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Recopilacion%20del%2031%20de%20Oct%20al%2004%20de%20Nov2016

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Recopilación de la Normativa más Relevante de la Semana del 31 de Octubre al<br />

04 de Noviembre de 2016 (Gacetas Oficiales Nros. 41.020 a la 41.024)<br />

Providencia Nº 1755, mediante la cual se establecen ocho (8) Regiones<br />

Estratégicas, a los fines de desarrollar el Plan de Supervisión Integral de las<br />

Oficinas de Registros y Notarías Públicas a nivel nacional de este Servicio,<br />

designándose como Jefas y Jefe de las referidas Regiones, a las ciudadanas y al<br />

ciudadano que en ella se indican, quienes ejercerán las funciones que en ella se<br />

especifican.- (Región Capital Bressia M. Vera B.; Región Central Mirian J. Campos<br />

de M.; Región los Llanos Elvis C. Castro S., entre otros).<br />

Gaceta Oficial N° 41.020 del 21 de octubre de 2016<br />

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Providencia Nº 1755, de<br />

fecha 27 de octubre de 2016, estableció ocho (8) Regiones Estratégicas, a los<br />

fines de desarrollar el Plan de Supervisión Integral de las Oficinas de Registros y<br />

Notarías Públicas a nivel nacional de ese Servicio, designándose Jefas y Jefe de<br />

las referidas Regiones.<br />

Se establecen ocho (8) Regiones Estratégicas, a los fines de desarrollar el Plan de<br />

Supervisión Integral de las oficinas de Registros y Notarías Públicas a nivel<br />

nacional del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), las cuales se<br />

identifican a continuación:<br />

Se designan como Jefes o Jefas de las Regiones Estratégicas del Servicio<br />

Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), previstas en el artículo anterior, a los<br />

ciudadanos y ciudadanas que a continuación se indican:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Dichos Jefes o Jefas de las Regiones Estratégicas desempeñarán las siguientes<br />

funciones:<br />

1. Fungir como funcionario o funcionaria ia de enlace, responsable del intercambio<br />

de información relativa al desarrollo de las actividades ejecutadas dentro del Plan<br />

de Supervisión Integral de las oficinas de Registros y Notarías Públicas,<br />

dependientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías as (SAREN), ubicadas<br />

en la Región Estratégica correspondiente.<br />

2. Organizar equipos de trabajo para supervisar, detectar y registrar las<br />

necesidades de las oficinas del Servicio<br />

Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en cuanto a personal, infraestructura,<br />

dotación y funcionamiento.<br />

3. Diseñar un Plan Estratégico de Atención Integral a las necesidades o carencias<br />

detectadas en las oficinas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías<br />

(SAREN), a fin de prestar un mejor servicio a los usuarios y usuarias.<br />

4. Todas las demás que le sean encomendadas por el Director General o<br />

Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Además deberán mantener informado al Director General o Directora General del<br />

SAREN, sobre el desempeño y avance de sus actividades, para el cumplimiento<br />

de los objetivos propuestos.<br />

La referida Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de la fecha de su<br />

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº 508, mediante la cual se corrige por error material la Resolución N°<br />

431, de fecha 17 de agosto de 2016, donde se ordena el inicio del proceso de<br />

Consulta Pública del Proyecto de Resolución de Normas de Buenas Prácticas<br />

para Almacenamiento de Medicamentos, Materiales Médico-Quirúrgicos, Materias<br />

Primas e Insumos para Acondicionamiento.- (Reimpresión G.O Nº 41.011 de fecha<br />

18 de octubre de 2016).<br />

Gaceta Oficial N° 41.020 del 21 de octubre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la Resolución Nº 508, de<br />

fecha 27 de octubre de 2016, corrigió por error material la Resolución N° 431, de<br />

fecha 17 de agosto de 2016, donde se ordena el inicio del proceso de Consulta<br />

Pública del Proyecto de Resolución de Normas de Buenas Prácticas para<br />

Almacenamiento de Medicamentos, Materiales Médico-Quirúrgicos, Materias<br />

Primas e Insumos para Acondicionamiento, publicado en la Gaceta Oficial Nro.<br />

41.011 de fecha 18 de octubre de 2016.<br />

Donde dice: “ARTÍCULO 3: Una vez finalizado el plazo establecido en el literal "c"<br />

del artículo 2, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, a través de la<br />

Dirección General, ejercerá la coordinación y planificación del procedimiento de<br />

consulta pública a los fines de evaluar las observaciones, comentarios y<br />

sugerencias presentadas s por los interesados respecto a la Resolución Ministerial,<br />

mediante el cual se establecerá la Normativa para Regular y Controlar los<br />

Productos Alimenticios a fin de Proteger a los Celiacos y Personas Sensibles al<br />

Gluten.”<br />

Debe decir: “ARTÍCULO 3: Una vez finalizado el plazo establecido en el literal "c"<br />

del artículo 2, el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, a través de la<br />

Dirección General, ejercerá la coordinación y planificación del procedimiento de<br />

consulta pública a los fines de evaluar las observaciones, comentarios y<br />

sugerencias presentadas por los interesados respecto a la Resolución Ministerial,<br />

mediante el cual se establecerá la Normativa para Regular y Controlar las Buenas<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Prácticas para el Almacenamiento de Medicamentos, Materiales Médico -<br />

Quirúrgicos, Materias Primas e Insumos para Acondicionamiento.”<br />

Decreto N° 2.524, mediante el cual se dicta la Reforma del Reglamento Orgánico<br />

del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)<br />

Gaceta Oficial N° 41.021 del 01 de Noviembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.524, de esa misma<br />

fecha, dictó la Reforma del Reglamento Orgánico del Servicio Bolivariano de<br />

Inteligencia Nacional (SEBIN)<br />

Dicha Reforma consistió en lo siguiente:<br />

-Se modifica el artículo 3, de la naturaleza y finalidad.<br />

-Se modifica el artículo 4, de la Competencia.<br />

-Se modifica el título de la Sección I del CAPÍTULO II, el cual pasa a ser<br />

SECCIÓN I denominada NIVELES DE ORGANIZACIÓN.<br />

-Se incluye un nuevo artículo, que pasa a ser el artículo 5º, el cual queda<br />

redactado en los siguientes términos:<br />

"Estructura Organizativa. Artículo 5º. El presente Reglamento Orgánico determina<br />

la estructura organizativa del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así<br />

como las funciones de las oficinas y direcciones que lo integran. El Reglamento<br />

Interno establecerá y desarrollará la organización, el número<br />

y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán<br />

las unidades definidas en este Reglamento Orgánico. La estructura orgánica y<br />

funcional de este Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, estará distribuida<br />

en cuatro (04) niveles:<br />

1. Un Nivel Directivo. Conformado por: El Despacho del Director o Directora<br />

General; integrado por el Director o Directora General, Director o Directora de<br />

Control Operacional, Director o Directora de Control Administrativo y el Secretario<br />

General.<br />

2. Un Nivel de Apoyo Administrativo. Conformado por: Oficina de Asesoría Legal;<br />

Oficina de Gestión Humana; Oficina de Gestión Administrativa; Oficina de<br />

Planificación y Presupuesto; Oficina de Sistemas y Tecnología de Información;<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Oficina de Operaciones y Servicios; Oficina de Asuntos Internos y Centro de<br />

Estudios de Inteligencia. Este nivel de apoyo estará estructurado por las unidades<br />

con rango de Dirección de Línea.<br />

3. Un Nivel Sustantivo. Conformado por: Dirección de Regiones de Inteligencia,<br />

Dirección de Inteligencia, Dirección de Contrainteligencia, Dirección de<br />

Investigaciones Estratégicas y Dirección de Acciones Inmediatas. Este nivel estará<br />

estructurado por las unidades con rango de Dirección de Línea.<br />

4. Un Nivel Operacional Desconcentrado Territorialmente. Conformado por:<br />

Región Estratégica de Inteligencia (REDIN); Zonas Operacionales de Inteligencia<br />

(ZODIN); Bases Territoriales (BT); Áreas de Inteligencia (ADIN). Este nivel estará<br />

estructurado por las unidades con rango de Coordinación".<br />

-Se modifica el título de la Sección II del CAPÍTULO II, el cual pasa a ser<br />

SECCIÓN II denominada DE LA MÁXIMA AUTORIDAD.<br />

-Se modifica el artículo 5°, que pasa a ser el artículo 6º, del Director o Directora<br />

General.<br />

-Se modifica el artículo 6°, que pasa a ser el artículo 7°, atribuciones del Director o<br />

Directora General.<br />

-Se modifica el título de la Sección II del CAPÍTULO II, que pasa a ser la Sección<br />

III, denominada NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO.<br />

-Se modifica el artículo 7º, que pasa a ser el artículo 8°, de la Oficina de Secretaría<br />

General.<br />

-Se modifica el artículo 10, de la Oficina de Gestión Humana.<br />

-Se modifica el artículo 12, que pasa a ser el artículo 11, de la Oficina de Gestión<br />

Administrativa.<br />

-Se modifica el artículo 9º, que pasa a ser el artículo 12, de la Oficina de<br />

Planificación y Presupuesto.<br />

-Se modifica el artículo 13, que pasa a ser el artículo 15, de la Oficina de Asuntos<br />

Internos.<br />

-Se modifica el artículo 20, que pasa a ser el artículo 16, del Centro de Estudios de<br />

Inteligencia.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


-Se incluye una nueva Sección, que pasa a ser la SECCIÓN IV denominada Nivel<br />

Operativo.<br />

-Se modifica el artículo 15, que pasa a ser el artículo 17, de la Dirección Regiones<br />

de Inteligencia.<br />

-Se modifica el artículo 18, que pasa a ser el artículo 20, de la Dirección de<br />

Investigaciones Estratégicas.<br />

-Se modifica el artículo 19, que pasa a ser el artículo 21, el cual queda redactado<br />

en los siguientes términos: "Dirección de Acciones Inmediatas.<br />

-Se modifica el artículo 21, que pasa a ser el artículo 22, del Régimen del<br />

Personal.<br />

-Se modifica el artículo 23, que pasa a ser el artículo 24, de las Prohibiciones.<br />

-Se modifica el artículo 26, que pasa a ser el artículo 27, del Escalafón de mérito.<br />

-Se modifica el artículo 27 que pasa ser el artículo 28, del sistema de mérito.<br />

-Se suprimen las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta.<br />

-Se modifica la Disposición Transitoria Sexta, que pasa a ser la Segunda, de la<br />

ejecución del Decreto.<br />

Resolución Nº 015, mediante la cual se prohíben las operaciones de aterrizaje y<br />

despegue Nacionales e Internacionales en el territorio nacional y demás espacios<br />

geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de las aeronaves<br />

clasificadas como de Aviación General y Privada, así como de todo el<br />

Sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como<br />

DRON o DRONES, desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 07 de noviembre<br />

de 2016, ambas fechas inclusive.<br />

Gaceta Oficial N° 41.021 del 01 de Noviembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, mediante la<br />

Resolución Nº 015, de esa misma fecha, prohibió las operaciones de aterrizaje y<br />

despegue Nacionales e Internacionales en los helipuertos, aeropuertos y<br />

aeródromos controlados y no controlados del territorio nacional, de las aeronaves<br />

clasificadas como de Aviación General y Privada, así como de todo el Sistema de<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocido comúnmente como DRON o<br />

DRONES, desde el 01 de noviembre de 2016 hasta el 07 de noviembre de 2016,<br />

ambas fechas inclusive.<br />

El Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, por conducto<br />

del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) coordinará con los Cuerpos de<br />

Seguridad del Estado, en los casos en que sea necesario ejecutar medidas para<br />

suspender el vuelo de las aeronaves de Aviación General, Privada y de los<br />

Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), en las fechas arriba<br />

indicadas.<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº DM/130-16, 16, mediante la cual se prorroga por el lapso de un (01)<br />

año el plazo establecido para la Supresión y Liquidación de las Corporaciones:<br />

Corporación Productora, Distribuidora y Mercado de Alimentos, S.A. (CORPO-<br />

PDMERCAL); de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A., (CVAL); y de la<br />

Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas C.A. (CASA).<br />

Gaceta Oficial N° 41.021 del 01 de Noviembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Resolución Nº<br />

DM/130-16, 16, de fecha 21 de octubre de 2016, prorrogó por el lapso de un (01) año<br />

el plazo establecido para la Supresión y Liquidación de las Corporaciones:<br />

Corporación Productora, Distribuidora y Mercado de Alimentos, S.A.<br />

(CORPO-PDMERCAL); PDMERCAL); de la Corporación Venezolana de Alimentos S.A., (CVAL);<br />

y de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas C.A. (CASA),<br />

establecido en el Decreto N° 2.325 de fecha 19 de mayo de 2016.<br />

Decreto N° 2.530, mediante el cual se establece la escala especial de sueldos<br />

aplicable a los Funcionarios y Funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia<br />

Nacional<br />

Gaceta Oficial N° 41.022 del 02 de Noviembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.530, de fecha 01 de<br />

noviembre de 2016, estableció la escala especial de sueldos aplicable a los<br />

Funcionarios y Funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Se aprueba la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios y<br />

las funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por<br />

estructura jerárquica de méritos, categoría de personal, niveles aplicables al<br />

Manual Descriptivo de Cargos, de la siguiente manera:<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Queda excluido de la aplicación del Decreto, el personal contratado y obrero que<br />

presten servicio en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).<br />

La escala especial, se aplicará a partir del 1º de mayo de 2016.<br />

Providencia Nº 16-015, mediante la cual se establecen manuales de usuario para<br />

el registro de las transacciones económico financieras en la herramienta<br />

informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas<br />

Públicas (SIGECOF)<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Gaceta Oficial N° 41.022 del 02 de Noviembre de 2016<br />

La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, mediante la Providencia Nº 16-015,<br />

de fecha 28 de septiembre de 2016, estableció los manuales de usuario para el<br />

registro de las transacciones económico financieras en la herramienta informática<br />

denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas<br />

(SIGECOF), que se mencionan a continuación:<br />

1. DGAT-MU-37: Registro de Asiento de Reverso Total.<br />

2. DGAT-MU-38: Registro de Ajuste de Asiento Contable.<br />

3. DGAT-MU-39: Registro de Estructura Financiera / Relación UAD/UEL.<br />

4. DGAT-MU-40: Registro de Asientos Manuales.<br />

Estos manuales pueden ser consultados en la web de ONCOP. Quedan<br />

derogados los Manuales de Usuarios establecidos en el artículo 3 de la<br />

Providencia Administrativa N° 08-001 001 de fecha 11 de marzo publicada en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de la Venezuela N° 38.904 de fecha 7<br />

de abril de 2008.<br />

La referida Providencia entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº 130, mediante la cual se establece la metodología para la<br />

planificación, seguimiento y control de los costos de producción de las empresas<br />

que integran las cadenas productivas que se alimentan de corrientes de<br />

hidrocarburos no petroquímicos<br />

Gaceta Oficial N° 41.022 del 02 de Noviembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante Resolución Nro. 130, de<br />

fecha 21 de octubre de 2016, estableció la metodología para la planificación,<br />

seguimiento y control de los costos de producción de las empresas que integran<br />

las cadenas productivas que se alimentan de corrientes de hidrocarburos no<br />

petroquímicos.<br />

Queda sujeta a la aplicación de la resolución, toda persona que se dedique en el<br />

país a las actividades de industrialización de los hidrocarburos refinados, que no<br />

sean de uso petroquímico. Pero no se aplicarán a la cadena de producción y<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


comercialización de los Lubricantes Terminados, en sus distintos tipos,<br />

presentaciones y especificaciones, ni a las materias reguladas por la Ley Orgánica<br />

para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas.<br />

Se denominan empresas industrializadoras de hidrocarburos, aquellas que<br />

realicen una o más de las siguientes actividades:<br />

1. Transformación física, química o físico-química de cortes de refinación de<br />

hidrocarburos y productos refinados, con el propósito de obtener derivados de<br />

hidrocarburos que no sean usados por la industria petroquímica ni como<br />

combustibles.<br />

2. Mezcla de cortes de refinación de hidrocarburos o de productos refinados, que<br />

utilicen en sus procesos industriales tecnologías de formulación con el fin de<br />

obtener er derivados de hidrocarburos, que no sean usados por la industria<br />

petroquímica ni como combustibles.<br />

3. Mezcla o transformación física, química o física-química de todo producto o<br />

desecho de hidrocarburos, susceptibles de ser transformado.<br />

Estos productos deberán ser obtenidos mediante un proceso industrial que cause<br />

una transformación real de la materia prima, de forma tal, que cada uno de los<br />

productos obtenidos se diferencie de la materia prima, tanto en sus propiedades<br />

como en su uso; la transformación debe ser realizada con el propósito de añadir<br />

valora la materia prima suministrada.<br />

El ministerio del poder popular con competencia en materia de hidrocarburos, a<br />

través de la Dirección General de Refinación, planificará las cadenas productivas<br />

para la transformación de las corrientes de refinación desde su origen hasta el<br />

usuario final, lo que implica detectar las necesidades del país, garantizar el<br />

suministro oportuno de materias primas y velar por el desarrollo sustentable del<br />

sector; asimismo, verificará que todos los elementos que intervienen en la cadena<br />

de producción cumplan con las políticas establecidas y con los objetivos del Plan<br />

de Desarrollo Económico y Social de la Nación.<br />

Igualmente, podrá establecer cupos de los volúmenes de materia prima a<br />

suministrar a las empresas industrializadoras de hidrocarburos, si el interés<br />

nacional lo amerita.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Las empresas industrializadoras informarán los primeros diez (10) días del mes de<br />

octubre de cada año, al ministerio del poder popular con competencia en materia<br />

de hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación, la planificación<br />

de la producción del año siguiente, proporcionando los volúmenes de las materias<br />

primas a procesar en cada mes y el estimado de ventas de cada producto,<br />

indicando su destino; todo esto con el fin de asegurar el suministro oportuno de<br />

materia prima.<br />

Además, enviarán los primeros diez (10) días de cada mes, a dicha Dirección<br />

General, la siguiente información:<br />

a) En caso de venta nacional: Volúmenes de materia a prima adquirida, número de<br />

RIF de cada proveedor,<br />

precio unitario de compra de la materia prima, número de<br />

factura de compra, cantidades de productos elaborados, cantidades vendidas<br />

indicando número de factura, precio de cada producto y número RIF del<br />

comprador.<br />

b) En caso de venta internacional: País de destino, número de factura y precio<br />

unitario de los productos vendidos, indicando la moneda de la transacción, previa<br />

obtención del permiso de exportación correspondiente.<br />

c) Cualesquiera otros documentos, datos o información que este Ministerio<br />

requiera, para efectuar una mejor planificación centralizada del sector.<br />

Estas empresas enviarán los primeros treinta (30) días continuos de cada año, al<br />

mencionado organismo, la estructura de costos de las plantas que procesan<br />

corrientes de hidrocarburos.<br />

Los precios de venta de las materias primas que suministrará Petróleos de<br />

Venezuela, S.A., (PDVSA) a las empresas industrializadoras, serán establecidos<br />

mensualmente e por el ministerio del poder popular con competencia en materia de<br />

hidrocarburos, a través de la Dirección General de Refinación y enviados a<br />

Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), los últimos 5 días de cada mes, para que<br />

sean válidos durante el mes siguiente.<br />

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la mencionada<br />

Resolución en la Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela, las empresas<br />

industrializadoras que actualmente realicen en el país de industrialización de<br />

cortes de refinación de hidrocarburos y productos refinados que no sean de uso<br />

petroquímico, deberán actualizar sus datos a través del Sistema de Registro<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


disponible en el sitio web del ministerio del poder popular con competencia en<br />

materia de hidrocarburos, para lo cual deberán llenar la Solicitud de actualización<br />

y anexar los siguientes requisitos:<br />

- Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la empresa.<br />

- Última acta de Asamblea General de Accionistas en la cual se refleje cambio de<br />

accionistas, indicando el porcentaje de las acciones y aumento o disminución de<br />

capital y modificaciones en la Junta Directiva de la empresa.<br />

- Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal vencido.<br />

Los contratos de suministro de cortes de refinación de hidrocarburos o productos<br />

refinados firmados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la<br />

presente Resolución, una vez vencidos, deberán ser renegociados con Petróleos<br />

de Venezuela, S.A.(PDVSA), en un lapso máximo de cuarenta y cinco (45) días<br />

continuos.<br />

Se deroga la Resolución Nº 248 de fecha 06 de julio de 2005, publicada en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.226 del 12 de julio<br />

de 2005.<br />

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Resolución Nº 000030, mediante<br />

la cual se delimita el área geográfica en la cual la Empresa Mixta Ecosocialista<br />

Siembra Minera, S.A., constituida entre la Corporación Venezolana de Minería,<br />

S.A. y GR Mining (Barbados) INC, ejecutará las actividades de exploración y<br />

explotación de minas y yacimientos de oro, ubicado en la Jurisdicción del<br />

municipio Sifontes del estado Bolívar, dentro de poligonales cerradas cuyos<br />

vértices están definidos por las coordenadas que en ella se mencionan<br />

Gaceta Oficial N° 41.022 del 02 de Noviembre de 2016<br />

El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, mediante la<br />

Resolución Nº 000030, de fecha 31 de octubre de 2016 delimitó el área geográfica<br />

en la cual la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A., constituida entre<br />

la Corporación Venezolana de Minería, S.A. y GR Mining (Barbados) INC,<br />

ejecutará las actividades de exploración y explotación de minas y yacimientos de<br />

oro, dicha área geográfica comprende una superficies de 18.951,2053 HA,<br />

ubicado en la jurisdicción del Municipio Sifontes del Estado Bolívar Los<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


yacimientos de oro existentes en el área delimitada, pertenecen a la República<br />

Bolivariana de Venezuela y son bienes del dominio público y atributos de la<br />

soberanía territorial del Estado, por lo tanto inalienables, imprescriptibles y<br />

carentes de naturaleza comercial por ser recursos naturales no renovables y<br />

agotables, en relación a los cuales sólo podrán ejercerse las Actividades<br />

Reservadas.<br />

La empresa Siembra Minera, S.A., podrá ejecutar las Actividades Reservadas,<br />

durante el período de veinte (20) años contados a partir de la fecha de publicación<br />

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del Decreto que le<br />

transfiera el derecho de ejercer las Actividades Reservadas en el área delimitada<br />

en la mencionada Resolución, en el entendido de que sus accionistas, podrán<br />

solicitar, las prórrogas previstas en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y<br />

Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y<br />

Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.<br />

La referida Resolución entró en vigencia en la fecha de su publicación en la<br />

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Resolución Nº 1919, mediante la cual se cambia la competencia y la adscripción<br />

de la Fiscalía 77 Nacional de Delitos Fronterizos, adscrita a la Dirección General<br />

Contra la Delincuencia Organizada; por la de Fiscalía 77 Nacional Contra la<br />

Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, adscrita a la<br />

Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos<br />

Gaceta Oficial N° 41.022 del 02 de Noviembre de 2016<br />

La Fiscalía General de la República, mediante la Resolución Nro. 1919, de fecha<br />

25 de octubre de 2016, cambió la competencia y la adscripción de la Fiscalía 77<br />

Nacional de Delitos Fronterizos, adscrita a la Dirección General Contra la<br />

Delincuencia Organizada; por la de Fiscalía 77 Nacional Contra la Legitimación de<br />

Capitales, Delitos Financieros y Económicos, adscrita a la Dirección Contra la<br />

Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos.<br />

La referida Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en<br />

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.531, mediante el cual se crea la Oficina Nacional para la Atención<br />

Integral a las Víctimas de la Violencia, como un órgano desconcentrado, dotado<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente<br />

del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz<br />

Gaceta Oficial N° 41.023 del 03 de Noviembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.531, de esa misma<br />

fecha, creó la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la<br />

Violencia, como un órgano desconcentrado, dotado con capacidad de gestión<br />

presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente del Ministro o Ministra del<br />

Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la cual tendrá como<br />

objetivo fundamental la formulación y aprobación de políticas institucionales para<br />

la atención integral a las víctimas de la violencia, así como auxiliar a las<br />

dependencias, órganos y entes de la administración pública, en el cumplimiento<br />

de las mismas<br />

Tendrá su sede en la ciudad de Caracas y progresivamente establecerá<br />

dependencias o unidades administrativas en todos los estados del país, según<br />

determine su Reglamento. Entre sus atribuciones podemos señalar:<br />

1. Servir de enlace entre las dependencias, órganos y entes del Ejecutivo<br />

Nacional, y con el Ministerio<br />

Público, Defensoría del Pueblo y demás ramas del Poder Público, que ejerzan<br />

atribuciones o funciones en materia de atención de víctimas de la violencia, en<br />

todo lo relacionado con las medidas de atención integral y de protección a la<br />

víctima y a su grupo familiar, establecidas en la normativa legal que rige en<br />

materia de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que sean adoptadas en<br />

colaboración, tales como, la provisión de la seguridad necesaria para la protección<br />

de la integridad física, suministro de documentación para el establecimiento de<br />

una nueva identidad, asistencia para la obtención de un empleo, provisión de otros<br />

servicios de asistencia, de vivienda o habitación, de atención médica y psicológica,<br />

y de apoyo en actividades de formación y educación.<br />

2. Coordinar con las dependencias de atención a las víctimas de delito o abuso de<br />

poder, de los cuerpos de policía en los distintos ámbitos político territoriales, o del<br />

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se trate, a<br />

fin de garantizar el tratamiento, asistencia, información, protección y seguridad de<br />

las víctimas y sus familiares, contra todo acto de intimidación y represalia.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


3. Colaborar con la dependencia delegada especial en materia de asuntos<br />

policiales de la Defensoría del Pueblo, lo relativo a las investigaciones sobre<br />

violaciones de los derechos humanos cometidos por los funcionarios y<br />

funcionarias policiales, o por los funcionarios y funcionarías policiales de<br />

investigación penal, en aras de contribuir con el mejoramiento del desempeño<br />

policial y de investigación penal.<br />

El titular de la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la<br />

Violencia, tendrá rango de Director General o Directora General, y será nombrado<br />

o nombrada por el Ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana.<br />

El Reglamento de la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de la<br />

Violencia, deberá dictarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes,<br />

contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la<br />

República Bolivariana de Venezuela.<br />

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Decreto N° 2.532, mediante el cual se reformula la Estructura y Contenidos de la<br />

Gran Misión A Toda Vida Venezuela y la Fundación Gran Misión A Toda Vida<br />

Venezuela<br />

Gaceta Oficial N° 41.023 del 03 de Noviembre de 2016<br />

La Presidencia de la República, mediante el Decreto Nro. 2.532, de esa misma<br />

fecha, reformuló la Estructura y Contenidos de la Gran Misión A Toda Vida<br />

Venezuela y su Fundación. La Gran Misión constituye una política integral de<br />

seguridad pública, con alcance nacional, dirigida a garantizar el derecho a la vida,<br />

la integridad personal y la protección por parte del Estado, para el libre desarrollo<br />

de todos y todas, con la finalidad de transformar los factores de carácter<br />

estructural, situacional e institucional, generadores de la violencia y el delito, para<br />

reducirlos, rlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la<br />

seguridad ciudadana, articulando entre medidas de prevención (intervenciones<br />

previas a la ocurrencia de hechos delictivos) y medidas de control penal ajustado a<br />

derecho (intervenciones post-ocurrencia delictiva).<br />

Consta de nueve (9) vértices de acción, que constituyen su alcance:<br />

1. Prevención Integral y Convivencia Solidaria.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


2. Fortalecimiento de los Órganos de Seguridad Ciudadana.<br />

3. Transformación del Sistema de Justicia Penal y creación de Mecanismos<br />

Alternativos de Resolución de Conflictos.<br />

4. Transformación del Sistema Penitenciario.<br />

5. Sistema Nacional de Atención a las Víctimas.<br />

6. Creación y Socialización de Conocimiento para la Convivencia y Seguridad<br />

Ciudadana.<br />

7. Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas.<br />

8. Lucha contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.<br />

9. Fortalecimiento de la Política para el Control de Armas de Fuego y Municiones,<br />

y el Desarme en el territorio nacional. Cada vértice de acción contará con las<br />

líneas estratégicas y acciones programáticas que sean definidas para el mejor<br />

logro de los objetivos propuestos en cada uno.<br />

Para alcanzar los fines y el cumplimiento de sus objetivos, estará conformada por<br />

un Órgano Superior, como instancia de dirección estratégica, la cual contará con<br />

una Comisión Nacional de Integración como instancia nacional, y con los<br />

Comandos Estadales de Integración, a nivel regional, instalados en cada uno de<br />

los veintitrés estados del país y el Distrito Capital.<br />

El Órgano Superior tiene la naturaleza jurídica de Comisión Presidencial, estará<br />

dirigido por el Presidente de la República, con la colaboración del Vicepresidente<br />

Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y estará conformado por el<br />

Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal o la Fiscal del<br />

Ministerio Público, el Coordinador o Coordinadora de la Defensa Pública y el<br />

Defensor o Defensora del Pueblo, el Vicepresidente o Vicepresidenta para el<br />

Desarrollo Social y Fortalecimiento de las Misiones, el Vicepresidente o<br />

Vicepresidenta para la Soberanía Política, Seguridad y Paz, así como los Ministros<br />

y Ministras del Poder Popular para: Defensa, Servicio Penitenciario, Juventud y<br />

Deporte, Comunas y Movimientos Sociales, Educación, Cultura, Mujer e Igualdad<br />

de Género; Salud, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología; Industrias y<br />

otras autoridades de carácter nacional, estadal o municipal que decida este<br />

Órgano Superior.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


A través de una Coordinación Superior Ejecutiva impartirá los lineamientos y<br />

directrices para el cumplimiento del objeto de la Gran Misión A Toda Vida<br />

Venezuela. Los gastos y costos operativos de la Gran Misión A Toda Vida<br />

Venezuela serán financiados por la Fundación Gran Misión A Toda Vida<br />

Venezuela, la cual administrará los planes y proyectos, y prestará el apoyo técnico<br />

y logístico requerido para el logro de los fines de la Gran Misión.<br />

Dicha Coordinación Superior Ejecutiva, estará a cargo del Ministro o Ministra del<br />

Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a quien corresponde<br />

realizar la gestión misionera de la seguridad ciudadana,<br />

asesorar<br />

estratégicamente al Órgano Superior y direccionar los lineamientos y directrices<br />

impartidos por el Órgano Superior de la Gran Misión. Comisión Nacional de<br />

Integración Contará igualmente la Gran Misión A Toda Vida Venezuela con una<br />

Comisión Nacional de Integración, dependiente del Órgano Superior, responsable<br />

de la integración institucional, para activar y operacionalizar los vértices de acción,<br />

ejecutar la gestión misionera de la seguridad ciudadana, además de realizar el<br />

seguimiento y control de los programas y proyectos destinados a mitigar los<br />

problemas a abordar en el marco de esta Gran Misión, por medio de un sistema<br />

que permita conectar la política pública con el poder popular. Para ello, contará<br />

con una sala de análisis situacional, información y seguimiento de la gestión y con<br />

los equipos técnicos profesionales requeridos para la planificación, ejecución,<br />

seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones establecidas en cada vértice<br />

de acción de la Gran Misión, así como la coordinación a nivel regional de los<br />

Comandos Estadales de Integración.<br />

El Comisionado o Comisionada Nacional de Integración será designado por el<br />

Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.<br />

En cada uno de los veintitrés (23) estados del país y el Distrito Capital, existirá un<br />

Comando Estadal de Integración de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,<br />

organizado a partir de cuatro (4) Comisiones, a saber:<br />

1. Comisión de los Órganos de Seguridad Ciudadana.<br />

2. Comisión de Justicia Penal.<br />

3. Comisión de Prevención Integral.<br />

4. Comisión de Inteligencia Estratégica.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Los Comandos Estadales de Integración de la Gran Misión A Toda Vida<br />

Venezuela, tendrán como función garantizar la calidad en la ejecución y la<br />

obtención de resultados e impactos en los municipios priorizados por la Gran<br />

Misión. Cada Comando Estadal de Integración será coordinado por un<br />

Comisionado o Comisionada Estadal de Integración, designado mediante<br />

Resolución por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores,<br />

Justicia y Paz, quien establecerá los lineamientos, atribuciones, áreas de trabajo y<br />

demás aspectos relacionados.<br />

La Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, creada mediante el Decreto N°<br />

9.086, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°<br />

39.961 de fecha 10 de julio de 2012, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en el<br />

mencionado Decreto y demás normativas que le sean aplicables. Tiene por objeto<br />

el financiamiento, la asistencia técnica, la evaluación y el manejo administrativo,<br />

financiero y presupuestario del funcionamiento, planes y proyectos de la Gran<br />

Misión A Toda Vida Venezuela.<br />

Su duración será de diez (10) años, pudiendo ser prorrogada por el Ejecutivo<br />

Nacional.<br />

El patrimonio o de la Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela, estará<br />

constituido por:<br />

1. El aporte inicial asignado por la República Bolivariana de Venezuela.<br />

2. Los aportes que le asigne la Ley de Presupuesto para cada ejercicio económico<br />

financiero.<br />

3. Las donaciones ones y aportes que reciba de personas naturales, de instituciones<br />

públicas y privadas, nacionales y extranjeras.<br />

4. Los ingresos propios por colocaciones financieras y económicas.<br />

5. Los recursos provenientes por la administración de convenios, encomiendas de<br />

gestión y acuerdos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas,<br />

nacionales e internacionales.<br />

6. Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título lícito.<br />

La Fundación Gran Misión A Toda Vida Venezuela será administrada y dirigida por<br />

un Consejo Directivo de cinco (5) integrantes, conformado por un Presidente o<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Presidenta de la Fundación y cuatro (4) Directores o Directoras de libre<br />

nombramiento y remoción, designados por el Ministro o Ministra del Poder Popular<br />

para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quienes permanecerán en el ejercicio<br />

de sus funciones hasta tanto sean removidos o sustituidos por la autoridad que los<br />

designó.<br />

El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,<br />

dictará todos los actos<br />

necesarios a fin de complementar las disposiciones del<br />

presente Decreto y, en general, dictar regulaciones inherentes a la Gran Misión A<br />

Toda Vida Venezuela y asegurar su cumplimiento, dentro de los límites y<br />

lineamientos aquí previstos.<br />

Se deroga el Decreto N° 1.063, publicado en la Gaceta Oficial de la República<br />

Bolivariana de Venezuela N° 6.133 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2014.<br />

Los actos dictados bajo la vigencia del Decreto N° 1.063, publicado en la Gaceta<br />

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.133 Extraordinario, de fecha<br />

21 de junio de 2014, conservarán su vigencia total o parcial en tanto no<br />

contradigan las disposiciones del presente Decreto. Ello hasta que tales actos<br />

sean sustituidos, reformados o derogados por la autoridad competente.<br />

El referido Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela.<br />

Aviso Oficial mediante el cual se informa al Servicio Nacional Integrado de<br />

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Público en General,<br />

que el tipo de cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda<br />

extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones<br />

tributarias derivadas de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que<br />

en él se mencionan, previsto en el Artículo 1 del Convenio N° 35.<br />

Gaceta Oficial N° 41.024 del 04 de Noviembre de 2016<br />

El Directorio del Banco Central de Venezuela, actuando en coordinación con el<br />

Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, de conformidad con lo<br />

estipulado en el artículo 20 del Convenio Cambiarlo N° 35 del 9 de marzo de 2016,<br />

informa al Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria<br />

(SENIAT), así como al público en general, que el tipo de cambio aplicable a los<br />

fines de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base<br />

imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


tramitadas por los sujetos que a continuación se indican, es el previsto en el<br />

artículo 1 del aludido Convenio Cambiario N° 35:<br />

1. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como por las<br />

empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de<br />

Hidrocarburos, cuando se trate de operaciones por cuenta propia y con motivo de<br />

la actividad principal de la industria petrolera.<br />

2. Los proveedores exclusivos en el territorio nacional de insumos especializados<br />

a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales, así como a las<br />

empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de<br />

Hidrocarburos, con motivo de importaciones destinadas a tales sujetos, que estén<br />

directamente vinculadas a las actividades de hidrocarburos, ros, y cuyo pago haya sido<br />

convenido en moneda extranjera, previa verificación por el órgano competente, de<br />

su inexistencia o insuficiencia en el país. En este sentido, el Ministerio del Poder<br />

popular de Petróleo suministrará periódicamente al Servido Nacional Integrado de<br />

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en los términos que convengan al<br />

efecto, la identificación de los referidos proveedores en aras de la cabal ejecución<br />

de lo aquí dispuesto.<br />

Asimismo, se hace del conocimiento público, que el tipo de cambio aplicable a los<br />

fines previstos en el presente Aviso Oficial para las operaciones de importación<br />

tramitadas con fin andamientos otorgados por las instituciones bancarias del<br />

sector público, es el dispuesto para la venta en el artículo 1 del Convenio<br />

Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016. A tales efectos, el Ministerio del Poder<br />

popular para la Banca y Finanzas informará al Servicio Nacional Integrado de<br />

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) los beneficiarios activos de los<br />

créditos liquidados por dichas instituciones bancarias y el objeto de la operación<br />

de financia miento, conforme a certificación emitida por las mismas.<br />

Finalmente, se reitera que el tipo de cambio que rige para las operaciones<br />

realizadas por el sector público, para la determinación de la base imponible de las<br />

obligaciones tributarlas, es el previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N°<br />

35 del 9 de marzo de 2016, en concordancia con los artículos 2 y 4 del Convenio<br />

Cambiario 11 del 20 de noviembre de 2014, indistintamente de las fuentes de<br />

financiamiento de las mismas.<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.


Se deja sin efecto el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela de fecha 08 de<br />

julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de<br />

Venezuela N° 40.450 de fecha 09 de julio de 2014.<br />

Microjuris de Venezuela<br />

Departamento de Nuevos Productos<br />

Hotel Margarita Princess, Av. 4 de Mayo /Nivel Mezzanina, Oficinas 1 ,2 y 3/ Porlamar, Telf. 00 58 295<br />

2643584/ 00 58 295 2636015 Isla de Margarita, Venezuela.

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