 ubicada en los Teques y la Unidad de<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Defensa Pública Militar N° 16 ubicada en la Guaira, Todas con competencia<br />

territorial en los Estados; Vargas, Miranda, Distrito Capital, así como en su espacio<br />

aéreo sujeto a soberanía nacional, nal, en el Mar Territorial, en la Plataforma<br />

Continental, Zona Marítima Contigua, en tos espacios fluviales y lacustres que<br />

forman parte del territorio y en las islas que se formen o aparezcan en dichos<br />

espacios.<br />

c) La Coordinación Regional Segunda Central, tendrá jurisdicción en la Región<br />

Estratégica Defensa Integra: Central. La Coordinación Regional Segunda Central,<br />

estará ubicada en Maracay y tendrá adscritas las siguientes Unidades de Defensa<br />

Pública Militar: Unidades de Defensa Pública Militar N° 21 y 22 ubicadas en<br />

Maracay, Unidad de Defensa Pública Militar N° 23 ubicada en la Victoria,<br />

Unidades de Defensa Pública Militar N° 24 y 25 ubicadas en Valencia, Unidad de<br />

Defensa Pública Militar N° 26 ubicada en Puerto Cabello y Unidad de Defensa<br />

Pública Militar N° 27 ubicada en San Felipe. Todas con competencia territorial en<br />

los estados Aragua y Carabobo, así como en su espacio aéreo sujeto a soberanía<br />

nacional, en el Mar Territorial, en la Plataforma Continental, Zona Marítima<br />

Contigua, en los espacios fluviales y lacustres que forman parte del territorio y en<br />

las islas que se formen o aparezcan en dichos espacios.<br />

d) La Coordinación Regional Tercera Occidental, tendrá jurisdicción en la Región<br />

Estratégica de Defensa Integral Occidental. La Coordinación Regional Tercera<br />

Occidental, estará ubicada en Maracaibo y tendrá adscritas las siguientes<br />

Unidades de Defensa Pública Militar; Unidades de Defensa Pública Militar N° 31 y<br />

32 ubicadas en Maracaibo, Unidad de Defensa Pública Militar N° 33 ubicada en<br />

Santa Bárbara a del Zulia, Unidad de Defensa Pública Militar N° 34 ubicada en<br />

Punto Fijo y Unidad de Defensa Pública Militar no 35 ubicada en Barquisimeto.<br />

Todas con competencia territorial en los estados: Zulia, Falcón, Lara, Yaracuy, así<br />

como en su espacio aéreo sujeto a soberanía nacional, en el Mar Territorial, en la<br />

Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua, en los espacios fluviales y<br />

lacustres que forman parte del territorio y en las Islas que se formen o aparezcan<br />

en dichos espacios.<br />

e) La Coordinación Regional Cuarta de los Andes, tendré jurisdicción en la Región<br />

Estratégica de Defensa<br />

Integral Andina. La Coordinación Regional Cuarta de los<br />

Andes, estará ubicada en San Cristóbal y tendrá adscritas las siguientes Unidades<br />

de Defensa Pública Militar; Unidades de Defensa Pública; Militar N° 41 y 42<br />

ubicadas en San Cristóbal, Unidad de Defensa Pública Militar N° 43 ubicada en<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Mérida, Unidad de Defensa Pública Militar N° 44 ubicada en la Fría, Unidad de<br />

Defensa Pública Militar N° 45 ubicada en San Antonio del Táchira y unidad de<br />

Defensa Pública Militar N° 46 ubicada en Trujillo. Todas con competencia territorial<br />

en los estados: Táchira, Mérida, Trujillo, así como en su espacio aéreo sujeto a<br />

soberanía nacional, en los espacios fluviales y lacustres que forman parte del<br />

territorio y en las islas que se formen o aparezcan en dichos espacios.<br />

f) La Coordinación Regional Quinta Oriental e lnsul3r, tendrá jurisdicción en la<br />

Región Estratégica de Defensa Integral Oriental y en la Región Estratégica de<br />

Defensa Integral Insular. La Coordinación Regional Quinta Oriental e Insular,<br />

estará ubicada en Maturín y tendrá adscritas las siguientes Unidades de Defensa<br />

Pública Militar; Unidades de Defensa Pública Militar N° 51 y 52 ubicadas en<br />

Maturín, Unidad de Defensa Pública Militar N° 53 ubicada en Carúpano, Unidad de<br />

Defensa Pública Militar N° 54 ubicada en Barcelona, Unidad de Defensa Pública<br />

Militar N° 55 ubicada en el Tigre, Unidad de Defensa Pública Militar N° 56 ubicada<br />

en Cumaná, Unidad de Defensa Pública Militar N° 57 ubicada a en Guiria y Unidad<br />

de Defensa Pública Militar N° 58 ubicada en Porlamar. Todas con competencia<br />

territorial en los estados:<br />

Monagas, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta, así como en su espacio aéreo<br />

sujeto a soberanía nacional, en el Mar Territorial, en la Plataforma Continental,<br />

Zona Marítima Contigua, en los espacios fluviales y lacustres que forman parte del<br />

territorio y en las islas que se formen o aparezcan en dichos espacios.<br />

g) La Coordinación Regional Sexta los Llanos, tendrá jurisdicción en la Región<br />

Estratégica de Defensa<br />

Integral los Llanos. La Coordinación Regional Sexta los<br />

Llanos estará ubicada en San Juan de los Morros y tendrá adscritas las siguientes<br />

Unidades de Defensa Pública Militar: Unidades de Defensa Pública Militar N° 61 y<br />

62 ubicadas en San Juan de los Morros, Unidad de Defensa Pública Militar N° 63<br />

ubicada en San Fernando de Apure, Unidad de Defensa Pública Militar N° 64<br />

ubicada en Guanare, Unidad de Defensa Pública Militar N° 65 ubicada en<br />

Guasdualito, Unidad de Defensa Pública Militar N° 66 ubicada en Barinas y Unidad<br />

de Defensa Pública Militar N° 67 ubicada en San Carlos. Todas con competencia<br />

territorial en los Estados: Guárico, Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes, así como<br />

en su espacio aéreo sujeto a soberanía nacional, en los espacios fluviales y<br />

lacustres que forman parte del territorio y en las islas que se formen o aparezcan<br />

en dichos espacios.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


h) La Coordinación Regional Séptima de Guayana, tendrá jurisdicción en la<br />

Región Estratégica de<br />

Defensa Integral Guayana. La Coordinación Regional<br />

Séptima de Guayana, estará ubicada en Ciudad Bolívar y tendrá adscritas las<br />

siguientes Unidades de Defensa Pública Militar: Unidades de Defensa Pública<br />

Militar N° 71 y 72 ubicadas en Ciudad Bolívar, Unidad de Defensa Pública Militar<br />

N° 73 ubicada en Puerto Ayacucho, Unidad de Defensa Pública Militar N° 74<br />

ubicada en Tucupita, Unidad de Defensa Pública Militar N° 75 ubicada en<br />

Guasipati, Unidad de Defensa Pública Militar N° 76 ubicada en Puerto Ordaz y<br />

Unidad de Defensa Pública Militar N° 77 ubicada en Caicara del Orinoco. Todas<br />

con competencia territorial en los estados: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro,<br />

así como en su espacio aéreo sujeto a soberanía nacional, en los espacios<br />

fluviales y lacustres que forman parte del territorio y en las islas que se formen o<br />

aparezcan en dichos espacios.<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

«Sentencia que declara nulas por inconstitucionales las disposiciones previstas en<br />

los Artículos 394 y 395 del Código Penal, normas que contemplan los tipos<br />

penales de adulterios, por ser contrarias, tal como están concebidas, a los<br />

principios de igualdad, no discriminación de la mujer y respeto a la dignidad<br />

humana consagrados en los Artículos 2, 3 y 21 de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, con ocasión a los planteamientos asumidos por la<br />

accionante, por la Defensoría del Pueblo, por el Ministerio Público y por la<br />

Asamblea Nacional».<br />

Gaceta Oficial N° 41.002 del 04 de octubre de 2016<br />

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de agosto de<br />

2016, emitió el fallo Nro. 738, en relación a la demanda de nulidad parcial por<br />

razones de inconstitucionalidad, contra el artículo 394 del Código Penal<br />

Venezolano incoada por Enid Beatriz Méndez Ríos.<br />

La Sala luego de declararse competente para conocer dicha acción decidió lo<br />

siguiente:<br />

“1. CON LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad<br />

interpuesta por la ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos, contra el artículo 394 del<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de<br />

abril de 2005.<br />

2.- NULOS los artículos 394 y 395 del Código Penal, publicado en la Gaceta<br />

Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005.<br />

3. SE FIJAN efectos ex nunc y ex tunc a la presente declaratoria.<br />

4. Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el Portal de la<br />

Página Web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia que<br />

declara nulas por inconstitucionales las disposiciones previstas en los artículos<br />

394 y 395 del Código Penal, normas que contemplan los tipos penales de<br />

adulterio, por ser contrarias, tal como están concebidas, a los principios de<br />

igualdad, no discriminación de la mujer y respeto a la dignidad humana<br />

consagrados en los artículos 2, 3 y 21 de la Constitución de la República<br />

Bolivariana de Venezuela, con ocasión a los planteamientos asumidos por la<br />

accionante, por la Defensoría del Pueblo, por el Ministerio Público y por la<br />

Asamblea Nacional”.”<br />

«Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que<br />

declara la nulidad parcial de los Artículos 44, 47, 53, 54, 57 y 60 de la Ley de<br />

Ejercicio de la Odontología, así como la nulidad absoluta del Artículo 46 de la<br />

misma Ley del Ejercicio de la Odontología».<br />

Gaceta Oficial N° 41.002 del 04de octubre de 2016<br />

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de agosto de<br />

2016, emitió el fallo Nro. 746, en relación a la demanda de nulidad de los artículos<br />

44, 45, 46, 47, 53, 54, 57, 60, 62 y 64 de la Ley de Ejercicio de la Odontología,<br />

publicada en la Gaceta Oficial Nro. 29.288 de fecha 10 de agosto de 1970,<br />

incoada por la Defensora del Pueblo.<br />

La Sala luego de declararse competente para conocer dicha acción decidió lo<br />

siguiente:<br />

1. Se ANULAN PARCIALMENTE los artículos 44, letra d, 47, 53, 54, 57 y 60 de la<br />

Ley de Ejercicio de la Odontología, específicamente la parte que se refiere a la<br />

imposición de medidas privativas de libertad, y se mantiene la validez de las<br />

sanciones administrativas que esas normas preceptúan.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


2. Se ANULA el artículo 46 de la Ley de Ejercicio de la Odontología.<br />

3. FIJA el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 11 de agosto de 2010.<br />

4. SE REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la<br />

norma impugnada, decretada en la decisión Nro. 869 de 11 de agosto de 2010.<br />

5. Se ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta<br />

Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mención en su<br />

sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia,<br />

que declara la nulidad parcial de los artículos 44, 47, 53, 54, 57 y 60 de la Ley de<br />

Ejercicio de la Odontología, así como la nulidad absoluta del artículo 46 de la<br />

misma de la Ley de Ejercicio de la Odontología”.”<br />

Decreto N° 2.470, mediante el cual se autoriza la creación de una Fundación del<br />

Estado, la cual se denominará «Fundación Jóvenes del Barrio Antonio Cermeño»,<br />

con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Poder<br />

Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.<br />

Gaceta Oficial N° 41.003 del 05 de octubre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.470, de esa misma<br />

fecha, autorizó la creación de una Fundación del Estado, la cual se denominará<br />

«Fundación Jóvenes del Barrio Antonio Cermeño», con personalidad jurídica y<br />

patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los<br />

Movimientos Sociales, la cual tiene por objeto promover, acompañar y financiar<br />

procesos de organización, formación, inserción laboral e iniciativas productivas de<br />

jóvenes en situación de vulnerabilidad social en sectores populares urbanos y<br />

rurales, a nivel nacional, para garantizar su inclusión social y económica en el<br />

marco del fortalecimiento del poder popular, desarrollando proyectos, convenios,<br />

planes y programas.<br />

Para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:<br />

1. Desarrollar y articular el plan jóvenes del barrio, en el ámbito nacional, regional,<br />

municipal y comunal, con compromiso social a fin de crear conciencia en la<br />

juventud de la patria en el aspecto social, formativo y laboral.<br />

2. Impulsar y desarrollar proyectos socioproductivos de las y los jóvenes<br />

venezolanos, a los fines de contribuir a la consolidación de la soberanía<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


alimentaria, científica, tecnológica, productiva, entre otras áreas estratégicas del<br />

desarrollo nacional, impulsando el encadenamiento productivo.<br />

3. Desarrollar proyectos vinculados con Consejos Comunales, comunas y algún<br />

otro tipo de organización comunitaria y/o movimientos sociales.<br />

4. Dar seguimiento y control a la ejecución del plan jóvenes del barrio de manera<br />

corresponsable con las comunidades.<br />

5. Dirigir las acciones necesarias para desarrollar actividades en pro de incorporar<br />

a la población juvenil a la vida social del país.<br />

6. Coordinar con los diferentes Organismos del Estado todo lo inherente al aporte<br />

de estos, en función de lograr una simbiosis con la juventud.<br />

7. Desarrollar programas para incorporar al campo laboral, educacional, deportivo,<br />

cultural, a todos los jóvenes de la patria.<br />

8. Las demás que establezca su acta constitutiva fundacional, las que le<br />

encomiende el Presidente o Presidenta de la República y las que se atribuyan, de<br />

conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.<br />

9. Las demás que establezca su acta constitutiva fundacional o sus reformas y las<br />

que le sean atribuidas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.<br />

Tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo ejercer sus actividades en<br />

todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. A tal fin podrá<br />

establecer oficinas en cualquier lugar del país, previa autorización del Consejo<br />

Directivo ivo y posterior aprobación de su órgano de adscripción.<br />

El patrimonio estará conformado por:<br />

1. El aporte inicial de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00)<br />

equivalente al cien por ciento (100%), otorgado por la República Bolivariana de<br />

Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los<br />

Movimientos Sociales.<br />

2. Los aportes, que le asigne en la Ley de Presupuesto o le sean asignados por el<br />

Ejecutivo Nacional conforme a la legislación en materia de administración<br />

financiera del sector público.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


3. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de<br />

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.<br />

4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.<br />

5. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título.<br />

La Fundación estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado<br />

por un (01) Presidente o Presidenta, quien a su vez será el Presidente de la<br />

Fundación, y cuatro (04) miembros principales con sus respectivos suplentes,<br />

todos y todas de libre nombramiento y remoción de la Ministra o Ministro del Poder<br />

Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales.<br />

Las normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Directivo de la fundación<br />

se establecerán ecerán en su Acta Constitutiva Fundacional.<br />

La Ministra o Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos<br />

Sociales, queda encargada o encargado de la ejecución de este Decreto, en<br />

consecuencia, autorizada o autorizado para realizar las acciones y trámites<br />

necesarios y pertinentes para la organización y funcionamiento de la<br />

"FUNDACIÓN JÓVENES DEL BARRIO ANTONIO CERMEÑO". A tal efecto, se<br />

instruye al titular de ese Despacho del Poder Popular, para que proceda a la<br />

designación del Consejo Directivo, de conformidad con el ordenamiento jurídico<br />

aplicable.<br />

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.476, mediante el cual se ordena iniciar el Proceso de Reorganización<br />

de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria<br />

(CIARA), con la finalidad de adecuar sus competencias y estructura organizacional<br />

a los nuevos lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, a través del<br />

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Urbana.<br />

Gaceta Oficial N° 41.004 del 06 de octubre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.476, de fecha 05 de<br />

octubre de 2016, ordenó iniciar el Proceso de Reorganización de la Fundación de<br />

Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), con la<br />

finalidad de adecuar sus competencias y estructura organizacional a los nuevos<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder<br />

Popular con competencia en materia de Agricultura Urbana.<br />

Dicho proceso tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la<br />

publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br />

Venezuela, lapso que podrá prorrogarse por una sola vez, por igual periodo, si el<br />

lapso inicial resultare insuficiente a los fines propuestos, debido a la complejidad<br />

del proceso de reorganización.<br />

Se crea la Comisión Especial de Reorganización, la cual estará a cargo del<br />

proceso de Reorganización ación de la Fundación de Capacitación e Innovación para<br />

Apoyar la Revolución Agraria (CIARA). Dicha Comisión Especial de<br />

Reorganización estará conformada por un (1) Presidente o Presidenta y 4 (cuatro)<br />

Directores o Directoras Principales, cada uno con su respectivo suplente,<br />

designados por la Ministra o Ministro del Poder popular con competencia en<br />

materia de Agricultura Urbana. Entre sus atribuciones podemos señalar las<br />

siguientes:<br />

1. Formular las recomendaciones propuestas inherentes al proceso de<br />

reorganización de la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la<br />

Revolución Agraria (CIARA) y sugerir lo relativo a su ejecución.<br />

2. Elaboración y ejecutar el Plan Reorganización de la Fundación de Capacitación<br />

e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), previa aprobación de la<br />

Ministra o Ministro con competencia en materia de Agricultura Urbana.<br />

3. En caso de ser pertinente, proponer las modificaciones presupuestarlas que<br />

resulten necesarias con ocasión de la reorganización de la Fundación de<br />

Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA).<br />

Las decisiones de la Comisión Especial de Reorganización se adoptarán previa<br />

aprobación del Presidente o Presidenta y de la mayoría de los Directores<br />

Principales o sus Suplentes en funciones.<br />

La Comisión Especial de Reorganización será coordinada, supervisada y<br />

controlada por la Ministra o Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana,<br />

quien velará por el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El Plan de Reorganización de la Fundación de Capacitación e Innovación para<br />

Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), deberá contener al menos, los siguientes<br />

aspectos:<br />

1. La definición de la estructura organizativa, administrativa y funcional de la<br />

Fundación.<br />

2. Las reformas normativas o adecuaciones aciones en el ordenamiento interno que se<br />

requieran, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de las<br />

metas y objetivos.<br />

3. Las reformas normativas necesarias para el funcionamiento de la estructura<br />

organizativa, administrativa y funcional que se adopte.<br />

4. El cronograma de ejecución de los cambios organizativos, administrativos y<br />

funcionales propuestos.<br />

5. Los aspectos que en materia de talento humano se pretendan ejecutar y su<br />

Incidencia financiera, si la hubiere.<br />

6. La estimación del impacto financiero y presupuestario del Plan de<br />

Reorganización.<br />

El referido Plan será sometido a la consideración de la Ministra o Ministro del<br />

Poder Popular de Agricultura Urbana para su aprobación, en un lapso de treinta<br />

(30) días, contados a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela.<br />

La Comisión Especial podrá proponer el otorgamiento, si fuere procedente, de<br />

jubilaciones especiales a los servidores y servidoras de la Fundación, cuando<br />

cumplan con los requisitos previstos en la normativa que regula la materia.<br />

Concluido el proceso de reorganización de la Fundación, la Comisión Especial de<br />

Reorganización presentara un informe detallado de su gestión ante el Ministerio<br />

del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura Urbana.<br />

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana queda encargada de la<br />

ejecución del Decreto.<br />

El referido Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Decreto N° 2.481, mediante el cual en el marco de acción de las Autoridades<br />

Únicas del Sistema Portuario a nivel nacional, se ordena la división específica del<br />

ámbito espacial denominado Región Oriental en dos (02) regiones diferenciadas,<br />

denominadas Región Oriental y Región Guayanesa, y se crean las Autoridades<br />

Únicas del Sistema Portuario que en él se mencionan. (Región Oriental).<br />

Gaceta Oficial N° 41.005 del 07 de octubre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.481, de esa misma<br />

fecha, ordenó la división específica del ámbito espacial denominado Región<br />

Oriental en dos (02) regiones diferenciadas, denominadas Región Oriental y<br />

Región Guayanesa, y se crean las Autoridades Únicas del Sistema Portuario que<br />

a continuación ción se señalan:<br />

1. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental, con sede en el<br />

Puerto de Guanta, estado Anzoátegui.<br />

2. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Guayana, con sede en el<br />

Puerto de Palua, estado Bolívar.<br />

Las autoridades des que se crean tendrán a su cargo los puertos, terminales e<br />

instalaciones portuarias ubicados en el territorio nacional y ejercerán sus<br />

atribuciones en el ámbito espacial de las zonas primarias aduaneras del Sistema<br />

Portuario Nacional establecidas en su región correspondiente.<br />

El ámbito espacial en el cual ejercerán sus competencias las Autoridades Únicas<br />

del Sistema Portuario, será nacional y regional divididos en: Región Capital<br />

(estados Miranda y Vargas), Región Central (estados Aragua, Carabobo, Cojedes<br />

y Guárico), Región Occidental (estados Portuguesa, Yaracuy, Lara y Falcón),<br />

Región Zuliana (estado Zulia), Región Andina (estados Trujillo, Mérida, Táchira,<br />

Barinas y Apure), Región Oriental (estados Anzoátegui, Sucre y Monagas), Región<br />

Guayana (estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro) e Insular (estado Nueva<br />

Esparta y Dependencias Federales).<br />

Los deberes y atribuciones inherentes a las Autoridades Únicas de las Regiones<br />

Oriental y Guayana, son las mismas especificadas en el artículo 3º del Decreto N°<br />

2.382 de fecha 18 de julio 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República<br />

Bolivariana de Venezuela N° 6.242 Extraordinario de fecha 22 de julio de 2016.<br />

Se designan las siguientes Autoridades Únicas en el ámbito espacial siguiente:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


- General de División ión DANILO ENRIQUE TELLO, titular de la Cédula de Identidad<br />

N° V- 8.321.998, como Autoridad<br />

Única del Sistema Portuario de la Región Guayana.<br />

- Contralmirante ANDRÉS JOSÉ GÓMEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad<br />

N° V- 6.162.521, como Autoridad<br />

Única del Sistema Portuario de la Región Central.<br />

- General de Brigada LUIS MELQUIADES RUÍZ LIZCANO, titular de la Cédula de<br />

Identidad N° V- 8.582.362, como<br />

Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Occidental.<br />

Quedó ratificado el resto del personal que fue designado como Autoridades Únicas<br />

Portuarias indicadas en el Decreto N° 2.382 de fecha 18 de Julio de 2016,<br />

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.242<br />

Extraordinario de fecha 22 de julio de 2016.<br />

Resolución Nº 010/16, mediante la cual se establecen las Normas para regular los<br />

mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos,<br />

de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o<br />

privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento<br />

oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).<br />

Gaceta Oficial N° 41.005 del 07 de octubre de 2016<br />

El Comando para el Abastecimiento Soberano, mediante la Resolución Nro.<br />

010/16, de fecha 04 de octubre de 2016, estableció las Normas para regular los<br />

mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos,<br />

de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o<br />

privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento<br />

oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).<br />

Las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de insumos o bienes<br />

de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar, están<br />

obligadas a vender hasta un 50% de su producción, a los Entes Públicos que<br />

indique el responsable del Vértice Construcción y Consolidación de un Nuevo<br />

Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión de Abastecimiento<br />

Soberano, atendiendo a los requerimientos de rubros específicos en determinadas<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


egiones del país. En virtud de ello, quedan sometidos a la aplicación de la<br />

Resolución:<br />

1. Las unidades productivas, sociedades mercantiles, ingenios, factorías,<br />

agroindustrias, granjas, plantas productoras, procesadores, beneficiadoras o<br />

mataderos industriales.<br />

2. Los establecimientos importadores, distribuidoras, o de venta al mayor o al<br />

detal. Bienes susceptibles de venta priorizada<br />

Los bienes susceptibles de venta priorizada en los términos dispuestos en la<br />

Resolución, son los señalados en la Resolución del Comando para el<br />

Abastecimiento Soberano N° 006 de fecha 16 de septiembre de 2016, publicada<br />

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.994 de fecha<br />

22 de septiembre de 2016, entre ellos podemos mencionar: alimentos, sus<br />

materias primas e insumos; productos, materias primas e insumos del sector<br />

agroproductivo e industrial nacional agroalimentario, fármacos, insumos y equipos<br />

médicos; productos para la higiene personal y aseo del hogar.<br />

Los CLAP, identificarán sus necesidades y elevarán los requerimientos de rubros<br />

a través de su Centro Nacional de Mando y Control, a los fines de hacer las<br />

solicitudes por medio del Estado Mayor del Vértice Construcción y Consolidación<br />

de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión<br />

Abastecimiento Soberano.<br />

Las empresas privadas y los entes públicos que sean convocados de manera<br />

particular, están obligados a participar en las reuniones periódicas efectuadas por<br />

el Vértice Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y<br />

Comercialización de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, a los fines de<br />

evaluar el funcionamiento de la colocación priorizada de los porcentajes de<br />

producción de cada sector, y presentar las observaciones que estimen pertinentes,<br />

para realizar los ajustes correspondientes y garantizar el debido funcionamiento.<br />

Una vez identificada una necesidad nacional, regional o local y el establecimiento<br />

correspondiente a su satisfacción según su capacidad de colocación y<br />

disponibilidad, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos<br />

Económicos (SUNDDE), procederá a notificar a dicho establecimiento su<br />

designación como "Sujeto obligado a la venta priorizada al Pueblo venezolano"<br />

mediante providencia que contendrá, al menos, la siguiente información:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


1. Identificación del establecimiento, con mención del número de Registro Único<br />

de Información Fiscal (Rif).<br />

2. Indicación y descripción del rubro sujeto a venta priorizada.<br />

3. Cantidad o porcentaje del rubro que deberá ser vendido a las empresas o entes<br />

del estado designados.<br />

4. Empresas o entes estatales designados para efectuar la compra.<br />

5. Tiempo de duración de la medida.<br />

6. Condiciones de entrega o retiro de la mercancía, con mención expresa de las<br />

entregas o retiros parciales, si fuere el caso.<br />

7. Plazo de entrega de las cantidades a adquirir.<br />

8. Precio del producto, si este fuere regulado; o precio determinado por la<br />

Superintendencia, si se tratare de productos cuyos precios no han sido fijados por<br />

el Ejecutivo Nacional.<br />

9. Plazo y condiciones para el pago.<br />

10. Otras condiciones de la operación, propias del tipo de rubro.<br />

La notificación de la providencia podrá ser realizada directamente a través de la<br />

SUNDDE, o por intermedio de la empresa o ente público designado para efectuar<br />

la respectiva compra. Cuando la notificación se efectuare directamente al sujeto<br />

obligado, una copia de la misma deberá ser remitida a la empresa o ente estatal<br />

encargado de efectuar la compra. Si a un mismo sujeto obligado a la venta<br />

priorizada se encuentran vinculados más de un rubro, se efectuarán notificaciones<br />

por cada rubro.<br />

Para ello, el ente público deben iniciar las gestiones de compras conforme al<br />

ordenamiento jurídico en la materia y lo dispuesto en la Resolución del Comando<br />

de la Gran Misión Abastecimiento Soberano N° 006, de fecha 16 de septiembre de<br />

2016, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.994, de fecha 22 de septiembre de<br />

2006, mediante la cual<br />

se establece el régimen excepcional de compras para<br />

bienes destinados a los CLAP, al igual que deberá efectuar las coordinaciones<br />

necesarias para garantizar el retiro o la recepción de dichas mercancías.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Las gestiones de compra podrán incluir el intercambio de información con el sujeto<br />

obligado a la venta priorizada, o efectuar a éste las notificaciones necesarias, a los<br />

fines de que inicie el proceso de producción de los rubros requeridos, mientras se<br />

llevan a cabo los procedimientos administrativos correspondientes a la<br />

adquisición.<br />

Las empresas o entes públicos adquirientes de los bienes, los procesarán o<br />

distribuirán, colocándolos a disposición de la población a través de los Comités<br />

Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), en el menor tiempo posible,<br />

permitiendo el acceso efectivo de la población Venezolana a los alimentos y<br />

bienes de primera necesidad y de consumo masivo, producidos por<br />

establecimientos públicos y privados.<br />

Se designan responsables de la adquisición y distribución directa a través de los<br />

CLAP, de los productos sujetos a venta priorizada según lo dispuesto en la<br />

Resolución a las siguientes empresas y entes públicos:<br />

a. Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios.<br />

b. Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.).<br />

c. Productora y Distribuidora de Alimentos S.A. (PDVAL, S.A.).<br />

d. Venezolana de Alimentos la Casa, S.A. (VENALCASA).<br />

e. Red de Abastos Bicentenario, S.A. (RABSA).<br />

f. Lácteos los Andes, C.A.<br />

g. Corporación de Desarrollo para la Región Zuliana,(CORPOZULIA).<br />

h. Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy (CORPOMIRANDA).<br />

i. Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (CORPOLARA).<br />

El Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano podrá<br />

designar a otras empresas o entes públicos con capacidad de distribución, a los<br />

fines de autorizarlos a nivel Regional o Municipal, para efectuar la adquisición de<br />

bienes de venta priorizada conforme esta Resolución.<br />

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación,<br />

deberá presentar para aprobación del Comando para el Abastecimiento Soberano,<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


las propuestas que considere técnicamente adecuadas con relación a los<br />

porcentajes de distribución; quedando la Superintendencia Nacional de Gestión<br />

Agroalimentaria (SUNAGRO) como garante de su ejecución.<br />

Las empresas de producción públicas o privadas, que se nieguen, retarden o<br />

incumplan con la colocación del porcentaje de rubros que les sean requeridos,<br />

serán sancionadas según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza<br />

de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.<br />

El Jefe del órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano,<br />

establecerá los mecanismos de coordinación que garanticen la disposición de los<br />

insumos y productos por parte de los Comités Locales de<br />

Abastecimiento y<br />

Producción (CLAP), para su efectiva distribución.<br />

El referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.481, mediante el cual en el marco de acción de las Autoridades<br />

Únicas del Sistema Portuario a nivel nacional, se ordena la división específica del<br />

ámbito espacial denominado Región Oriental en dos (02) regiones diferenciadas<br />

denominadas Región Oriental y Región Guayana, y se crean las Autoridades<br />

Únicas del Sistema Portuario que en él se mencionan.- (Se reimprime por fallas en<br />

los originales).- (G.O. 41.005 del 07/10/2016).<br />

Gaceta Oficial N° 41.006 del 10 de octubre de 2016<br />

La Presidencia de la República, reimprimió por fallas en los originales el Decreto<br />

Nro. 2.481, de fecha 07 de Octubre de 2016, por el cual ordenó la división<br />

específica del ámbito espacial denominado Región Oriental en dos (02) regiones<br />

diferenciadas, denominadas Región Oriental y Región Guayanesa, y creó las<br />

Autoridades Únicas del Sistema Portuario.<br />

Dicha reimpresión consistió en la modificación del artículo 1, donde se corrigieron<br />

algunas palabras, y su redacción quedó de la siguiente manera:<br />

“Artículo 1º. En el marco de acción de las Autoridades Únicas del Sistema<br />

Portuario a nivel nacional, se ordena la división específica del ámbito espacial<br />

denominado Región Oriental en dos (02) regiones diferenciadas denominadas<br />

Región Oriental y región Guayanesa, quedando intacto en resto de las Regiones<br />

estipuladas en el Decreto N° 2.382 de fecha 18 de julio de 2016, publicado en la<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.242 Extraordinario<br />

de fecha 22 de julio de 2016. Por lo tanto se crean las Autoridades Únicas del<br />

Sistema Portuario siguiente;<br />

1. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Oriental, con sede en el<br />

Puerto de Guanta, estado Anzoátegui.<br />

2. Autoridad Única del Sistema Portuario de la Región Guayana, con sede en el<br />

Puerto de Palúa, estado Bolívar.<br />

Las autoridades que se crean tendrán a su cargo los puertos, terminales e<br />

instalaciones portuarias ubicados en el territorio nacional y ejercerán sus<br />

atribuciones en el ámbito espacial de las zonas primarias aduaneras del Sistema<br />

Portuario Nacional establecidas en su región correspondiente.”<br />

(Resaltado nuestro, e indica las palabras corregidas).<br />

Resolución Nº 121, mediante la cual se ordena iniciar el Proceso de Intervención<br />

del Cuerpo de Policía del municipio Naguanagua del estado Carabobo, y designa<br />

a la Junta Directiva de ese Cuerpo, integrada por los ciudadanos que en ella se<br />

indican.-<br />

Gaceta Oficial N° 41.006 del 10 de octubre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,<br />

mediante la Resolución Nº 121, de esa misma fecha, ordenó iniciar el Proceso de<br />

Intervención del Cuerpo de Policía del municipio Naguanagua del estado<br />

Carabobo, para ello se designó una Junta de Intervención ese Cuerpo, integrada<br />

por :<br />

Entre las atribuciones de la Junta Interventora podemos señalar las siguientes:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


1. Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción del Cuerpo<br />

de Policía con excepción del Director o Directora y demás directiva.<br />

2. Declarar la reestructuración administrativa del Cuerpo de Policía.<br />

3. Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la<br />

normativa aplicable.<br />

4. Iniciar los procedimientos ientos de suspensión inmediata de funcionarios y<br />

funcionarias policiales, de conformidad con la normativa aplicable.<br />

5. Iniciar los procedimientos de suspensión Inmediata de funcionarios y<br />

funcionarias de la administración pública pertenecientes al Cuerpo de Policía, de<br />

conformidad con la normativa aplicable.<br />

Se desarrollará y ejecutará el Plan de Reentrenamiento Policial a los funcionarios<br />

y funcionarias del Cuerpo de Policía del Municipio Naguanagua del Estado<br />

Carabobo, con base al artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del<br />

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y los artículos 30 y 31 de la Ley del<br />

Estatuto de la Función Policial.<br />

Se designa al ciudadano JOSÉ CARDENAL MEDINA MOLINA, titular de la cédula<br />

de identidad N° V-12.782.327, como Director Encargado del Cuerpo de Policía del<br />

Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, mientras dure el proceso de<br />

intervención.<br />

La Junta de Intervención tendrá un lapso de noventa (90) días continuos para<br />

llevar a cabo el proceso de intervención del referido erido cuerpo policial el cual podrá<br />

ser prorrogado por igual período.<br />

La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Providencia Conjunta Nº 164 y Nº 1376-2016, mediante e la cual se establece un<br />

procedimiento administrativo expedito para formalizar los arrendamientos de<br />

inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, ubicados en el<br />

Parque Nacional Archipiélago Los Roques, con el fin supremo de proteger el valor<br />

social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de ese derecho a<br />

toda la población roqueña.<br />

Gaceta Oficial N° 41.006 del 10 de octubre de 2016<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El Jefe de Gobierno del Territorio Insular y la Superintendencia Nacional de<br />

Arrendamiento de Vivienda, mediante las Providencias Nros. 164 y Nº 1376-2016,<br />

de fecha 12 de abril de 2016, estableció un procedimiento administrativo expedito<br />

para formalizar los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda,<br />

habitación, residencia o pensión, ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los<br />

Roques, con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como<br />

derecho humano y la garantía plena de ese derecho a toda la población roqueña.<br />

Dichas Normas se aplicarán a los arrendamientos de los inmuebles destinados a<br />

vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con<br />

ellos se arrienden, determine la Ley para la Regulación y Control de los<br />

Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento.<br />

La Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a través de la<br />

Consultoría Jurídica<br />

coordinará ante la Superintendencia Nacional de<br />

Arrendamientos de Vivienda las solicitudes de arrendamiento de inmuebles<br />

destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión ubicados en el Parque<br />

Nacional Archipiélago Los Roques.<br />

Los contratos de arrendamientos de inmuebles, deberán ser revisados por<br />

funcionarios adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de<br />

Vivienda, designados para tales fines. Los cuales deberán contener:<br />

1. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, número de las cédulas de<br />

identidad o número de pasaporte de las personas suscribientes; así como,<br />

indicación del carácter con que actúan (Si fuera el caso).<br />

2. Dirección del propietario o arrendador del inmueble.<br />

3. Datos referenciales del inmueble como: ubicación, área, tipología, distribución<br />

del Inmueble, número y los linderos del mismo.<br />

4. Indicación del uso que se le dará al inmueble, el cual, no será distinto al de<br />

vivienda, residencia, habitación, pensión, según sea el caso.<br />

5. Certificación de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el cual<br />

conste la inscripción del propietario o arrendador.<br />

6. Duración del contrato, la cual nunca podrá ser menor a un año.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


7. El canon de arrendamiento previamente fijado por la Superintendencia Nacional<br />

de Arrendamiento de Vivienda, a través de la providencia administrativa<br />

correspondiente, cuya cantidad será pagada en una Cuenta Corriente que<br />

expresamente indique el arrendador.<br />

8. Estado de conservación en el cual se encuentra el inmueble.<br />

9. Descripción de la distribución del inmueble indicando si posee sala, comedor,<br />

cocina, jardines, porches, balcones, el número de habitaciones, y baños.<br />

10. indicación de que el inmueble se someterá a la jurisdicción judicial donde se<br />

encuentra ubicado éste.<br />

Igualmente dichos contratos deben ser acompañados con los recaudos necesarios<br />

para comprobarlos datos contenidos en el contrato.<br />

Una vez que la Consultaría Jurídica de la Jefatura de Gobierno del Territorio<br />

Insular Francisco de Miranda verifique que no exista omisión en alguna de la<br />

documentación, remitirá la misma a la Superintendencia Nacional de<br />

Arrendamiento de Vivienda, con el objeto de que ésta proceda a la elaboración de<br />

la autorización mediante la cual se habilita a los suscribientes para que en un<br />

lapso no mayor a cinco (05) días hábiles puedan protocolizar el referido<br />

documento por ante la notoria pública o registro con funciones notariales. Cuando<br />

el funcionario de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda<br />

observe que el contrato de arrendamiento presenta errores u omisiones deberá<br />

indicárselo a los suscritos para que las mismas sean subsanadas.<br />

Una vez sea otorgada la autorización por parte de la Superintendencia Nacional<br />

de Arrendamiento de Vivienda para que los suscribientes puedan protocolizar el<br />

contrato de arrendamiento, la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco<br />

de Miranda prestará la colaboración al arrendador del Inmueble para remitir a la<br />

referida Superintendencia, copia certificada del contrato de arrendamiento<br />

debidamente autenticado, a los fines de que el mismo sea ^incorporado al<br />

Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.<br />

Las Referidas Providencias entraron en vigencia a partir de su publicación en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución N° 027, mediante la cual se dictan las Normas y condiciones para la<br />

actividad recreacional en las playas ubicadas dentro de la Zona de Interés<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Turístico Punta Cabo Blanco-Punta Cazonero, municipio Antolín del Campo,<br />

estado Nueva Esparta.<br />

Gaceta Oficial N° 41.007 del 11 de octubre de 2016<br />

El Ministerio de Poder Popular para el Turismo, mediante la Resolución Nro. 027,<br />

de fecha 05 de Octubre de 2016, dictó las Normas y condiciones para la actividad<br />

recreacional cional en las playas ubicadas dentro de la Zona de Interés Turístico Punta<br />

Cabo Blanco-Punta Cazonero, municipio Antolín del Campo, estado Nueva<br />

Esparta, mediante el cual se estableció el Plan de Ordenamiento y Reglamento de<br />

Uso de dicha Zona y a los fines de establecer las estrategias orientadas a la<br />

ordenación y gestión integrada de las zonas costaras para garantizar la<br />

conservación y el desarrollo sustentable de ese espacio.<br />

El área sujeta a regulación por la Resolución corresponde a la Unidad Costera,<br />

prevista en el artículo 8° del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso previsto<br />

en el artículo 1°, que se extiende desde Punta Cazonera hasta Punta Cabo<br />

Blanco, con una longitud de 4.460 metros y un ancho variable, conformada por<br />

Playa Los Araques, Playa El Humo, Playa Varadero, Playa El Agua, Playa<br />

Parguito y parte de Playa Puerto Abajo.<br />

A los fines de la Resolución y con el propósito de regular la actividad recreacional<br />

en la franja costera de<br />

la Zona de Interés Turístico Punta Cabo Blanco-Punta<br />

Cazonera, se establecen las siguientes zonas o áreas:<br />

-Zona de Baño: Comprende el espacio desde la línea de más baja marea hasta<br />

una distancia entre 5 y 15 metros en el mar o hasta la cota de 1,60 metras de<br />

profundidad, dependiendo del sustrato de la playa, la pendiente y el tipo de oleaje.<br />

Está delimitada por boyas y dedicada para el nado y la permanencia de los<br />

bañistas dentro del mar.<br />

-Zona de Inmersión: Franja de arena con un mínimo de 10 metros de ancho,<br />

medida desde la línea de más alta marea hasta tierra firme, destinada a la libre<br />

circulación, libre tránsito y el acceso de los usuarios al mar.<br />

-Zona da Reposo: Comprende la franja de arena paralela e inmediata a la zona de<br />

inmersión, con un ancho variable entre 15 y 20 metras que aumenta o disminuye<br />

durante el periodo de acreción o erosión de la playa. Está franja es destinada al<br />

descanso, contemplación y actividades pasivas de los usuarios.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


-Zona de Recreación y Circulación: Franja posterior e inmediata a la zona de<br />

reposo, con un ancho variable destinada al desarrollo de actividades recreativas<br />

pasivas o activas según la playa, espacios para la circulación de los usuarios, así<br />

como a reservas de áreas verdes con especies autóctonas para mejorar el<br />

microclima de la zona.<br />

-Zona de Equipamiento y Servicios: Es la franja localizada posterior a la zona de<br />

recreación con un ancho variable y comprende el área terrestre en la cual se<br />

ubican los servicios públicos de apoyo al usuario, como paseos, ciclovías,<br />

estacionamientos, balnearios, seguridad y atención al turista, entre otros. La<br />

estimación de estos servicios de apoyo al usuario, se calcularán en función de la<br />

capacidad de carga de la playa.<br />

-Zona de Protección Ambiental: Está conformada por los espacios delimitados<br />

para la anidación de tortugas durante la temporada de desove, las áreas de I<br />

dunas activas, áreas de drenajes o de aportes de sedimentó. Las áreas de<br />

anidación de tortugas marinas serán identificadas por las autoridades<br />

competentes. No obstante, lo anterior por razones de la propia ubicación natural<br />

donde se encuentre la anidación de tortugas marinas, se podrá permitir que estos<br />

nidos permanezcan en otra zona distinta, tal como la zona de Recreación y<br />

Circulación, siempre que se resguarde su protección.<br />

-Boca Náutica: espacio ubicado en la zona de baño destinado a la salida y entrada<br />

de embarcaciones a motor, delimitadas por boyas y definido por las autoridades<br />

competentes.<br />

El otorgamiento de autorizaciones referidas a la prestación de servicios de<br />

sombrillas se establecerá de acuerdo al periodo de erosión (Enero-julio) y el<br />

periodo de acreción (julio-diciembre) en las playas que conforman las distintas<br />

sub- unidades costeras de la Zona de Interés Turístico y las cuales estarán sujetas<br />

al monitoreo continuo, conjuntamente entre los ministerios del Poder Popular con<br />

competencia en turismo y ambiente, para lo cual se requiere cumplir tanto los<br />

usuarios como los prestadores del servicio de una serie de condiciones previstas<br />

en la norma en cuestión.<br />

Dicha autorización tendrá un lapso máximo de dos (2) años renovables, según el<br />

desempeño demostrado durante el periodo, por lo que será objeto de seguimiento<br />

y control periódico por parte de la Unidad de Gestión de la Zona de Interés<br />

Turístico. En caso de Incumplimiento, toda autorización podrá ser revocada. En<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


temporadas vacacionales escolares del quince (15) de julio al quince (15) de<br />

septiembre de cada año, en carnavales y semana santa, contadas por una (1)<br />

semana completa de siete (7) días, y a partir del quince (15) de diciembre de cada<br />

año hasta el siete (7) de enero del año siguiente, el permiso otorgado sólo se<br />

extenderá hasta el cincuenta (50%) por ciento más, del número: de sombrillas<br />

autorizadas, es decir, doce (12) sombrillas, más seis (6) sombrillas adicionales, de<br />

ser el caso.<br />

Los Prestadores del servicio pagarán una tasa, de acuerdo con lo previsto en el<br />

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, por cada<br />

sombrilla, por concepto de autorización de uso del espacio de dominio público,<br />

monto que será recaudado por el INATUR.<br />

Sólo se autorizará la venta ambulante a aquellas personas que tengan licencia o<br />

permiso para expender alimentos y bebidas, emitido por la autoridad competente y<br />

haber sido debidamente capacitados por el Instituto Nacional de Turismo INATUR,<br />

como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Los<br />

prestadores de servicios turísticos autorizados deberán llevar su respectiva<br />

licencia y credencial de turismo en lugar visible y estar solventes con el pago de<br />

los tributos nacionales y municipales correspondientes. s. En el caso de prestadores<br />

de servicios turísticos de alimentos y bebidas, deberán cumplirse las disposiciones<br />

Contenidas en la regulación correspondiente.<br />

Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que deseen realizar<br />

actividades con fines comerciales, en las playas de la Zona de Interés Turístico,<br />

deberán contar con la autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular con<br />

competencia en turismo, serán otorgadas por un (1) año renovables por periodos<br />

iguales, y no podrán ser transferidas a ningún otro sujeto, por cuento son de<br />

carácter personal. Para ello, deberán presentar los recaudos pertinentes<br />

solicitados por el Ministerio con competencia en Turismo.<br />

Las playas contarán con torres guardavidas ubicadas en la zona de reposo a cada<br />

trescientos (300) metros de longitud, para el resguardo y seguridad de los<br />

bañistas. Las torres deberán cumplir con las siguientes condiciones:<br />

1. Las torres deberán ocupar un área máxima de siete (7) metros cuadrados o<br />

cumplir con unas medidas de 2,60 por 2,60 metros.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


2. Deberán construirse con material liviano (madera) o de fácil remoción y<br />

elevadas a una altura aproximada de 2,10 m para permitir el paso de los bañistas.<br />

3. La capacidad de uso de las torres será para un guardavida con sus respectivos<br />

instrumentos de salvamento y primeros auxilios.<br />

Las autoridades de la vigilancia y salvamento de las playas deberán colocar un<br />

mástil que indique las condiciones de seguridad de baño.<br />

Las actividades específicas asociadas a la vigilancia, control ambiental, segundad<br />

de turistas y visitantes se regirán de acuerdo a la normativa vigente en la materia y<br />

estarán a cargo de los organismos competentes. Estas autoridades prestarán<br />

apoyo a la Unidad de Gestión en la supervisión de los prestadores de servicias<br />

que operan en la franja de playa de la Zona de interés Turístico.<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Providencia Nº 320, mediante la cual se modifica el contenido de la Providencia Nº<br />

066, de fecha 18 de septiembre de 2014, en la cual se dictó el Clasificador<br />

Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y Entes del Sector<br />

Público. (G.O. Nº 6.144 Extraordinario del 26/09/2014).<br />

Gaceta Oficial N° 41.008 del 13 de octubre de 2016<br />

El Ministerio de Poder Popular para la Banca y Finanzas, mediante la Providencia<br />

Nro. 320, de fecha 22 de septiembre de 2016, modificó el contenido de la<br />

Providencia Nº 066, de fecha 18 de septiembre de 2014, en la cual se dictó el<br />

Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos aplicable a los Órganos y<br />

Entes del Sector Público,<br />

publicada en la G.O. Nº 6.144 Extraordinario del 26/09/2014.<br />

Dicha modificación consistió en lo siguiente:<br />

-Se incorporan los siguientes códigos presupuestarios:<br />

3.02.07.00.00 Utilidades de acciones y participaciones de capital<br />

3.02.07.01.00 Utilidades de acciones y participaciones de capital del sector<br />

privado empresarial<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


3.02.07.02.00 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados ados con fines empresariales petroleros - dividendos de Petróleos de<br />

Venezuela, S.A (Pdvsa)<br />

3.02.07.03.00 Utilidades da acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados con fines empresariales petroleros - otras empresas petroleras<br />

3.02.07.04.00 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados con fines empresariales no petroleros<br />

3.02.07.05.00 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados financieros bancarios<br />

3.02.07.06.00 Utilidades des de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados financieros no bancarios<br />

3.02.07.07.00 00 Utilidades de acciones y participaciones de capital de<br />

organismos internacionales<br />

3.02.07.08.00 00 Utilidades de acciones y participaciones de capital de otros entes<br />

del sector externo<br />

3.02.07.09.00 Utilidades netas semestrales Banco Central de Venezuela (BCV)<br />

-Se desincorporan los siguientes Códigos Presupuestarios:<br />

3.01.10.06.00 Utilidades de acciones y participaciones de capital<br />

3.01.10.06.01 Utilidades de acciones y participaciones de capital del sector<br />

privado empresarial.<br />

3.01.10.06.02 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados con fines empresariales petroleros - dividendos de Petróleos de<br />

Venezuela, S.A (Pdvsa)<br />

3.01.10.06.03 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados con fines empresariales petroleros - otras empresas petroleras<br />

3.01.10.06.04 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados con fines empresariales no petroleros<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


3.01.10.06.05 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados financiaros bancarios<br />

3.01.10.06.06 Utilidades de acciones y participaciones de capital de entes<br />

descentralizados financieros no bancarios<br />

3.01.10.06.07 Utilidades de acciones y participaciones de capital de organismos<br />

internacionales<br />

3.01.10.06.08 Utilidades de acciones y participaciones de capital de otros entes<br />

del sector externo<br />

3.01.10.06.09 Utilidades netas semestrales Banco Central de Venezuela (BCV)<br />

La referida Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Aviso Oficial mediante el cual se informa al público en general las Tasas de Interés<br />

Aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, para<br />

Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones Crediticias destinadas al<br />

Sector Turismo. (Correspondiente al mes de Octubre de 2016).<br />

Gaceta Oficial N° 41.008 del 13 de octubre de 2016<br />

El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante aviso oficial, informó las<br />

siguientes tasas de interés:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Sentencia mediante la cual la Sala Constitucional declara que el Presidente de la<br />

República deberá presentar el presupuesto nacional ante esa Sala, máxima<br />

instancia de la jurisdicción constitucional, así como también el Decreto de<br />

Presupuesto Nacional que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017, y estará<br />

sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de<br />

esta sala, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al poder ciudadano y a la<br />

contraloría social en esta materia; en el presente caso no procede la reconducción<br />

presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún<br />

momento las partidas<br />

presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la<br />

integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente Decreto de<br />

Presupuesto Nacional.-<br />

(Véase N° 6.262 Extraordinario de la GACETA OFICIAL<br />

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).<br />

Gaceta Oficial N° 6.262 del 13 de octubre de 2016<br />

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de Octubre<br />

de 2016, emitió el fallo Nro. 814, en relación a la solicitud de ampliación de la<br />

decisión N° 810, dictada por esta Sala el 21 de septiembre de 2016, mediante la<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


cual la Sala declaró, la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.452 remitido,<br />

mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en<br />

todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito<br />

social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la<br />

seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas<br />

habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas<br />

urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población<br />

el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a<br />

bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,<br />

publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256<br />

Extraordinario del 13 de septiembre de 2016.<br />

La Sala luego de declarar su competencia para conocer el asunto, y realizar el<br />

análisis de rigor, decidió lo siguiente:<br />

“1.- Resuelta la presente solicitud de ampliación de la sentencia n.° 810 del 21 de<br />

septiembre de 2016.<br />

2.- Se reitera lo declarado por esta Sala en la sentencia n.° 808 del 2 de<br />

septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que<br />

resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y<br />

carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea<br />

Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el<br />

desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.<br />

3.- Que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el<br />

presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional,<br />

dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión,<br />

bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el<br />

control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el<br />

Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que<br />

rigen la materia presupuestaria.<br />

4.- Que ese decreto de presupuesto nacional, con rango y fuerza de ley, tendrá<br />

vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará sujeto a las normas y principios que<br />

rigen la materia y al control constitucional onal de esta Sala, conforme a lo dispuesto en<br />

los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana<br />

de Venezuela, como parte del sistema de garantías previstos en el Texto<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en<br />

esta materia.<br />

5.- Que en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por<br />

ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas<br />

presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones<br />

establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional.<br />

6.- Se ordena notificar y remitir copia certificada de la presente decisión al<br />

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro<br />

Moros.<br />

7.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de<br />

este Tribunal Supremo de Justicia.<br />

8.- Téngase la presente ampliación como parte integrante del fallo 810 del 21 de<br />

septiembre de 2016.”<br />

Decreto N° 2.485, mediante el cual se declara Monumento Nacional la obra<br />

arquitectónica denominada «Monumento Manto de María Divina Pastora».<br />

Gaceta Oficial N° 41.009 del 14 de octubre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.485, de esa misma<br />

fecha, declaró Monumento Nacional a la obra arquitectónica denominada<br />

Monumento Manto de María Divina Pastora, ubicada en el Cerro del sector<br />

Veragacha o El Vidrio, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren<br />

del estado Lara, en virtud del valor que para la espiritualidad y la cultura nacional y<br />

regional tiene este preciado bien, y la necesidad de exaltar las cualidades por las<br />

cuales se le considera una extraordinaria obra, que enaltece la cultura venezolana,<br />

sus tradiciones, símbolos y costumbres, que se convertirá en un icono religioso en<br />

Venezuela y el mundo por sus características urbanas y dimensiones únicas.<br />

Dicho Monumento será objeto de preservación Inmediata y para las generaciones<br />

futuras, debiendo el Estado garantizar su defensa, salvaguarda, conocimiento,<br />

reconocimiento y disfrute, nacional e internacionalmente.<br />

La custodia, protección y administración del Monumento corresponderá al<br />

Ministerio del Poder Popular para el Turismo, el cual deberá tomar las previsiones<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


presupuestarías y financieras necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de<br />

tales tareas.<br />

El citado Ministerio coordinará con el Ministerio del Poder Popular para la Banca y<br />

Finanzas a través de la Superintendencia ia de Bienes Públicos, la gestión de todos<br />

los asuntos necesarios para asumir efectivamente la posesión y custodia del<br />

"Monumento Manto de María Divina Pastora", y se realice la adscripción o<br />

asignación de dicho Monumento de conformidad con las previsiones del Decreto<br />

con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica-de Bienes Públicos.<br />

Igualmente, designará un equipo multidisciplinario para asumir la gestión del<br />

espacio del Monumento, a cuyo cargo estará la dirección de las actividades de<br />

preservación, mantenimiento to y puesta en uso social del Monumento, como<br />

espacio para la organización popular y la atracción turística, en el que se difundan<br />

y promocionen nuestra diversidad cultural religiosa.<br />

No podrá ejecutarse ningún trabajo de reparación, restauración o cambio alguno<br />

que desvirtúe y desnaturalice el sentido y concepto original del Monumento Manto<br />

de María Divina Pastora, así como de los elementos integrantes de su entorno o<br />

área circundante.<br />

Decreto N° 2.486, mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa Mixta<br />

del Estado bajo la forma de Compañía Anónima, que se denominará Complejo<br />

Agroindustrial Tiuna II, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la<br />

Defensa.<br />

Gaceta Oficial N° 41.009 del 14 de octubre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.486, de esa misma<br />

fecha, autorizó la creación de una Empresa Mixta del Estado bajo la forma de<br />

Compañía Anónima, que se denominará Complejo Agroindustrial Tiuna II, C.A.,<br />

adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.<br />

Tendrá como objeto social todo lo relativo a la siembra, cultivo de algodón,<br />

desmonte, acabados, industrialización, compra, comercialización, venta,<br />

distribución, importación, exportación del algodón y sus derivados; así como la<br />

producción de hilados y tejidos de algodón, materias primas e insumos, que<br />

permitan incrementar el desarrollo en la producción nacional y distribución de<br />

estos bienes; como la confección de prendas y cualquier otro producto textil para<br />

damas, caballeros y niños; mezclas sintéticas para a producir uniformes, prendas<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


militares de uso de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, incluyendo otros tipos<br />

de uniformes, prendas y cualquier actividad de lícito comercio, relacionados con<br />

los mencionados productos textiles, como actividades afines y conexas que<br />

permitan optimizar y elevar los procesos productivos en el área. También podrá<br />

dedicarse a la venta, producción, comercialización, importación, exportación y<br />

expendio de productos relacionados en el área Agroalimentaria y Agropecuaria;<br />

así como los productos de alimentos balanceados para la especie animal, como la<br />

elaboración de estudios, proyectos y programas de asistencia técnica en las áreas<br />

objeto de esta empresa, con especial énfasis en las pequeñas y medianas<br />

industrias y cualquier otra actividad conexas al ramo textil y Agroindustrial de lícito<br />

comercio.<br />

Tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo establecer<br />

sucursales, agencias u oficinas en cualquier otro lugar, dentro y fuera de la<br />

República Bolivariana de Venezuela, ezuela, previa autorización del órgano de adscripción<br />

y aprobación de la Asamblea de Accionistas, en cumplimiento de las formalidades<br />

legales correspondientes.<br />

Su duración será de CINCUENTA (50) años, contados a partir de la fecha de<br />

inscripción del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, pudiendo acordarse su<br />

prorroga por igual período; así como su intervención, supresión y liquidación de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley<br />

Orgánica de la Administración Pública y demás normas aplicables.<br />

El capital social estará reflejado en el Acta Constitutiva de la empresa y será<br />

íntegramente suscrito y pagado en un setenta por ciento (70%) por la COMPAÑÍA<br />

ANÓNIMA COMPLEJO INDUSTRIAL TIUNA I, C.A., y el treinta por ciento (30%)<br />

restante por la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL ALGODONES DEL<br />

ORINOCO, C.A.<br />

En el documento constitutivo, o a través de las respectivas reformas a los<br />

estatutos de la empresa, la COMPAÑÍA ANÓNIMA COMPLEJO INDUSTRIAL<br />

TIUNA I, C.A., y la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL ALGODONES DEL<br />

ORINOCO, C.A., acordarán las modalidades condiciones, mecanismos, y<br />

proporción de incorporación al capital social de la empresa mixta de los activos y<br />

demás derechos afectos al funcionamiento del «COMPLEJO AGROINDUSTRIAL<br />

TIUNA II, C.A.», previo el cumplimiento de todos los requisitos de Ley.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


El Ministro del Poder Popular para la Defensa, designará al Presidente o<br />

Presidenta de la Compañía y a dos (02) de los Directores principales de la Junta<br />

Directiva, y a los suplente de estos últimos y el Ministro del Poder Popular para la<br />

Agricultura Productiva y Tierras, designará al Vicepresidente o Vicepresidente de<br />

la Empresa y a un (01) Director Principal de la Junta Directiva, y al suplente de<br />

este último.<br />

La organización y funcionamiento será determinada en su Acta Constitutiva<br />

Estatutaria y en las reformas que de dicho instrumento se efectuaren.<br />

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, queda encargado de la ejecución<br />

del Decreto.<br />

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº DM/124, mediante la cual se ordena publicar el texto del<br />

Memorándum de Entendimiento sobre el requerimiento de Supresión de Visa para<br />

Pasaportes Diplomáticos y de Servicio para ciudadanos de la República<br />

Bolivariana de Venezuela y de la República de Iraq.<br />

Gaceta Oficial N° 41.009 del 14 de octubre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la<br />

Resolución Nro. DM/124, de fecha 10 de octubre de 2016, ordenó publicar el texto<br />

del Memorándum de Entendimiento sobre el requerimiento de Supresión de Visa<br />

para Pasaportes Diplomáticos y de Servicio para ciudadanos de la República<br />

Bolivariana de Venezuela y de la República de Iraq, suscrito en fecha 18 de<br />

septiembre de 2016, en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela.<br />

Los nacionales de una de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos y de<br />

servicio válidos de dicho país, podrán entrar, salir estar en tránsito y permanecer<br />

en el país de la otra Parte por un periodo no mayor a noventa (90) días a partir de<br />

la fecha de su entrada al país.<br />

La exención de visa no concede a los portadores de los pasaportes aquí descritos<br />

el derecho a participar en actividades distintas a las que fueron autorizadas para<br />

su entrada al país en concordancia con los acuerdos adoptados por ambas Partes.<br />

Aquellos que entren al país con el propósito de involucrarse en actividades<br />

distintas a las que les fueron autorizadas para su entrada al país, o que deseen<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


permanecer r por un periodo mayor a noventa (90) días durante el año calendario,<br />

deberán solicitar visas con antelación.<br />

Los nacionales de cada una de las Partes, portadores de pasaporte diplomático y<br />

de servicio válido, pueden entrar o salir al territorio del país de la otra Parte, por<br />

cualquier paso fronterizo que se encuentre abierto al tráfico internacional de<br />

viajeros.<br />

Las Partes intercambiarán por la vía diplomática, muestras de sus pasaportes<br />

diplomáticos y de servicio incluidas una descripción detallada de dichos<br />

documentos utilizados actualmente, en un periodo no mayor a 30 días, a partir de<br />

la fecha de la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento.<br />

Las Partes se enviarán, por la vía diplomática lo siguiente:<br />

a) Muestras de sus pasaportes diplomáticos y de servicios nuevos o modificados;<br />

y<br />

b) Cualquier cambio con relación a las normativas de uso de los pasaportes<br />

diplomáticos y de servicios.<br />

Cualquiera de las Partes podrá suspender de manera temporal la implementación<br />

de este Memorándum de Entendimiento, parcial o totalmente por razones de<br />

seguridad nacional, orden público y salud pública. No obstante la otra Parte será<br />

notificada con anticipación de dicha suspensión del Memorándum de<br />

Entendimiento, así como de su intención de continuarlo por la vía diplomática. La<br />

suspensión y continuación entrarán en vigor al momento de haber recibido la<br />

notificación escrita por la vía diplomática.<br />

El Memorándum entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación<br />

de las Partes, por escrito y por la vía diplomática, en la que se informe el<br />

cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos internos para tal fin.<br />

Tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por periodos<br />

iguales, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra Parte por escrito y por<br />

la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses<br />

de anticipación a la fecha de expiración del periodo correspondiente.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Las Partes podrán denunciar el Memorándum en cualquier momento, mediante<br />

notificación por escrito y por la vía diplomática. La denuncia tendrá efecto tres (03)<br />

meses después de la fecha de su notificación.<br />

Microjuris de Venezuela<br />

Departamento de Nuevos Productos<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.

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